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La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Circular 3/2010, de 14 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre procedimientos administrativos de autorización de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras, de autorización de las modificaciones de sus reglamentos y estatutos y de comunicación de los cambios de consejeros y directivos.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 29/10/2010.
Entrada en vigor:
30/10/2010
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2010-16493
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/2010/10/14/3/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 29/10/2010»

La Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras (en adelante, Ley 25/2005), según se indica en su exposición de motivos, persigue, respetando el esquema básico establecido por la Ley 1/1999, dotar a las entidades de capital-riesgo de un marco jurídico más flexible, inspirándose en tres pilares: agilización del régimen administrativo, flexibilización de las reglas de inversión e introducción de figuras aceptadas en la práctica por la industria de capital-riesgo de los países más avanzados.

En otro orden de cuestiones, la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, incluye a las Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo (SGECR) y a las Sociedades de Capital-Riesgo (SCR) cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora como entidades sujetas a las obligaciones establecidas en esta Ley. En consecuencia, de acuerdo con la normativa de desarrollo de la citada Ley y con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 25/2005, serán exigibles a estas entidades procedimientos y órganos para la prevención del blanqueo de capitales.

De acuerdo con lo expuesto, el objeto de la presente Circular es, tomando como base la Circular 4/1999, de 22 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre procedimientos administrativos y modelos normalizados de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras, adaptarse al nuevo marco jurídico establecido por la Ley 25/2005, mejorando en lo posible los procedimientos y modelos normalizados establecidos para las Entidades de Capital-Riesgo (ECR) y sus sociedades gestoras. En cuanto a los modelos normalizados, que serán en todo caso de utilización voluntaria por parte de los promotores de las ECR y SGECR, ya no figuran en un anexo de la presente Circular sino que, de acuerdo con el contenido mínimo previsto en esta Circular, estarán en todo momento a disposición de los promotores en la sede electrónica de la CNMV, permanentemente actualizados. Con ello, se pretende ofrecer modelos normalizados que gocen de una elevada flexibilidad y que se adapten de forma rápida y eficiente a los cambios que afecten a las ECR y sus sociedades gestoras.

En este sentido, la Ley 25/2005 faculta al Ministro de Economía y Hacienda y, con su habilitación expresa, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), para determinar para cada tipo de ECR y atendiendo a sus especialidades, así como para las SGECR, los requisitos y modelos normalizados de solicitud de autorización de nuevas entidades y los modelos normalizados de los documentos que se deban acompañar.

Por su parte, la citada Ley, por un lado, hace referencia a que las modificaciones en el proyecto constitutivo, en los estatutos sociales o en el reglamento de gestión de las ECR deberán ser aprobadas por la CNMV, siendo preciso en consecuencia determinar los requisitos y modelos normalizados de solicitud de autorización y demás documentos que la acompañen y, por otro lado, remite a lo dispuesto para las ECR, en lo referente a las condiciones y requisitos para la autorización e inscripción de SGECR, señalando que los procedimientos para autorizar la constitución de una SGECR y la modificación de sus estatutos serán los previstos para las ECR.

Asimismo, la Ley 25/2005 indica que no requerirán de autorización previa, aunque deberán ser comunicados posteriormente a la CNMV para su constancia en el registro correspondiente, las modificaciones de los estatutos y de los reglamentos que tengan por objeto, entre otros supuestos previstos específicamente en la Ley, modificaciones para las que la CNMV, en contestación a consulta previa o mediante resolución de carácter general, haya considerado innecesario por su escasa relevancia el trámite de autorización.

Por otro lado, la citada Ley señala que las modificaciones que tengan lugar en el seno del consejo de administración de las SCR y de las SGECR deberán notificarse a la CNMV, así como los cambios de directores generales y asimilados en la forma y con el contenido que la Comisión Nacional determine.

En consecuencia, al amparo de las habilitaciones señaladas, se ha considerado conveniente aprovechar esta Circular para calificar de escasa relevancia determinadas modificaciones de reglamentos de FCR y de estatutos sociales de SCR, así como para regular el procedimiento para comunicar a la CNMV los cambios en el seno del consejo de administración de las SCR y SGECR y los cambios de directivos y asimilados de las mismas y los documentos que se acompañarán.

La Orden Ministerial de 17 de junio de 1999, que desarrolla la ya derogada Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras, habilita expresamente a la CNMV para determinar, en relación a los procedimientos de autorización de nuevas ECR y SGECR y de autorización de las modificaciones de sus estatutos sociales o reglamentos de gestión, los requisitos y modelos normalizados de solicitud de autorización y los modelos normalizados de los documentos que se deben acompañar. En uso de dicha habilitación, la presente Circular establece cuantos procedimientos y documentos son aplicables para obtener la autorización del proyecto de constitución de ECR y SGECR, así como para la modificación de los reglamentos de gestión y estatutos sociales de las entidades ya existentes.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 23 letra a) de la Ley del Mercado de Valores, el Comité Consultivo de la CNMV, en sesión celebrada el 24 de mayo de 2010, ha emitido el preceptivo informe en relación con el texto de la presente Circular.

