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Documento BOE-A-1983-21665

Circular número 895, de 26 de julio de 1983, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre asignación de claves estadísticas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 1983, páginas 22099 a 22102 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1983-21665
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1983/07/26/895

TEXTO ORIGINAL

Las variaciones de los derechos compensatorios variables establecidos para algunos de los productos de la pesca las peticiones de nuevas claves estadísticas para incluir en ellas diversos artículos que en los envíos a Canarias disfrutan de una desgravación fiscal a la exportación diferente a la fijada para los envíos al extranjero y el establecimiento de derechos arancelarios con carácter temporal para diversas mercancías, aconsejan introducir las necesarias variaciones en la actual división estadística.

En su consecuencia, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, ha tenido a bien acordar la asignación de las nuevas claves estadísticas y la modificación de alguno de los anteriores textos, según se especifica en el anejo único.

La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 23 de julio de 1983.- El Director general, Miguel Sánchez Alberti.

ANEJO UNICO

CAPITULO 3

Partida 03.01 (Modificación de la subdivisión estadística)

B.- De mar:

I. enteros, descabezados o troceados:

c) atunes:

2. los demás:

bb) congelados:

Kg. p.n. (F) 03.01.36.1 - atún blanco.

Kg. p.n. (F) 03.01.36.2 - rabil.

Kg. p.n. (F) 03.01.36.9 - los demás.

II. filetes:

b) congelados:

5. de atún:

Kg. p.n. (F) 03.01.90.1 - de atún blanco.

Kg. p.n. (F) 03.01.90.2 - de rabil.

Kg. p.n. (F) 03.01.90.9 - de los demás.

(Se suprime la posición estadística 03.01.36)

Partida 03.03 (Modificación de la subdivisión estadística)

B.- Moluscos:

IV. los demás.

a) congelados:

1. calamares o potas:

bb) los demás:

- Illex spp.:

Kg. p.n. (F) 03.03.75.1 - pota entera.

Kg. p.n. (F) 03.03.75.2 - tubo de pota.

- los demás:

Kg. p.n. (F) 03.03.77.1 - pota entera.

Kg. p.n. (F) 03.03.77.2 - tubo de pota.

Kg. n.n. (F) 03.03.77.9 - otros cefalópodos.

(Se suprimen las posiciones estadísticas 03.03.75 y 03.03.77)

CAPITULO 19

Partida 19.08 (Modificación de la subdivisión estadística)

B.- Los demás:

II. con un contenido en peso de almidón, etc.:

a) que no contengan sacarosa, etc.:

2. los demás:

19.08.31 - galletas y barquillos.

19.08.39.9 - los demás.

b) con un contenido en peso de sacarosa, etc.:

1. que no contengan materias grasas, etc.:

19.08.41.1 - galletas y barquillos.

19.08.49.1 - los demás.

2. los demás:

19.08.41.3 - galletas y barquillos.

19.08.49.2 - los demás:

c) con un contenido en peso de sacarosa, etc.:

1. que no contengan materias grasas, etc,:

19.08.41.5 - galletas y barquillos.

19.08.49.3 - los demás.

2. los demás.

19.08.41.7 - galletas y barquillos.

19.08.49.4 - los demás.

d) con un contenido en peso de sacarosa, etc.:

1. que no contengan materias grasas, etc.:

19.08.41.9 - galletas y barquillos

19.08.49.5 - los demás.

2. los demás:

19.08.42 - galletas y barquillos.

19.08.49.6 - los demás:

III. con un contenido en peso de almidón, etc.:

a) que no contengan sacarosa, etc.:

1. que no contengan materias grasas, etc.:

bb) los demás:

19.08.51.2 - galletas y barquillos

19.08.59.2 - los demás.

2. los demás:

bb) los demás:

19.08.51.4 - galletas y barquillos.

19.08.59.4 - los demás.

b) con un contenido en peso de sacarosa, etc.:

1. que no contengan materias grasas, etc.:

19.08.61.2 - galletas y barquillos.

19.08.69.1 - los demás.

2. los demás:

19.08.61.4 - galletas y barquillos.

19.08.69.2 - los demás.

c) con un contenido en peso da sacarosa, etc.:

1. que no contengan materias grasas, etc.:

19.08.61.6 - galletas y barquillos.

19.08.69.3 - los demás.

2. los demás:

19.08.61.8 - galletas y barquillos.

19.08.69.4 - los demás.

IV. con un contenido en peso de almidón. etc.:

a) que no contengan sacarosa, etc.:

1. que no contengan materias grasas, etc.:

bb) los demás:

19.08.71.2 - galletas y barquillos.

19.08.79.2 - los demás.

2. los demás:

bb) los demás:

19.08.71.4 - galletas y barquillos.

19.08.79.4 - los demás.

b) con un contenido en peso de sacarosa, etc.:

1. que no contengan materias grasas, etc.:

- galletas y barquillos.

19.08.81.1 - galletas denominadas <María>

19.08.81.2 - los demás.

19.08.85.1 - tostadas.

19.08.89.1 - los demás.

2. los demás:

19.08.81.4 - galletas y barquillos.

19.08.85.2 - tostadas.

19.08.89.2 - los demás.

V. con un contenido en peso de almidón, etc.:

a) que no contengan sacarosa, etc.:

2. los demás:

19.08.71.6 - galletas y barquillos.

19.08.79.6 - los demás.

b) los demás:

19.08.81.6 - galletas y barquillos.

19.08.85.3 - tostadas.

