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Advertido error en el testo de la mencionada Circular, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 145, de fecha 18 de junio de 1991, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 20060, en el segundo párrafo del apartado 4.2, donde aparece: «La garantía se liberará si el T-5 se ha recibido en un plazo no superior a nueve meses desde que fue constituida el T-5 tiene debidamente ...», debe decir «La garantía se liberará si el T-5 se ha recibido en un plazo no superior a nueve meses desde que fue constituida y el T-5 tiene debidamente cumplimentada...».
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