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Circular 5/2010, de 18 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información que debe remitir el adquirente potencial en la notificación a la que se refiere el artículo 69.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el artículo 45.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, para la evaluación cautelar de las adquisiciones de participaciones significativas y de los incrementos de participaciones en empresas de servicios de inversión y en sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 06/12/2010.
Entrada en vigor:
26/12/2010
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2010-18687
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/2010/11/18/5/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 06/12/2010»

El artículo 85.1 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, de acuerdo con la redacción dada por el Real Decreto 1820/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 361/2007 y el Real Decreto 217/2008, y el artículo 80.1 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, de acuerdo con la redacción dada por el Real Decreto 1818/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1309/2005, encomiendan a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la elaboración, mediante Circular, de una lista con la información que debe suministrar el adquirente potencial en la notificación a la que se refiere el artículo 69.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el artículo 45.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, para la evaluación cautelar de las adquisiciones significativas y de los incrementos de participaciones en empresas de servicios de inversión y en sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, respectivamente.

Los citados artículos obligan a toda persona física o jurídica que, por sí sola o actuando de forma concertada con otras, haya decidido adquirir, directa o indirectamente, una participación significativa en una empresa de servicios de inversión o en una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva española, o bien, incrementar, directa o indirectamente, la participación en la misma de tal forma que, o el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído resulte igual o superior al 20, 30 ó 50 por ciento, o bien que, en virtud de la adquisición se pudiera llegar a controlar la empresa de servicios de inversión o la sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva, a notificarlo previamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, indicando la cuantía de la participación prevista y a incluir en dicha notificación toda la información que reglamentariamente se determine.

El artículo 69.5 de la Ley 24/1988 delimita el alcance de la evaluación a realizar por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Así, con el fin de garantizar una gestión sana y prudente de la empresa de servicios de inversión o la sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva, habida cuenta de la remisión que el artículo 45.5 de la Ley 35/2003 realiza en este aspecto al reseñado artículo 69.5 de la Ley 24/1988, en la que se propone la adquisición, y atendiendo a la posible influencia del adquirente potencial sobre la misma, la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha de evaluar la idoneidad de éste y la solidez financiera de la adquisición o incremento propuesto.

Asimismo, el apartado 2 del artículo 85 del Real Decreto 217/2008 y el apartado 2 del artículo 80 del Real Decreto 1309/2005 determinan los aspectos básicos que debe contemplar la información que debe aportar el adquirente potencial y, en particular, la información adicional a suministrar en función del nivel de participación que se pretende adquirir.

Además, se establece que la Comisión Nacional del Mercado de Valores deberá dar publicidad al contenido de la citada lista en su página Web.

El 18 de diciembre de 2008, el Comité Europeo de Supervisores Bancarios (CEBS), el Comité Europeo de Supervisores de Empresas de Seguros y Fondos de Pensiones (CEIOPS) y el Comité Europeo de Reguladores de Valores (CESR) publicaron las Guías para la evaluación cautelar de las adquisiciones y los incrementos de participaciones en el sector financiero como requería la Directiva 2007/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 2002/83/CE, 2004/39/CE, 2005/68/CE y 2006/48/CE, en lo que atañe a las normas procedimentales y los criterios de evaluación aplicables en la evaluación cautelar que las autoridades supervisoras deben realizar de las potenciales adquisiciones e incrementos de participaciones las entidades del sector financiero, normas comunitarias de las que traen causa las españolas citadas.

En su anejo II, dicha Guía recoge la lista de información que el supervisor ha de requerir para la evaluación de una adquisición. Así, se deberá facilitar una información de carácter general sobre el adquirente potencial y, en su caso, sobre cualquier persona que de manera efectiva dirija o controle sus actividades, y sobre la adquisición propuesta; y una información específica, con un mayor o menor alcance, en función de que como resultado de la adquisición tenga lugar o no un cambio en el control de la entidad.

