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Documento BOE-A-2026-18995

Acuerdo internacional administrativo entre el Reino de España-Ministerio del Interior y la Oficina en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados (ACNUR), hecho en Madrid el 3 y 4 de agosto de 2026.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 11 de septiembre de 2026, páginas 121257 a 121262 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2026-18995
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2026/08/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA-MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA OFICINA EN ESPAÑA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR)

REUNIDAS

De una parte, doña Susana Crisóstomo Sanz, Subsecretaria del Interior, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 1038/2023, de 5 de diciembre (BOE de 6 de diciembre), por delegación de firma del Ministro del Interior de 23 de mayo de 2026, y

De otra parte, doña Carolina Mateos Orellana, Representante en funciones en España de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (en adelante, ACNUR) desde el 1 de enero de 2026 y acreditada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Interviniendo la primera como titular de su respectivo cargo y la segunda como representante en funciones de su respectivo cargo, reconociéndose recíprocamente capacidad legal suficiente para la firma del presente Acuerdo Internacional Administrativo, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que al Ministerio del Interior le corresponde el régimen de asilo, refugio, apátridas y protección a desplazados, en especial, la instrucción, tramitación y resolución de los procedimientos de protección internacional que dan lugar al reconocimiento de la condición de refugiado en los términos establecidos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, y en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967, así como demás normativa de aplicación, que lleva a cabo a través de la Dirección General de Protección Internacional, según establece el artículo 15 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Segundo.

Que el ACNUR es un organismo especializado de la Organización de Naciones Unidas, creado por resolución de su Asamblea General 428 (V), de 14 de diciembre de 1950, que tiene entre sus funciones la de promover acuerdos con los gobiernos para la ejecución de medidas destinadas a mejorar la situación de los refugiados. Todo ello de conformidad con la Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo de Nueva York de 1967, sobre el estatuto de los refugiados, ratificados ambos por España mediante instrumento de 22 de julio de 1978 (BOE de 21 de octubre).

Tercero.

Que el desarrollo de la cooperación entre el Reino de España y el ACNUR se recoge en el Acuerdo Marco de Cooperación hecho en Ginebra el 9 de diciembre de 2002 (BOE del 23 de mayo de 2003).

Cuarto.

Que la citada Ley 12/2009, de 30 de octubre, y demás normativa aplicable en materia de protección internacional atribuye al ACNUR un papel relevante en el procedimiento de reconocimiento de la protección internacional. La participación del ACNUR constituye una de las garantías del sistema de asilo español. En especial, cabe ser señalado el capítulo IV de la Ley denominado Intervención del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), donde se prevé su intervención en el procedimiento.

En consecuencia, al amparo del citado Acuerdo Marco de Cooperación entre el Reino de España y el ACNUR, se acuerda suscribir el presente Acuerdo Internacional Administrativo, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Sin perjuicio del marco de actuación que, con carácter general, establece para el ACNUR la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, y demás normativa aplicable en materia de protección internacional, el objeto del presente Acuerdo Internacional Administrativo es garantizar, mediante la colaboración entre ambas instituciones, la participación del ACNUR en el procedimiento de reconocimiento de la protección internacional en los términos previstos en el capítulo IV Intervención del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y demás normativa aplicable, y su apoyo al procedimiento en las áreas acordadas en la cláusula tercera.

Segunda. Naturaleza jurídica.

El presente Acuerdo Internacional Administrativo se enmarca dentro de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, dando cumplimiento a todo lo en ella previsto.

Según el artículo 2.b) de la citada Ley 25/2014, de 27 de noviembre, se entenderá por Acuerdo Internacional Administrativo aquél «acuerdo de carácter internacional no constitutivo de tratado que se celebra por órganos, organismos o entes de un sujeto de Derecho Internacional competentes por razón de la materia, cuya celebración está prevista en el tratado que ejecuta o concreta, cuyo contenido habitual es de naturaleza técnica cualquiera que sea su denominación y que se rige por el Derecho Internacional. No constituye acuerdo internacional administrativo el celebrado por esos mismos órganos, organismos o entes cuando se rige por un ordenamiento jurídico interno».

