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En el capítulo II del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, se define la nueva prueba de acceso a las universidades españolas para cursar enseñanzas universitarias oficiales de Grado que como novedad más significativa incluye una fase específica, de carácter voluntario, que permite mejorar la calificación obtenida en la fase general y que tiene por objeto la evaluación de los conocimientos en unos ámbitos disciplinares concretos relacionados con los estudios vinculados a la rama de conocimiento que se quiere cursar.
Por su parte, el artículo 8.6.a) del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, establece que «para el ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria previa en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina y la correspondiente admisión a los centros universitarios de la defensa, la adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con la nota de admisión que, en cada caso, corresponda conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, fijándose el parámetro de ponderación de las materias de la fase específica o módulos que se valoran en 0,1». Asimismo, habilita al Subsecretario de Defensa a elevar dicho parámetro hasta 0,2 en aquellas materias que considere más idóneas para seguir con éxito los planes de estudios correspondientes.
En su virtud, dispongo:
Para el ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria previa en los centros docentes militares de formación para incorporarse a los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina y la correspondiente admisión a los centros universitarios de la defensa, a partir del año 2011, se fija, para el cálculo de la nota de admisión a que hace referencia el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, los siguientes parámetros de ponderación para las materias que se especifican:
a) Matemáticas II: 0,2.
b) Física: 0,2.
c) Resto de materias y módulos: 0,1.
Quedan derogadas las disposiciones de igual e inferior rango en todo lo que se opongan a esta instrucción.
La presente instrucción entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de marzo de 2010.–La Subsecretaria de Defensa, María Victoria San José Villacé.
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