Sobre la base de los aspectos fundamentales enumerados en los citados Reales Decretos para evaluar la adquisición de una participación significativa y teniendo en cuenta las mencionadas Guías, la presente Circular establece la lista de la información a suministrar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores por el adquirente potencial en cumplimiento de la obligación a la que se refiere el artículo 69.4 de la citada Ley 24/1988 y el artículo 45.3 de la Ley 35/2003, para la evaluación cautelar de las adquisiciones de participaciones significativas y de los incrementos de participaciones en empresas de servicios de inversión y en sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, respectivamente.

Asimismo, y de acuerdo con el principio de proporcionalidad, se determina la información a suministrar cuando el adquirente potencial sea una entidad de crédito o una entidad financiera supervisada por el Banco de España, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, u otra autoridad supervisora de entidades financieras de la Unión Europea. También se precisa la información a suministrar en caso de que el origen de la obligación de notificar venga derivada de una adquisición sobrevenida. En todo caso, el adquirente potencial, sobre la base de dicho principio de proporcionalidad, deberá suministrar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la información recogida en la lista con un detalle y alcance adecuado a la complejidad y naturaleza de la operación, con el fin de que ésta pueda disponer de toda la información relevante sobre la adquisición para su evaluación cautelar.

En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previo informe del Comité Consultivo, en su reunión de 18 de noviembre de 2010, ha dispuesto:

Norma 1.ª Personas obligadas a suministrar información para la evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones significativas en empresas de servicios de inversión y sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el artículo 45.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, las personas físicas o jurídicas que, por sí solas o actuando de forma concertada con otras personas, pretendan adquirir, directa o indirectamente, una participación significativa en una empresa de servicios de inversión o en una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva española o bien, incrementar, directa o indirectamente, la participación en la misma de tal forma que, o el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído resulte igual o superior al 20, 30 ó 50 por ciento, o bien que, en virtud de la adquisición, pudieran llegar a controlar la empresa de servicios de inversión o a la sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva, lo notificarán previamente por escrito a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, indicando la cuantía de la participación prevista e incluirán en dicha notificación la información que se recoge en la lista que figura como anejo a la presente Circular.

2. Cuando una participación significativa se vaya a ostentar o incrementar, total o parcialmente, de forma indirecta, deberán facilitar la información recogida en los puntos 1 y 2 de la parte I de la lista que figura como anejo a la presente Circular tanto aquellos que vayan a ostentar de manera directa dicha participación como la persona o personas que situadas al final de la cadena de participaciones sea el propietario último. No obstante, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá pedir al adquirente directo que aporte la citada información respecto de algunas o todas las personas o entidades a través de las cuales la participación se ostente, si la considerara necesaria para realizar la evaluación cautelar de la adquisición propuesta.

Norma 2.ª Información a facilitar si el adquirente potencial es una entidad financiera supervisada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

En el caso de que el adquirente potencial sea una entidad financiera supervisada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, este sólo deberá facilitar la información que sobre la adquisición y el nivel de la participación que se pretende adquirir se recoge en los puntos 3 y 4 de la Parte I y en la Parte II de la lista de información que figura como anejo a esta Circular; y sobre los vínculos y relaciones, financieras o no financieras, que se recoge en los puntos 2.a). (5) y (6), y 2.b).(2) a y b de la Parte I de la citada lista. Asimismo, deberá facilitarse cualquier actualización del resto de la información recogida en la mencionada lista que no obrara ya en poder de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Norma 3.ª Información a facilitar en el supuesto de que el adquirente potencial hubiera sido evaluado en los dos años anteriores.

Si, a los efectos de una adquisición regulada en esta Circular, la Comisión Nacional del Mercado de Valores hubiera evaluado al adquirente potencial en los dos años anteriores, en las notificaciones de adquisiciones posteriores, este sólo deberá facilitar, en relación con la información recogida en los puntos 1 y 2 de la Parte I de la lista que figura como anejo a la presente Circular, aquella que suponga una actualización sobre la ya remitida. En este supuesto, deberá recogerse en el escrito a que se refiere la Norma 6ª de esta Circular una declaración respecto a que en la información de la lista no actualizada no se ha producido variación sobre la facilitada a dicha fecha.

Norma 4.ª Información a facilitar si el adquirente potencial es una entidad financiera sometida a supervisión en España o en la Unión Europea.

