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Documento BOE-A-2026-3291

Modificación del Anexo del Acuerdo entre el Gobierno Español y el Gobierno de la República Peruana para servicios aéreos entre sus respectivos territorios y más allá de ellos, hecho en Madrid y Lima el 15 de enero de 2026.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 13 de febrero de 2026, páginas 22943 a 22944 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2026-3291
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2026/01/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACTA FINAL

Las Delegaciones representantes de las Autoridades Aeronáuticas Civiles del Reino de España y de la República del Perú (en adelante, conjuntamente «las partes») se han reunido, a solicitud de la Autoridad Aeronáutica del Reino de España, con el propósito de evaluar las relaciones aerocomerciales bilaterales en general y revisar la capacidad autorizada a las líneas aéreas designadas en el marco del vigente «Acuerdo entre el Gobierno Español y el Gobierno de la República peruana para servicios aéreos entre sus respectivos territorios y más allá de ellos», suscrito el 31 de marzo de 1954, en adelante el «acuerdo», así como el Acta Final entre las partes de fecha 06 de abril de 2005.

En el caso de la República del Perú, en ejercicio de la facultad establecida en los artículos artículo 9.literal.n) y 82 de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley n.° 27261 y el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica aprobado por D.S. n.° 050-2001-MTC, y de conformidad con el acuerdo.

En el caso del Reino de España, en ejercicio de las competencias recogidas en el Título III de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, y de conformidad con el acuerdo.

Las discusiones fueron cordiales y constructivas, reflejando el mutuo respeto y entendimiento de las dos delegaciones.

Teniendo las partes en consideración que:

– De acuerdo con el artículo XIII del Acuerdo entre el Gobierno Español y el Gobierno de la República Peruana para servicios aéreos entre sus respectivos territorios y más allá de ellos, «Si cualquiera de las partes considerase conveniente modificar las condiciones del anexo a este convenio, podrá solicitar consulta entre las Autoridades de Aeronáutica de las partes».

– De conformidad con el apartado c) del anexo al Acuerdo entre el Gobierno Español y el Gobierno de la República Peruana para servicios aéreos entre sus respectivos territorios y más allá de ellos, «Las nuevas frecuencias se fijarán por consulta entre las Autoridades de Aeronáutica».

A este respecto, las Autoridades Aeronáuticas de España y Perú acuerdan la siguiente modificación:

«1. Capacidad.

Teniendo en cuenta las necesidades actuales del mercado y las que se puedan anticipar, ambas Autoridades manifiestan que se hace necesario aumentar el número de frecuencias disponibles para cada una de las partes.

Por ello, ambas Autoridades Aeronáuticas acuerdan establecer, para las correspondientes rutas especificadas en el anexo al Acuerdo entre el Gobierno Español y el Gobierno de la República Peruana para servicios aéreos entre sus respectivos territorios y más allá de ellos, la explotación de ilimitadas frecuencias semanales, en sus correspondientes rutas, con cualquier tipo de aeronave y con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad.

La posibilidad de ejercer derechos de tráfico de quinta libertad, incluida la concreción de las frecuencias y la capacidad, será determinada mediante acuerdo de las Autoridades Aeronáuticas de ambos países, sobre la base de reciprocidad».

La presente modificación entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos y procedimientos previstos por las respectivas legislaciones internas, si fuera el caso, quedando sin efecto todas las disposiciones contenidas en los acuerdos o Actas Finales suscritos con anterioridad que contradigan el presente acuerdo.

Suscrito por las jefas de ambas delegaciones, en formato virtual, en España y Perú, en un ejemplar original en idioma español, en la fecha y hora de la última firma electrónica válida de las partes.

Por la delegación del Reino de España, Por la delegación de la República del Perú,

Verónica Elvira Olalla, Subdirectora General de Transporte Aéreo, Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Paola Mariella Marín Ugarte, Directora General de Aeronáutica Civil, Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú

15/01/2026 15/01/2026

La presente modificación entró en vigor el 4 de febrero de 2026, una vez cumplidos los requisitos y procedimientos previstos por las respectivas legislaciones internas, según se establece en su penúltimo párrafo.

Madrid, 6 de febrero de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 15/01/2026
  • Fecha de publicación: 13/02/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 04/02/2026
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 6 de febrero de 2026.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Acuerdo de 31 de marzo de 1954.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Navegación aérea
  • Perú
  • Transportes aéreos

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