En su virtud, el Consejo de la CNMV, de acuerdo con el Consejo de Estado, en su reunión del 14 de octubre de 2010, ha dispuesto:

Norma 1.ª Ámbito de aplicación.

La presente Circular será de aplicación a las sociedades y fondos de capital-riesgo (en lo sucesivo, SCR y FCR, respectivamente y ECR, conjuntamente), y a las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo (SGECR).

Norma 2.ª Tramitación de los proyectos de constitución de las ECR y las SGECR.

La tramitación de los proyectos de constitución de las ECR y de las SGECR reguladas por la Ley 25/2005 se iniciará mediante la presentación ante la CNMV de una solicitud de autorización de FCR, SCR o SGECR, así como de todos aquellos documentos e informaciones, según establece la Ley 25/2005, que sean necesarios para la valoración del proyecto.

En el caso de las ECR, la CNMV, una vez haya verificado que el proyecto planteado reúne los requisitos exigidos en la normativa vigente, emitirá la preceptiva autorización administrativa previa.

No obstante, en el caso de FCR que no vayan a constituirse mediante escritura pública, se podrá solicitar que la CNMV acuerde en un solo acto la autorización del fondo y su inscripción en el correspondiente registro administrativo.

En el caso de las SGECR, la CNMV remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda para su resolución la correspondiente propuesta acompañada de la solicitud de autorización y demás documentación presentada al efecto.

Norma 3.ª Solicitud de autorización de ECR y documentos que se deben acompañar.

1. Los promotores de una ECR presentarán la solicitud de autorización, así como toda aquella información que constituye la memoria explicativa con los contenidos establecidos en la Ley 25/2005. En el supuesto de FCR, presentarán también los documentos señalados en los números 2 y 3 de esta Norma y, en el caso de SCR que hubiesen encomendado la gestión de sus activos a una tercera entidad, los documentos señalados en los números 2, 3, 4 y 5. Cuando las SCR no hubieran encomendado la gestión de sus activos a una tercera entidad, los promotores presentarán adicionalmente a los documentos señalados en los números 2, 3, 4 y 5, los documentos señalados en los números 6 y 7 de esta norma.

En el caso de FCR que no vayan a constituirse mediante escritura pública en los que los promotores soliciten a la CNMV que acuerde en un solo acto la autorización del fondo y su inscripción en el registro administrativo, los promotores presentarán, además de la solicitud de autorización e inscripción simultáneas, los documentos señalados en los números 2, 3 y 8 de esta norma.

Los promotores de la ECR podrán adjuntar a la solicitud de autorización cualquier otro documento o información de interés para la correcta evaluación del proyecto.

2. Folleto informativo. El folleto, que sólo será exigible para las ECR de régimen común, contendrá aquellos aspectos principales de la ECR, de carácter jurídico y financiero, que permitan al inversor formular un juicio fundado sobre la inversión que se le propone.

El folleto informativo contendrá, como mínimo, la siguiente información:

a) Datos identificativos de la ECR y régimen de administración, dirección y gestión de la entidad.

b) Política de inversión.

c) Características generales: Patrimonio o capital, con indicación del porcentaje desembolsado y valor nominal de las acciones e inicial de las participaciones, duración de la ECR, definición del perfil de los potenciales inversores, número de accionistas o partícipes en la constitución, número de accionistas o partícipes con participación significativa y objetivo de patrimonio o capital social que se pretende alcanzar, criterios sobre distribución de resultados, denominación del auditor, régimen de disolución y liquidación, carácter abierto o cerrado de la entidad y, en su caso, posibilidad de suscripciones o reembolsos con indicación de la periodicidad del cálculo de valor liquidativo.

d) Comisiones aplicadas.

e) Obligaciones de información al partícipe o accionista y fiscalidad.

3. Proyecto de reglamento de gestión o de estatutos sociales.

3.1 El reglamento de gestión constituye el conjunto de normas que, ajustadas a la legislación vigente en cada momento, regirán el FCR.

