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Documento BOE-A-2026-23264

Acuerdo entre el Principado de Andorra y el Reino de España en materia de acceso a la educación secundaria postobligatoria y a la educación superior no universitaria, hecho en Madrid y Andorra la Vella el 23 de julio de 2026.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 6 de noviembre de 2026, páginas 149186 a 149189 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2026-23264
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2026/07/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE EL PRINCIPADO DE ANDORRA Y EL REINO DE ESPAÑA EN MATERIA DE ACCESO A LA EDUCACIÓN SECUNDARIA POSTOBLIGATORIA Y A LA EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA

En el espíritu de los principios de buena vecindad que, especialmente desde el año 1993, presiden las relaciones entre Andorra y España, y en el marco de los vigentes tratados internacionales bilaterales que buscan favorecer la máxima cooperación a todos los niveles entre ambos países, el Principado de Andorra y el Reino de España, en adelante denominados las «Partes», han alcanzado el siguiente acuerdo sobre el reconocimiento de los títulos, diplomas y certificados exigidos para el acceso a la educación secundaria postobligatoria y a la educación superior no universitaria por cada una de las Partes.

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente acuerdo es facilitar el mutuo reconocimiento de los títulos, diplomas y certificados que constituyen los requisitos de acceso a la educación secundaria postobligatoria y a la educación superior no universitaria en el sistema educativo de cada una de las Partes.

Artículo 2. Acceso a la educación secundaria postobligatoria y a la educación superior no universitaria.

Las Partes reconocerán, de conformidad con su legislación interna y en régimen de reciprocidad, los títulos, diplomas y certificados exigidos por los sistemas educativos de cada una de las Partes para acceder a la educación secundaria postobligatoria y a la educación superior no universitaria, de acuerdo con lo especificado en los anexos.

Artículo 3. Admisión a enseñanzas o centros y pruebas específicas de acceso.

1. Lo previsto en el artículo anterior se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones o de la superación de las pruebas que, en su caso, puedan exigirse por las respectivas legislaciones nacionales para el acceso o la admisión a determinadas enseñanzas o centros en razón de sus especiales características.

2. El reconocimiento de los requisitos de acceso a que se refiere este acuerdo no garantiza la admisión en determinadas enseñanzas o centros donde se presenten situaciones de concurrencia competitiva, que serán resueltas de acuerdo con los requisitos, criterios y procedimientos de adjudicación de plazas establecidos al respecto en la normativa reguladora sobre el particular en cada una de las Partes.

Artículo 4. Verificación de la documentación.

Para el reconocimiento de los estudios acreditados por los títulos, diplomas o certificados a que se refieren los artículos anteriores, se requerirá la presentación de los correspondientes documentos expedidos por las autoridades educativas competentes, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación interna de cada una de las Partes.

Artículo 5. Actualizaciones y enmiendas.

La incorporación en el futuro de posibles modificaciones derivadas de innovaciones y actualizaciones que puedan introducirse en los sistemas educativos actualmente vigentes se realizará mediante el intercambio de notas verbales entre ambas Partes. Dichas modificaciones se harán efectivas después del cumplimiento de las formalidades previstas por el derecho interno de cada parte y entrarán en vigor en la fecha de recepción de la última nota verbal por la que ambas Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en sus respectivas legislaciones internas en materia de tratados.

Artículo 6. Grupo de trabajo.

Para facilitar la aplicación del presente acuerdo o sugerir, en su caso, las reformas que fuesen precisas, así como para la resolución de las posibles controversias que puedan surgir en su aplicación, se crea un grupo de trabajo que estará compuesto por cuatro representantes de cada una de las Partes y se reunirá siempre que se considere necesario por una de las Partes, y al menos una vez al año, alternativamente en uno y otro país.

Artículo 7. Duración del acuerdo.

El presente acuerdo se establece por un periodo de tres años, después del cual se prorrogará tácitamente por períodos de un año, pudiendo denunciarlo cualquiera de las dos Partes mediante nota verbal dirigida a la otra Parte seis meses antes de la fecha de expiración.

Artículo 8. Entrada en vigor.

Las Partes deberán comunicarse recíprocamente la aprobación del presente acuerdo conforme a las respectivas legislaciones internas. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que ambas Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en sus respectivas legislaciones internas en materia de tratados y se aplicará provisionalmente por cada una de las Partes desde la fecha de su firma.

El presente acuerdo se firma electrónicamente en dos ejemplares, cada uno de ellos en catalán y castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. La fecha de su firma será la correspondiente a la última firma electrónica.

Por el Reino de España, Por el Principado de Andorra,

Santiago Antonio Roura Gómez,

Subsecretario de Educación, Formación Profesional y Deportes

Josep Anton Bardina Pau,

Secretario de Estado de Educación y Universidades

ANEXO I
Cuadro descriptivo de los títulos, diplomas y certificados que dan acceso a cada una de las enseñanzas que conforman la educación secundaria postobligatoria
Enseñanzas a las que se desea acceder Títulos, diplomas y certificados que dan acceso
Españoles Andorranos

Bachillerato.

Batxillerat general (BG).

– Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

– Título de Técnico de Formación Profesional (Grado D).

– Título de Técnico Superior de Formación Profesional (Grado D).

– Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.

– Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.

– Título de Técnico Deportivo.

– Título de Técnico Deportivo Superior.

– Títol de graduat en segona ensenyança (GSE).

Formación Profesional de Grado Medio (Grado D).

Batxillerat professional (BP).

– Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

– Título de Técnico Básico de Formación Profesional (Grado D).

– Título de Técnico de Formación Profesional (Grado D).

– Certificado profesional (Grado C) de nivel 2 incluido en el ciclo formativo.

– Certificado de superación de un curso específico preparatorio para el acceso a los Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio (Grado D).

– Certificado de superación de la prueba de acceso a los Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio (Grado D).

– Diploma professional inicial (DPI).

– Títol de graduat en segona ensenyança (GSE).

– Batxiller professional (BP).

Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño de Grado Medio.

– Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

– Título de Técnico de Formación Profesional (Grado D).

– Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.

– Certificado de superación de una prueba general de acceso a las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño de Grado Medio para mayores de diecisiete años sin requisitos académicos.

– Certificado de superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio, o de sus cursos preparatorios.

– Títol de graduat en segona ensenyança (GSE).

Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.

Diploma d’educador esportiu.

– Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

– Certificado de superación de la prueba específica de acceso a las Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.

– Certificado de superación de la prueba de acceso a los Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio (Grado D).

– Títol de graduat en segona ensenyança (GSE).
ANEXO II
Cuadro descriptivo de los títulos, diplomas y certificados que dan acceso a cada una de las enseñanzas que conforman la educación superior no universitaria
Enseñanzas a las que se desea acceder Títulos, diplomas y certificados que dan acceso
Españoles Andorranos

Formación Profesional de Grado Superior (Grado D).

Diploma professional avançat (DPA).

– Título de Bachiller.

– Título de Técnico de Formación Profesional (Grado D).

– Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.

– Título de Técnico Superior de Formación Profesional (Grado D).

– Grado universitario.

– Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores.

– Certificado profesional (Grado C) de nivel 3 incluido en el ciclo formativo.

– Certificado de superación de un curso específico preparatorio para el acceso a los Ciclos de Formación Profesional de Grado Superior (Grado D).

– Certificado de superación de la prueba de acceso a los Ciclos de Formación Profesional de Grado Superior (Grado D).

– Títol de batxiller.

– Títol de batxiller professional (BP).

– Diploma professional avançat (DPA).

– Títol estatal andorrà d’ensenyament superior.

Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior.

– Título de Bachiller.

– Título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional (Grado D).

– Título de Técnico o de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.

– Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores.

– Titulación universitaria o equivalente.

– Certificado de superación de una prueba general de acceso a las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior para mayores de diecinueve años sin requisitos académicos.

– Certificado de superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior, o de sus cursos preparatorios.

– Títol de batxiller.

– Títol de batxiller professional (BP).

– Diploma professional avançat (DPA).

– Títol estatal andorrà d’ensenyament superior.

Enseñanzas Deportivas de Grado Superior.

– Título de Técnico Deportivo, en la modalidad o especialidad que se determine, y, además, al menos, uno de los siguientes títulos o certificados:

● Título de Bachiller.

● Certificado de superación de la prueba de acceso a las Enseñanzas Deportivas de Grado Superior.

● Certificado de superación de la parte común de la prueba de acceso a los Ciclos de Formación Profesional de Grado Superior (Grado D).

– Diploma d’educador esportiu i títol de batxiller o títol de batxiller professional (BP).
Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores.

– Título de Bachiller.

– Título de Técnico Superior.

– Título de Enseñanzas Artísticas Superiores.

– Título universitario.

– Certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

– Títol de batxiller.

– Títol de batxiller professional (BP).

– Diploma professional avançat (DPA).

– Títol estatal andorrà d’ensenyament superior.

– Certificat d’accés a l’ensenyament superior per a persones més grans de 25 anys.

Máster en Enseñanzas Artísticas.

– Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores.

– Título universitario de Grado.

– Título oficial de Máster.

– Títol estatal de bàtxelor.

– Títol estatal de bàtxelor d’especialització.

– Títol estatal de màster.

* * *

El presente acuerdo entró en vigor el 23 de septiembre de 2026, fecha de la última notificación por la que ambas Partes se comunicaron el cumplimiento de los requisitos establecidos en sus respectivas legislaciones internas, según se establece en su artículo 8.

Madrid, 28 de octubre de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 23/07/2026
  • Fecha de publicación: 06/11/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 23/09/2026
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 28 de octubre de 2026.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Andorra
  • Bachillerato
  • Cooperación educativa
  • Educación Secundaria
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Homologación de títulos académicos
  • Títulos académicos y profesionales

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