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Documento BOE-A-2016-5724

Corrección de errores de la Circular 4/2016, de 27 de abril, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 11 de junio de 2016, páginas 39304 a 39306 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2016-5724
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/2016/04/27/4/corrigendum/20160611

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Circular 4/2016, de 27 de abril, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos, procede efectuar las siguientes correcciones:

1. En la página 30326, en la letra f) de la norma 1, sobre «Modificaciones en las normas de la Circular 4/2004», se realizan las siguientes rectificaciones:

– En el numeral i), se sustituye «según la definición contenida en la sección B del apartado 1 del anejo IX» por «según la definición contenida en el punto 18 del anejo IX» y se sustituye «con detalle de su clasificación como riesgo normal en vigilancia especial o dudosos» por «con detalle de su clasificación como riesgo dudoso».

– En el numeral ii), se sustituye «con un desglose adicional de las financiaciones que se encuentren clasificadas como “normales en vigilancia especial” y “dudoso”.» por «con un desglose adicional de las financiaciones que se encuentren clasificadas como “dudoso”.»

2. En la página 30327, en el numeral iii) de la letra g) de la norma 1, sobre «Modificaciones en las normas de la Circular 4/2004», se sustituye «Los bienes inmuebles se clasifican como residenciales o comerciales» por «Los bienes inmuebles se clasifican como residenciales, oficinas o locales comerciales».

3. En la página 30330, en la letra b) de la norma 2, sobre «Modificaciones en los anejos de la Circular 4/2004», relativa al anejo I, «Estados individuales públicos», se añaden los siguientes guiones:

– En el estado PI 7-3, la columna «De los cuales: Dudosos» se sustituye por «De los cuales: Con incumplimientos/dudosos».

– En el estado PI 9, la nota (a) se sustituye por el siguiente texto:

«(a) La definición de préstamos a la clientela es la que se utiliza en la confección del balance. Este estado incluye todas las operaciones de esta naturaleza, con independencia de la partida en la que estén incluidas en el balance.

El importe a reflejar para los diferentes datos es el importe en libros de las operaciones, es decir, después de deducir las correcciones de valor efectuadas para la cobertura de las operaciones.»

– En los estados PI 10-1 y PI 10-2, la nota (a) se sustituye por el siguiente texto:

«(a) La definición de exposiciones a efectos de este estado incluye los préstamos y anticipos, valores representativos de deuda, instrumentos de patrimonio, derivados (mantenidos para negociar y de cobertura), inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas, y garantías concedidas, cualquiera que sea la partida en la que estén incluidos en el balance.

El importe de los activos es el importe en libros de las operaciones, es decir, después de deducir las correcciones de valor efectuadas para la cobertura de las operaciones.

El importe de las garantías concedidas es el valor nominal.

La distribución de la actividad por áreas geográficas se realizará en función del país de residencia de los prestatarios, emisores de los valores y contrapartes de los derivados y garantías concedidas.»

4. En la página 30330, en la letra c) de la norma 2, sobre «Modificaciones en los anejos de la Circular 4/2004», relativa al anejo III, «Estados consolidados públicos», se añaden los siguientes guiones:

– En el estado PC 7-3, la columna «De los cuales: Dudosos» se sustituye por «De los cuales: Con incumplimientos/dudosos».

– En el estado PC 9, la nota (a) se sustituye por el siguiente texto:

«(a) La definición de préstamos a la clientela es la que se utiliza en la confección del balance. Este estado incluye todas las operaciones de esta naturaleza, con independencia de la partida en la que estén incluidas en el balance.

El importe a reflejar para los diferentes datos es el importe en libros de las operaciones, es decir, después de deducir las correcciones de valor efectuadas para la cobertura de las operaciones».

– En los estados PC 10-1 y PC 10-2, la nota (a) se sustituye por el siguiente texto:

«(a) La definición de exposiciones a efectos de este estado incluye los préstamos y anticipos, valores representativos de deuda, instrumentos de patrimonio, derivados (mantenidos para negociar y de cobertura), inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas, y garantías concedidas, cualquiera que sea la partida en la que estén incluidos en el balance.

