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Documento BOE-A-2026-20908

Acuerdo Individual de Cofinanciación entre el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola y el Reino de España, hecho en Madrid y Roma el 14 y 15 de julio de 2026.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 8 de octubre de 2026, páginas 133621 a 133624 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2026-20908
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2026/07/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO INDIVIDUAL DE COFINANCIACIÓN

Acuerdo de fecha la del pie de firma entre el Reino de España y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (el «FIDA»).

Proyecto: Desarrollo de capacidades para superar el hambre y mitigar los efectos de la pobreza y la pobreza rural extrema-Proyecto Paulo Freire II (PPF II o el «Proyecto»).

Considerando que:

(A) El Estado de Ceará de la República Federativa del Brasil (el «Prestatario») ha solicitado a FIDA y al Reino de España que le ayuden a financiar el Proyecto que se describe en el artículo 1.02 del presente Acuerdo;

(B) el FIDA ha acordado conceder un préstamo al Prestatario por un monto de ocho millones de euros (8.000.000 EUR) (la «Financiación del FIDA») para contribuir a la financiación del Proyecto en las condiciones previstas en un contrato de préstamo de fecha 5 de mayo de 2026 entre el Prestatario y el FIDA (el «Acuerdo de Financiación del FIDA»);

(C) el Reino de España ha acordado conceder al Prestatario un crédito por un monto máximo de noventa y dos millones de euros (92.000.000 EUR) y una donación de cuatro millones de euros (4.000.000 EUR) (la «Financiación de España») para contribuir a la financiación del Proyecto en las condiciones previstas en el Acuerdo de Financiación entre España y el Estado de Ceará, consistente en el convenio de crédito de fecha 1 de julio de 2026, suscrito entre el Prestatario y España, y en los documentos de formalización de la donación entre el Estado de Ceará y España; y

(D) el FIDA y España han celebrado un Acuerdo Marco de Cofinanciación de fecha 22 de septiembre de 2020 (el «Acuerdo Marco») que rige las condiciones generales aplicables entre las Partes, que forman parte integrante del presente Acuerdo. En caso de discrepancia entre el Acuerdo Marco y el presente Acuerdo, prevalecerá el primero.

Teniendo en cuenta lo antedicho, el FIDA y el Reino de España, representados por la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (SECI) del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAUC) y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), que actúa como agente financiero del Fondo Español de Desarrollo Sostenible (FEDES, anterior FONPRODE), acuerdan lo siguiente:

Artículo 1. Definiciones; cofinanciación.

Sección 1.01 Definiciones. A los efectos del presente Acuerdo Individual de Cofinanciación, los términos en mayúsculas tendrán el significado que se les atribuye en el Acuerdo Marco.

Sección 1.02 Descripción del Proyecto Cofinanciado. El FIDA y el Gobierno de España desean cofinanciar el Proyecto que se describe en el anexo 1 del Acuerdo de Financiación del FIDA.

Sección 1.03 Método de cofinanciación. El FIDA y el Reino de España desean cofinanciar el Proyecto en forma de cofinanciación paralela, de la siguiente manera:

Tabla 1. Costes del proyecto por componente y financiador

(Miles de euros)

Componente

Préstamo

FIDA

Préstamo AECID Donación AECID Gobierno del Estado de Ceará Beneficiarios Total
Cantidad % Cantidad % Cantidad % Cantidad % Cantidad % Cantidad %
1. Desarrollo rural Sostenible basado en la agroecología. 8 000 100 57 530 62 – – 13 910 56 5 568 56 85 008 61
2. Acceso al agua, saneamiento y tecnologías sociales. – – 28 450 31 – – 6 264 25 4 432 44 39 146 28
3. Gestión del conocimiento para la adaptación al cambio climático y combatir la desertificación en la región semiárida (INOVA CLIMA). – – – – 4 000 100 – – – – 4 000 3
4. Gestión de proyectos, seguimiento y evaluación. – – 6 020 7 – – 4 826 19 – – 10 846 8
 Total. 8 000 100 92 000 100 4 000 100 25 000 100 10 000 100 139 000 100
Artículo 2. Acuerdo Marco; prestación de servicios y pago de comisiones.

Sección 2.01 Compromisos asumidos en virtud del Acuerdo Marco. Salvo disposición expresa en contrario en el presente Acuerdo Individual de Cofinanciación, el FIDA y el Reino de España cooperarán entre sí para cofinanciar el Proyecto con arreglo a las disposiciones aplicables del Acuerdo Marco.

Sección 2.02 Servicios del FIDA. El FIDA proporcionará los Servicios descritos en el artículo 4 del Acuerdo Marco de Cofinanciación.

Se matiza expresamente que dichos Servicios son prestados para el conjunto del Proyecto cofinanciado, con independencia de que las actuaciones cofinanciadas por España sean financiadas con los recursos del crédito o de la donación del FEDES.

Sección 2.03 Comisión de Servicio. De conformidad con el artículo 4.4 del Acuerdo Marco de Cofinanciación, España pagará al FIDA una Comisión por los servicios arriba mencionados que este preste en relación con el Proyecto. El importe total de dicha Comisión será de USD 445.000, y España lo abonará a la recepción de una solicitud de pago acompañada de una factura original, en la forma señalada a continuación:

1) USD 187.000 a la firma de ambos Acuerdos de Financiación (entre España y el Prestatario, y entre el FIDA y el Prestatario) y del Acuerdo Individual de Cofinanciación entre España y el FIDA;

2) USD 258.000 en un máximo de seis cuotas anuales iguales, con arreglo al siguiente calendario:

a) La 1.ª cuota, cuando el FIDA presente la factura original acompañada de un plan de supervisión para el primer año de ejecución. Dicho plan incluirá las misiones previstas, el calendario y los informes que deberán presentarse a España en relación con dichas misiones conforme al anexo B del Acuerdo Marco de Cofinanciación;

b) Las cuotas 2.ª a 6.ª, cuando el FIDA presente la factura original acompañada de un plan de supervisión para el siguiente año de ejecución y España confirme que ha recibido satisfactoriamente los informes a que se hace referencia en el anexo B del Acuerdo Marco de Financiación con respecto al año de ejecución anterior.

Artículo 3. Auditoría.

Sección 3.01 El FIDA facilitará a España los estados financieros auditados del Proyecto, preparados y presentados por el Prestatario de conformidad con el Marco Conceptual y el Manual Operativo del FIDA para la Presentación de Informes Financieros y la Auditoria de Proyectos Financiados por el FIDA, con las modificaciones que, en su caso, se introduzcan.

Artículo 4. Asuntos diversos.

Sección 4.01 Firma, vigencia y modificación. El presente Acuerdo Individual de Cofinanciación se firmará en tres ejemplares, cada uno de los cuales será un original, y entrará en vigor a partir de su firma por un representante autorizado de cada Parte. El Acuerdo podrá ser modificado cada cierto tiempo mediante acuerdo ulterior por escrito, firmado por un representante autorizado de cada Parte.

Sección 4.02 Resolución. El presente Acuerdo Individual de Cofinanciación podrá resolverse en cualquier momento previa notificación por escrito de cualquiera de las Partes a la otra con una antelación mínima de sesenta (60) días. Al recibir dicha notificación, las Partes se consultarán con vistas a acordar la forma más practica de llevar a cabo la resolución. Sin perjuicio de dicha resolución, seguirán plenamente vigentes las disposiciones de la sección 2.03 del presente Acuerdo Individual de Cofinanciación relativas a los pagos al FIDA por los servicios prestados antes de la fecha de dicha resolución.

Sección 4.03 Notificaciones. Toda notificación o solicitud que se requiera o permita en virtud del presente Acuerdo se hará por escrito y se considerará debidamente entregada cuando se entregue en mano, por correo, fax o correo electrónico a la Parte a la que se deba o se pueda entregar en la dirección de dicha Parte que se indica a continuación:

En lo que respecta al Reino de España.

A la atención de:

Marta Mulas, Directora de Cooperación Financiera y Gerencia General del FEDES.

fedes.alianzas@aecid.es.

Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Avenida Reyes Católicos, 4.

28040 Madrid.

España.

En lo que respecta al Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola.

A la atención de:

Arnoud Hameleers, Director País.

a.hameleers@ifad.org.

Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola.

Via Paolo di Dono 44.

00142 Roma, Italia.

En fe de lo cual, los representantes autorizados de las Partes firman el presente Acuerdo.

Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (SECI). 

En nombre del Reino de España,

  Por el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola,

Eva María Granados,

Secretaria de Estado de Cooperación Internacional.

14 de julio de 2026

 

Donal Brown,

Vicepresidente Adjunto,

Encargado del Departamento de Operaciones en los Países.

15 de julio de 2026

* * *

El presente Acuerdo entró en vigor el 15 de julio de 2026, fecha de la última de sus firmas, según se establece en su artículo 4.

Madrid, 2 de octubre de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 15/07/2026
  • Fecha de publicación: 08/10/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 15/07/2026
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 2 de octubre de 2026.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Ayuda al desarrollo
  • Cooperación agrícola
  • Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola
  • Instituto de Crédito Oficial

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