Cuando el adquirente potencial sea una entidad financiera supervisada por el Banco de España o por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o por otra autoridad responsable de la supervisión de entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras y entidades aseguradoras en otro Estado miembro de la Unión Europea, no será necesario remitir la información necesaria para evaluar la honorabilidad que figura en la Parte I de la lista que se recoge como anejo a la presente Circular.

Norma 5.ª Principio de proporcionalidad.

1. En virtud del principio de proporcionalidad, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá eximir, de oficio o en contestación a consulta previa, al adquirente potencial de la obligación de suministrar parte o la totalidad de la información reseñada en la lista que figura como anejo a la presente Circular en aquellos supuestos en los que, atendiendo a las circunstancias que concurran, considere que aquella es de escasa relevancia para la evaluación de la adquisición.

2. Asimismo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá solicitar cuanta información adicional o aclaratoria considere necesaria, atendiendo a las circunstancias particulares de cada adquisición, al objeto de poder realizar una adecuada evaluación cautelar de la misma.

Norma 6.ª Adquisiciones producidas de forma sobrevenida.

1. Cuando alguno de los supuestos previsto en la Norma 1.ª de esta Circular, se haya producido de manera sobrevenida por no venir derivado directamente de una operación de adquisición por el accionista, habiendo tenido lugar de manera involuntaria, como en el caso, entre otros, de la recompra por la entidad de sus propias acciones a otros accionistas o de un incremento de capital en el que otros accionistas no participen o en supuestos de adquisición mortis causa, la notificación prevista en dicho apartado deberá realizarse por el accionista tan pronto este sea conocedor del traspaso de alguno de los umbrales, con el fin de que por la Comisión Nacional del Mercado de Valores se pueda evaluar su idoneidad.

2. En el caso de que, en un plazo inferior a tres meses, el accionista tuviera intención de reducir su nivel de participación de tal modo que vuelva a situarse de nuevo por debajo del umbral traspasado, en el escrito a que se refiere la Norma 6.ª de esta Circular deberá recogerse el compromiso de dicho accionista de reducir su nivel de participación, detallándose la forma en que la reducción pretende llevarse a cabo, así como de no ejercer los derechos de voto correspondientes a las acciones en exceso. En este supuesto, no será necesario acompañar al escrito la información que se recoge en la lista que figura como anejo a la presente Circular.

Norma 7.ª Forma de presentación de la información.

1. La información que haya de aportarse a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en virtud de lo previsto en la presente Circular, habrá de ser completa, veraz y actual.

2. El escrito correspondiente, al que se adjuntará la información contenida en el anejo de la presente Circular, deberá ser firmado por el adquirente potencial. En caso de tratarse de una persona jurídica, deberá ser firmado por persona o personas con poder suficiente, lo que deberá ser acreditado ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, haciéndose constar la suficiencia del poder por declaración expresa del firmante y mención del poder. Toda la información adjunta remitida para dar cumplimiento a los requisitos de información deberá figurar visada en todas sus páginas por el adquirente potencial o la persona o personas que lo representen.

3. Si no concurre alguna de las circunstancias respecto de las que se solicita información, la persona que cumplimente el escrito o el cuestionario habrá de confirmar expresamente que no se dan tales circunstancias.

4. Cuando una participación significativa se vaya a ostentar o incrementar superando alguno de los umbrales previstos, total o parcialmente, de forma indirecta, el escrito deberá ser firmado por todos aquellos que vayan a ostentar de manera directa la participación y la persona o personas que situadas al final de la cadena de participaciones sean el propietario último.

5. La información personal relativa a una persona física o jurídica que, de acuerdo con la citada lista, tenga que adjuntarse, deberá ser firmada por la propia persona a la que se refiera.

Norma final. La presente Circular entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de noviembre de 2010.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, P.S. (Ley 24/1988, de 28 de julio), el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Fernando Restoy Lozano.

