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Padecidos errores en la inserción de la mencionada Instrucción, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 73, de fecha 26 de marzo de 1991, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 9421, 1. Inscripción de la opción por alguna vecindad civil del extranjero que adquiera la nacionalidad española, cuarto párrafo, línea tercera, donde dice: «... que la opción no confiera ya automática-mente la nacionalidad española...», debe decir: «... que la adopción no confiera ya automáticamente la nacionalidad española...».
II. Atribución de la nacionalidad española de origen, en el primer párrafo, línea undécima, donde dice: «... en realidad es hijo de un progenitor español que ha nacido en España...», debe decir. «... en realidad es hijo de un progenitor español o que ha nacido en España...».
IV. Opción a la nacionalidad española, en el segundo párrafo, línea octava, donde dice: «... previstas en el artículo 34 del Reglamento y asumirá, en principio, sus...», debe decir. «... previstas en el articulo 54 del Reglamento y asumirá, en principio, sus...».
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