Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BOE-A-1982-11140

Circular número 875, de 21 de abril de 1982, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se aprueba la «Actualización número 35» de las Notas Explicativas del Arancel.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 1982, páginas 12463 a 12464 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1982-11140
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1982/04/21/875

TEXTO ORIGINAL

La Orden ministerial de 12 de enero de 1970 aprobó la nueva edición de las Notas Explicativas de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera, realizada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y objeto del depósito legal M.26.232-1969, texto que poseerá el carácter previsto en los puntos primero y segundo de ia Orden de 27 de septiembre de 1963

Las citadas Ordenes ministeriales encomiendan a este Centro la actualización de las Notas Explicativas mediante la introducción de las correcciones aprobadas por dicho Consejo.

En consecuencia, esta Dirección ha acordado:

1.° Aprobar la «Actualización número 35» del texto de las Notas Explicativas del Arancel de Aduanas (ediciones de 1969, 1973 y 1980), correspondiente a la del mismo número de la edición original en lengua francesa, que será de aplicación desde el mismo día de la publicación de esta Circular en el «Boletín Oficial del Estado».

2.° A todos los efectos, el texto oficial de las Notas Explicativas del Arancel de Aduanas será el que resulte de introducir en el texto aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de enero de 1970 –modificado posteriormente por diversas Circulares– las correcciones que se transcriben a continuación en la presente Circular.

Página 75. Capítulo 13. Nota ij. Nueva redacción:

«ij) el caucho natural, la balata, la gutaperche y las gomas naturales análogas (partida 40.01).»

Página 76. Partida 13.02. Apartado II. Primer párrafo. Nueva redacción:

«Las gomas, gomorresinas, resinas, oleorresinas y bálsamos tienen la particularidad común de ser secreciones vegetales que se solidifican en contacto con el aire.»

Página 103. Partida 15.13. Segundo párrafo. Dos últimas líneas. Nueva redacción:

«lecitina, fécula, colorantes orgánicos, sustancias aromáticas, vitaminas, mantequilla o materias grasas procedentes de la leche.»

Página 104. Partida 15.13. Segundo párrafo (exclusiones). Ultima frase. Nueva redacción:

«Sin embargo, la grasa alimenticia azucarada («sweetfat») y las preparaciones a base de mantequilla o de materias grasas de la leche corresponden a la partida 21.07.»

Página 110. Capítulo 16. Consideraciones generales. Apartado 4. Primera línea.

Suprimir «compuestas».

Página 110 a. Partida 16.01. Ultimo párrafo antes de las exclusiones. Segunda línea.

Suprimir «compuestas».

Página 110 b. Partida 18.02. Segundo párrafo. Apartado 5). Primera línea.

Suprimir «compuestas».

Página 112. Partida 16.04. Apartado 6). Primera linea.

Suprimir «compuestas».

Página 124. Partida 19.02. Apartado II. Tercer párrafo. Nueva redacción:

«Conviene tener en cuenta, sin embargo, que se excluyen las preparaciones que contengan más del 20 por 100 en peso de embutidos, de carne, de despojos comestibles, de pescado, de crustáceos, de moluscos o de una combinación de estos productos (capítulo 16).»

Página 128. Partida 19.07. Segundo párrafo. Nueva redacción:

«No se tendrán en cuenta, sin embargo, las pequeñas cantidades de azúcares o de materias grasas (que no sobrepasan, generalmente, cada una el 5 por 100 en peso en estado seco) que no procedan de una adición de estas sustancias, sino de ciertos ingredientes que entran normalmente en la composición del pan o se utilizan para su fabricación, principalmente mejoradores de panificación, frecuentemente a base de materias grasas.»

Página 131. Capítulo 20. Consideraciones generales. Exclusión b). Primera línea.

Suprimir «compuestas».

Página 144 a. Partida 21.07. Añadir el nuevo apartado 8) siguiente:

«6) Las preparaciones a base de mantequilla o de materias grasas de la leche utilizadas principalmente en los productos de panadería fina.»

Página 144 a a 144 c.

Los apartados «6) a 19)» actuales pasan a ser «7) a 20)».

