Está Vd. en

Documento BOE-A-1992-18504

Circular número 15/1992, de 22 de julio, a Entidades registradas, sobre Normas para la comunicación al Banco de España de las operaciones entre residentes y no residentes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 4 de agosto de 1992, páginas 27131 a 27137 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1992-18504
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1992/07/22/15

TEXTO ORIGINAL

ENTIDADES REGISTRADAS

Normas para la comunicación al Banco de España de las operaciones entre residentes y no residentes

El artículo quinto de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1991, que desarrolla el Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior, somete a los residentes a la obligación de declarar ante una Entidad registrada intermediaria los cobros, pagos y transferencias exteriores, al mismo tiempo que faculta al Banco de España para establecer el procedimiento y frecuencia de la información que han de facilitar las Entidades registradas sobre los mencionados cobros, pagos y transferencias exteriores.

Por ello, el Banco de España ha dispuesto:

Norma primera

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo quinto, punto 1, y en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1816/1991, quedan sometidos a lo dispuesto en la presente circular:

1.1 Los Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito inscritos en los Registros oficiales del Banco de España.

1.2 Aquellas otras Entidades de crédito y financiera inscritas en los Registos oficiales del Banco de España o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que realicen operaciones con el exterior por cuenta de sus clientes, hagan o no, además, operaciones en nombre propio.

1.3 Las demás Entidades de crédito y financieras inscritas en los Registros oficiales del Banco de España o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que realicen con el exterior operaciones exclusivamente en nombre propio, pero que, previa solicitud, sean autorizadas por el Banco de España para declarar directamente tales operaciones, de acuerdo con las normas de la presente Circular. Para ello será necesario que acrediten debidamente que disponen del sistema adecuado de comunicación de sus cobros y pagos exteriores a través de soportes magnéticos.

Las Entidades de crédito y financieras a que se refieren los puntos 1.2 y 1.3 serán designadas, en esta Circular, como «otras Entidades».

2. Las Entidades de crédito y financieras inscritas en los Registros oficiales del Banco de España o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que realicen operaciones con el exterior exclusivamente en nombre propio y no sean autorizadas por el Banco de España para declarar directamente tales operaciones informarán a través de las Entidades señaladas en los puntos 1.1 y 1.2 anteriores, o de acuerdo con las normas de la Circular del Banco de España 1/1992, de 15 de enero, «Residentes titulares de cuentas bancarias en el extranjero», según proceda.

Norma segunda

Los Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito informarán al Banco de España, con la periodicidad que se determina en la instrucción segunda de procedimiento, de las siguientes situaciones y movimientos:

1. Importes de las existencias de moneda y billetes extranjeros y sus variaciones.

2. Saldos y movimientos de las cuentas que estas Entidades mantengan en Entidades de credito no residentes y de las cuentas que la Entidades de crédito no residentes y otros acreedores no residentes mantengan en ellas, que puedan utilizarse para realizar cobros, pagos y transferencias exteriores.

3. Operaciones no incluidas en las anteriores que supongan una variación de otros activos o pasivos patrimoniales de Bancos, Cajas y Cooperativas frente a no residentes.

4. Transferencias y compensaciones interbancarias sobre cuentas de pesetas de no residentes por cuenta propia o de su clientela. Estas operaciones se comunicarán de acuerdo con lo establecido en la sección II de las instrucciones de procedimiento de esta Circular.

Norma tercera

Las «otras Entidades» informarán al Banco de España, con la periodicidad que se determina en la instrucción segunda de procedimiento, de las siguientes situaciones y movimientos:

1. Saldos y movimientos de cuentas abiertas en Entidades de crédito no residentes para la realización de cobros, pagos y transferencias exteriores.

2. Transacciones con el exterior, por cuenta propia o de clientela, que den lugar a cobros, pagos o transferencias exteriores realizados a través de Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito residentes.

3. Operaciones no incluidas en las anteriores que supongan una variación de otros activos o pasivos patrimoniales de estas Entidades frente a no residentes.

Norma cuarta

La información de los saldos y operaciones a que se refieren las normas segunda y tercera anteriores será rendida al Banco de España por medio de las comunicaciones que se detallan en las instrucciones de procedimiento de la presente Circular, de acuerdo con la clase de operación que se informa y con el contenido de datos que, en cada caso, se especifica:

1. Operaciones por cuenta de clientela residente:

1.1 A tenor de lo establecido en el Resolución de la Dirección General de Transacciones Exteriores, de 12 de junio de 1992, se comunicarán individualizados los cobros, pagos y transferencias entre residentes y no residentes de importe superior a 500.000 pesetas, con la aportación de datos identificativos de cada una de las operaciones, suministrados por el residente beneficiario u ordenante de la operación.

1.2 Podrán comunicarse refundidos, por cada una de las monedas, los cobros, pagos y transferencias a que se refiere el apartado 1.1 anterior, cuando su importe no sea superior a 500.000 pesetas, siempre que no constituyan pagos fraccionados.

2. Operaciones por cuenta propia.

2.1 Se podrán comunicar de manera refundida, para cada moneda y cada concepto, las operaciones de importe superior a 500.000 pesetas, menciadas en las normas suegunda y tercera de la presente Circular, que Bancos, Cajas, Cooperativas y «otras Entidades» realicen por cuenta propia con no resientes, sin perjuicio de que conserven a disposición del Banco de España los datos que permitan conocer su distribución por países. Se exceptúan aquellas operaciones que, de acuerdo con las normas vigentes, requieran la asignación de número de operación financiera (NOF), o algún otro dato adicional específico que no permita su refundición.

2.2 Las operaciones a que se refiere el apartado anterior, de importe no superior a 500.000 pesetas, podrán comunicarse refundidas por cada moneda, siempre que no constituyan pagos fraccionados.

3. Cuando un cobro, pago o transferencia exterior sea el resultado líquido neto de varias transacciones por compensación de cobros y pagos del mismo o distinto concepto, se comunicará el detalle de todas las operaciones que originan la liquidación en vez del importe neto, bien individualizadas, si no son refundibles, o bien aplicando los criterios de refundición de los puntos 1.2 y 2 anteriores.

Norma quinta

La información y toda comunicación relacionada con la materia regulada en las normas anteriores se dirigirán a la Oficina de Balanza de Pagos del Banco de España. Los datos deberán suministrarse en soporte informático, de conformidad con los formatos, condiciones y requisitos fijados por el Banco de España en las «normas para la presentación en soporte magnético de los saldos y movimiento de la posición exterior de las Entidades registradas», a las que en lo sucesivo se denominarán NORMAS DE MECANIZACIÓN, que el Banco de España remitirá a las Entidades.

Norma sexta

Se modifica la norma cuadragésima primera de la Circular 4/1991, de 14 de junio, para incluir un nuevo estado, M.7, según el modelo que figura como anexo II en esta Circular. Para ello, en el apartado 1, después de M.6, se añade una nueva fila: «M.7 Clasificación de cuentas de no residentes (negocios en España). Mensual. Día 20 mes siguiente».

Asimismo, se añade al final del apartado 6: «y el estado M.7, siempre que lleve a cabo cobros, pagos o transferencias exteriores, por cuenta propia o de terceros».

Norma séptima

La presente Circular entrará en vigor el día 1 de enero de 1993.

Norma octava

A la fecha de entrada en vigor de la presente Circular, quedarán derogadas:

La Circular 28/1984, de 31 de julio.

La Circular 4/1986, de 14 de febrero.

La Circular 7/1988, de 10 de junio.

La Circular 14/1988, de 27 de octubre.

El oficio-Circular de 29 de enero de 1987.

Las instrucciones de procedimiento de la Circular 10/1989, de 30 de mayo, cuyas normas generales fueron derogadas en la Circlar 3/1992, de 15 de enero, con lo cual queda derogada en su totalidad dicha Circular 10/1989.

Madrid, 22 de julio de 1992.–El Gobernador.

ANEXO I
Instrucciones de procedimiento
Sección I. Estado de situación y movimientos
Instrucción primera. Normas de mecanización.

Los datos a que se refieren estas instrucciones serán presentados al Banco de España utilizando, en todos ellos, las claves, comunes o específicas, que figuran en las normas de mecanización.

Instrucción segunda. Estado de situación y movimientos.

Las Entidades a que se refiere la presente Circular presentarán un estado, que recogerá las situaciones y movimientos citados en las normas segunda y tercera de cada una de las monedas cotizadas oficialmente por el Banco de España y de pesetas de no residentes. Las monedas no cotizadas oficialmente figurarán refundidas, como una moneda más con su clave específica, por su contravalor en pesetas, valoradas de acuerdo con el párrafo 2.o, punto 2, norma cuarta, de la Circular 4/1991 del Banco de España, de 14 de junio.

Este estado será decenal y llevará como fecha la de los días 10, 20 y último de cada mes, aunque no sean días hábiles. Excepcionalmente, el Banco de España podrá autorizar el envío del estado, con periodicidad distinta, a aquellas entidades cuyo volumen o naturaleza de sus operaciones lo permitan.

Este estado será sellado, firmado por persona autorizada y entregado en el Banco de España dentro de los ocho días hábiles siguientes a su fecha.

Instrucción tercera. Contenido del estado.

En este estado decenal figurarán por separado:

1. Moneda y billetes extranjeros.

1.1 Existencias iniciales de moneda y billetes extranjeros.

1.2 Operaciones que originan la variación de tales existencias en el período.

1.3 Existencias finales.

1.4 Las existencias iniciales y finales coincidirán con las de la contabilidad patrimonial, elaborada de acuerdo con lo establecido en las normas de la Circular 4/1991 del Banco de España, de 14 de junio, si se trata de Entidades sujetas a dichas normas.

2. Cuentas que puedan utilizarse para realizar cobros, pagos y transferencias exteriores, a que se refiere la norma segunda, punto 2 (Bancos, Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito), o la norma tercera, punto 1 («otras Entidades»).

2.1 Saldos iniciales de estas cuentas.

2.2 Movimientos de abono y adeudo registrados en las mencionadas cuentas.

2.3 Saldos finales de dichas cuentas.

2.4 Los saldos iniciales y finales coincidirán con los de la contabilidad patrimonial elaborada de acuerdo con lo establecido en las normas de la Circular 4/1991 del Banco de España, de 14 de junio, si se trata de Entidades sujetas a dichas normas.

3. Otras operaciones exteriores que no tienen reflejo en dichas cuentas ni en la variación de existencias de moneda y billetes extranjeros, si no en otros activos y pasivos patrimoniales frente a no residentes, a que se refieren la norma segunda, puntos 3 y 4 (Bancos, Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito), o la norma tercera, punto 3 («otras Entidades»).

Instrucción cuarta. Fechas de los movimientos.

Como norma general, en las operaciones descritas en los puntos 1.2 (incluidas las remesas con corresponsales), 2.2 y 3 de la instrucción tercera de procedimiento figurará la fecha con la que se registren en la contabilidad patrimonial. No obstante, en las operaciones en pesetas liquidadas a través de sistemas de compensación figurará, tanto para las Entidades ordenantes como para las beneficiarias, la fecha de liquidación en el sistema.

