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Documento BOE-A-1992-23207

Circular número 18/1992, de 16 de octubre, a Entidades de Crédito, sobre saneamiento de la cartera de renta fija.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 17 de octubre de 1992, páginas 35205 a 35205 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1992-23207
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1992/10/16/18

TEXTO ORIGINAL

Las reglas sobre saneamiento de la cartera de renta fija en función de su valor de mercado, introducidas por la Circular 4/1991, pueden provocar movimientos excesivamente pronunciados en las cuentas de resultados, que no estarían plenamente justificados en el caso de las carteras de inversión. Procede, por ello, graduar el efecto sobre los resultados de esas operaciones, respetando sin embargo el principio de imagen fiel mediante el debido reflejo en los fondos de fluctuación de valores. En consecuencia el Banco de España ha dispuesto:

Norma primera:

Quedan modificadas como sigue, las siguientes normas de la Circular 4/1991.

<Norma novena.-El apartado 4 queda redactado como sigue:

"4. El abono a fondos especiales se realizará con adeudo a la correspondiente partida de la cuenta de Pérdidas y Ganancias, con las excepciones contenidas en otras normas."

Norma vigésimo séptima.-El tercer párrafo del apartado 6.a) de la norma vigésimo séptima quedará redactado como sigue:

"Será de aplicación a los valores de renta fija cotizados en mercados secundarios lo dispuesto en el apartado 5 de la norma vigésimo octava, teniendo en cuenta los intereses devengados. No obstante, en aquellos valores de vencimiento residual superior a dos años, podrá adeudarse a la cuenta de Pérdidas y Ganancias sólo la parte proporcional de la dotación que corresponda a dicho período de dos años, registrándose el resto en "Otras periodificaciones". Este cálculo se actualizará en los siguientes trimestres en función de los correspondientes plazos residuales. En caso de que puedan liberarse parte de los fondos, se utilizará en primer lugar como contrapartida la cuenta de periodificación anteriormente creada, y sólo cuando ésta quede cancelada podrá registrarse en Pérdidas y Ganancias la disponibilidad del fondo en los términos establecidos en el apartado 15 de la norma quinta.">

Norma segunda.

Se añade una nueva letra al número 1 de la norma segunda de la Circular 19/1989.

"g) Cuando una Entidad haga uso de la opción prevista en el tercer párrafo del apartado 6.a) de la norma vigésimo séptima de la Circular 4/1991, de la dotación registrada en "Otras periodificaciones" se deducirá de los recursos propios."

Norma tercera.

La presente Circular entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Lo en ella dispuesto podrá aplicarse a los Balances y Cuentas de Resultados de septiembre de 1992 inclusive.

Madrid, 16 de octubre de 1992.-El Gobernador, Luis Angel Rojo Duque.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 16/10/1992
  • Fecha de publicación: 17/10/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 17/10/1992
Referencias anteriores
  • MODIFICA las normas 9.4 y 27.6.A) de la Circular 4/1991, de 14 de junio (Ref. BOE-A-1991-16487).
  • AÑADE la letra G) a la norma 2.1 de la Circular 19/1989, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-29549).
Materias
  • Banca
  • Banco de Crédito Agrícola
  • Banco de Crédito Industrial
  • Banco de Crédito Local
  • Banco de España
  • Banco Hipotecario de España
  • Caja Postal, S.A.
  • Cajas de Ahorro
  • Confederación Española de Cajas de Ahorro
  • Contabilidad
  • Cooperativas de crédito
  • Empresas de arrendamiento financiero
  • Entidades de financiación
  • Hipoteca
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Títulos valores

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