El importe de los activos es el importe en libros de las operaciones, es decir, después de deducir las correcciones de valor efectuadas para la cobertura de las operaciones.

El importe de las garantías concedidas es el valor nominal.

La distribución de la actividad por áreas geográficas se realizará en función del país de residencia de los prestatarios, emisores de los valores y contrapartes de los derivados y garantías concedidas.»

5. En la página 30331, en la letra d) de la norma 2, sobre «Modificaciones en los anejos de la Circular 4/2004», relativa al anejo IV, «Estados individuales reservados», se añaden los siguientes guiones:

– Se sustituye el índice de estados por el que se incluye en el anejo 2 de la presente circular.

– En el estado FI 6, la columna «De los cuales: Con incumplimientos (non-performing)» se sustituye por «De los cuales: Con incumplimientos/dudosos».

– En el estado FI 9.1, las filas «De los cuales: Con incumplimientos (non-performing)» se sustituyen por «De los cuales: Con incumplimientos/dudosos».

– En los estados FI 18-1 y FI 18-2, se sustituyen las columnas «Garantías reales recibidas sobre exposiciones con incumplimientos (non-performing)» por «Garantías reales recibidas sobre exposiciones con incumplimientos/dudosas» y las columnas «Garantías personales recibidas sobre exposiciones con incumplimientos (non-performing)» por «Garantías personales recibidas sobre exposiciones con incumplimientos/dudosas».

– En los estados FI 20-4 y FI 20-5, las columnas «De los cuales: Con incumplimientos (non-performing)» se sustituyen por «De los cuales: Con incumplimientos/dudosos».

– En el estado FI 160-4.1, la nota (b) se sustituye por el siguiente texto:

«(b) Las operaciones se distribuirán en los siguientes tramos en función de su loan to value: inferior o igual al 40 %; superior al 40 % e inferior o igual al 60 %; superior al 60 % e inferior o igual al 80 %; superior al 80 % e inferior o igual al 100 %; superior al 100 % e inferior o igual al 200 %, y superior al 200 %.

El loan to value (LTV) es la ratio que resulta de dividir el importe en libros bruto a la fecha de la información sobre el importe de la última tasación aplicable según el anejo IX.»

6. En la página 30332, en el apartado 1 de la disposición transitoria primera, sobre «Primera aplicación», se sustituye «Circular contable» por «Circular 4/2004» y «anejo A» por «anejo 1».

7. En la página 30333, en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda, sobre «Estados reservados individuales», se sustituye «31 de diciembre de 2016» por «31 de octubre de 2016».

8. En la página 30355, en la letra a) del punto 81 del anejo 1, sobre «Análisis y cobertura del riesgo de crédito», se sustituye «la actualización deberá realizarse mediante tasación individual completa cuando la operación tenga una antigüedad en la categoría de riesgo dudoso por razón de la morosidad superior a tres años» por «la actualización deberá realizarse mediante tasación individual completa cuando la operación tenga una antigüedad en la categoría de riesgo dudoso superior a tres años».

9. En la página 30364, en el cuadro del punto 115 del anejo 1, sobre «Análisis y cobertura del riesgo de crédito», se sustituye «Resto (e.g. naves no polivalentes, hoteles)» por «Resto» y se sustituye «Resto de bienes inmuebles (e.g. promociones en curso, fincas rústicas)» por «Resto de bienes inmuebles».

10. En la página 30372, en el cuadro del punto 136 del anejo 1, sobre «Análisis y cobertura del riesgo de crédito», se sustituye «Resto (e.g. naves no polivalentes, hoteles)» por «Resto» y se sustituye «Resto de bienes inmuebles (e.g. promociones en curso, fincas rústicas)» por «Resto de bienes inmuebles».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 11/06/2016
  • La corrección de de errores de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre se establece por estar modificada por la Circular 4/2016, de 27 de abril.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Circular 4/2016, de 27 de abril (Ref. BOE-A-2016-4356).
  • CORRIGE errores de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21845).
Materias
  • Auditoria de Cuentas
  • Banco de España
  • Central de Información de Riesgos
  • Contabilidad
  • Créditos
  • Estados financieros
  • Garantías
  • Información
  • Riesgos
  • Títulos valores

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