CONVENIO ENTRE EL CENTRE NATIONAL DE LA RECHERCHE SCIENTIFIQUE Y EL CONSORCIO INSTITUTO DE ASTROFÍSICA DE CANARIAS, DEL REINO DE ESPAÑA RELATIVO A LA RENOVACIÓN DEL LABORATORIO INTERNACIONAL DE INVESTIGACIÓN LABORATORIO FRANCO-ESPAÑOL DE ASTROFÍSICA EN CANARIAS («FSLAC»)
Entre el Centre National de la Recherche Scientifique, en lo sucesivo denominado «CNRS», institución pública francesa de ciencia y tecnología, con sede en 3, rue Michel-Ange 75794 Paris cedex 16, Francia, representado por su presidente y director ejecutivo, el profesor Antoine Petit,
Y el Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias, en lo sucesivo denominado «IAC», Organismo Público de Investigación, con sede en calle Vía Láctea, s/n, 38205 San Cristóbal de La Laguna, Santa Cruz de Tenerife, España y NIF Q3811001A, representado por su Director, don Valentín Martínez Pillet, en virtud del nombramiento hecho por el Consejo Rector del IAC el 17 de enero de 2024, y con las facultades que le confiere la Ley 14/2011, de 1 de junio, de Ciencia, Tecnología e Innovación, y en los Estatutos del IAC (BOE de 21 de diciembre de 2018).
El CNRS y el IAC se denominarán conjuntamente «Partes» e individualmente «Parte». Ambas Partes reconocen su capacidad jurídica para celebrar este acuerdo.
En vista del acuerdo para la creación del laboratorio internacional de investigación Laboratorio Franco-Español de Astrofísica en Canarias «FSLAC», firmado el 15 de marzo de 2021 por el IAC y el CNRS.
PREÁMBULO
Considerando que:
– El Centre National de la Recherche Scientifique es una organización pública bajo la responsabilidad del Ministerio francés de Educación Superior, Investigación y Espacio (MESRE). En su calidad de organismo de investigación fundamental más grande de Europa, el CNRS lleva a cabo investigaciones en todos los campos del conocimiento a través de sus diez institutos.
– El Instituto de Astrofísica de Canarias es un organismo público de investigación español, constituido jurídicamente como Consorcio Público e integrado por la Administración General del Estado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas de España, de acuerdo con la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y de conformidad también con los Estatutos del IAC aprobados por la Secretaría General de Coordinación de Política Científica («Boletín Oficial del Estado» del 21 de diciembre de 2018).
– La Administración General del Estado tiene competencia exclusiva para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica, en virtud del artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, de 29 de diciembre de 1978.
– Los fines del IAC, conforme a sus Estatutos, son la investigación astrofísica, el desarrollo de instrumentación científica, la formación de personal investigador, la administración de los Observatorios de Canarias y la divulgación científica.
– El Reino de España ha abierto los observatorios del IAC a la comunidad científica internacional desde la firma del Tratado Internacional denominado «Acuerdo de Cooperación en Astrofísica y su Protocolo» el 26 de mayo de 1979, Tratado al que la República Francesa se incorporó mediante su adhesión de fecha 2 de julio de 1992.
– Las Partes colaboran desde 1980 en el marco de la construcción y explotación del telescopio francés Themis en Tenerife (España) y prevén seguir desarrollando, además de la explotación Themis, su colaboración mediante su participación mutua en el próximo desarrollo de las instalaciones del Cherenkov Telescope Array (CTA, hoja de ruta ESFRI 2016) en Canarias (La Palma) y en el marco de la observación del Fondo Cósmico de Microondas (CMB) con el desarrollo de un espectrómetro instalado en el telescopio Quijote (Tenerife).
– El 15 de marzo de 2021, el CNRS y el IAC suscribieron un convenio mediante el cual se estableció el Laboratorio Internacional de Investigación denominado «Laboratorio Franco-Español de Astrofísica en Canarias (FSLAC)», con referencia CNRS IRL2009, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2025.
