Ilustrísimo señor:
El Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 2554/1980, de 4 de noviembre, establece, en los artículos que se citan en el número 2 de esta circular, que determinados documentos y libros registro o de cuenta corriente, de obligada utilización para el cumplimiento de ciertos preceptos reglamentarios, están sometidos a modelo oficial, previamente aprobado conforme a las normas que establece en su artículo 12.
Como quiera que la aprobación de los distintos modelos que se unen como anexos es de la competencia del Director general de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con las facultades que le confiere el apartado 2, b) del citado artículo 12 del Reglamento de los Impuestos Especiales,
Esta Dirección General ha acordado lo siguiente:
1. Se aprueban los modelos de libros y documentos que se relacionan en el número siguiente y que se incluyen como anexos 1 al 11 de la presente circular.
2. Relación de documentos y libros aprobados, con indicación de los artículos del Reglamento de Impuestos Especiales que los exigen:
Anexo 1. Partes de interrupción de las operaciones de fabricación (original y duplicado, artículo 34.1).
Anexo 2. Libro de primeras materias en fábricas de alcoholes y aguardientes (artículo 35.1, a).
Anexo 3. Libro de fabricación de alcoholes y aguardientes (artículo 35.1, b).
Anexo 4. Libro de documentos de circulación (artículo 35.1, c).
Anexo 5. Libro de cebada en malterias (artículo 56.4, a).
Anexo 6. Libro de fabricación de malta (artículo 56.4, b).
Anexo 7. Libro de almacén de malta (artículo 56.4, c).
Anexo 8. Libro de primeras materias en fábrica de cerveza (artículo 58.1, A).
Anexo 9. Libro de cocción en fábricas de cervezas (artículo 58.1, B, a).
Anexo 10. Libro de fermentación en fábricas de cerveza (artículo 58.1, B, b).
Anexo 11. Libro de maduración en fábricas de cerveza (artículo 58.1, B, c).
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 23 de marzo de 1981.‒El Director general. Antonio Rúa Benito.
Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda de...
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