Página 498. Partida 33.01. Apartado A.

Entre el párrafo tercero y el cuarto, intercalar el nuevo párrafo siguiente:

«Los aceites esenciales y los resinoides simplemente tipificados por eliminación de una parte de su ingrediente principal siguen clasificados en esta partida con la condición de que la composición del producto así tipificado esté entre los límites normales de este tipo de aceite en estado natural. Se excluyen, sin embargo, los aceites esenciales o los resinoides que se han fraccionado o modificado de otro modo (excepto la desterpenación), de tal manera que la composición del producto resultante difiera sensiblemente de la del producto original (generalmente, partida 33.04).»

Página 499. Partida 33.04.

Entre el párrafo primero y el segundo, intercalar el nuevo párrafo siguiente:

«Son también mezclas de esta partida los productos obtenidos por extracción de uno o varios ingredientes de los aceites esenciales o de los resinoides, de tal manera que la composición del producto resultante difiera sensiblemente de la del producto original. Por ejemplo, el aceite de mentona (obtenido a partir de menta piperita cuya congelación, seguida de un tratamiento con ácido bórico, permite extraer la mayor parte del mentol y que contiene, principalmente. 63 por 100 de mentona y 16 por 100 de mentol), el aceite de alcanfor blanco (obtenido a partir del aceite de alcanfor, cuya congelación y destilación permiten extraer el alcanfor y el safrol y que contiene 30 a 40 por 100 de cineol e igualmente dipenteno, pineno, canfeno, etc.) y el geraniol (obtenido por destilación fraccionada del aceite de citronela y que contiene 50 a 77 por 100 de geraniol, así como una cantidad variable de citronelol y de nerol).»

Página 573. Capítulo 39. Consideraciones generales. Tercer párrafo.

Añadir al final el siguiente texto:

«Conviene señalar a este respecto que los tableros para construcción formados por la superposición de capas de madera y de materias plásticas corresponden, en principio, al capítulo 44 (véanse las consideraciones generales de las Notas Explicativas de este capítulo).»

Página 610. Partida 40.14. Segundo párrafo (exclusiones).

1) Intercalar la nueva exclusión c) siguiente:

«c) Los dispositivos de sujeción por ventosas de caucho constituidos por una montura, una empuñadura y una palanca destinada a crear una depresión, de metales comunes (sección XV).»

2) Las exclusiones c) a h) actuales pasan a ser d) a ij).

Página 634. Capítulo 44. Consideraciones generales.

Después del apartado 4) del segundo párrafo, intercalar el nuevo párrafo siguiente:

«Los tableros para la construcción formados por superposición de capas de madera y de materias plásticas quedan clasificados, en principio, en el presente capítulo. La clasificación de estos tableros depende de la cara o caras exteriores que, generalmente, le confieren el carácter esencial, con respecto a su utilización. Así, por ejemplo, los tableros para construcción empleados como elementos de techumbre, de paredes o de suelo, constituidos por una cara exterior de madera (tableros de partículas) combinada con una capa de materia plástica aislante, se clasificarán en la partida 44.18 cualquiera que sea el espesor de la capa de materia plástica, ya que la resistencia y la rigidez de la madera son las que permiten utilizar el tablero como elemento de construcción de madera, en tanto que la capa de materia plástica sólo tiene una función accesoria de aislamiento. Por el contrario, un tablero cuya parte de madera sólo sirve como soporte de una cara exterior de materia plástica se clasifica, en la mayor parte de los casos, en el capítulo 39.»

Página 665. Partida 47.01. Cuarto párrafo. Línea cuarta.

Suprimir «o, mejor, pasta semiquímica».

Página 666. Partida 47.01. Primer párrafo. Nueva redacción:

«Los procedimientos mecánicos y químicos se combinan a veces con el fin de obtener pastas que reciben diversos nombres: pastas semiquímicas, semimecánicas, químico-mecánicas, etc.»