ANEJO

Lista de información a suministrar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores por el adquirente potencial en cumplimiento de la obligación a la que se refiere el artículo 69.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el artículo 45.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, para la evaluación cautelar de las adquisiciones de participaciones significativas y de los incrementos de participaciones en empresas de servicios de inversión y en sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, respectivamente

Parte I. Información general

1. Identidad del adquirente potencial.

a) Personas físicas:

(1) Nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad y número de pasaporte o de documento nacional de identidad, de tarjeta de residencia, y domicilio a efectos de notificaciones, así como el teléfono, fax y dirección de correo electrónico y, en su caso, de página en Internet.

(2) Currículum vitae, en el que se detallará la formación académica, experiencia y trayectoria profesional.

b) Personas jurídicas:

(1) Denominación social y el nombre comercial, objeto social, domicilio social, el número de identificación fiscal y mención a su inscripción en el Registro Mercantil u otro registro público en que conste su personalidad. En el caso de personas jurídicas extranjeras, además, detalles sobre su nacionalidad, su forma societaria o personalidad jurídica y acreditación pública de la misma; en particular, se facilitará información sobre si las acciones son nominativas o al portador; si el capital social es fijo o variable; si existen previsiones legales, estatutarias o pactos parasociales que prevean que el ejercicio de los derechos de voto no sea ejercido por los accionistas en proporción al número de acciones que posea, así como cualquier otra información relevante que concierna al régimen social o estatutario de la sociedad extranjera y cuyo ejercicio difiera notoriamente del que es habitual en las sociedades mercantiles españolas asimilables por su naturaleza.

Asimismo, se facilitará el domicilio a efectos de notificaciones, si fuera distinto del domicilio social, y el teléfono, fax y dirección de correo electrónico y, en su caso, de página de Internet.

(2) Descripción detallada de las actividades realizadas por la sociedad y si está sujeta a la supervisión de alguna autoridad supervisora de entidades financieras.

(3) Relación de personas que integran el Consejo de Administración u órgano equivalente, así como de sus altos directivos, adjuntando su currículum vitae. En el currículum vitae se detallará su formación y trayectoria profesional, con especial atención a las actividades profesionales desempeñadas en la actualidad, su formación académica y cualquier otro dato que sea indicador de su experiencia. No será necesario remitir los mencionados curriculum vitae cuando se trate de personas que integren el consejo de administración u órgano equivalente o altos directivos de una entidad financiera sometida a la supervisión de otra autoridad supervisora de entidades financieras española o de la Unión Europea. En el caso de los miembros que pudieran representar a accionistas minoritarios, deberá indicarse dicha circunstancia.

(4) Identidad de todas las personas que sean el propietario último de la persona jurídica, e indicación de la forma en que se ejerce tal propiedad.

En el caso de que el propietario último sea una persona física, deberá facilitarse la información mencionada en el punto a) y de tratarse de una persona jurídica la señalada en los puntos anteriores; así como la información adicional correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el punto 2 siguiente.

En el caso de que la potencial adquisición se base en un acuerdo contractual articulado a través de un vehículo de inversión para la gestión de participaciones que ya existan o que resultarían en virtud de la adquisición, se aportará:

La identidad (con el detalle indicado más arriba) de todas las personas físicas o jurídicas que participen en el acuerdo contractual (sea este expreso o tácito, verbal o escrito) y el porcentaje de participación de cada una en la distribución de los resultados.

La identidad de todas las personas que sean el propietario último de las inversiones en el vehículo.

2. Información adicional sobre el adquirente potencial:

a) En el supuesto de que el adquirente potencial sea una persona física:

(1) Con el fin de evaluar su honorabilidad, se facilitará información sobre:

i) Antecedentes penales por delitos dolosos, en España o en el extranjero, o por imprudencia grave.

ii) Sanciones judiciales en materia concursal, ya sea por inhabilitación conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, mientras no haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, ya por el estado de quebrado o concursado no rehabilitado, en caso de procedimientos concursales anteriores a la entrada en vigor de la referida Ley, ya por situaciones similares con arreglo a la normativa de otros países.

iii) Sanciones administrativas graves y/o muy graves impuestas, en España o en el extranjero, relativas a alguna de las siguientes materias: ordenación bancaria y financiera, tributaria, de Seguridad Social, laboral, mercantil, competencia desleal o abuso de mercado, movimientos de capitales, transacciones económicas con el exterior, blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y protección de los consumidores y usuarios; e incluida en todo caso la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras.