Las comunicaciones de operaciones refundidas, para cuya inclusión en un período determinado se tendrá en cuenta lo indicado en el párrafo anterior, llevarán como fecha la del fin del período de comunicación.

Instrucción quinta. Conciliación de saldos y movimientos:

1. Moneda metálica y billetes extranjeros.

Las existencias iniciales, por cada moneda, más sus compras y admisiones, menos sus ventas y cesiones, habrán de ser iguales a las existencias al final del período. Las diferencias de valoración por aplicación de tipo de cambio en las divisas no cotizadas por el Banco de España se aplicarán al código estadístico, «Otras diferencias con los saldos contables», con NIF de la Entidad y país, España.

2. Cuentas que pueden utilizarse para realizar cobros, pagos y transferencias exteriores.

Los saldos iniciales en cada moneda, incluida la peseta, más los movimientos de cobro y pago comunicados en el período, habrán de ser iguales a los saldos finales en cada moneda, incluida la peseta.

Las discrepancias que surjan se comunicarán como operaciones de cobro o pago, según corresponda, aplicadas a los siguientes códigos estadísticos:

— «Operaciones de cobros exteriores recibidos por las Entidades, pendientes de liquidación». Como NIF figurará el de la Entidad, y como país, el 958, «Países y territorios no determinados».

— «Diferencias por inclusión en fechas distintas de su contabilización de las operaciones en pesetas efectuadas a través de sistemas de compensación», de acuerdo con lo indicado en la instrucción cuarta anterior. Como NIF figurará el de la Entidad, y como país, España.

— «Otras diferencias con los saldos contables». Aquí se incluirán las diferencias no debidas a los motivos anteriores, incluidas las derivadas de diferencias de valoración por aplicación de tipos de cambio en las operaciones en divisas no cotizadas por el Banco de España. Como NIF figurará el de la Entidad, y como país, España.

Los importes asignados a estos tres códigos en un período serán comunicados, con idéntica cuantía, pero con sentido contrario (los cobros como pagos, y los pagos como cobros), como primeros movimientos en el período siguiente.

3. Las operaciones a que se refiere el punto 3 de la instrucción tercera de procedimiento, que no tienen reflejo en cuentas para cobros y pagos exteriores, sino en otros activos y pasivos patrimoniales, darán lugar a una anotación de cobro y una anotación de pago por igual importe. Si las anotaciones fueran en moneda distinta, se incluirán las comunicaciones al código, «Conversiones entre divisas, billetes extranjeros y pesetas de no residentes», necesarias para que el total de cobros y pagos en una misma moneda sea el mismo.

Instrucción sexta. Movimientos del estado de situación por cobros, pagos y transferencias exteriores:

1. Operaciones por cuenta de clientela residente, superiores a 500.000 pesetas.

Las operaciones de compraventa de billetes extranjeros y los cobros, pagos y transferencias entre residentes y no residentes se comunicarán, individualizados, al Banco de España, incluyendo los siguientes datos:

1.1 NIF del residente que efectúa el cobro, pago o transferencia.

1.2 En las operaciones entre residentes y no residentes sobre valores negociables representativos de empréstitos, así como sobre valores representativos del capital de las Sociedades, en ambos casos emitidos por Sociedades residentes, constará, además del NIF del residente que efectúa el cobro, pago o transferencia, el NIF del emisor.

1.3 Importe y moneda.

1.4 País, para cuya determinación se seguirán las siguientes reglas generales:

— Cobro de exportaciones: País al que se vende la mercancía, aunque ésta haya sido exportada a otro territorio.

— Pago de importaciones: País al que se compra la mercancía, aunque ésta haya sido importada de otro territorio.

— Cobro o pago por conceptos no correspondientes a mercancías: País de residencia del contratante de la operación, sin tener en cuenta a terceras personas que actúen de intermediarios.

1.5 Concepto de la operación.

— Partida arancelaria en operaciones de exportación/importación de mercancías.

— Código estadístico establecido por el Banco de España en operaciones no correspondientes a mercancías.

1.6 Número de Operación Financiera (NOF), en aquellas operaciones que, de acuerdo con las disposiciones en vigor, deban llevarlo, y cualquier otro dato requerido por la legislación vigente, en cada momento, sobre transacciones económicas con el exterior.

1.7 Fecha de cada operación, de acuerdo con lo indicado en la instrucción cuarta de procedimiento de esta Circular.

1.8 CNAE (Código Nacional de Actividades Empresariales), codificado a cuatro cifras, para las operaciones cuyo concepto así lo exija, según se determina en las normas de mecanización. Este dato no figurará cuando el titular del cobro o pago sea una persona física.

2. Operaciones por cuenta propia o de clientela residente no superiores a 500.000 pesetas, que no constituyan pagos fraccionados.

Las operaciones de compraventa de billetes extranjeros y los cobros, pagos y transferencias entre residentes y no residentes en una misma moneda se comunicarán al Banco de España refundidos por la totalidad de las operaciones contabilizadas dentro del período del que se informa, incluyendo los siguientes datos:

2.1 NIF: Z99999997, «Titulares agrupados».

2.2 Importe y moneda.

2.3 País: 958, «Países y territorios no determinados».

2.4 Código estadístico del concepto: «Cobros y pagos por importe no superior a 500.000 pesetas».

2.5 Fecha de fin del período del que se informa.

2.6 Número de operaciones que se refunden.

3. Operaciones por cuenta propia, por importe superior a 500.000 pesetas.

3.1 Las operaciones en billetes con no residentes y los cobros, pagos y transferencias exteriores que se comuniquen refundidos, de acuerdo con la norma cuarta, punto 2.1, de esta Circular, incluirán los siguientes datos:

3.1.1 NIF de la Entidad.

3.1.2 Importe y moneda.

3.1.3 País: 958, «Países y territorios no determinados».

3.1.4 Concepto de la operación.

— Partida arancelaria de exportación/importación.