Página 1041. Partida 73.40. Ultimo párrafo antes de las exclusiones. Nueva redacción:

«También se clasifican aquí:

1.º los depósitos, cisternas, cubas y demás recipientes del tipo de los comprendidos en la partida 73.32, de capacidad igual o inferior a 300 l.;

2.º los dispositivos de sujeción por ventosa de caucho, constituidos por una montura, una empuñadura y una palanca que producirá una depresión, utilizados para sostener momentáneamente un objeto (vidrio, principalmente) para desplazarlos.»

Página 1125. Partida 82.04. Apartado B). Añadir el tercer párrafo (exclusiones) siguiente:

«Sin embargo, se excluyen de la presente partida los dispositivos de sujeción por ventosa de caucho constituidos por una montura, una empuñadura y una palanca que producirá una depresión de metales comunes, utilizados para sostener momentáneamente un objeto para desplazarlo (partidas 73.40. 70.10, por ejemplo).»

Página 1126. Partida 82.04. Apartado 8). Líneas segunda y tercera.

Sustituir «cuchillos para callistas y pedicuros, cizallas para herradores.» por lo siguiente: «cuchillas y cizallas para herradores;».

Página 1254. Partida 84.25.

1) Intercalar el nuevo apartado 7):

«7) Los remolques autocargadores, con equipo de corte inamovible, utilizados para segar, cortar o picar y transportar la hierba, el maíz, etc.».

2) Los apartados 7) a 20) pasan a numerarse 8) a 21).

Página 1256. Partida 84.25. «Partes y piezas sueltas». Líneas quinta y sexta.

Entre «segadoras» y «separadoras», intercalar lo siguiente:

«bielas oscilantes para transmisión del movimiento a las barras de corte de las máquinas cortacésped o de las guadañadoras;».

Página 1390. Partida 84.63. Apartado A). Exclusiciones.

Añadir la nueva exclusión c) siguiente:

«c) Las bielas oscilantes para transmisión del movimiento a las barras de corte de las máquinas cortacesped o de las guadañadoras (partida 84.25).»

Página 1522. Partida 87.14.

1) Apartado 4). Segunda línea:

Sustituir «autodescargables» por «autodescargadores».

2) Intercalar el nuevo apartado 4) siguiente:

«4) Los remolques autocargadores para usos agrícolas provistos de dispositivos automáticos de carga y, eventualmente, de aparatos que permiten cortar o picar el forraje, los tallos de maíz, etc.

Por el contrario, se excluyen los remolques autocargadores, con equipo de corte inamovible, utilizados para segar, picar o cortar y transportar la hierba, el maíz, etc. (partida 84.25).»

3) Los apartados 4) a 13) pasan a ser 5) a 14).

Página 1523. Partida 87.14.

Los apartados 14) a 18) pasan a ser 15) a 19).

Página 1646. Partida 90.28.

a) Intercalar el nuevo apartado 15) siguiente:

«15) Las cédulas de carga dinamométricas que convierten las variaciones de fuerza (incluido el peso) que se les aplican en variaciones proporcionales de tensión eléctrica. Estas variaciones de tensión eléctrica son detectadas, generalmente, por instrumentos de medida, de control, para pesar, etc., que las traducen a la magnitud buscada.»

b) El apartado 15) actual pasa a ser 16).

Página 1783. Partida 99.01. Exclusión d). Nueva redacción:

«d) Los artículos manufacturados decorados a mano, tales como revestimientos murales constituidos por tejidos pintados a mano, recuerdos de viaje, cajas y cofrecillos, artículos de materias cerámicas (platos, fuentes, vasijas, etc.), que siguen su propio régimen.»

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y el de los Servicios dependientes.

Madrid, 21 de abril de 1982.–El Director general, Antonio Rúa Benito.

Sr. Inspector-Administrador de Aduanas e Impuestos Especiales de...

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 21/04/1982
  • Fecha de publicación: 13/05/1982
  • Aplicable desde el 13 de mayo de 1982.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 135 de 7 de junio de 1982 (Ref. BOE-A-1982-13544).
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Conservas
  • Corcho
  • Goma
  • Grasas
  • Herramientas
  • Madera
  • Maquinaria
  • Metrología y metrotecnia
  • Obras y objetos de arte
  • Panaderías
  • Papel
  • Plásticos
  • Resinas
  • Siderurgia
  • Vehículos de motor

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid