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Documento BOE-A-2005-1407

Instrucción de 25 de enero de 2005, de la Junta Electoral Central, de delegación en las Juntas Electorales provinciales de las competencias contempladas en el artículo 65.5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en aplicación del artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, respecto al referéndum consultivo sobre el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2005, páginas 3123 a 3124 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Junta Electoral Central
Referencia:
BOE-A-2005-1407
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ins/2005/01/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

A la vista de lo dispuesto en el artículo 65.5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y en aplicación del artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, la Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, ha adoptado la siguiente

INSTRUCCIÓN

Se delega en las Juntas Electorales Provinciales, a los efectos del referéndum sobre el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, convocado por Real Decreto 5/2005, de 14 de enero, a celebrar el 20 de febrero de 2005, la competencia reconocida a la Junta Electoral Central por las citadas Leyes Orgánicas en orden a la distribución de espacios gratuitos de propaganda en las programaciones regionales y locales de los medios de comunicación de titularidad estatal y de aquellos otros medios de ámbito similar que tengan también el carácter de públicos, con excepción de las emisoras municipales de radiodifusión sonora, según lo establecido en el artículo único, apartado 3, de la Ley Orgánica 11/1991, de 8 de abril. Cuando la programación del medio público de comunicación sea de ámbito superior al provincial, la delegación se entiende hecha en favor de la Junta Electoral Provincial en cuyo ámbito territorial radique el medio o centro emisor.

A los efectos de la distribución de espacios, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, así como en el artículo 62 de la LOREG, serán beneficiarios los grupos políticos con representación en el Congreso de los Diputados en proporción al número de Diputados que hubieren obtenido en las últimas elecciones generales en las circunscripciones comprendidas en el ámbito de difusión del medio.

Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2005.-El Presidente, José María Ruiz-Jarabo Ferrán.

ANÁLISIS

  • Rango: Instrucción
  • Fecha de disposición: 25/01/2005
  • Fecha de publicación: 27/01/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Junta Electoral Central
  • Propaganda electoral
  • Referéndum
  • Unión Europea

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