iv) Cualquier tipo de procedimiento judicial, concursal o sancionador administrativo en que pueda hallarse incurso, en España o en el extranjero, en las materias señaladas en el punto iii) o en relación con los puntos i) y ii) anteriores.

v) Otras medidas correctivas o disciplinarias en tramitación o impuestas por una autoridad supervisora de entidades financieras o en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

vi) La denegación, retirada o revocación de cualquier autorización o licencia para desempeñar una profesión o actividad de naturaleza financiera, o expulsión decretada por un órgano administrativo o regulador en ese mismo ámbito o de naturaleza profesional.

vii) El despido, cese o solicitud de renuncia como empleado, mandatario o gestor de una entidad financiera o de un vehículo de inversión.

viii) Si es accionista, miembro del consejo de administración u órgano equivalente, o director general o asimilado, de una entidad financiera. Además, y si otra autoridad supervisora del sector financiero ha evaluado su honorabilidad comercial y profesional, deberá identificar a la autoridad supervisora correspondiente y aportar los documentos que demuestren el resultado de dicha evaluación.

ix) Si ha sido evaluado, en su calidad de adquirente potencial de una entidad no financiera por alguna autoridad de algún otro sector no financiero o si alguna autoridad de esa naturaleza ha evaluado su honorabilidad comercial y profesional. En caso afirmativo, el adquirente potencial deberá identificar a la autoridad correspondiente y aportar los documentos que demuestren el resultado de dicha evaluación.

x) En el caso de que su nacionalidad sea la de un estado no miembro de la Unión Europea, si ha sido evaluado por alguna autoridad responsable en su país de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación de terrorismo o por un organismo internacional responsable de la aplicación de dicha normativa. En caso afirmativo, el adquirente potencial deberá identificar a la autoridad correspondiente y aportar los documentos que demuestren el resultado de dicha evaluación. Además, facilitará información sobre su trayectoria, y la de las empresas domiciliadas fuera de la Unión Europea que controle, dicha materia.

(2) Informará sobre su situación patrimonial, solvencia y fortaleza financiera y sobre los medios patrimoniales con que cuenta para atender los compromisos que se proponga asumir en virtud de la adquisición, en particular, información sobre sus fuentes de ingresos, activos, pasivos y situación patrimonial.

(3) Describirá detalladamente sus actividades profesionales, y de las sociedades que dirija o controle.

(4) Aportará información financiera sobre su actividad profesional o empresarial, en su caso consolidada, y auditada si lo estuviera, incluyendo calificaciones crediticias e informes públicos, siempre que estuvieran disponibles, de las compañías controladas o dirigidas por el adquirente potencial y, si estuvieran disponibles, las calificaciones crediticias e informes públicos sobre el propio adquirente potencial. En su caso, se informará también del volumen de patrimonios que gestione.

(5) Describirá sus vínculos o relaciones, financieras (créditos, garantías, pignoraciones, etc.) o no financieras (entre otros, relaciones familiares) con:

i) Cualquier otro accionista de la entidad objeto de la adquisición.

ii) Cualquier persona que pueda ejercer derechos de voto en la entidad objeto de la adquisición en alguno de los supuestos previstos, según corresponda, en el artículo 82 del Real Decreto 217/2008 y en el artículo 79 del Real Decreto 1309/2005.

iii) Cualquier miembro del Consejo de Administración u órgano equivalente, director general o con altos directivos de la entidad objeto de la adquisición.

iv) La propia entidad objeto de la adquisición y cualquiera de las empresas del grupo al que ésta pertenezca.

(6) Describirá cualquier otro vínculo, interés, relación o actividad del adquirente que pudiera acreditar un especial interés en la adquisición o generar un conflicto de intereses con la entidad objeto de la adquisición o su grupo y, en este caso, de las medidas que tenga intención de adoptar para la solución de dicho conflicto de intereses.

b) En el supuesto de que el adquirente potencial sea un persona jurídica:

(1) Para evaluar la honorabilidad del adquirente potencial y, en su caso, de cualquier persona que de forma efectiva dirija o controle sus actividades, se facilitará la información recogida en el punto 2.a) (1) anterior.