— Código estadístico establecido por el Banco de España, no correspondiente a mercancías.

3.1.5 Fecha de fin del período del que se informa.

3.1.6 CNAE (Código Nacional de Actividades Empresariales), codificado a cuatro cifras, para las operaciones cuyo concepto así lo exija, de acuerdo con las normas de mecanización.

3.1.7 Número de operaciones que se refunden.

3.2 Los cobros, pagos y transferencias exteriores de importe superior a 500.000 pesetas que requieran Número de Operación Financiera (NOF) o NIF del emisor, tal como se indica en el punto 1.2 de esta instrucción, o cualquier otro dato de acuerdo con la legislación vigente sobre transacciones económicas con el exterior, se comunicarán individualizados con los mismos datos que se indican en el punto 1 de esta instrucción.

4. El Banco de España facilitará y actualizará por medio de las normas de mecanización los códigos estadísticos aplicables a los cobros, pagos y transferencias exteriores derivados de las transacciones no correspondientes a mercancías, así como el resto de las claves relativas a los demás datos solicitados en la presente Circular.

Instrucción séptima. Movimientos del estado de situación por transferencias a (o desde) cuentas abiertas por residentes en el extranjero:

1. Las transferencias a (o desde) cuentas de residentes abiertas en el extranjero, con adeudo o abono en cuentas de divisas o pesetas abiertas por residentes en Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito, o liquidadas en efectivo, cuyo importe sobrepase las 500.000 pesetas, se comunicarán al Banco de España, incluyendo los siguientes datos:

1.1 Importe y moneda.

1.2 NIF del residente titular de la cuenta abierta en el extranjero.

1.3 País en el que está abierta la cuenta del residente en el extranjero.

1.4 Código estadístico correspondiente a esta clase de operación: «Traspasos entre cuentas de divisas o de pesetas a nombre de residentes abiertas en Entidades de crédito en el extranjero, y entre estas cuentas y sus cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito residentes».

1.5 Fecha de la operación, de acuerdo con lo indicado en la instrucción cuarta de la presente Circular.

2. Las transferencias que no superen el importe de 500.000 pesetas, siempre que no constituyan pagos fraccionados, podrán refundirse en la forma que se indica en la instrucción sexta anterior.

3. Quedan excluidas de este procedimiento de comunicación las transferencias de esta naturaleza que realicen las «otras Entidades» con Bancos, Cajas y Cooperativas, que se regirán por la instrucción duodécima de procedimiento.

Instrucción octava. Movimientos del estado de situación por la actividad bancaria de obtención y colocación de recursos para financiación e inversión:

1. Con no residentes, en divisas y pesetas.

1.1 Corto plazo.

1.1.1 La toma de pasivos, ya sean depósitos, créditos u otros pasivos por plazo no superior a un año, se informará al Banco de España de forma refundida, en cada moneda, por la totalidad de las operaciones contabilizadas dentro del período del que se informa, por el neto de los constituidos, menos los cancelados o amortizados. La comunicación de cobro o pago se aplicará al código estadístico de disposición o amortización, según corresponda al neto resultante, bien a «Disposición de préstamos y depósitos a corto plazo», bien a «Liquidación o amortización de préstamos y depósitos a corto plazo», entre los comprendidos en las operaciones de capital del exterior a España.

1.1.2 Los préstamos y depósitos concedidos y colocados a no residentes por plazo no superior a un año se informarán al Banco de España refundidos, en cada moneda, por la totalidad de las operaciones contabilizadas dentro del período del que se informa, por el neto de los constituidos, menos los cancelados o amortizados. La comunicación de pago o cobro se aplicará al código estadístico de disposición o liquidación, según corresponda al neto resultante, bien a «Disposición de préstamos y depósitos a corto plazo», bien a «Liquidación o amortización de préstamos y depósitos a corto plazo», entre los comprendidos en las operaciones de capital de España al exterior.

1.2 Largo plazo. Los depósitos y préstamos por plazo superior a un año se comunicarán al Banco de España refundidos en cada moneda. No obstante, se comunicarán por separado los importes de constitución de los préstamos y depósitos (aplicados a los códigos estadísticos de «Disposición de préstamos y depósitos a largo plazo», del exterior a España o de España al exterior, según corresponda), y los importes de liquidación y amortización (aplicados a los códigos estadísticos de «Liquidación o amortización de préstamos y depósitos a largo plazo», del exterior a España o de España al exterior, según corresponda).

1.3 En las comunicaciones correspondientes a las operaciones descritas en este apartado 1, constará el NIF de la Entidad, y como país, el 958, «Países y territorios no determinados».

2. Con residentes, en divisas.

2.1 Los movimientos en el estado de situación por transferencias entre Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito producidas por estas operaciones (depósitos interbancarios, cuentas en divisa con clientela residente y otras) se comunicarán por la Entidad ordenante y por la beneficiaria como pago o cobro aplicados al código estadístico, «Transferencias entre Entidades por operaciones de obtención y colocación de recursos en divisas con residentes», refundidos por monedas y entidad de contrapartida.

2.2 En las comunicaciones correspondientes a las operaciones descritas en este apartado 2, constará el NIF de la Entidad, y como país, España.

2.3 Las transferencias entre «otras Entidades» y Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito, por las operaciones descritas en esta instrucción, se regirán por lo establecido en la instrucción duodécima de procedimiento.

