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La experiencia obtenida en la aplicación del mecanismo establecido por la Circular 1/1981, de 16 de febrero, para la distribución de café verde en existencias en poder de la CAT aconseja perfeccionar dicha normativa en algunos aspectos.
En consecuencia, la mencionada Circular 1/1981 queda modificada en los siguientes extremos:
Una vez asignadas las cantidades correspondientes a la publicación del café verde a distribuir durante un determinado mes y hasta la fecha de la siguiente publicación, la CAT podrá distribuir directamente sobrantes de partidas que no hayan quedado cubiertas en su totalidad en publicaciones precedentes; si bien, las condiciones de entrega y precio de dichos sobrantes no podrán resultar más favorables que los que se deduzcan de la inmediatamente anterior publicación en la que figuren dichas partidas.
Tanto para la normativa general establecida en la Circular 1/1981 como para los supuestos previstos en el epígrafe anterior, en el caso de que las solicitudes sean iguales o superiores a 100 Tm., los plazos máximos para retirada efectiva del café, señalados en la norma octava de la precitada Circular, se extenderán a noventa días.
La presente Circular entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 16 de mayo de 1981.–El Comisario general, José Guilló Fernández.
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