– Más recientemente, estas actividades se han ampliado para incluir la física de los exoplanetas a través del proyecto del telescopio ExoLife Finder (ELF) y el proyecto europeo «Cutting Edge Leap to Excellence in Space and Optics Technologies» (CELESTE), en el que participan el IAC, el CNRS y la ESA, así como la física de la arqueología galáctica llevada a cabo por el instrumento WHT Enhanced Area Velocity Explorer (WEAVE) instalado en el Telescopio William Herschel (WHT).
Por lo tanto, el objetivo del laboratorio internacional de investigación es contribuir a fortalecer y facilitar las actividades científicas e instrumentales franco-españolas en las Islas Canarias (España) en torno a estas actividades astrofísicas comunes.
El presente se considera un Acuerdo Internacional Administrativo sujeto al Derecho Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.b) de la Ley 25/2014, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
Las Partes han acordado lo siguiente:
El presente convenio tiene por objeto renovar entre las Partes el laboratorio de investigación denominado «Laboratorio Franco-Español de Astrofísica en Canarias (FSLAC)».
Los detalles del programa científico del Laboratorio (denominado en lo sucesivo «el Programa») figuran en el anexo 1, que se adjunta al presente Acuerdo (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»).
El laboratorio está situado en San Cristóbal de La Laguna (Tenerife, España) y Santa Cruz de La Palma (La Palma, España), tal como se indica en el anexo 3.
El Laboratorio está bajo la responsabilidad conjunta de las Partes, que le proporcionan personal y recursos.
El número de código CNRS del Laboratorio es: IRL2009.
No es el propósito ni el efecto del Acuerdo, y nada en el mismo podrá interpretarse en el sentido de formar, crear, hacer efectiva o incluso reconocer la creación de una empresa conjunta, un mandato, una empresa y un grupo de interés o cualquier otro grupo o entidad comercial, o una empresa de facto entre las Partes.
Previo acuerdo de todas las Partes, podrá invitarse a otras entidades a adherirse al mismo, mediante la firma del correspondiente documento de adhesión, de conformidad con el modelo que figura en el Anexo 4, siempre que dicha adhesión se tramite conforme al procedimiento jurídico y a la normativa aplicable, y que la entidad adherente cumpla los requisitos legales y jurídicos aplicables.
Al firmar la escritura de adhesión, la nueva Parte se compromete a cumplir todas las disposiciones del Acuerdo. A partir de la fecha de su adhesión y mientras dure la misma:
– Se convierte en miembro del Comité Directivo con derecho de voto,
– Se convierte en copropietario de los resultados generados a partir de ese momento en las condiciones establecidas en el artículo 12,
– Su nombre aparece junto al de las demás Partes cuando se menciona el Laboratorio.
– Se compromete a contribuir al Laboratorio financieramente, en personal o de otra manera, durante el tiempo que dure su condición de miembro. Los compromisos y la duración se detallan en la escritura de adhesión.
El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco (5) años, desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2030 y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En cualquier momento, antes de que finalice el período mencionado al comienzo del presente artículo, las Partes podrán acordar por unanimidad su prórroga por un período de hasta cinco años adicionales.
Este Acuerdo podrá resolverse anticipadamente cuando concurra alguna de las siguientes causas de resolución:
– Cumplimiento del plazo de validez del Acuerdo sin haber acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de las Partes.
– Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las Partes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora el requerimiento de cumplir las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos en un plazo determinado. Este requerimiento se comunicará a la persona responsable del mecanismo de seguimiento y control de la aplicación del Acuerdo.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo inició notificará a la otra Parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y el Acuerdo quedará resuelto. La resolución podrá conllevar la indemnización de los daños y perjuicios causados si así se hubiera previsto.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa excepcional prevista en el Acuerdo y/o en la legislación.
Por esas otras causas excepcionales y justificadas, el Laboratorio podrá resolverse antes de la finalización del plazo inicial de cinco (5) años, o durante la prórroga acordada, notificándolo con un (1) año de antelación. En ese caso, las Partes se esforzarán por completar con éxito las iniciativas conjuntas que se hayan iniciado.