Instrucción novena. Movimientos del estado de situación por compraventa interbancaria de divisas y billetes extranjeros contra pesetas:

1. La compraventa de divisas y billetes extranjeros contra pesetas, entre Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito, y entre éstos y el Banco de España, se comunicará refundida, por moneda y Entidad de contrapartida, por la totalidad de las operaciones contabilizadas en el período del que se informa, e incluirá los siguientes datos:

1.1 Importe y moneda.

1.2 Entidad de contrapartida.

1.3 Fecha de fin de período.

2. La compraventa de divisas y billetes extranjeros que realicen las «otras Entidades» con Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito se regirán por lo establecido en la instrucción duodécima de procedimiento.

Instrucción décima. Movimientos del estado de situación por compraventa de divisas, billetes extranjeros y pesetas de no residentes, contra otras divisas, billetes extranjeros y pesetas de no residentes.

La compraventa de divisas y billetes extranjeros contra otras divisas y billetes extranjeros, incluidas pesetas de no residentes, se comunicará al Banco de España, refundida por la totalidad de las operaciones contabilizadas dentro del período del que se informa, de la siguiente manera: Una comunicación de cobro por el importe total de cada moneda comprada, y una comunicación de pago por el importe total de cada moneda vendida, aplicadas al código estadístico, «Conversiones entre divisas, billetes extranjeros y pesetas de no residentes». Como NIF figurará el de la Entidad, y como país, el 958, «Países y territorios no determinados».

Instrucción undécima. Normas de procedimiento específicas para las operaciones con moneda metálica y billetes de Banco:

1. Operaciones de compraventa de moneda y billete extranjeros a clientes residentes.

Las variaciones en las existencias de moneda y billetes extranjeros se comunicarán de acuerdo con lo especificado en la instrucción sexta de procedimiento. Para la asignación del concepto estadístico se tendrá en cuenta lo siguiente:

1.1 Operaciones de más de 500.000 pesetas y hasta 1.000.000 de pesetas, o de importe superior a 1.000.000 de pesetas, en las que el cliente residente declare que los billetes no proceden ni se destinan a cobros o pagos exteriores: Se indicará el código estadístico, «Compraventa de moneda y billetes extranjeros a residentes sin aplicación a cobro o pago exterior».

1.2 Operaciones de más de 1.000.000 de pesetas correspondientes a cobros o pagos exteriores: Se indicará la partida arancelaria o código estadístico declarado por el cliente residente.

2. Operaciones de compraventa a no residentes de moneda y billetes extranjeros contra moneda y billetes españoles.

Las variaciones en las existencias de moneda y billetes extranjeros se comunicarán de acuerdo con lo especificado en la instrucción sexta, punto 3, de procedimiento.

Operaciones de abono o adeudo en cuentas de no residentes contra moneda y billetes de Banco.

3.1 Abonos o adeudos efectuados por residentes.

3.1.1 Moneda y billetes españoles. Las variaciones de los saldos de las cuentas de no residentes deberán comunicarse de acuerdo con lo indicado en la instrucción sexta de procedimiento, registrando el cobro o pago exterior correspondiente, con el concepto declarado por el cliente residente.

3.1.2 Moneda y billetes extranjeros. Además de lo indicado en el punto 3.1.1 anterior, deberá comunicarse la variación de las existencias de moneda y billetes extranjeros entregados por o al residente, de la forma que se indica en el apartado 1 anterior.

3.2 Abonos o adeudos efectuados por no residentes (incluso remesas de o a corresponsales).

3.2.1 Moneda y billetes españoles. Las variaciones en los saldos de las cuentas con no residentes en las que se realizan los abonos o adeudos deberán comunicarse indicando el código estadístico «Moneda y billetes abonados o adeudados en cuentas por no residentes».

3.2.2 Moneda y billetes extranjeros. Además de lo indicado en el punto 3.2.1 anterior, deberá comunicarse la variación de las existencias de moneda y billetes extranjeros entregados por o al no residente, indicando el mismo código estadístico «Moneda y billetes abonados o adeudados en cuentas por no residentes».

4. Operaciones de compraventa de moneda y billetes extranjeros contra otras monedas y billetes extranjeros, contra divisas, o contra pesetas de no residentes y operaciones de compraventa interbancaria de moneda y billetes extranjeros contra pesetas.

Deberán comunicarse de acuerdo con lo indicado en las instrucciones novena y décima de procedimiento.

Instrucción duodécima. Tratamiento de las operaciones entre «otras entidades» y Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito.

Las operaciones entre «otras entidades» y los Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito, que impliquen cobros, pagos o transferencias con el exterior o compraventa de divisas, se comunicarán atendiendo al siguiente procedimiento:

1. Operaciones con no residentes, liquidadas por «otras entidades», a través de Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito.

El Banco, Caja o Cooperativa informará al Banco de España mediante comunicación de cobro o pago aplicada al código estadístico «Operaciones entre ‟otras entidades’’ y Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito», indicando como NIF el de la «otra entidad» correspondiente, y como país, España.

La «otra entidad», por su parte, comunicará directamente al Banco de España cada una de las operaciones con no residentes que liquide a través de Bancos, Cajas y Cooperativas, ya sea por operaciones propias o de clientela residente, por su propio concepto y el país que corresponda, con el NIF del titular (el del cliente residente o el de ella misma en operaciones por cuenta propia). Cada una de estas operaciones se comunicará compensada con un apunte de igual importe y sentido contrario (comunicación de cobro o pago, compensando la correspondiente de pago o cobro) al mencionado código estadístico «Operaciones entre ‟otras entidades’’ y Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito», con el NIF del Banco, Caja o Cooperativa que liquida las operaciones declaradas, y país, España.