Del mismo modo, de acuerdo con el artículo 38.3 de la mencionada Ley 25/2014, de 27 de noviembre, «Los acuerdos internacionales administrativos deberán respetar el contenido del tratado internacional que les dé cobertura, así como los límites que dicho tratado haya podido establecer para su celebración1

1 En el caso de ACNUR, el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Reino de España y ACNUR hecho en Ginebra el 9 de diciembre de 2002 (BOE del 23 de mayo de 2003).

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 40 de la mencionada Ley 25/2014, el presente acuerdo será elevado al Consejo de Ministros, una vez firmado, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en su caso, para toma de conocimiento del mismo.

Tercera. Compromisos de colaboración asumidos por el ACNUR.

La Oficina de ACNUR en España dispondrá de cinco (5) puestos de trabajo especializados en protección internacional, que desempeñarán funciones como personal del ACNUR en el procedimiento de reconocimiento de la protección internacional previsto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, y demás normativa de aplicación. Su labor estará orientada a brindar asesoramiento y desarrollar actividades dirigidas a fortalecer el procedimiento de asilo, incluido el trabajo enfocado en la mejora de la calidad de la tramitación de solicitudes y en especial las formalizadas por menores no acompañados, la formación de actores clave para el procedimiento de asilo dentro del Ministerio y, cuando se estime oportuno y necesario, la prestación de servicios de interpretación de lenguas.

De acuerdo con las normas internas del ACNUR, un seis y medio por ciento (6,5 %) de la contribución prevista en este acuerdo se destinará a financiar costes indirectos.

Cuarta. Informe preceptivo.

De acuerdo con el artículo 39 de la citada Ley 25/2014, de 27 de noviembre, el presente acuerdo deberá contar con el informe preceptivo de la Asesoría Jurídica Internacional acerca de su naturaleza y formalización, y posterior informe del Ministerio de Hacienda sobre la existencia de financiación presupuestaria adecuada y suficiente para atender los compromisos asumidos por el Ministerio del Interior en la cláusula tercera del presente acuerdo.

Quinta. Compromisos de colaboración asumidos por el Ministerio del Interior.

El Ministerio del Interior se compromete a la financiación de la participación del ACNUR en el procedimiento de reconocimiento de la protección internacional en concreto en los términos previstos en el capítulo IV de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, descrito anteriormente, y en la normativa aplicable en materia de protección internacional en la que se contempla en rol de ACNUR, mediante las actuaciones de cinco (5) especialistas en protección internacional, para brindar asesoramiento y desarrollar actividades dirigidas a fortalecer el procedimiento de asilo, incluido el trabajo enfocado en la mejora de la calidad de la tramitación de solicitudes, en especial las formalizadas por menores no acompañados, la formación de actores clave para el procedimiento de asilo dentro del Ministerio y, cuando se estime oportuno y necesario, la prestación de servicios de interpretación de lenguas.

Sexta. Financiación.

La cantidad a aportar por el Ministerio del Interior será de doscientos noventa mil ochocientos cincuenta euros (290.850 euros) para el ejercicio 2026, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.01.131P.490, de conformidad con el presupuesto presentado por el ACNUR y que se acompaña como anexo I.

Esta contribución se hará efectiva de una sola vez a la sede del ACNUR en España, una vez firmado el presente Acuerdo Internacional Administrativo y previa justificación del gasto del importe concedido en el ejercicio anterior.

Séptima. Justificación del gasto.

El ACNUR deberá presentar a la Dirección General de Protección Internacional, en el primer trimestre de 2027, una memoria de evaluación final de las actividades realizadas y resultados obtenidos en 2026, en la que se incluirá la debida justificación documental de los gastos realizados, en forma de certificación de gastos, de acuerdo con el modelo que figura como anexo II.

En caso de remanente, deberá ser reintegrado al Ministerio del Interior en el plazo de un mes (1) desde la presentación de la certificación de la justificación del gasto realizado.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del presente Acuerdo Internacional Administrativo se creará una Comisión que resolverá las cuestiones que pudieran plantearse durante su ejecución. Estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Protección Internacional o por personal funcionario a su cargo en quien delegue. Ejercerá la Vicepresidencia la persona Representante del ACNUR en España. Serán miembros de la Comisión dos representantes de cada Institución. Esta Comisión no generará gasto alguno.

En lo no dispuesto en el presente Acuerdo Internacional Administrativo, la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Vigencia.

El presente Acuerdo Internacional Administrativo entrará en vigor en el día de su firma, abarcando el ejercicio 2026. Posteriormente, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, el presente Acuerdo Internacional Administrativo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Resolución por incumplimiento.

El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones esenciales contraídas por el presente Acuerdo Internacional Administrativo será causa suficiente de resolución.

Undécima. Régimen jurídico.

El presente Acuerdo Internacional Administrativo se regulará por lo en él establecido. En lo no previsto expresamente, se regulará por el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Reino de España y el ACNUR de 9 de diciembre de 2002 y, en todo caso, conforme a lo dispuesto en el Artículo IV de este último sobre privilegios e inmunidades.

Duodécima. Solución de controversias.

Las discrepancias que puedan surgir en torno a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo Internacional Administrativo se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo V del citado Acuerdo Marco de Cooperación entre el Reino de España y el ACNUR.

Y en prueba de conformidad, los representantes de las Partes intervinientes firman el presente Acuerdo Internacional Administrativo por duplicado ejemplar, en el lugar y la fecha indicados.

Por el Reino de España, Ministerio del Interior, Por el ACNUR,

Susana Crisóstomo Sanz,

Subsecretaria del Interior

(por delegación de firma del Ministro del Interior de 23 de mayo de 2026)

4/8/2026

Carolina Mateos Orellana,

Representante en funciones en España

3/8/2026

ANEXO I
Acuerdo internacional administrativo entre el Reino de España-Ministerio del Interior y la Oficina en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)

Presupuesto

Año 2026

El presupuesto desglosado correspondiente a los compromisos de colaboración asumidos por el ACNUR recogidos en la cláusula tercera del Acuerdo Internacional Administrativo será el siguiente:

Costes de personal (*) /asesoramiento y formación/servicio de intérprete contratado por el ACNUR. 273.099
Costes indirectos (6,5 % sobre los costes directos). 17.751
 Total euros. 290.850

(*) Notas:

(i) El presente presupuesto responde a los costes salariales estimados por las Naciones Unidas y que el ACNUR emplea en la preparación e implementación de su plan de operaciones para 2026 aprobado por ACNUR en diciembre de 2025, de acuerdo con las normas financieras y de personal del sistema de las Naciones Unidas.

(ii) Los presupuestos del ACNUR se conforman en dólares estadounidenses. Para su cálculo estimado en euros se ha utilizado el tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas USD/EUR 0,851 (de 1 de octubre de 2025), el que ACNUR ha empleado para la elaboración de su plan de operaciones para 2026.

(iii) Los costes salariales que aquí se presupuestan no recogen el coste total que tendrá cada uno de los puestos. La parte restante de los costes salariales no cubiertos por la cantidad acordada en el Acuerdo Internacional Administrativo será financiada por ACNUR.

ANEXO II
Acuerdo internacional administrativo entre el Reino de España-Ministerio del Interior y la Oficina en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados (ACNUR)

Certificación de gastos

Año 2026

Doña Carolina Mateos Orellana, Representante en funciones en España de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), con domicilio en Madrid, calle Hernani, 59-2.º

Importe a recibir: 290.850 euros.

CERTIFICA:

– Que los gastos efectuados con cargo a este Acuerdo Internacional Administrativo establecido entre el Reino de España-Ministerio del Interior y la Oficina en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), han alcanzado la suma total de ...................... euros, resultando un remanente de .................... euros.

– Que las actividades desarrolladas en 2026 se han ajustado al Acuerdo Internacional Administrativo firmado por las partes.

– Que la relación pormenorizada de gastos anexa recoge todos los gastos realizados. Los correspondientes justificantes, ordenados y clasificados conforme a esa relación, se custodian en esta Oficina.

– Que los citados justificantes corresponden a los gastos realizados durante el año 2026.

Fecha.

Firma y sello de la entidad.

* * *

El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 4 de agosto de 2026, fecha de la última de sus firmas, según se establece en su Cláusula Novena.

Madrid, 3 de septiembre de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 04/08/2026
  • Fecha de publicación: 11/09/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 04/08/2026
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 3 de septiembre de 2026.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Acuerdo de 9 de diciembre de 2002 (Ref. BOE-A-2003-10386).
    • la Convención de 28 de julio de 1951 y el Protocolo de 31 de enero de 1967 (Ref. BOE-A-1978-26331).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
  • Cooperación internacional
  • Derecho de asilo
  • Ministerio del Interior
  • Refugiados

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