Las Partes tomarán la decisión de renovar, o de no renovar o de rescindir el convenio en función de la opinión de los órganos estatutarios pertinentes de las mismas: la Asamblea General del Laboratorio y el Comité de Dirección.
No obstante la expiración o resolución de esta colaboración, las disposiciones relativas a Publicaciones y Comunicación, Resultados y Confidencialidad seguirán vigentes.
El Director del Laboratorio será nombrado conjuntamente por las Partes por un período de cinco (5) años, renovable una vez, tras el dictamen de los órganos estatutarios pertinentes. En caso de interrupción del mandato, el sustituto del Director será nombrado de acuerdo con el mismo procedimiento.
A la fecha de eficacia de este convenio, el Director del Laboratorio es el Dr. Ramón García López. El Director contará con la asistencia de un Subdirector que, a la fecha de eficacia de este convenio, es el Dr. Bernard Gelly. Las Partes nombrarán al Subdirector por el plazo de duración del convenio.
El Director es responsable de administrar todos los recursos proporcionados al Laboratorio y de aprobar cualquier adscripción de personal al Laboratorio, así como todos los recursos asignados al Laboratorio por terceros. El Director es responsable de seleccionar investigadores en formación.
A la mitad de su mandato, el Director redactará un informe de actividad que se enviará a ambas Partes.
El Laboratorio cuenta con un Comité de Dirección compuesto por cuatro (4) miembros de pleno derecho con potestad de voto:
– el Director de CNRS Earth & Space o su representante;
– un representante designado por el CNRS;
– el Director del IAC o su representante;
– un representante designado por el IAC.
Podrán nombrarse mediante acuerdo conjunto de las Partes de dos (2) a cuatro (4) personas como miembros externos al Laboratorio en función de su conocimiento experto. Su función será exclusivamente de carácter consultivo y estarán sujetos a la firma de acuerdos de confidencialidad.
Las Partes nombrarán al Presidente del Comité de Dirección de entre sus miembros de pleno derecho. El mandato de los miembros del Comité de Dirección será de cinco (5) años.
El Director y el Subdirector del Laboratorio acudirán a las reuniones del Comité de Dirección a título consultivo y establecerán los temas a tratar y prepararán un informe de progreso y proyección del programa de trabajo.
El Comité de Dirección se reunirá por iniciativa de sus miembros de pleno derecho, o a petición del Director del Laboratorio, tan a menudo como lo requieran los intereses del Laboratorio. Se reunirá por medios electrónicos cuando sea necesario, y al menos una vez al año, con una reunión obligatoria antes de la renovación del Laboratorio.
Las decisiones del Comité de Dirección se adoptarán por consenso entre los miembros de pleno derecho presentes o representados.
El Comité de Dirección aprobará el presupuesto provisional y los informes financieros y científicos anuales.
El Comité de Dirección hará sugerencias sobre las orientaciones científicas del Laboratorio y verificará su aplicación. Deberá:
– evaluar la ejecución del Programa Científico, así como su estado y progreso;
– hacer recomendaciones sobre el programa de investigación del Laboratorio y las solicitudes de recursos necesarios para llevarlo a cabo.
El Comité de Dirección también podrá estudiar todas las demás cuestiones concernientes al Laboratorio. En particular, y si fuera necesario, el Comité de Dirección podrá redactar normad de funcionamiento para el Laboratorio de conformidad con la normativa interna aplicable de las Partes y sujetas a la aprobación previa de cada una de ellas.
El Comité de Dirección será responsable del seguimiento de este Acuerdo controlando la ejecución y cumplimiento de los compromisos adquiridos por las Partes. Este Comité resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir con respecto al Acuerdo.
6.1 Composición.
Dado que la plantilla del Laboratorio es inferior a treinta (30) personas, éste contará con una Asamblea General compuesta por todo el personal adscrito al Laboratorio.