19.08.89.3 - los demás.

(Se suprimen las posiciones estadísticas siguientes: 19.08.31.1, 19.08.31,2. 19.08.41.0, 19.08.41.2, 19.08.41.4, 19.08.41.6, 19.08.41.8, 19.08.42.1, 19.08.42.2, 19.08.51.1, 19.08.51.3, 19.08.61.1, 19.08.61.3, 19.08.61.5, 19.08.61.7, 19.08.71.1, 19.08.71.3, 19.08.71.5, 19.08.81.3 y 19.08.81.5.)

CAPITULO 29

Partida 29.13 (Adaptación estadística a las modificaciones arancelarias)

E.Cetonas-fenoles, etc.:

29.13.50.1 - 16-metil 17-21 dihidroxi, 1,4,9 (11) pregnatrieno, 3,20 diona y 16-metil 17-21 dihidroxi, 1, 4, pregnadieno, 9,11, epoxi, 3,20 diona.

29.13.50.9 -las demás.

G.- Derivados halogenados, etc.:

II. los demás:

29.13.78.1 - 6-metil, 11, 17 dihidroxi, 1,4 pregnadieno, 3,20 dioxo, 21 diyodo.

29.13.78.9 - los demás.

(Se suprimen las posiciones estadísticas 29,13.50 y 29.13.78)

Partida 29.14 (Adaptación estadística a las modificaciones arancelarias)

A.- Acidos monocarboxilicos acíclicos saturados:

II. ácido acético, sus sales y sus ésteres:

c) ésteres del ácido acético:

4. los demás:

bb) los demás:

29.14.43 - acetato de 2-etoxietilo (acetato de etilglicol) .

- los demás:

29.14.45.2 - ésteres de manitol y ésteres de sorbitol.

29.14.45.3 - acetato de 16-metil 17-21 dihidroxi 1,4,9 (11) pregnatrieno, 3,20 diona.

29.14.45.4 - acetato de 16-metil 17-21 dihidroxi, 1-4 pregnadieno, 9-11 epoxi, 3-20 diona.

29.14.45.9 - los demás ésteres.

(Se suprime la posición estadística 29,14.45,5)

Partida 29.35 (Modificación de texto) Q.- Los demás:

XIV. los demás:

23.35.99.6 - paraquat (ISO); benomilo (iSO); ácido tricloroisocianurico y sus sales alcalinas.

Partida 29.41 (Adaptación estadística modificación arancelaria)

D.- Los demás:

29.41.90.1 - aescina y sus sales ésteres o derivados.

29.41.90.9 - los demás.

(Se suprime la posición estadística 29.41.90)

CAPITULO 48

Partida 48.14 (Modificación de la subdivisión estadística)

48.14.10 - sobres.

48.14.30.1 - papel de escribir en blocks.

48.14.30.2 - sobres-carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia.

48.14.90 - cajas, sobres y presentaciones similares de papel o cartón que contengan un surtido de artículos para correspondencia.

(Se suprime la posición estadística 48.14.30)

Partida 48.21 (Modificación de la subdivisión estadística)

B.- Pañales y mantillas para bebés:

I. sin acondicionar para la venta al por menor:

48.21.05.1 - pañales absorbentes de guata de celulosa.

48.21.05.2 - los demás.

II. los demás:

48.21.11.1 - pañales absorbentes de guata de celulosa.

48.21.11.2 - los demás.

F.- Los demás:

II. Los demás.

b) los demás:

48.21.47 - bandejas, platos, vasos y artículos similares.

48.21.51 - embalajes alveolares de pasta de papel para

48.21.70 - papel diagrama para aparatos registradores.

- los demás:

48.21.99.1 - pañales sanitarios de guata de celulosa

48.21.99.9 - los demás.

(Se suprime la posición estadística 48.21.99)

CAPITULO 84

Partida 84.55 (Modificación del texto)

C.- Las demás:

I. piezas sueltas y accesorios, etc.:

b) de la partida 84.53:

84.55.96.1 - obtenidas por sinterización: soportes, carcasas paneles de aluminio inyectado.

84.55.96.9 - los demás.

CAPITULO 85

Partida 85.21 (Adaptación estadística a las modificaciones arancelarias)

D.- Diodos, transistores, etc.:

II. los demás:

a) diodos, transistores, ete.

- transistores:

N (E) 85.21.51.1 - microencapsulados, destinados a la fabricación de circuitos integrados híbridos.

N (D) 85.21.51.9 - los demás.

- diodos: diodos emisores de luz:

N (D) 85.21.53 - diodos rectificadores de potencia.

N (D) 85.21.55.1 - diodos emisores de luz.

N (E) 85.21.55.2 - diodos microencapsulados destinados a la fabricación de circuitos integrados híbridos.

N (D) 85.21.55.9 - los demás.

- tiristores, diacs y triacs.

N (D) 85.21.56.1 - tiristores microencapsulados, destinados a la fabricación de circuitos integrados híbridos.

N (D) 85.21.56.9 - los demás.

N (D) 85.21.58 - otros dispositivos similares semiconduetores.

(Se suprimen las posiciones estadísticas 85.21.51 y 85.21.56)

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 26/07/1983
  • Fecha de publicación: 10/08/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 11/08/1983
  • Fecha de derogación: 09/11/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Aduanas
  • Arancel de Aduanas
  • Energía eléctrica
  • Galletas
  • Mariscos
  • Material de oficina
  • Panaderías
  • Papel
  • Pescado
  • Productos químicos

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