2. Operaciones de transferencias entre cuentas en Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito residentes y cuentas en el exterior de «otras entidades».

Las transferencias entre cuentas en Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito residentes y cuentas en el exterior de «otras entidades» se comunicarán por el Banco, Caja o Cooperativa como operaciones de cobro o pago aplicadas al código estadístico «Operaciones entre ‟otras entidades’’ y Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito», con NIF de la «otra entidad», y país, aquel en el que está abierta la cuenta. Esta, por su parte, comunicará la operación como pago o cobro, respectivamente, aplicada al mismo código estadístico, el mismo país y con NIF del Banco, Caja o Cooperativa de contrapartida.

3. Operaciones de transferencias entre cuentas en divisas de «otras entidades» abiertas en distintos Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito residentes.

Se comunicarán por el Banco, Caja o Cooperativa ordenante y por el receptor como operaciones de pago o cobro aplicadas ambas al código estadístico «Operaciones entre ‟otras entidades’’ y Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito», con NIF de la «otra entidad», y país, España.

Instrucción decimotercera. Normas de procedimiento específicas para las operaciones con valores negociables.

Estas normas de procedimiento serán aplicables a las operaciones de las que se deriven inversiones españolas o extranjeras en valores negociables sobre las que se suministra información estadística al Registro de Inversiones de la Dirección General de Transacciones exteriores, en virtud del capítulo III de la Resolución de 6 de julio de 1992, sobre Procedimiento de Tramitación y Registro de Inversiones Extranjeras en España; y de la sección II del capítulo III de la Resolución de 7 de julio de 1992, sobre Procedimiento de Tramitación y Registro de Inversiones Españolas en el Exterior (anexo segundo de ambas Resoluciones).

1. Código estadístico. A los solos efectos de la codificación estadística de las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, y sin perjuicio de la conceptuación que tengan a efectos de la normativa de Inversiones Exteriores, se codificarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1.1 Inversiones españolas en el exterior.

1.1.1 Inversión: Pagos de residentes a no residentes, por compra o suscripción de valores emitidos por no residentes.

1.1.2 Liquidación o amortización: Pagos de no residentes a residentes, por venta o amortización de valores emitidos por no residentes.

1.2 Inversiones del exterior en España.

1.2.1 Inversión: Pagos de no residentes a residentes, por compra o suscripción de valores emitidos por residentes.

1.2.2 Liquidación o amortización: Pagos de residentes a no residentes, por venta o amortización de valores emitidos por residentes.

2. Asignación de NIF.

2.1 Inversiones españolas en el exterior.

2.1.1 Inversión: El del residente que realiza el pago exterior.

2.1.2 Liquidación o amortización: El del residente que recibe el cobro exterior.

2.2 Inversiones del exterior en España.

2.2.1 Inversión: El del residente que recibe el cobro exterior y, además, el NIF del emisor de los valores.

2.2.2 Liquidación o amortización: El del residente que realiza el pago exterior y, además, el NIF del emisor de los valores.

2.2.3 En el caso de que se trate de operaciones liquidadas en el sistema de compensación del correspondiente mercado secundario organizado español, se consignarán el NIF de la entidad que liquida la operación en el sistema y, además, el del emisor de los valores.

3. Las comunicaciones relativas a las operaciones a que se refiere esta instrucción incluirán, además de los datos en ella indicados, los demás requeridos con carácter general en las distintas normas e instrucciones de la presente Circular.

En los supuestos en que, de acuerdo con esta instrucción, se han de consignar dos números NIF, se harán constar de forma repetida si fueran coincidentes.

Instrucción decimocuarta. Sociedades y Agencias de Valores.

Las Sociedades y Agencias de Valores podrán ser excluidas de suministrar al Banco de España el detalle de aquella información requerida en esta Circular que faciliten a la Dirección General de Transacciones Exteriores, de acuerdo con lo que se establezca en cada momento.

Sección II. Pesetas de no residentes
Procedimiento de tratamiento interbancario de transferencias y cheques y de comunicación de estas operaciones al Banco de España
Instrucción decimoquinta. Compensación interbancaria de transferencias.

La compensación interbancaria de transferencias de pesetas de no residentes podrá realizarse a través de los sistemas de compensación siguientes:

1. Cuenta interbancaria.

2. Cámara de compensación, Madrid, segunda sesión.

3. Intercambio en soporte magnético gestionado por Centro de Cooperación Interbancaria (CCI).

4. Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE).

Instrucción decimosexta. Identificación y tratamiento de las pesetas de no residentes en las transferencias interbancarias:

1. Transferencias ordenadas por residentes a favor de no residentes con destino a un Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito (en adelante, «entidad») distinto del ordenante.

1.1 Si el importe no sobrepasa las 500.000 pesetas, y siempre que no constituyan pagos fraccionados, se tratarán como operaciones de pesetas de residentes.

Las entidades beneficiarias que abonen las cuentas de no residentes correspondientes a dichas operaciones habrán de notificarlas de manera refundida al Banco de España, mediante comunicación de pago, en la que constarán los siguientes datos:

1.1.1 NIF Z99999997 «Titulares agrupados».

1.1.2 Código estadístico: «Cobros y pagos por importe igual o inferior a 500.000 pesetas».

1.1.3 Código de país: 958 «Países y territorios no determinados».

1.2 Si el importe sobrepasa las 500.000 pesetas, habrán de identificarse como pesetas destinadas a no residentes, y su tratamiento se realizará de la siguiente forma:

1.2.1 La entidad ordenante informará al Banco de España del pago exterior, mediante comunicación de pago.

1.2.2 La transferencia a la entidad beneficiaria irá identificada como pesetas de no residentes, y se comunicará al Banco de España por la entidad ordenante como adeudo por transferencia.