(2) También se incluirá información, relativa a la persona o personas jurídicas que vayan a actuar como adquirentes potenciales, sobre los siguientes extremos:

a. Descripción de los vínculos y relaciones, financieras (por ejemplo, créditos, garantías, pignoraciones) o no financieras (entre otros, relaciones familiares), del adquirente potencial o de cualquier persona que efectivamente lo controle o dirija con:

Cualquier otro accionista de la entidad objeto de la adquisición.

Cualquier persona que pueda ejercer derechos de voto en la entidad objeto de la adquisición en alguno de los supuestos previstos según corresponda, en el artículo 82 del Real Decreto 217/2008 y en el artículo 79 del Real Decreto 1309/2005.

Cualquier miembro del Consejo de Administración u órgano equivalente, director general, o con altos directivos de la entidad objeto de la adquisición.

La propia entidad objeto de la adquisición y cualquiera de las empresas del grupo al que ésta pertenezca.

b. Descripción de cualquier otro vínculo, interés, relación o actividad del adquirente que pudiera acreditar un especial interés en la adquisición o generar un conflicto de intereses con la entidad objeto de la adquisición o su grupo y, en este caso, de las medidas a adoptar para la solución de dicho conflicto de intereses.

c. La estructura del accionariado del adquirente potencial, identificando todos los accionistas con participaciones significativas y el importe de sus participaciones en el capital y los derechos de voto que pueden ejercer, e información sobre los acuerdos parasociales que conozca.

d. Si el adquirente potencial forma parte de un grupo de empresas (como matriz o como filial), deberá aportar:

Estructura detallada del grupo al que eventualmente pertenezca.

Información de las participaciones en el capital social y los derechos de voto que puedan ejercer los accionistas con participaciones significativas en las empresas del grupo.

Información sobre las actividades llevadas a cabo por las entidades del grupo.

Identificación de las entidades del grupo que son objeto de supervisión financiera y nombre del supervisor del país de origen.

e. Con independencia del tamaño de la empresa, estados financieros anuales que le sean exigibles conforme a la normativa que le sea aplicable, de los tres últimos ejercicios e informes de auditoría, si los hubiese, del adquirente potencial y de su grupo consolidable si forma parte de un grupo de empresas y, en su caso, del propietario último. Se deberán presentar, en su caso:

i) Balance.

ii) Cuenta de pérdidas y ganancias.

iii) Memoria e informe de gestión.

iv) Estado de cambios de patrimonio neto.

v) Estado de flujos de efectivo.

f. Información sobre la calificación crediticia del adquirente potencial y su grupo, siempre que ésta estuviera disponible.

g. En su caso, información sobre el volumen de patrimonios que gestione.

3. Información sobre la adquisición.

(1) Identificación de la entidad objeto de la adquisición.

(2) Finalidad básica de la adquisición (inversión estratégica, de cartera, etc.).

(3) Número y tipo de acciones (ordinarias, preferentes, etc.) de la entidad objeto de la adquisición propiedad del adquirente potencial antes y después de la adquisición propuesta, incluidas las compradas y vendidas a plazo, las opciones de adquisición o venta, con indicación de la probabilidad de que esas opciones sean ejercidas, y los instrumentos convertibles en acciones en cartera, con indicación de si son obligatoriamente convertibles o no, y en este último caso, de la probabilidad de que tenga lugar la conversión; porcentaje que representan sobre el total del capital, importe (en euros) estimado del coste directo de la operación y su previsible forma de pago; y porcentaje de derechos de voto que permitan ejercer, si es diferente al porcentaje de participación en el capital.

(4) Cualquier acción concertada de manera expresa o tácita con terceros (contribución de terceros a la financiación de la operación, formas de participación en los acuerdos financieros, futuros acuerdos organizativos, etc.).

(5) Acuerdos previstos con otros accionistas de la entidad objeto de la adquisición.

(6) Precio de la adquisición y criterios para su fijación.

4. Información sobre la financiación de la adquisición.

(1) Información sobre los recursos financieros propios empleados para la adquisición y sobre su origen, entre otros, ampliaciones de capital previstas para realizar la adquisición.

(2) Detalles sobre otras posibles fuentes de capitalización relevantes para la operación y sobre las posibilidades de acceso a los mercados de capitales.

(3) Detalles sobre el uso de recursos ajenos para la financiación de la compra de las acciones y sobre las posibilidades de acceso a los mercados de capitales.

(4) Información sobre la utilización de recursos ajenos prestados por el sistema bancario o sobre la intervención de éste como avalista o de cualquier otro modo, entre otros, a través de instrumentos financieros a emitir para la financiación de la adquisición.

(5) Información sobre cualquier tipo de relación financiera con otros accionistas de la entidad (indicando los vencimientos, plazos, avales y garantías).

(6) Información de los activos del adquiriente potencial que vayan a ser vendidos a corto plazo (condiciones de venta, valor de tasación y demás detalles sobre las características de la operación de venta) para facilitar la financiación de la operación.

(7) Información sobre los medios utilizados para transferir los fondos (disponibilidad de los recursos que serán usados para la adquisición, acuerdos financieros, etc.) y la red usada al efecto.

Parte II. Información adicional relativa al nivel de participación que se pretende adquirir

1. Cambios en el control de la entidad.

Si la adquisición de la participación significativa supone un cambio en el control de la entidad, el adquirente deberá presentar un plan de negocio, con información relativa al plan de desarrollo estratégico vinculado a la adquisición, previsiones financieras, así como detalles sobre los principales cambios en la entidad objeto de la adquisición previstos por el adquirente potencial, con el contenido mínimo siguiente:

1.1 Un plan de desarrollo estratégico que indique, en términos generales, los principales objetivos de la adquisición propuesta y la forma de alcanzarlos, incluyendo:

1.1.1 La finalidad detallada de la adquisición.

1.1.2 Los objetivos financieros a medio plazo (rentabilidad sobre los recursos propios, ratio coste-beneficio, beneficio por acción, etc.).

1.1.3 Las principales sinergias perseguidas con la entidad objeto de la adquisición.

1.1.4 Los posibles cambios en las actividades de la entidad objeto de la adquisición, sus productos y/o los clientes a los que se dirige, así como aquella posible reasignación de recursos y fondos dentro de la entidad objeto de la adquisición.

1.1.5 La forma en que la entidad objeto de la adquisición se integrará en la estructura del grupo adquirente, incluyendo una descripción de las sinergias perseguidas con otras empresas del grupo y una descripción de la política que va a regir las relaciones entre empresas del grupo.

1.1.6 Activos o negocios de la entidad que pretenda vender a corto plazo con información detallada de las características de la operación de venta que se pretende, entre la que se incluirá la identificación del o los potenciales compradores.

1.2 Una estimación de los estados financieros de la entidad objeto de la adquisición para un periodo de tres años, tanto a nivel individual como consolidado, que incluya:

1.2.1 Una previsión de balance de situación y de cuenta de pérdidas y ganancias.

1.2.2 Una previsión de los coeficientes de solvencia, de liquidez, operativos u otros que resulten de aplicación.

1.2.3 Información sobre el nivel de exposición al riesgo (de crédito, de mercado, operacional, etc.).

1.2.4 Una previsión de las operaciones entre las empresas pertenecientes al grupo.

1.3 El impacto que la adquisición tendrá en el gobierno corporativo y en la estructura organizativa de la entidad, incluyendo su efecto sobre:

1.3.1 La composición y funciones del consejo de administración u órgano equivalente, y los principales comités creados por el órgano de decisión (comité de gestión, comité de riesgos, comité de auditoría, y cualquier otro comité), incluyendo información sobre las personas que se prevé designar. Respecto a los miembros del Consejo de Administración u órgano equivalente, así como de los altos directivos que se prevea designar, se adjuntará su currículum vitae y la información necesaria para evaluar su honorabilidad que se recoge en el punto 2.a).(1) de la parte I de esta lista.