El reglamento de gestión contendrá, como mínimo, la siguiente información:

a) Datos generales: denominación, objeto y plazo de duración.

b) La sociedad gestora, su sistema de remuneración, régimen de sustitución de la sociedad gestora y, en su caso, la existencia de un comité de inversiones.

c) Características básicas de las participaciones y clases, en su caso, con indicación del número de cada tipo, régimen de emisión y reembolso de las participaciones, incluyendo, en su caso, el número de reembolsos que se garantice, periodicidad de los mismos y régimen de preavisos si los hubiere.

d) Periodicidad con la que habrá de calcularse el valor de las participaciones a efectos de suscripciones y reembolsos y plazo de duración de la prohibición de suscripciones y reembolsos, si las hubiese.

e) Política de inversiones, criterios sobre determinación y distribución de resultados y forma o criterio de designación de los auditores.

f) Requisitos y formas para llevar a cabo la modificación del contrato de constitución, del reglamento de gestión y condiciones para ejercer, en su caso, el derecho de separación por parte del partícipe.

g) Causas de disolución del FCR y normas para su liquidación, indicando la forma de distribuir en tal caso el patrimonio, así como los requisitos de publicidad que previamente habrán de cumplirse.

3.2 Los estatutos sociales recogerán, además de las menciones genéricas relacionadas en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, la política de inversiones de la SCR y la posibilidad de que la gestión de las inversiones, previo acuerdo de la Junta General o por su delegación el consejo de administración, la realice una SGECR o una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva o una entidad habilitada para prestar el servicio de inversión a que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 63 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con la que contrate el mencionado servicio.

4. Historial profesional, debidamente firmado, de los miembros del consejo de administración de la SCR, así como de los directores generales y asimilados, en el que quede reflejado su conocimiento y experiencia en materias relacionadas con los mercados financieros o de gestión empresarial. Tratándose de personas jurídicas que vayan a ser designadas consejeros, se remitirá el historial profesional de las personas físicas que las representen en su cargo de consejero.

5. Condiciones sobre la honorabilidad comercial, empresarial o profesional para cada una de las personas que accedan a los cargos a que se refiere el número anterior. Tratándose de personas jurídicas que vayan a ser designadas consejeros, dichas condiciones se referirán tanto a las personas jurídicas como a las personas físicas que las representen en su cargo de consejero.

6. Manual de prevención de blanqueo de capitales, a los efectos de que la CNMV recabe el informe preceptivo del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en cuanto a la idoneidad de los procedimientos incluidos en el referido manual.

7. Reglamento interno de conducta.

8. Contrato constitutivo del FCR.

Norma 4.ª Solicitud de autorización de SGECR y documentos que se deben acompañar.

1. Los promotores de una SGECR presentarán la solicitud de autorización, toda aquella información que constituye la memoria explicativa con los contenidos establecidos en la Ley 25/2005, así como los documentos señalados en los números 2, 3, 4, 5, y 6 de esta norma y cualquier otro documento o información de interés que consideren oportuno.

2. Proyecto de estatutos sociales. Se deberá hacer constar, además de las menciones genéricas del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, las propias de este tipo de sociedades según lo previsto en la Ley 25/2005.

3. Historial profesional, debidamente firmado, de los miembros del consejo de administración y de los directores generales y asimilados, en el que quede reflejado su conocimiento y experiencia en materias relacionadas con los mercados financieros o de gestión empresarial. Tratándose de personas jurídicas que vayan a ser designadas consejeros, se remitirá el historial profesional de las personas físicas que las representen en su cargo de consejero.

4. Condiciones sobre la honorabilidad comercial, empresarial o profesional para cada una de las personas que accedan a los cargos a que se refiere el número anterior. Tratándose de personas jurídicas que vayan a ser designadas consejeros, dichas condiciones se referirán tanto a las personas jurídicas como a las personas físicas que las representen en su cargo de consejero.

5. Manual de prevención de blanqueo de capitales, a los efectos de que la CNMV recabe el informe preceptivo del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en cuanto a la idoneidad de los procedimientos incluidos en el referido manual.

6. Reglamento interno de conducta.

Norma 5.ª Solicitud de autorización previa de las modificaciones de reglamentos de gestión o estatutos sociales de entidades ya inscritas y documentos que se deben acompañar.

El procedimiento para la modificación de los reglamentos de gestión de los FCR o de los estatutos sociales de las SCR, que requieran autorización previa de la CNMV, en los términos previstos en los artículos 12 y 15 de la Ley 25/2005, se ajustará al mismo procedimiento previsto para su autorización y requerirá la presentación de una solicitud de autorización previa de la modificación estatutaria o reglamentaria, según sea el caso, del texto de los artículos a modificar del reglamento del FCR o de los estatutos de la SCR y de una descripción justificativa de los motivos de las modificaciones estatutarias o reglamentarias previstas cuya autorización se solicita.