1.2.3 La entidad beneficiaria comunicará al Banco de España el abono recibido por transferencia.

1.2.4 Si el no residente no tiene cuenta y liquida en efectivo la transferencia a su favor, la entidad beneficiaria informará al Banco de España de dicha liquidación, mediante comunicación de cobro, indicando el código estadístico «Moneda y billetes abonados o adeudados en cuentas de no residentes».

2. Transferencias ordenadas por no residentes a favor de residentes o no residentes, con destino a una entidad distinta de la ordenante.

2.1 Si el importe no sobrepasa las 500.000 pesetas, y siempre que no constituyan pagos fraccionados, se tratarán como operaciones de pesetas de residentes.

Las entidades ordenantes que adeuden las cuentas de no residentes correspondientes a dichas operaciones habrán de notificarlas de manera refundida al Banco de España, mediante comunicación de cobro, en la que constarán los siguientes datos:

2.1.1 NIF: Z99999997 «Titulares agrupados».

2.1.2 Código estadístico: «Cobros y pagos por importe igual o inferior a 500.000 pesetas».

2.1.3 Código de país: 958 «Países y territorios no determinados».

En el caso de que la transferencia haya sido abonada en cuenta de no residente, la entidad beneficiaria deberá informar del abono de manera refundida al Banco de España, mediante comunicación de pago, en la que constarán los mismos datos de los apartados 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3 anteriores.

Si el pago se hace en efectivo o se abona en cuenta de residente, la entidad beneficiaria no deberá hacer ninguna comunicación al Banco de España.

2.2 Si el importe sobrepasa las 500.000 pesetas, habrán de identificarse como pesetas de no residentes, y su tratamiento se realizará de la siguiente forma:

2.2.1 La transferencia a la entidad beneficiaria irá identificada por la entidad ordenante como pesetas de no residente y se comunicará por ésta al Banco de España como adeudo por transferencia.

2.2.2 La entidad beneficiaria comunicará al Banco de España el abono recibido por transferencia, tanto si el beneficiario es residente como si es no residente.

2.2.3 Si la transferencia es a favor de un residente, la entidad beneficiaria informará, además, del cobro exterior al Banco de España, mediante comunicación de cobro, o

2.2.4 Si la transferencia es a favor de un no residente que no tiene cuenta y se liquida en efectivo, la entidad beneficia informará, además, al Banco de España de dicha liquidación, mediante comunicación de cobro, indicando el código estadístico «Moneda y billetes abonados o adeudados en cuentas de no residentes».

Instrucción decimoséptima. Comunicación al Banco de España de las transferencias interbancarias de pesetas de no residentes por importe superior a 500.000 pesetas:

1. No se comunicarán al Banco de España las transferencias en pesetas entre no residentes dentro de una misma entidad.

2. Las transferencias interbancarias de pesetas de no residentes serán notificadas al Banco de España mediante comunicaciones de adeudo o abono por transferencias, según se trate de la entidad ordenante o beneficiaria, respectivamente, totalizando, de acuerdo con el sistema de compensación utilizado, de la siguiente manera:

2.1 Cuenta interbancaria: Por el importe global del período del que se informa, desglosado por cada entidad de contrapartida.

2.2 Cámara de compensación, Madrid, segunda sesión: Por el importe global liquidado en el período del que se informa.

2.3 Centro de Cooperación Interbancaria (CCI): Por el importe total diario que se transfiere a través de este sistema.

2.4 Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE): Por el importe global liquidado en el período del que se informa, desglosado por cada entidad de contrapartida.

3. Cuando una entidad utilice más de un sistema de compensación de transferencias, la información se desglosará por cada uno de los sistemas utilizados.

Instrucción decimoctava. Compensación interbancaria de cheques.

La compensación interbancaria de cheques y pagarés de cuenta corriente de pesetas de no residentes podrá realizarse a través de los sistemas de compensación siguientes:

1. Cuenta interbancaria.

2. Cámara de compensación.

3. Intercambio en soporte magnético gestionado por el Centro de Cooperación Interbancaria (CCI).

4. Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE).

Instrucción decimonovena. Identificación y tratamiento de las pesetas de no residentes en los cheques:

1. Compensación de cheques librados por residentes, incluidos los bancarios, pagados a no residentes en entidad distinta de la librada.

1.1 Si el importe no sobrepasa las 500.000 pesetas, y siempre que no constituyan pagos fraccionados, se tratarán como operaciones de pesetas de residentes.

Las entidades pagadoras que abonen las cuentas de no residentes correspondientes a dichas operaciones habrán de notificarlas de manera refundida al Banco de España, mediante comunicación de pago, en la que constarán los siguientes datos:

1.1.1 NIF: Z99999997 «Titulares agrupados».

1.1.2 Código estadístico: «Cobros y pagos por importe igual o inferior a 500.000 pesetas».

1.1.3 Código de país: 958 «Países y territorios no determinados».

1.2 Si el importe sobrepasa las 500.000 pesetas, el cheque habrá de identificarse como abonado a un no residente, mediante la pertinente identificación, y su tratamiento se realizará de la siguiente forma:

1.2.1 La entidad pagadora informará al Banco de España del pago al no residente, mediante comunicación de abono de cheque, y comunicará a la entidad librada que el cheque librado por el residente ha sido abonado a un no residente.

1.2.2 Si el no residente no tiene cuenta y liquida el cheque en efectivo, la entidad pagadora informará, además, al Banco de España de dicha liquidación, mediante comunicación de cobro, indicando el código estadístico «Moneda y billetes abonados o adeudados en cuentas de no residentes».

