El Real Decreto 2950/1979, de 7 de diciembre, por el que se adaptan las tarifas del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores y de la desgravación fiscal a la exportación a la Ley 6/1979 sobre régimen transitorio de la imposición indirecta, en su artículo 11 prevé que los comerciantes exportadores que no sean fabricantes o productores de las mercancías que exportan podrán solicitar de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales la devolución equivalente al 1 por 100 de las bases, en función de las cuales se hubieran efectuado las liquidaciones de desgravación fiscal a la exportación correspondiente al año anterior, previa justificación de su condición de comerciante y del pago del IGTE en su última fase, ante la Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales.
Habiendo transcurrido el primer año a que se refiere la devolución complementaria prevista, y con el fin de instrumentar el procedimiento a seguir por los interesados en la solicitud de la misma,
Esta Dirección General se ha servido dictar las siguientes instrucciones:
1.ª De acuerdo con el Real Decreto 2950/1979, de 7 de diciembre, tendrán derecho a solicitar la devolución de impuestos complementarios prevista en el mismo los comerciantes exportadores por las exportaciones, realizadas durante el año 1980, de mercancías de las que no sean fabricantes o productores, con la condición de que puedan justificar haber satisfecho el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas correspondiente a la adquisición de dichas mercancías.
2.ª Las solicitudes, que se dirigirán a la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales (Sección de Desgravación Fiscal a la Exportación), las formalizarán los comerciantes exportadores, directamente, o a través de los Organismos colaboradores en los que estén encuadrados, ajustándolas al modelo que se publica adjunto a esta Circular.
3.ª Una ver recibidas las solicitudes en esta Dirección General, se procederá por los Servicios correspondientes a la liquidación y subsiguiente tramitación reglamentaria de las mismas.
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 17 de febrero de 1981.‒El Director general, Antonio Rúa Benito.
Sr. Inspector-Administrador de Aduanas e Impuestos Especiales de ...
MODELO QUE SE CITA
Nombre del exportador ............................................................
NIF ...........................................................................................
Solicita de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales acogerse a la devolución del IGTE complementaria prevista en el Real Decreto 2950/1979, correspondiente a las exportaciones realizadas durante el año 1980, cuyas declaraciones se relacionan a continuación:
Número de la declaración de exportación | Aduana de exportación |
---|---|
|
|
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid