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Documento BOE-A-1981-15644

Circular número 860, de 30 de junio de 1981, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre asignación y rectificación de claves estadísticas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 1981, páginas 16029 a 16037 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1981-15644
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1981/06/30/860

TEXTO ORIGINAL

La premura en la puestA a punto para su entrada en vigor el 1 de enero de 1981 de la nueva estructura arancelaria española, derivada de la acomodación a la nomenclatura de las mercancías para las estadísticas del comercio exterior de la comunidad y del comercio entre sus Estados miembros (NIMEXE), produjo una serie de errores que han sido detectados en ambas Circulares, así como en sus publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» y que deben ser subsanados.

Por otro lado, son precisas nuevas aperturas estadísticas, necesarias para obtener las liquidaciones mecanizadas de derechos y gravámenes de importación y/o de desgravación fiscal a la exportación.

Por último, es imprescindible recoger las modificaciones introducidas por el Ministerio de Economía y Comercio en algunas partidas.

A su vista, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, ha tenido a bien acordar:

Primero.

Se asignan las siguientes posiciones estadísticas y se subsanan los errores detectados en las Circulares 848 y 851, así como en sus publicaciones:

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Segundo.

En relación a los códigos de países publicados en la Orden ministerial de 4 de agosto de 1980, se han observado los siguientes errores en su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»:

1.º Código 647. Emiratos Arabes Unidos:

Se ha omitido Dubai entre Abu Dhabi y Sharja.

2.º Código 656. Yemen del Sur:

No apetece publicado.

Tercero.

A tenor de la nota verbal enviada al Ministerio Español de Asuntos Exteriores por la Embajada Argentina en Madrid, debe modificarse la clase 529 del código de identifica-Madrid, debe modificarse la clave 529 del código de identificade marzo de 1976, de la Secretaria General de las Naciones Unidas, establece que, en los documentos redactados en español, la frase «Islas Malvinas» deberá ser seguida por la palabra Falklands, la citada clave queda redactada como sigue: 529. Islas Malvinas (Falklands) y dependencias. Dependencias de las Islas Malvinas (Falklands): Georgia del Sur e Islas Sandwich del Sur.

Cuarto.

La presente Circular entrará en vigor el día siguíente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de las claves 68.19.90.9 y 87.02.72.3, que lo hará al mismo tiempo que el Decreto del Ministerio de Economía y Comercio que cree las correspondientes subpartidas arancelarias.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y el de los servicios de V. S. dependientes.

Madrid, 30 de junio de 1981.–El Director general, Antonio Rúa Benito.

Sr. Inspector-Administrador de Aduanas e I. E. de...

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 30/06/1981
  • Fecha de publicación: 14/07/1981
  • Entrada en vigor: 15 de julio de 1981, con la Saluedad indicada.
  • Fecha de derogación: 09/11/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Aduanas
  • Algodón
  • Animales
  • Arancel de Aduanas
  • Bebidas alcohólicas
  • Calzado
  • Energía eléctrica
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Géneros de Punto
  • Herramientas
  • Lana
  • Maquinaria
  • Metales
  • Moneda
  • Muebles
  • Óptica
  • Papel
  • Perfumería
  • Pescado
  • Plásticos
  • Productos químicos
  • Resinas
  • Seda
  • Siderurgia
  • Tejidos
  • Vehículos de motor
  • Vestido

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