El procedimiento para la modificación de los estatutos sociales de las SGECR, en los términos del artículo 42.3 de la Ley 25/2005, se ajustará al mismo procedimiento previsto para su autorización y requerirá la presentación de una solicitud de autorización previa de la modificación estatutaria, del texto de los artículos a modificar de los estatutos de la SGECR y de una descripción justificativa de los motivos de las modificaciones estatutarias previstas cuya autorización se solicita.

Norma 6.ª Modificaciones de escasa relevancia de reglamentos de gestión o estatutos sociales de entidades ya inscritas que no precisan de autorización previa.

1. De acuerdo con lo señalado en el artículo 12.Tres de la Ley 25/2005, no requerirán autorización previa, aunque deberán ser comunicadas posteriormente a la CNMV para su constancia en el registro correspondiente, las modificaciones de los estatutos sociales y de los reglamentos que tengan por objeto:

a) Cambio de domicilio dentro del territorio nacional, así como el cambio de denominación.

b) Incorporación a los reglamentos de los fondos de capital-riesgo o a los estatutos de las sociedades de capital-riesgo de preceptos legales o reglamentarios de carácter imperativo o prohibitivo, o cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas.

c) Las ampliaciones de capital con cargo a reservas y dinerarias de las sociedades de capital-riesgo, así como las ampliaciones de patrimonio de los fondos de capital-riesgo, hasta alcanzar el patrimonio comprometido.

d) Aquellas otras modificaciones para las que la CNMV, en contestación a consulta previa o, mediante resolución de carácter general, haya considerado innecesario, por su escasa relevancia, el trámite de autorización.

2. A los efectos de lo establecido en el artículo 12.Tres, letra d) de la Ley 25/2005, se considerarán de escasa relevancia las modificaciones de los reglamentos de gestión de FCR y de los estatutos sociales de SCR que se señalan a continuación:

FCR:

a) Aprobación de textos refundidos.

b) Adaptación del reglamento de gestión a modelos normalizados publicados por la CNMV.

c) Modificación del plazo de duración del fondo.

d) Sustitución de personas-clave de la sociedad gestora del FCR.

e) Modificación de los artículos relativos a la composición, funcionamiento y remuneración de los órganos consultivos del FCR, salvo que se alteren las condiciones necesarias para la conservación de la autorización.

f) Transformación del sistema de representación de las participaciones del FCR en anotaciones en cuenta.

g) Reducción de la cifra de patrimonio comprometido del FCR.

SCR:

a) Aprobación de textos refundidos.

b) Adaptación de los estatutos sociales a modelos normalizados publicados por la CNMV.

c) Modificación del plazo de duración de la SCR.

d) Sustitución de personas-clave de la sociedad gestora de la SCR.

e) Modificación de los artículos relativos a la composición, funcionamiento y remuneración de los órganos consultivos de la SCR, salvo que se alteren las condiciones necesarias para la conservación de la autorización.

f) Transformación del sistema de representación de las acciones de la SCR en anotaciones en cuenta.

g) Modificación de los artículos relativos a la composición, funcionamiento y remuneración de los órganos sociales, salvo que se alteren las condiciones necesarias para la conservación de la autorización.

h) Aumento o reducción del valor nominal de las acciones.

Norma 7.ª Cambios en el consejo de administración y de directores generales y asimilados de SCR y SGECR.

Las modificaciones que tengan lugar en el seno del consejo de administración de las SCR o SGECR, incluyendo el cambio de representante persona física de los consejeros que sean personas jurídicas, así como los cambios de directores generales y asimilados de las mismas deberán comunicarse a la CNMV en el plazo máximo de los 7 días siguientes a la fecha en que se haya producido tal modificación o cambio. En el caso de las personas que accedan por primera vez a dichos cargos, junto a la comunicación del nombramiento, se adjuntará el historial profesional debidamente firmado, así como las condiciones sobre la honorabilidad comercial, empresarial o profesional.

Norma 8.ª Solicitud de información adicional por parte de la CNMV.

Sin perjuicio del contenido de los documentos establecidos en cada caso, la CNMV, en el ámbito de sus competencias, podrá requerir la incorporación de cuantos datos, informes o antecedentes se consideren oportunos, con el objetivo de lograr una mejor verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 25/2005.

Norma 9.ª Modelos normalizados.

Para solicitar las autorizaciones y llevar a cabo las comunicaciones a que se refiere la presente Circular, la CNMV elaborará unos modelos normalizados, que serán en todo caso de utilización voluntaria por parte de los promotores de las ECR y SGECR, disponibles en todo momento en su sede electrónica y permanentemente actualizados.

Norma derogatoria.

Queda derogada la Circular 4/1999, de 22 de septiembre, de la CNMV, sobre procedimientos administrativos y modelos normalizados de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras.

Norma final. Entrada en vigor.

La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «BOE».

Madrid, 14 de octubre de 2010.–El Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Fernando Restoy Lozano.

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