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Documento BOE-A-1995-10189

Instrucción de 24 de abril de 1995, de la Junta Electoral Central, sobre competencia y criterios de distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública, ante la simultaneidad de los procesos electorales local y autonómico.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 1995, páginas 12435 a 12435 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Junta Electoral Central
Referencia:
BOE-A-1995-10189
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ins/1995/04/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

La simultánea celebración de las elecciones municipales, y en una serie de Comunidades Autónomas, de elecciones a las correspondientes Asambleas Legislativas, ha suscitado a la Administración Electoral una serie de dudas en orden a la distribución de los espacios gratuitos de campaña electoral en los medios de comunicación de titularidad pública, a los que tienen derecho las entidades políticas concurrentes a las elecciones, en las condiciones legalmente previstas.

El problema consiste en determinar si en los medios de comunicación de titularidad pública radicados en las Comunidades Autónomas en las que se produce la simultaneidad de los dos procesos electorales, han de distribuirse dos bloques de espacios gratuitos, uno destinado a las elecciones autonómicas y otro a las municipales, o bien un solo bloque común para ambos procesos.

La Junta Electoral Central, a la vista de lo dispuesto en los artículos 61, 62, 63, 65 y 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General -que son de aplicación a las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, con arreglo a la disposición adicional primera, dos, del citado texto legal- ha acordado, de conformidad con el artículo 19.1, c) de la referida Ley Orgánica, y de conformidad con lo acordado por la propia Junta en su reunión de 29 de abril de 1991, que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 104, de 1 de mayo, ha aprobado la presente Instrucción, de obligado cumplimiento, sobre la competencia y criterios de distribución de los espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública en los procesos electorales a celebrar el próximo domingo 28 de mayo de 1995.

En su virtud, de conformidad con lo acordado por la Junta Electoral Central, en su reunión del 24 de abril de 1995, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, esta Presidencia dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la siguiente Instrucción:

Primero.-La Junta Electoral Central distribuirá, teniendo en cuenta los resultados de las anteriores elecciones municipales, y a propuesta de la Comisión prevista en el artículo 65.2 y 3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los espacios gratuitos de propaganda electoral en la programación nacional de los medios de comunicación de titularidad pública de ámbito estatal.

Segundo.-Respecto de las Comunidades Autónomas en las que no se celebran elecciones a la Asamblea Legislativa, se delega en las Juntas Electorales Provinciales en cuyo ámbito radique un medio de comunicación de la Comunidad Autónoma o un centro emisor de programación regional de un medio nacional, la distribución de los espacios gratuitos en dichos medios y programaciones, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y teniendo en cuenta los resultados de las anteriores elecciones municipales.

Tercero.-Las Juntas Electorales de las Comunidades Autónomas en las que se celebran elecciones a la Asamblea Legislativa, o, en su defecto, la Junta Electoral Provincial competente, distribuirán los espacios gratuitos en los medios de comunicación de la respectiva Comunidad Autónoma y en la programación regional de los medios nacionales.

Estos espacios consistirán en un único bloque para ambos procesos electorales.

Su distribución se hará con arreglo a los criterios de la respectiva legislación electoral autonómica o, en su defecto, con arreglo a los del artículo 64 y concordantes de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, pero siempre teniendo en cuenta los resultados de las anteriores elecciones a la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma. No obstante, las entidades políticas que no presenten candidatura en las elecciones a la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma, pero presenten candidaturas en las elecciones municipales, cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo 188 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, tendrán derecho a espacios gratuitos en los medios y programaciones a que se refiere este punto con la duración mínima prevista en la Ley Electoral de la correspondiente Comunidad Autónoma o, en su defecto, en los términos del artículo 64.1, a) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Cuarto.-Se delega en las Juntas Electorales de Ceuta y Melilla y en todas las Juntas Electorales de Zona, la distribución -con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, a la que se remite la Ley Orgánica 10/1991, de 8 de abril, de publicidad electoral en emisoras municipales de radiodifusión sonora, de los espacios gratuitos de propaganda electoral en las emisoras municipales de radiodifusión sonora, a cuyo efecto se tendrán en cuenta los resultados de las anteriores elecciones municipales.

Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de abril de 1995.-El Presidente, Francisco Soto Nieto.

ANÁLISIS

  • Rango: Instrucción
  • Fecha de disposición: 24/04/1995
  • Fecha de publicación: 27/04/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Elecciones
  • Elecciones autonómicas
  • Elecciones locales
  • Junta Electoral Central
  • Propaganda electoral

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