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Por Real Decreto 213/2014, de 31 de marzo, se han convocado elecciones al Parlamento Europeo el 25 de mayo de 2014.
El artículo 65.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, prevé que la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral se realice a propuesta de una Comisión de Radio y Televisión integrada por los representantes de las formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados. Por otra parte, el apartado 5 del mismo artículo dispone que la Junta Electoral Central puede delegar en las Juntas Electorales Provinciales la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en las programaciones regionales y locales de los medios de comunicación de titularidad pública.
En su virtud, la Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha ha adoptado la siguiente instrucción:
La Junta Electoral Central distribuirá, teniendo en cuenta los resultados de las anteriores elecciones al Parlamento Europeo y a propuesta de la Comisión prevista en el artículo 65.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los espacios gratuitos de propaganda electoral en la programación nacional de los medios de comunicación de titularidad pública de ámbito estatal.
La Comisión aludida en el número anterior estará integrada por un representante de cada partido, federación o coalición que, concurriendo a las elecciones convocadas para el próximo 25 de mayo, cuente con representación en el Congreso de los Diputados.
Se delegan en las Juntas Electorales Provinciales y en las Juntas Electorales de Ceuta y Melilla las competencias reconocidas a la Junta Electoral Central por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en las programaciones regionales y locales de los medios de comunicación de titularidad estatal y de aquellos otros medios de ámbito similar que tengan también el carácter de públicos, con excepción de las emisoras municipales de radiodifusión sonora, según lo establecido en el artículo único, apartado 3, de la Ley Orgánica 10/1991, de 8 de abril. Cuando la programación del medio público de comunicación sea de ámbito superior al provincial, la delegación se entiende hecha en favor de la Junta Electoral Provincial en cuyo ámbito territorial radique el medio o centro emisor.
A los efectos de dicha distribución habrán de tenerse en cuenta, de conformidad con el artículo 61 de la LOREG, los resultados de las precedentes elecciones al Parlamento Europeo en el ámbito de difusión del medio.
Esta instrucción, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.6 LOREG, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de abril de 2014.– El Presidente de la Junta Electoral Central, Carlos Granados Pérez.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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