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Documento BOE-A-1981-4317

Circular número 1/1981, de 16 de febrero, de la Comisaria General de Abastecimientos y Transportes, sobre normas para la distribución de café verde.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 1981, páginas 3998 a 4000 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-4317
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1981/02/16/1

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de las órdenes recibidas del Ministerio de Economía y Comercio, en armonía con lo dispuesto en el artículo segundo del Real Decreto 1765/1979, de 8 de julio, por el que se regula el comercio de café, procede determinar normas para la distribución del café verde en existencias en poder de la Comisaría General de Abastecimientos.

Se pretende con dicha distribución equilibrar el abastecimiento del mercado del repetido producto en previsión de que pudieran llegar a registrarse a corto plazo tensiones en el suministro de determinados tipos de café como consecuencia del sistema de cuotas internacionales, lo que a su vez podría originar, de no intervenirse con prontitud mediante el reforzamiento de la oferta, el corrimiento de dichas tensiones a otros tipos de café con la consecuente incidencia en los precios del producto.

Salvo circunstancias excepcionales que pudieran justificar otro criterio, el propósito inicial en cuanto al volumen de café a distribuir cada mes es el de que se encuentre próximo a las 4.000 toneladas, con objeto de no intervenir con mayor significación en el desarrollo del mercado libre del mencionado producto.

En consecuencia, de todo ello, la distribución de cafés verdes en existencias en poder de la CAT se realizará en lo sucesivo y hasta nueva disposición conforme a lo que se establece en las siguientes normas:

Primera.

Durante los días 25 al final de cada mes, ambos inclusive, la CAT publicará en los distintos tablones de anuncios de sus Delegaciones Provinciales y en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales las cantidades, origen, puerto en el que se encuentran ubicadas y precio por tonelada métrica del café verde a distribuir en el mes siguientes.

Segunda.

Los interesados deberán efectuar sus solicitudes ajustadas al modelo que figura como anexo número 1 a la presente Circular.

Las peticiones se referirán precisamente a cada una de las partidas de café verde anunciadas por la CAT, utilizándose para ello un modelo diferente para cada partida.

La cantidad máxima que podrá solicitarse será la anunciada por la CAT y la cantidad mínima de cinco toneladas métricas.

Tercera.

Las solicitudes a las que se hace referencia en el apartado anterior deberán tener entrada en el Registro General de los Servicios Centrales del Organismo o en alguna de las Dependencias que se mencionan en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo antes del día 1 de cada mes siguiente al de la publicación de los anuncios por la CAT. considerándose como no presentadas las solicitudes que pudieran recibirse posteriormente.

La documentación a incluir en cada solicitud se detalla en la siguiente norma.

Cuarta.

La documentación mencionada en la norma anterior será la siguiente, referida a cada partida:

a) Petición concreta según el precitado anexo número 1.

b) Aval bancario en concepto de fianza por importe del 4 por 100 del valor total de la solicitud presentada. Dicho aval se ajustará al modelo que acompaña como anexo número 2.

Quinta.

La Dirección Técnica de la CAT, a través del Servicio de Almacenamiento y Distribución, a la vista de las solicitudes presentadas, y antes del día 10 de cada mes, elevará al Comisario general propuesta de distribución conforme a los criterios que se señalan en la norma siguiente.

Sexta.

Los criterios para la distribución de cada una de las partidas serán los siguientes:

a) En el supuesto de que las peticiones totales para una de las partidas anunciadas superasen el volumen asignado por la CAT a la misma, se distribuirá la partida en partes proporcionales a las solicitudes y a las cantidades efectivamente retiradas durante el año 1979 de café verde superior, corriente o popular, según la partida de que se trate, por las firmas solicitantes.

b) En el anterior supuesto y para firmas de establecimiento posterior a 1979 se tendrán en cuenta criterios de similitud atendiendo al volumen estimado de su actividad.

c) Si la suma total de las peticiones presentadas para cada partida no llegasen a cubrir el volumen establecido por la CAT para dicha partida, el Organismo podrá incrementar la diferencia resultante a otras partidas para las que exista mayor solicitud de compra.

Séptima.

Las peticiones efectuadas por los solicitantes obligan a los mismos a retirar la totalidad del café solicitado, o la parte que le corresponda en la distribución, dentro de los plazos máximos a los que se refiere la norma octava según la modalidad de pago elegida.

El incumplimiento de la retirada durante dichos plazos del Café asignado daré origen a expediente de pérdida de la fianza del 4 por 100, así como de que la CAT pueda desestimar cualquier petición posterior.

Octava.

El café verde que corresponda en la distribución conforme al mecanismo establecido por la presente Circular deberá ser abonado a este Organismo por alguno de los procedimientos que a continuación se señalan:

a) Pago previo de cada cantidad que se desee retirar, con plazo máximo para la retirada del total de un mes desde la fecha de asignación.

b) Pago diferido a noventa días, después de transcurrir diez desde la fecha de asignación, previa presentación durante dichos diez días de una garantía bancaria ajustada al modelo que acompaña como anexo número 3. En este supuesto y con un plazo máximo para retirada efectiva del café de un mes desde la fecha de presentación de la garantía bancaria, el importe total se incrementará en un 4 por 100 sobre la cantidad adeudada.

Novena.

Las fianzas correspondientes a cantidades no asignadas quedarán automáticamente libres a partir de la fecha de resolución de la distribución y la CAT diligenciará, a petición de los interesados, la salvedad de dichas fianzas.

Décima.

La presentación de solicitudes lleva implícita la aceptación de las presentes condiciones, así como de la calidad de la mercancía, que podrá ser examinada por los interesados en los depósitos correspondientes, a través de la Delegación Provincial de Abastecimientos.

La CAT resolverá las cuestiones que pudieran plantearse como consecuencia del mecanismo establecido y aclarará consultas previas de los solicitantes.

Undécima.

La presente Circular entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su normativa comenzará a aplicarse con carácter de urgencia, de manera que el próximo día 25 de febrero se haga pública la relación a que se refiere la norma primera.

Queda derogado lo dispuesto en la Circular número 2/1977, de 12 de diciembre, e instrucciones complementarias de la misma, en cuanto se opongan a lo establecido en la presente Circular.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 16 de febrero de 1981.‒El Comisario general, José Guilló Fernández.

ANEXO NUMERO 1

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ANEXO NUMERO 2
Modelo de garantía bancaria

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ANEXO NUMERO 3
Modelo de garantía bancaria

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ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 16/02/1981
  • Fecha de publicación: 21/02/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 21/02/1981
  • Aplicable desde el 25 de febrero de 1981.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA, en cuanto se oponga, la Circular 2/1977, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-1977-30438).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 del Real Decreto 1765/1979, de 8 de julio (Ref. BOE-A-1979-17473).
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Café
  • Comisaría General de Abastecimientos y Transportes

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