6.2 Misiones y funcionamiento.
(a) La Asamblea General, presidida por el Director del Laboratorio, será un órgano consultivo. En particular, emitirá su opinión sobre cualquier medida relacionada con los recursos, la organización y el funcionamiento del Laboratorio y, en términos generales, sobre cualquier otra cuestión que el Director del Laboratorio considere oportuno someterle.
(b) La Asamblea General se reunirá tres (3) veces al año y dichas reuniones serán convocadas por el Director del Laboratorio, ya sea por iniciativa propia de este o porque así lo solicite un tercio de sus miembros. Tras una invitación por parte de la presidencia, escuchará a cualquier persona implicada en el trabajo del Laboratorio o que haya sido convocada como experta en alguno de los puntos del orden del día.
(c) Cuando sea necesario, las normas internas establecerán las demás reglas de funcionamiento.
Durante la vigencia de este Acuerdo, las Partes asignarán y mantendrán aquellos recursos propios, que cada una de ellas designe, para la consecución de los objetivos del Laboratorio común, y a un nivel adecuado.
En cuanto a los recursos humanos, las Partes destinarán personal al Laboratorio. En el anexo 2 de este convenio se incluye una lista del personal del Laboratorio (personal adscrito y colaboradores). El Director del Laboratorio deberá actualizar anualmente esta lista y enviarla al Comité de Dirección.
En cuanto a recursos financieros, la contribución del IAC y del CNRS al Laboratorio para el primer año se especifica en el anexo 2.
Será responsabilidad de cada una de las Partes garantizar y aplicar los instrumentos legales pertinentes para la adscripción de su personal al Laboratorio, de acuerdo con sus propias regulaciones laborales.
Las Partes deberán mantenerse informadas mutuamente del movimiento de personal. Cualquiera de las Partes podrá, en el plazo de un (1) mes de la recepción de la notificación, comunicar a la otra su negativa justificada a la adscripción de personal.
En caso de producirse un aumento considerable del número de personas adscritas al Laboratorio, se llevará a cabo una reevaluación de los recursos materiales necesarios junto con el Director del Laboratorio.
Con respecto a su personal, cada una de las Partes seguirá estando sujeta a todas las responsabilidades y obligaciones relativas a su condición de empleador.
El personal adscrito al Laboratorio dependerá del Director y estará sujeto a los procedimientos disciplinarios vigentes en el Laboratorio, sin que ello altere en modo alguno sus derechos y deberes al amparo de sus respectivos estatutos.
El personal del FSLAC no empleado por el IAC que participe en el desarrollo del Programa adquirirá la condición de personal investigador y/o tecnológico afiliado al IAC, en los términos y con los derechos y obligaciones reconocidos por el procedimiento aprobado por el IAC a tal efecto, siempre que dicho procedimiento no contradiga lo dispuesto en el presente Acuerdo. En caso de contradicción, prevalecerá el Acuerdo. La condición de Investigador Afiliado al IAC no crea una relación laboral entre el personal no empleado por el IAC y el IAC.
El IAC pondrá a disposición del Laboratorio las instalaciones ubicadas en La Laguna (Tenerife, España) y Santa Cruz de La Palma, (La Palma, España), tal y como se indica en el anexo 3 y se garantiza el mantenimiento que corresponde al propietario. Los gastos de infraestructura se especificarán en el presupuesto provisional del Laboratorio una vez que las Partes hayan acordado su naturaleza y cuantía.
Los investigadores que participen en el Laboratorio tendrán acceso al tiempo abierto accesible a cualquiera de las Partes, sujeto al proceso y normas de selección específicos, especialmente en lo relativo a la salud y la seguridad aplicables a cada una de las infraestructuras mencionadas en el anexo 3.
Las Partes deberán comunicarse mutuamente cualquier información necesaria para llevar a cabo el trabajo de investigación conjunto. La publicación de resultados científicos deberá realizarse conforme a las prácticas habituales en el mundo científico.
