Está Vd. en

Documento BOE-A-1981-19243

Circular número 862, de 29 de julio de 1981, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se aprueba la «Actualización número 34» de las Notas Explicativas del Arancel.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 1981, páginas 19693 a 19695 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1981-19243
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1981/07/29/862

TEXTO ORIGINAL

La Orden ministerial de 12 de enero de 1970 aprobó la nueva edición de las Notas Explicativas de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera, realizada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y objeto del depósito legal M.26.232-1969, texto que Poseerá el carácter previsto en los puntos primero y segundo de la Orden de 27 de septiembre de 1963.

Las citadas Ordenes ministeriales encomiendan a este Centro la actualización de las Notas Explicativas, mediante la introducción de las correcciones aprobadas por dicho Consejo.

En consecuencia, esta Dirección ha acordado:

1.º Aprobar la «Actualización número 34» del texto de las Notas Explicativas del Arancel de Aduanas (ediciones de 1969, 1973 y 1980), correspondiente a la del mismo número de la edición original en lengua francesa, que será de aplicación desde el mismo día de la publicación de esta Circular en el «Boletín Oficial del Estado».

2.º A todos los efectos, el texto oficial de las Notas Explicativas de! Arancel de Aduanas será el que resulte de introducir en el texto aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de enero de 1970 –modificado posteriormente por diversas Circulares– las correcciones que se transcriben a continuación en la presente Circular.

Página 51. Partida 09.04. Apartado 2). Segundo párrafo. Nueva redacción:

«Los del género “Capsicum” pertenecen generalmente a las especies “Capsicum frutescens” y “Capsicum annuum” y se dividen en dos grupos principales, los pimientos llamados “pimientos o pimienta de Chile” o “pimienta de Guinea” y los pimientos picantes (“paprika”). Existen diversas variedades (pimiento o pimienta de Cayena, pimiento o pimienta de Sierra Leona, de Zanzíbar, "paprika" de España y de Hungría, etc.).»

Página 338. Partida 28.56.

1) Primer párrafo. Nueva redacción:

«Los carburos son compuestos binarios de carbono con otro elemento más electropositivo que él. Se clasifican también en esta partida los conocidos con el nombre de acetiluros.»

2) Segundo párrafo (exclusión). Primera línea.

Sustituir «combinaciones» por «compuestos binarios».

Página 348. Capítulo 29. Consideraciones generales. Apartado C). Primer párrafo.

A continuación de la segunda línea, añadir lo siguiente:

«29.19 – Lactofosfatos.»

Página 363. Partida 29.04. Apartado B). Exclusión.

Suprimir esta exclusión.

Página 372. Partida 29.08. Apartado B-4). Nueva redacción:

«4) Glicerilguetol (éter mono [2-etoxifenílico] de la glicerina); éter mono 2(metoxifenllico) de la glicerina.»

Página 387. Partida 29.14. Apartado A.II). Segundo párrafo.

Suprimir este párrafo (desde «El Acido piroleñoso ...» a «... la presente partida.»).

Página 394. Partida 29.16.

1) Apartado 3). Segundo párrafo.

Suprimir el apartado d). Los apartados e) y f) actuales pasan a ser d) y e), respectivamente.

2) Apartado 4). Segundo párrafo.

Suprimir el apartado b). Los apartados «c)» a «e)» actuales pasan a ser «b)» a «d)», respectivamente.

Página 422. Partida 29.35. Apartado 10).

a) Suprimir el apartado «a)» (... acriflavina...).

b) Apartado b). Primera línea.

Sustituir «sulfato ácido de 3,6–diaminoacridlna» por «hidrogenosulfato de 3,6 – diaminoacridinio».

c) Los apartados «b)» y «c)» actuales pasan a ser «a)» y «b)», respectivamente.

Página 425. Partida 29.35. Apartado 28) r).

A continuación de este apartado, incluir el siguiente:

«s) Diceteno. Líquido incoloro, no higroscópico.»

Página 439. Partida 29.39. Apartado D).

Suprimir el apartado 2). El apartado «3)» actual pasa a ser «2)».

Página 454. Partida 29.45. Apartado 1).

1) Tercera línea.

Suprimir, «el diceteno».

2) A continuación de la tercera línea del apartado 1), añadir la nueva exclusión siguiente:

«Sin embargo, se excluye de esta partida el diceteno, que es una lactona de la partida 29.35.»

Página 716. Consideraciones generales de la sección XI. Apartado B.I). Exclusiones.

a) Intercalar la nueva exclusión d) siguiente:

«d) Los hilados textiles obtenidos por trenzado (partidas 58.07 ó 59.04, según el caso).»

b) Las exclusiones «d)» y «e)» actuales pasan a ser «e)» y «f)».

Página 718. Cuadro sinóptico.

Añadir al final el siguiente texto:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1981/205/19243_16204842_image1.png

Página 728. Partida 50.07. Exclusiones.

Intercalar la nueva exclusión b) siguiente:

«b) Las imitaciones de catgut obtenidas por trenzado (partida 59.04)

La exclusión «b)» actual pasa a ser exclusión «c)».

Página 736. Partida 51.02. Exclusiones.

Intercalar la nueva exclusión d) siguiente:

«d) Las imitaciones de catgut obtenidas por trenzado (partida 59.04)

Las exclusiones «d)» y «e)» actuales pasan a ser exclusiones «e») y «f)».

Página 790. Partida 58.07. Exclusión b). Nueva redacción.

«b) Las trencillas que tienen el carácter de cordeles, de cuerdas o de cordajes trenzados, así como las imitaciones de catgut obtenidas por trenzado (partida 59.04)

Página 811. Partida 59.04. Apartado 2). Primera frase. Nueva redacción:

«En todos los casos, los cordeles, cuerdas y cordajes trenzados se clasifican en esta partida sin tener en cuenta su peso por metro.»

Página 1173. Partida 84.01. Partes y piezas sueltas.

Segundo párrafo (exclusión). Nueva redacción.

«Los tubos de metal, curvados, plegados o doblados, pero sin otro trabajo, presentados sin ensamblar, no, se consideran reconocibles como partes de calderas y se clasifican, en consecuencia, en la Sección XV

Página 1175. Partida 84.02. Partes y piezas sueltas.

Segundo párrafo (exclusiones). Nueva redacción:

«Los tubos de metal, curvados, plegados o doblados, pero sin otro trabajo, presentados sin ensamblar, no se consideran reconocibles como partes de aparatos de la presente partida y se clasifican, en consecuencia, en la Sección XV

Página 1212. Partida 84.17. Apartada B).

1) Intercalar el nuevo apartado 16) siguiente:

«16) Los “haces de inmersión” formados por un conjunto de tubos de materia plástica, paralelizados o trenzados, reunidos en cada extremo por una estructura en forma de panal encerrada en un racor. Estos dispositivos, sumergidos en un baño, permiten mantenerlo a una temperatura constante, calentarlo o enfriarlo, cuando un fluido o un vapor circulan por los tubos.»

2) El apartado «16)» actual pasa a ser «17)».

Página 1217. Partida 84.17. Partes y piezas sueltas.

Segundo párrafo (exclusiones). Nueva redacción:

«Los tubos de metal, curvados, plegados o doblados, pero sin otro trabajo; presentados sin ensamblar, no se consideran reconocibles como partes de aparatos de la presente partida y se clasifican, en consecuencia, en la Sección XV

Página 1375. Partida 84.59. Apartado F). 1). Nueva redacción:

«1) Las máquinas para esparcir el mortero y el hormigón, con excepción de las hormigoneras y mezcladoras similares para la preparación del hormigón y mortero (partidas 84.56 u 87.03)

Página 1376. Partida 84.59. Apartado F). 4). Segunda línea. Nueva redacción:

«el hormigón fresco, así como los asfaltos y demás revesti-».

Página 1401. Partida 85.01.

1.º) Primer párrafo. Nueva redacción:

«Son máquinas cuya función consiste en producir energía eléctrica a partir de determinadas fuentes de energía (mecánica, solar, etc.), que se clasifican en esta partida siempre que se trate de aparatos no citados ni comprendidos más específicamente en otras partidas de la Nomenclatura.»

2.º) Al final, antes de las exclusiones, intercalar los nuevos párrafos siguientes:

«También corresponden a la presente partida los generadores fotovoltaicos, que consisten en paneles de células fotovoltaicas asociados a otros dispositivos tales como "acumuladores de almacenamiento, electrónica de gestión (regulador de tensión, ondulador, etc.).

La producción de energía eléctrica se efectúa en estos casos por medio de fotopilas solares (o células solares) que transforman directamente la energía solar en energía eléctrica (conversión fotovoltaica).»

3.º) Exclusiones:

1) Intercalar las nuevas exclusiones «a)» y «c)» siguientes:

«a) Las pilas eléctricas (partida 85.03).»

«c) Las células solares (partida 85.22).»

2) Las exclusiones «a)» y «b)» actuales pasan a ser, respectivamente, «b)» y «d)».

Página 1501. Partida 87.02. Apartado A).

Añadir el nuevo apartado 4):

«4) Los minibuses para acampar (viviendas motorizadas, caravanas-automóviles, etc.), vehículos para el transporte de personas especialmente equipados para el alojamiento (camas, cocinas, aparatos sanitarios, etc.).»

Página 1505. Partida 87.03. Dos primeros párrafos.

Exclusiones. Nueva redacción:

«Se excluyen también de esta partida:

a) Las apisonadoras de propulsión mecánica (partida 84.09).

b) Los rodillos aplastadores agrícolas accionados por un motor (partida 84.24).

c) Los pequeños aparatos móviles con motor auxiliar, conducidos por un peatón, tales como, por ejemplo, las barredoras para parques, jardines públicos, etc., los aparatos utilizados para trazar líneas en las carreteras o en las calles (partida 84.59).

d) Los minibuses para acampar (partida 87.02)

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos y el de los Servicios dependientes.

Madrid, 29 de julio de 1981.–El Director general, Antonio Rúa Benito.

Sr. Inspector-Administrador de Aduanas e Impuestos Especiales de ......

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 29/07/1981
  • Fecha de publicación: 27/08/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Cordelería
  • Energía eléctrica
  • Especias y condimentos
  • Fibras textiles
  • Maquinaria
  • Productos químicos
  • Seda
  • Vehículos de motor

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid