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Documento BOE-A-2026-8419

Enmiendas de 2024 a la parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación), adoptadas en Londres el 23 de mayo de 2024 mediante Resolución MSC.560(108).

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 17 de abril de 2026, páginas 53826 a 53829 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2026-8419
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2024/05/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

RESOLUCIÓN MSC.560(108)

(adoptada el 23 de mayo de 2024)

Enmiendas a la parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación)

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando también el artículo XII y la regla I/1.2.3 del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 («el Convenio de formación de 1978»), relativos a los procedimientos de enmienda de la parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar («el Código de formación»),

Reconociendo la necesidad de contar con disposiciones sobre formación encaminadas a prevenir la intimidación y el acoso en el sector marítimo y hacerles frente, incluidos el acoso y las agresiones sexuales,

Habiendo examinado, en su 108.º periodo de sesiones, las enmiendas a la parte A del Código de formación propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) i) del Convenio de formación de 1978,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) iv) del Convenio de formación de 1978, las enmiendas al Código de formación cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Dispone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) vii) 2) del Convenio de formación de 1978, que dichas enmiendas al Código de formación se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2025, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes, o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mundial de buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 100 toneladas de registro, hayan notificado al Secretario General de la Organización que rechazan las enmiendas;

3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) ix) del Convenio de formación de 1978, las enmiendas al Código de formación que figuran en el anexo entrarán en vigor el 1 de enero de 2026, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 supra;

4. Insta a las Partes a que implanten las enmiendas a la sección A-VI/1 del Código de formación en una etapa temprana;

5. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo XII 1) a) v) del Convenio de formación de 1978, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Convenio de formación de 1978;

6. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio de formación de 1978.

ANEXO
Enmiendas a la parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación)
CAPÍTULO VI
Normas relativas a las funciones de emergencia, seguridad en el trabajo, protección, atención médica y supervivencia
Sección A-VI/1

Requisitos mínimos de familiarización, formación e instrucción básicas en seguridad para toda la gente de mar

1. El cuadro A-VI/1-4 (Especificación de las normas mínimas de competencia en seguridad personal y responsabilidades sociales) se sustituye por el siguiente:

Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4
Competencia Conocimientos, comprensión y suficiencia Métodos de demostración de la competencia Criterios de evaluación de la competencia
Cumplir los procedimientos de emergencia.

Tipos de situaciones de emergencia que pueden producirse, tales como abordajes, incendios, hundimiento, etc.

Conocimiento de los planes de contingencias de a bordo para responder a casos de emergencia.

Señales de emergencia y cometidos específicos asignados a miembros de la tripulación en el cuadro de obligaciones; puestos de reunión; uso correcto del equipo personal de seguridad.

Medidas que procede adoptar al detectar una posible emergencia, incluidos los casos de incendio, abordaje, hundimiento y penetración de agua en el buque.

Medidas que procede adoptar al oír las señales de la alarma de emergencia.

Importancia de la formación y de los ejercicios.

Conocimiento de las vías de evacuación y de los sistemas internos de comunicación y alarma.

Evaluación de los resultados obtenidos en una instrucción aprobada o participando en un curso aprobado.

Las medidas iniciales adoptadas al detectar una emergencia se ajustan a los procedimientos de respuesta establecidos para situaciones de emergencia.

La información facilitada al dar la alarma se transmite rápidamente y es clara, completa y precisa.

Tomar precauciones para prevenir la contaminación del medio marino.

Conocimiento básico de las repercusiones del transporte marítimo en el medio marino y de los efectos de la contaminación accidental u operacional en el mismo.

Procedimientos básicos de protección ambiental.

Conocimiento básico de la complejidad y diversidad del medio marino.

Evaluación de los resultados obtenidos en una instrucción aprobada o participando en un curso aprobado. Se observan en todo momento los procedimientos organizativos establecidos para proteger el medio marino.
Observar las prácticas de seguridad en el trabajo.

Importancia de observar en todo momento las prácticas de seguridad en el trabajo.

Dispositivos de protección y seguridad disponibles para protegerse de los distintos peligros a bordo del buque.

Precauciones que deben adoptarse antes de entrar en espacios cerrados.

Familiarización con las medidas internacionales sobre prevención de accidentes y salud en el trabajo.

Evaluación de los resultados obtenidos en una instrucción aprobada o participando en un curso aprobado. Se observan en todo momento las prácticas de seguridad en el trabajo y se utiliza equipo de seguridad y protección adecuado.
Contribuir a que las comunicaciones a bordo del buque sean eficaces.

Comprender los principios y las barreras de una comunicación eficaz entre las personas y los equipos dentro del buque.

Capacidad para establecer y mantener comunicaciones eficaces.

Evaluación de los resultados obtenidos en una instrucción aprobada o participando en un curso aprobado. Las comunicaciones son claras y eficaces en todo momento.
Contribuir a que las relaciones humanas a bordo del buque sean buenas.

Importancia de mantener buenas relaciones profesionales y humanas a bordo del buque.

Prácticas y principios básicos de trabajo en equipo, incluida la solución a situaciones conflictivas.

Responsabilidades sociales; condiciones laborales; derechos y obligaciones individuales; peligros del uso indebido de drogas y alcohol.

Evaluación de los resultados obtenidos en una instrucción aprobada o participando en un curso aprobado. Se cumplen en todo momento las normas previstas de trabajo y comportamiento.
Contribuir a la prevención y la respuesta respecto de la violencia y el acoso, incluidos la intimidación, el acoso y las agresiones sexuales.

Prevención de la violencia y el acoso:

Conocimientos y comprensión básicos de la violencia y el acoso, incluidos la intimidación, el acoso y las agresiones sexuales, y el conjunto de las agresiones.

Conocimientos y comprensión básicos de las consecuencias de la violencia y el acoso, incluidos la intimidación, el acoso y las agresiones sexuales, para víctimas, perpetradores, testigos y partes interesadas y sus efectos en la seguridad, la salud y el bienestar.

Entender que, entre otras cosas, las relaciones de abuso de poder, la discriminación, el estrés, el aislamiento, la fatiga, las drogas o el alcohol pueden contribuir a la violencia y el acoso, incluidos la intimidación, el acoso y las agresiones sexuales.

Respuesta a la violencia y el acoso:

Capacidad para detectar violencia y acoso, incluidos la intimidación, el acoso y las agresiones sexuales.

Conocimientos básicos de las medidas que han de adoptarse para intervenir y notificar la violencia y el acoso, incluidos la intimidación, el acoso y las agresiones sexuales.

Entender los principios básicos de la respuesta informada respecto de los traumas y cómo prestar el apoyo adecuado a víctimas, testigos y a sí mismo.

Evaluación de los resultados obtenidos en una instrucción aprobada o participando en un curso aprobado.

Se observan en todo momento prácticas y procedimientos aceptables proyectados para prevenir la violencia y el acoso, incluidos la intimidación, el acoso y las agresiones sexuales.

Capacidad para detectar la violencia y el acoso, incluidos la intimidación, el acoso y las agresiones sexuales, y el conjunto de las agresiones y sus efectos.

Se observan en todo momento prácticas y procedimientos aceptables proyectados para intervenir y notificar la violencia y el acoso, incluidos la intimidación, el acoso y las agresiones sexuales.

Comprender y adoptar las medidas necesarias para controlar la fatiga.

Importancia de disfrutar de un descanso adecuado.

Efectos del sueño, los horarios y el ritmo circadiano en la fatiga.

Efectos de los factores de estrés físico en la gente de mar.

Efectos de los factores de estrés ambiental dentro y fuera del buque, así como su repercusión en la gente de mar.

Efectos de los cambios de horario en la fatiga de la gente de mar.

Evaluación de los resultados obtenidos en una instrucción aprobada o participando en un curso aprobado. Se observan en todo momento las prácticas relativas a la gestión de la fatiga y se emplean las medidas adecuadas.

* * *

Las presentes enmiendas entraron en vigor, de forma general y para España, el 1 de enero de 2026 de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) ix) del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978.

Madrid, 10 de abril de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 23/05/2024
  • Fecha de publicación: 17/04/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2026
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 10 de abril de 2026.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a la parte A del Código de Formación, de 7 de julio de 1995 (Ref. BOE-A-1997-10806).
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 7 de julio de 1978 (Ref. BOE-A-1984-24729).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Capacitación profesional
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Navegación marítima
  • Organización Marítima Internacional
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Tripulación

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