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Documento BOE-A-1981-5642

Circular número 853, de 17 de febrero de 1981, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre desgravación fiscal complementaria por exportaciones realizadas por comerciantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 1981, páginas 5288 a 5288 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1981-5642
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1981/02/17/853

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2950/1979, de 7 de diciembre, por el que se adaptan las tarifas del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores y de la desgravación fiscal a la exportación a la Ley 6/1979 sobre régimen transitorio de la imposición indirecta, en su artículo 11 prevé que los comerciantes exportadores que no sean fabricantes o productores de las mercancías que exportan podrán solicitar de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales la devolución equivalente al 1 por 100 de las bases, en función de las cuales se hubieran efectuado las liquidaciones de desgravación fiscal a la exportación correspondiente al año anterior, previa justificación de su condición de comerciante y del pago del IGTE en su última fase, ante la Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales.

Habiendo transcurrido el primer año a que se refiere la devolución complementaria prevista, y con el fin de instrumentar el procedimiento a seguir por los interesados en la solicitud de la misma,

Esta Dirección General se ha servido dictar las siguientes instrucciones:

1.ª De acuerdo con el Real Decreto 2950/1979, de 7 de diciembre, tendrán derecho a solicitar la devolución de impuestos complementarios prevista en el mismo los comerciantes exportadores por las exportaciones, realizadas durante el año 1980, de mercancías de las que no sean fabricantes o productores, con la condición de que puedan justificar haber satisfecho el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas correspondiente a la adquisición de dichas mercancías.

2.ª Las solicitudes, que se dirigirán a la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales (Sección de Desgravación Fiscal a la Exportación), las formalizarán los comerciantes exportadores, directamente, o a través de los Organismos colaboradores en los que estén encuadrados, ajustándolas al modelo que se publica adjunto a esta Circular.

3.ª Una ver recibidas las solicitudes en esta Dirección General, se procederá por los Servicios correspondientes a la liquidación y subsiguiente tramitación reglamentaria de las mismas.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 17 de febrero de 1981.‒El Director general, Antonio Rúa Benito.

Sr. Inspector-Administrador de Aduanas e Impuestos Especiales de ...

MODELO QUE SE CITA

Nombre del exportador ............................................................

NIF ...........................................................................................

Solicita de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales acogerse a la devolución del IGTE complementaria prevista en el Real Decreto 2950/1979, correspondiente a las exportaciones realizadas durante el año 1980, cuyas declaraciones se relacionan a continuación:

Número de la declaración de exportación Aduana de exportación

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 17/02/1981
  • Fecha de publicación: 10/03/1981
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 2950/1979, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1980-532).
  • CITA Ley 6/1979, de 25 de septiembre (Ref. BOE-A-1979-23317).
Materias
  • Comercio
  • Desgravación fiscal
  • Exportaciones
  • Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores

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