8.1 Referencia en las publicaciones.
Las publicaciones del personal adscrito al Laboratorio deberán mencionar la conexión con las afiliaciones institucionales en una única línea con el nombre completo del Laboratorio de la siguiente manera:
Nombre del autor/de los autores, Laboratorio Franco-Español de Astrofísica en Canarias (FSLAC), Laboratorio Internacional de Investigación CNRS – IAC, número de código IRL2009.
8.2 Comunicación.
Las Partes desean mejorar la visibilidad del trabajo de investigación y equiparse con herramientas que les permitan medir con fiabilidad la cantidad de publicaciones y el renombre científico de sus laboratorios. Para ello, las Partes se comprometen a poner en marcha un sistema de archivo en formato electrónico de las publicaciones de los investigadores, en particular, un sistema de archivos de libre acceso como HAL.
De acuerdo con las disposiciones de confidencialidad establecidas en el artículo 13, toda comunicación al público relacionada con el trabajo realizado en común en el Laboratorio estará sujeta, durante la vigencia del presente convenio y durante los dos (2) años siguientes a su fecha de expiración, a la conformidad de la otra Parte, que notificará su decisión por escrito en un plazo máximo de dos (2) meses a partir de la recepción del borrador de la publicación. Transcurrido dicho plazo y en ausencia de objeción, se entenderá concedida la conformidad.
Por consiguiente, todos los borradores de publicaciones o comunicaciones se remitirán al dictamen de la otra Parte interesada, que podrá suprimir o modificar determinada información cuya divulgación pudiera comprometer el uso industrial y comercial en condiciones óptimas de los resultados del trabajo realizado en común en el Laboratorio. Dichas supresiones o modificaciones no deberán comprometer el valor científico de la publicación o de la comunicación.
Además, cualquier Parte podrá solicitar un aplazamiento en la publicación o comunicación por un período máximo de dieciocho (18) meses a partir de la solicitud, si alguna información contenida en dicha publicación o comunicación tuviera que protegerse al amparo de derechos de propiedad industrial.
Ninguna Parte podrá usar, sin el consentimiento previo por escrito de la otra, el nombre, escudo, logotipo o imagen registrada de la otra en notas de prensa, o materiales de promoción.
El uso de diarios de laboratorio es obligatorio en el Laboratorio de conformidad con las políticas de calidad.
Las Partes ostentan conjuntamente la propiedad de dichos diarios.
El Director del Laboratorio será responsable de las normas de uso de los diarios y, a ese respecto, deberá garantizar, en particular, que se archiven los mismos.
El Director del Laboratorio podrá autorizar a los autores de los diarios que realicen una copia para su uso personal.
En todos los acuerdos de colaboración que el Laboratorio quiera firmar con terceras partes públicas o privadas, de cualquier nacionalidad, deberá constar que se hace «en nombre del Laboratorio Internacional de Investigación FSLAC» y deberán ser firmados por la Parte que el Director del Laboratorio haya designado para negociar dicho acuerdo, salvo que las Partes acuerden otra cosa.
Durante la negociación, se comunicará a la otra Parte un borrador final de dichos acuerdos, y ésta tendrá quince (15) días para confirmar la aprobación de dicha versión. Una vez transcurrido ese plazo de quince (15) días, se considerará que la opinión es favorable.
La Parte encargada de la negociación deberá garantizar que los acuerdos cumplan las disposiciones de este Acuerdo en cuanto a Propiedad Intelectual, confidencialidad y publicación de resultados, con derecho de los investigadores pertinentes a mencionar su trabajo en sus informes de actividad.
Las Partes deberán celebrar acuerdos separados con los representantes legales de los colaboradores del Laboratorio o de cualquier otro personal que no esté adscrito al Laboratorio antes de cualquier colaboración, y en particular antes de aquellas destinadas a llevar a cabo los proyectos científicos mencionados en el anexo 2.
Podrán celebrarse acuerdos de colaboración con agencias francesas o europeas (por ejemplo, la Agencia Nacional de Investigación francesa (ANR), la Comisión Europea (CE)) o agencias españolas. En estos casos, dichos acuerdos y, en su caso, los contratos vinculados a los mismos (acuerdos de confidencialidad, acuerdos de consorcio, etc.) con agencias francesas serán negociados, firmados y gestionados por el CNRS. Los contratos con agencias españolas serán negociados, firmados y gestionados por el IAC. Los contratos con agencias europeas serán negociados, firmados y gestionados por el CNRS o el IAC, según los casos.
Cada Parte identificará un contacto designado para desarrollar y coordinar las actividades específicas acordadas. Los contactos designados a efectos del presente Acuerdo serán:
– Para el CNRS: dr16.SPV@cnrs.fr (Delegación CNRS Paris Normandie Oficina de Asociación y Promoción de la Investigación).
– Para el IAC: direccion@iac.es (Oficina del Director del IAC).
12.1 Propiedad de los Resultados conjuntos.
Los resultados, incluida toda información, derechos de autor, patentes, datos o conocimientos técnicos, patentables o no, que se obtengan en virtud del convenio, en lo sucesivo denominados «Resultados conjuntos», son propiedad conjunta de las Partes, en lo sucesivo denominadas «Copropietarias», con una distribución equitativa de la participación en la propiedad.
Cada Copropietaria conservará la propiedad del conocimiento que haya adquirido fuera de esta colaboración. Cada Copropietaria tendrá derecho al uso, libre de cargas, de los Resultados conjuntos con el fin exclusivo de su investigación y para la colaboración investigadora con terceros, con exclusión de cualquier otro uso directo e indirecto con fines comerciales.
12.2 Nombramiento de una Institución administradora para la protección y explotación de los Resultados conjuntos.
Las Partes designarán para cada Resultado conjunto una institución administradora (en lo sucesivo denominada «Institución Administradora») para que se encargue de la protección y explotación de los Resultados conjuntos teniendo en cuenta el conocimiento experto y la relevancia de la cartera de Propiedad Intelectual que ya posea cada una de las Partes.
Si los Resultados conjuntos entran dentro del ámbito de una de las principales áreas de conocimiento del CNRS, como la captación de imágenes de vida y materia/terahercios, el CNRS reivindicará dicho conocimiento experto para ser designado Institución Administradora.
Las Copropietarias deberán celebrar un cuerdo de copropiedad antes de cualquier uso de los Resultado conjuntos.
12.3 Protección mediante patente de los Resultados conjuntos.
Las solicitudes de patentes se presentarán en el nombre conjunto de las Copropietarias; se deberá mencionar el nombre del inventor o los inventores.
La Institución Administradora cuenta con el mandato expreso de la otra Copropietaria para gestionar la solicitud de derechos de autor o la presentación de solicitudes de patente («Propiedad Intelectual») y para obtener dicha protección de Propiedad Intelectual.
La Institución Administradora asume la responsabilidad de dirigir y hacer seguimiento de los procedimientos prioritarios de solicitud de Propiedad Intelectual, mantener a la otra Copropietaria informada del progreso de dichas solicitudes y proporcionar la lista de países extranjeros en los que deberán solicitarse extensiones.
En caso de que alguna Copropietaria renuncie al derecho de solicitar o mantener la Propiedad Intelectual y/o parte de las extensiones vigentes, deberá informar a la otra Copropietaria dentro del plazo de un (1) mes antes de la expiración del título de propiedad industrial, para que la otra Copropietaria pueda continuar sola el procedimiento. Además, la Copropietaria renunciante se compromete a firmar o procurar la firma de todos los documentos que permitan a la otra Copropietaria convertirse en titular única de dicha Propiedad Intelectual, siempre que la Copropietaria renunciante pueda conservar una licencia no exclusiva de uso de la Propiedad Intelectual con fines no comerciales. La Copropietaria que continúe el procedimiento será la única beneficiaria de cualquier ingreso generado por el uso de la Propiedad Intelectual en los países respecto de los cuales la otra Copropietaria haya renunciado a continuar el procedimiento.
La Institución Administradora abonará los gastos directos ocasionados por la preparación, presentación, extensión, registro, concesión y/o mantenimiento en vigor de las patentes de titularidad conjunta y los honorarios cobrados por los agentes de propiedad industrial.
12.4 Explotación de los Resultados conjuntos.
La Institución Administradora recibe mandato expreso de la otra Copropietaria para llevar a cabo todos los trabajos relacionados con la explotación. En particular, negociará contratos en nombre de las Copropietarias con todas las empresas que deseen explotar los Resultados conjuntos.
La Institución Administradora mantendrá regularmente informada a la otra Copropietaria de los resultados de sus gestiones o negociaciones. Cualquier acuerdo de licencia será firmado por la Institución Administradora, en nombre de las Copropietarias.
La Institución Administradora abonará a la otra Copropietaria una proporción de los cánones resultantes de la explotación del Resultado o Resultados conjuntos, previa deducción de los costes de procedimiento sufragados por la Institución Administradora y menos una compensación por los esfuerzos de explotación de la Institución Administradora equivalente al veinte por ciento (20 %) de dichos cánones. Esta proporción se basa en la distribución equitativa de la copropiedad prevista en el artículo 12.1.
12.5 Software y bases de datos.
Propiedad:
a) Cada Parte seguirá siendo la única titular del software y las bases de datos obtenidos por ella fuera del marco del Laboratorio o por sus propios medios (en lo sucesivo, «Software previo»).
b) El software creado sobre la base de Software previo en el contexto del presente convenio (en lo sucesivo, «Software derivado») y que no pueda separarse del Software previo será propiedad de la Parte titular del Software previo de que se trate, con independencia de quién sea el autor. Así, cuando la Parte que haya realizado modificaciones en un Software previo no sea la titular de dicho Software previo, se compromete a ceder en exclusiva los derechos económicos sobre el Software derivado, a medida que nazcan, a la Parte titular del Software previo, sin contraprestación económica, para todos los países y por la duración legal de los derechos de propiedad intelectual. No obstante, si el Software derivado ha sido concebido por la Parte que no es titular del Software previo durante la ejecución del presente convenio, la Parte titular se compromete a conceder a la Parte que haya desarrollado el Software derivado una licencia de uso de dicho Software derivado en las condiciones que se negociarán de buena fe en un acuerdo separado.
c) El nuevo software y las nuevas bases de datos obtenidos en común, así como el Software derivado que pueda separarse del Software previo, serán propiedad conjunta de las Partes. Las Partes tendrán un derecho de uso gratuito e intransferible sobre dicho software y bases de datos únicamente con fines de investigación, por sí solas o con terceros. En el caso de las bases de datos, el derecho de uso se refiere tanto a la estructura como al contenido e incluye un derecho de extracción.
12.6 Procedimientos de infracción de los Resultados conjuntos.
En caso de acción por infracción por un tercero contra los Resultados conjuntos, declaración de nulidad, reclamación o infracción de los Resultados conjuntos por un tercero, las Partes actuarán conjuntamente para acordar la estrategia que deba adoptarse y se facilitarán mutuamente todas las pruebas que obren en su poder y que permitan evaluar la naturaleza y alcance de la misma.
Actuarán conjuntamente respecto de las distintas acciones que deban emprenderse. Asimismo, intercambiarán todos los documentos, poderes y firmas necesarios para ejecutar las acciones mencionadas a continuación.
En caso de que no sea posible alcanzar un consenso, cada una de las Partes podrá emprender por sí sola y a su costa las acciones que considere oportunas, entendiéndose que, en tal caso, cualquier indemnización resultante de dichas acciones ordenada por el tribunal será íntegra e irrevocablemente propiedad de la Parte actuante.
Las Partes que no emprendan acciones judiciales se comprometen a facilitar todos los documentos, poderes o información necesarios a la Parte que emprenda acciones judiciales para los asuntos mencionados anteriormente.
Las Partes se comprometen a garantizar que la información intercambiada en virtud del Laboratorio e identificada como confidencial, en lo sucesivo denominada «Información Confidencial»:
se mantenga estrictamente confidencial y se proteja en la misma medida que su propia Información Confidencial;
se facilite únicamente al personal adscrito que necesite conocerla y se utilice únicamente en aplicación del presente convenio, durante la vigencia del mismo.
Cualquier otra comunicación o uso de la Información Confidencial estará sujeta a la autorización previa y por escrito de la Parte comunicante. Cada Parte se compromete a garantizar que su personal adscrito mencionado en el apartado b) anterior cumpla las disposiciones del presente convenio.
No obstante, lo anterior, cada Parte podrá facilitar Información Confidencial respecto de la cual pueda demostrar:
– que era de dominio público antes de su comunicación o que pasó a serlo con posterioridad, pero sin que le sea imputable incumplimiento alguno;
– que fue recibida legalmente de un tercero;
– que ya obraba en su poder antes de la firma del convenio;
– que fue desarrollada de forma independiente y de buena fe por su personal adscrito que no tuvo acceso a dicha Información Confidencial.
El deber de confidencialidad del destinatario subsistirá durante cinco (5) años tras la terminación del presente convenio.
Además, estas disposiciones no podrán impedir:
– la obligación que incumbe a todo el personal implicado en los programas de investigación del Laboratorio de proporcionar un informe de actividad al establecimiento del que dependa, siempre que dicha comunicación no constituya divulgación en el sentido de la legislación sobre propiedad industrial;
– ni la defensa de la tesis relacionada con el Programa del presente convenio, organizándose dicha defensa, cuando sea necesario, de forma que se garantice la confidencialidad de los Resultados conjuntos.
Cada Parte seguirá siendo responsable, sin derecho de acción contra las demás Partes, salvo en casos de negligencia grave o intencional, de reparar los daños causados a sus propios bienes con ocasión de la ejecución del presente convenio.
De conformidad con las normas de derecho común, cada Parte será responsable de los daños y perjuicios de cualquier naturaleza causados a terceros durante la ejecución del presente convenio.
De conformidad con su respectiva legislación nacional, cada Parte será responsable de los trámites administrativos, fiscales y aduaneros necesarios para la importación y exportación de los equipos y materiales utilizados para la ejecución de los proyectos y programas llevados a cabo en el marco del presente Acuerdo.
16.1 Informes.
Para el CNRS, el Laboratorio informa a CNRS Earth & Space.
Para el IAC, el Laboratorio informa al Director del Instituto de Astrofísica de Canarias.
16.2 Evaluación.
El trabajo del Laboratorio será evaluado de conformidad con la normativa efectiva vigente entre las Partes. Por la parte española, el funcionamiento del Laboratorio estará sujeto a las normas y procedimientos de la normativa del Estado español.
El Laboratorio también será evaluado por los órganos estatutarios pertinentes de las Partes sobre la base de sus propias normas y procedimientos.
El Acuerdo se regirá e interpretará de conformidad con los principios del derecho internacional.
Las Partes se esforzarán por resolver sus diferencias extrajudicialmente y de forma amistosa.
Si no lograran hacerlo, cualquier controversia podrá resolverse de conformidad con las normas de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, bajo la égida de uno o más árbitros designados de conformidad con dichas normas.
Firmado en cuatro (4) originales, dos (2) en inglés y dos (2) en español, considerándose auténtica la versión inglesa.
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En París, a fecha de 9 de julio de 2026 Por el Centre National de la Recherche Scientifique, CNRS |
En San Cristóbal de La Laguna, Tenerife, a fecha de 20 de julio de 2026 Por el Instituto de Astrofisica de Canarias, IAC |
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Thierry Dauxois, Presidente y Director General |
Valentín Martínez Pillet, Director del IAC |
El presente convenio, con calificación jurídica de acuerdo internacional administrativo, se aplica desde el 1 de enero de 2026, según se establece en su artículo 3.
Madrid, 26 de agosto de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.
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