1.3.2 Los procedimientos administrativos y contables, de control interno y de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo: principales cambios en los procedimientos y sistemas relativos a la contabilidad, la auditoría, el control interno, la prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo y el cumplimiento normativo, que incluirá los nombramientos en funciones esenciales (auditor/interventor, responsable de cumplimiento normativo y representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo).

1.3.3 La arquitectura general de sistemas de tecnología de la información: esto incluye, entre otros, cualquier cambio en la política de subcontratación, en el diagrama de flujos de información, en los programas informáticos (internos y externos) utilizados y en los procedimientos y herramientas de seguridad de datos y de sistemas (entre otros, copias de seguridad, plan de continuidad, trazabilidad, etc.).

1.3.4 Las políticas de subcontratación y externalización (áreas afectadas, selección de los proveedores de servicios, etc.) y los derechos y obligaciones de cada una de las partes, tal y como están recogidos en los contratos (entre otros, acuerdos de auditoría, calidad esperada de los servicios prestados por el proveedor, etc.).

1.3.5 Cualquier modificación estatutaria que pretenda realizar, o pacto parasocial suscrito o que prevea suscribir, que pudieran afectar o suponer cambios en los derechos del resto de los accionistas, entre otros, limitaciones de voto o transmisibilidad de las acciones, o en relación con la adopción de acuerdos en el seno del consejo de administración u órgano equivalente.

Cuando el adquirente potencial pudiera tener dificultades para obtener la información necesaria para elaborar un plan de negocios completo (como podría ser el caso cuando la adquisición se realice a través de una oferta pública de adquisición), este indicará las dificultades o carencias con las que se encuentra y mencionará expresamente los aspectos del plan de negocio que pueden ser modificados en un futuro próximo.

2. Participación significativa que no produzca cambios en el control.

Si la adquisición de la participación significativa no da lugar a cambios en el control de la entidad, el adquirente potencial deberá facilitar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores un «informe de estrategia» con información detallada sobre sus intenciones, y los objetivos y estrategias que se pretenden alcanzar con la adquisición propuesta. En aplicación del principio de proporcionalidad, el nivel de información a suministrar dependerá del grado de influencia que el adquirente tendrá con la adquisición pretendida sobre la gestión y actividades de la entidad. Con carácter orientativo, en las letras siguientes se indica una posible diferencia en la profundidad de ese informe según que se trate de una adquisición que conduzca a una participación u otra.

Dependiendo de la estructura global del accionariado de la entidad objeto de la adquisición, se podrá requerir la información más detallada recogida en la letra b) siguiente incluso en los casos en que la participación a adquirir sea inferior al 20%, siempre que se estime que la influencia ejercida por este accionista podría ser equivalente a la ejercida por accionistas con una participación como la descrita en la citada letra b).

a) Participación significativa inferior al 20%:

El «Informe de estrategia» deberá incluir información sobre los siguientes aspectos:

I. La política del adquirente en relación con la adquisición. Además a la información requerida en la Parte I, Punto 3 de esta lista, el adquirente propuesto deberá informar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre:

a) El periodo durante el cual pretende mantener la participación en la entidad después de la adquisición.

b) Cualquier intención de aumentar, reducir, o mantener el nivel de su participación en un futuro próximo.

II. Una indicación sobre sus intenciones respecto de la entidad objeto de la adquisición y, en particular, si pretende o no actuar como un accionista minoritario activo y las razones de esa actuación.

III. Información sobre su capacidad (posición financiera) e intención de recapitalizar la entidad objeto de la adquisición si fuera necesario para el desarrollo de sus actividades o en caso de dificultades financieras.

b) Participación significativa entre el 20 y el 50%:

Se deberá presentar información de la misma naturaleza que la señalada en el punto a) anterior, pero con un mayor detalle, incluyendo:

I. Detalles sobre la influencia que el adquirente potencial pretende ejercer sobre la posición financiera (incluida la política de dividendos) de la entidad objeto de la adquisición, su desarrollo estratégico y la asignación de recursos dentro de la misma.

II. Una descripción de las intenciones del adquirente y las expectativas que tiene respecto a la entidad objeto de la adquisición a medio plazo, contemplando todos los elementos mencionados en el punto 1.1 del plan de negocio.

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