1.2.3 La entidad librada informará al Banco de España del pago del residente al no residente mediante comunicación de pago.

1.2.4 La entidad librada informará, además, al Banco de España de la compensación en pesetas de no residentes mediante comunicación de adeudo de cheque.

2. Compensación de cheques librados por no residentes, pagados a residentes o a no residentes en entidad distinta de la librada.

2.1 Si el importe no sobrepasa las 500.000 pesetas, y siempre que no constituyan pagos fraccionados, se tratarán como operaciones de pesetas de residentes.

Las entidades libradas que adeuden las cuentas de no residentes, correspondientes a dichas operaciones habrán de notificarlas de manera refundida al Banco de España, mediante comunicación de cobro, en la que constarán los siguientes datos:

2.1.1 NIF: Z99999997 «Titulares agrupados».

2.1.2 Código estadístico: «Cobros y pagos por importe igual o inferior a 500.000 pesetas».

2.1.3 Código de país: 958 «Países y territorios no determinados».

En el caso de que el cheque haya sido abonado en cuenta de no residente, la entidad pagadora deberá informar del abono de manera refundida al Banco de España, mediante comunicación de pago, en la que constarán los mismos datos de los apartados 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3 anteriores.

Si el pago se hace en efectivo o el beneficiario es un residente, la entidad pagadora no deberá hacer ninguna comunicación al Banco de España.

2.2 Si el importe sobrepasa las 500.000 pesetas, el cheque habrá de identificarse como de no residente, mediante la pertinente identificación, y su tratamiento se realizará de la siguiente forma:

2.2.1 La entidad pagadora informará al Banco de España del abono del cheque mediante comunicación de abono de cheque, tanto si se abona a un residente como a un no residente.

2.2.2 Si el cheque resulta cobrado por un residente, la entidad pagadora lo notificará al Banco de España, mediante comunicación de cobro, o

2.2.3 Si el cheque se liquida en efectivo a un no residente que no tiene cuenta, la entidad pagadora lo notificará al Banco de España, mediante comunicación de cobro, indicando el código estadístico «Moneda y billetes abonados o adeudados en cuentas de no residentes».

2.2.4 La entidad librada informará al Banco de España de la compensación en pesetas de no residentes mediante comunicación de adeudo de cheque.

Instrucción vigésima. Comunicación al Banco de España de las compensaciones interbancarias de cheques de importe superior a 500.000 pesetas:

1. No se comunicarán al Banco de España las compensaciones de cheques entre no residentes dentro de una misma entidad.

2. Las compensaciones interbancarias de cheques y pagarés de cuenta corriente de pesetas de no residentes serán notificadas al Banco de España, mediante comunicaciones de adeudo o abono por compensación de cheques, según se trate de la entidad librada o pagadora, respectivamente, totalizando, de acuerdo con el sistema de compensación utilizado, de la siguiente manera:

2.1 Cuenta interbancaria: Por el importe global del período del que se informa, desglosado por cada entidad de contrapartida.

2.2 Cámara de compensación: Por el importe global liquidado en el período del que se informa, desglosado por cada entidad de contrapartida.

2.3 Centrro de Cooperación Interbancaria (CCI): A determinar cuando se instrumente el sistema de compensación de cheques a través de CCI.

2.4 Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE): Por el importe global liquidado en el período del que se informa, desglosado por cada entidad de contrapartida.

3. Cuando una entidad utilice más de un sistema de compensación de cheques, la información al Banco de España será desglosada por cada uno de los sistemas utilizados.

ANEXO II
ESTADO M.7

Negocios en España

CLASIFICACIÓN DE CUENTAS DE NO RESIDENTES

Contravalor en millones de pesetas

Titular clase de cuenta

Moneda

Entidades de crédito no residentes Neto (Pasivo-Activo)

Acreedores no residentes

Cuentas que realizan

cobros, pagos

o transferencias exteriores

Resto de las cuentas

Cuentas que realizan cobros, pagos

o transferencias exteriores

Resto de las cuentas

Cuentas en pesetas

 

 

 

 

Cuentas en francos franceses

 

 

 

 

Cuentas en libras esterlinas

 

 

 

 

Cuentas en dólares USA

 

 

 

 

Cuentas en marcos alemanes

 

 

 

 

Cuentas en francos suizos

 

 

 

 

Cuentas en yenes

 

 

 

 

Cuentas en ECUS

 

 

 

 

Cuentas en resto divisas cotizadas

 

 

 

 

Cuentas en divisas no cotizadas

 

 

 

 

Totales

 

 

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 22/07/1992
  • Fecha de publicación: 04/08/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993
  • Fecha de derogación: 01/01/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos desde 1 de enero de 2014, por Circular 1/2012, de 29 de febrero (Ref. BOE-A-2012-3168).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Circular 28/1984, de 31 de julio, del Banco de España.
    • Circular 4/1986, de 14 de febrero, del Banco de España.
    • Circular 7/1988, de 10 de junio, del Banco de España.
    • oficio-circular de 29 de enero de 1987, del Banco de España.
    • Circular 10/1989, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1989-13995).
    • Circular 14/1988, de 27 de octubre (Ref. BOE-A-1988-28606).
  • MODIFICA la norma 41 de la Circular 4/1991, de 14 de junio (Ref. BOE-A-1991-16487).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5 de la Orden de 27 de diciembre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-30911).
  • CITA:
Materias
  • Agencias de valores
  • Banca
  • Banco de España
  • Cajas de Ahorro
  • Cheques
  • Cooperativas de crédito
  • Divisas
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Inversiones
  • Inversiones extranjeras
  • Moneda extranjera
  • Sociedades de Valores
  • Títulos valores
  • Transacciones económicas con el exterior

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid