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Documento BOE-A-2021-2455

Acuerdo entre la Organización Mundial del Turismo y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del Reino de España, para el desarrollo de los ODS, reto demográfico y turismo rural, hecho en Madrid el 16 de diciembre de 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2021, páginas 18634 a 18640 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-2455
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2020/12/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

Acuerdo entre la Organización Mundial del Turismo y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del Reino de España para el desarrollo de los ODS, reto demográfico y turismo rural

REUNIDOS

De una parte, doña María Reyes Maroto Illera, Ministra de Industria, Comercio y Turismo del Reino de España (en adelante el Ministerio), nombrada como tal por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno.

De otra parte, don Zurab Pololikashvili, Secretario General de la Organización Mundial del Turismo (en adelante OMT), designado como tal durante el período 2018-2021 por la resolución 683(XXII) de la 22.ª Asamblea General.

EXPONEN

Que, de acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos de la OMT es importante promover y desarrollar el turismo con vistas a contribuir al desarrollo económico, la comprensión internacional, la paz, la prosperidad y el respeto universal, y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión.

Que, para alcanzar este objetivo, es necesario dotar a la OMT de medios suplementarios que le permitan reforzar la ejecución de su programa y mejorar la cooperación técnica con los Estados Miembros de la comunidad internacional, para los que el desarrollo y promoción del turismo representa uno de los instrumentos esenciales de la lucha por el progreso económico y social.

Que el artículo 33 del Convenio de sede entre el Reino de España y la OMT, hecho en Madrid el 25 de junio de 2015 (BOE de 31 de julio de 2015), contempla la cooperación del Gobierno español con la OMT, y se reconoce expresamente que esta debe darse a través de un acuerdo especial con el fin de que puedan alcanzarse sus objetivos de la manera más eficaz o menos onerosa posible, habida cuenta de la experiencia y de la competencia de España en materia de turismo.

Que el Reino de España se ha propuesto impulsar la reactivación de la industria turística basando su recuperación en los ODS de las Naciones Unidas, como lo pone de relieve en sus Directrices Estratégicas de Turismo 2030, que ven en esta actividad un elemento fundamental para la lucha contra la pobreza, la desigualdad y el cambio climático, entre otros.

Que el Reino de España viene trabajando junto con la OMT en programas de apoyo a los ODS como se evidencia en su programa ONE Planet, la eliminación de la brecha digital o la cooperación para hacer frente al reto demográfico y el desarrollo de la sociedad rural.

Que al mismo tiempo el Gobierno de España trabaja activamente en la reconstrucción de la actividad turística tras la crisis sanitaria, impulsando un nuevo modelo de desarrollo basado en la economía circular, el crecimiento verde, la inclusión y la lucha contra el cambio climático, todo ello con el convencimiento de que el turismo puede y debe impulsar decididamente la consecución de los ODS de la Agenda 2030 y el modelo español puede servir de ejemplo a la reconstrucción del turismo mundial.

En virtud de lo expuesto, la OMT y el Ministerio de Industria Comercio y Turismo convienen en firmar el presente Acuerdo con las siguientes estipulaciones:

Primera. Objetivo.

1. El objetivo del presente acuerdo es prestar asesoramiento al Secretario General y desarrollar fundamentalmente los cometidos siguientes:

a. Reforzar la imagen de la OMT en el sector turístico español.

b. Asesorar al Secretario General en temas relacionados con la implementación y desarrollo de la Agenda 2030 y los ODS en relación con la transformación de la actividad turística tras la crisis provocada por la COVID-19.

c. Asesorar al Secretario General en temas relacionados con el reto demográfico y el desarrollo del turismo rural.

d. Seguimiento de la evolución y tendencias de la actividad turística mundial, así como de los casos de éxito en la transformación de la actividad turística.

e. Favorecer el intercambio de información, ideas y experiencias entre diferentes ramas de la actividad turística

2. Las acciones bajo el presente Acuerdo se llevarán a cabo bajo la autoridad del Secretario General de la OMT, para lo cual contará con el asesoramiento de un funcionario español (en adelante, el «Experto»).

Segunda. Obligaciones del ministerio.

1. El Ministerio costeará los gastos de funcionamiento de las acciones establecidas en la disposición Primera con una aportación de 150.000 € anuales con cargo a la aplicación presupuestaria 20.04.432A.491, y abonará en virtud del presente Acuerdo esa cantidad neta de impuestos a la firma del mismo. El presupuesto para llevar a cabo las acciones descritas en la Disposición Primera, que incluye un 10% de Costes de Apoyo, se adjunta como Anexo II al Acuerdo y constituye una parte integral del mismo. La OMT emitirá una factura por el importe total del Acuerdo exento de cualquier impuesto directo o indirecto.

2. El Ministerio ha designado a doña Isabel María Oliver Sagreras como Experta, previa consulta con el Secretario General, bajo las condiciones de este Acuerdo y del contrato que figura como Anexo I, el cual constituye parte integral del presente Acuerdo.

3. La cuantía indicada en el párrafo 1 estará destinada expresamente a costear los gastos relacionados con el desarrollo de las acciones establecidas en la Disposición Primera y el empleo y el uso del Experto, entre ellos –sin que esta lista sea exhaustiva– los sueldos, subsidios, seguro médico, afiliación a fondos de pensiones, viajes oficiales, vacaciones en el hogar nacional y mudanza de sus enseres domésticos y efectos personales.

4. El Ministerio acepta que el Experto esté cubierto por un seguro médico de la OMT con cargo a la cuota establecida en la estipulación segunda, que se ha fijado en 1.180,93 euros al mes, conforme a la distribución que se recoge en la estipulación V del contrato del anexo I y en el presupuesto del Anexo II.

5. La OMT no será responsable de ninguna reclamación presentada por terceras partes por daños ocasionados por acción u omisión del Experto durante el desempeño de sus obligaciones en nombre de la OMT.

6. Si se anticipa que puedan producirse incrementos imprevistos del gasto, la OMT presentará al Ministerio una estimación complementaria en la que se muestre la financiación adicional que será necesaria para el desarrollo del Proyecto. El Ministerio hará cuanto esté en su mano para obtener los fondos adicionales requeridos. Si el Ministerio no pudiera obtener dichos fondos y la OMT no pudiera obtenerlos de otras fuentes, la OMT podrá reducir o suspender las actividades previstas en este Acuerdo y/o proceder a la terminación del mismo de conformidad con el apartado tercero de la disposición Sexta.

Tercera. Obligaciones de la OMT.

1. La OMT otorgará al Experto todas las facilidades concedidas normalmente a sus funcionarios para el desempeño de sus obligaciones, tales como el espacio de oficina, equipos informáticos y los servicios administrativos normalmente requeridos.

2. En el cumplimiento del presente Acuerdo, en la verificación de cuentas y en la ejecución de las actividades, la OMT actuará de conformidad con sus reglas, reglamentos y políticas.

3. La OMT no tendrá que iniciar las actividades previstas en el presente Acuerdo hasta que no haya recibido el pago previsto en la disposición Segunda, ni contraerá obligaciones por encima de los fondos recibidos.

Cuarta. Fondo en fideicomiso.

1. El Ministerio ingresará, a la firma del Acuerdo, el importe de su contribución al Fondo en Fideicomiso que se constituirá al efecto, en la cuenta corriente que la OMT indicará en su momento. Al término del Acuerdo por expiración, la OMT devolverá al Ministerio cualquier saldo no gastado que pudiera quedar en su momento.

2. Los intereses devengados por este Fondo serán dedicados a las actividades del Proyecto.

3. Corresponderá a la OMT y al Ministerio, una vez finalizado el periodo inicial por el que se suscribe el presente Acuerdo, determinar los eventuales incrementos de este Fondo como consecuencia de revisiones salariales y otras circunstancias que no hayan sido previstas.

4. La OMT administrará este Fondo de conformidad con su Reglamento Financiero y mantendrá una cuenta separada del mismo. Presentará al Ministerio, el estado anual detallado de cuentas de los gastos de este Fondo.

5. La cantidad destinada al Fondo en Fideicomiso objeto del presente Acuerdo se abonará en concepto de contribución; por tanto, será independiente de la contribución estatutaria que el Gobierno del Reino de España abona cada año a la OMT en su calidad de Miembro Efectivo, y no modificará en modo alguno dicha contribución estatutaria.

Quinta. Condiciones de empleo del experto.

1. El contrato del Experto se establecerá por el plazo de duración del presente Acuerdo y será renovable anualmente, coincidiendo con la renovación de este, y sujeto a la disponibilidad del presupuesto destinado al desarrollo de las actividades descritas en la Disposición Primera.

2. El Experto, puesto que no tiene el estatuto de funcionario de la OMT, no disfrutará de los derechos que la OMT otorga exclusivamente a sus funcionarios. En particular, no estará afiliado a la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas.

3. El Experto estará destinado en la sede de la OMT, pero no puede ocupar un puesto permanente con cargo al presupuesto de la OMT.

4. El Experto desempeñará su trabajo teniendo en cuenta solamente los intereses de la OMT, y no solicitará ni aceptará instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Organización.

5. El desempeño insatisfactorio del trabajo o el incumplimiento de las normas de conducta anteriormente señaladas por parte del Experto, puede significar la terminación del servicio por iniciativa de la OMT.

6. Todo incumplimiento grave de los deberes y obligaciones que, a juicio del Secretario General, justifique la separación del servicio antes de terminado el período de preaviso será comunicado inmediatamente al Ministerio a fin de obtener su anuencia para el inmediato cese en el empleo.

Sexta. Vigencia, modificación, resolución y denuncia.

1. El presente Acuerdo estará en vigor desde la fecha de su firma por un período de un año, siendo renovable, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, mediante acuerdo expreso en este sentido firmado por ambas partes al menos un mes antes de la fecha de expiración de este Acuerdo.

2. Cualquier modificación de este Acuerdo, en particular en la duración, en el importe total del presupuesto o en el alcance de las actividades del Proyecto, requerirá el acuerdo previo por escrito de las partes y se efectuará mediante un intercambio de cartas adecuado, y exigirá la celebración de consultas entre ellas a fin de consensuar los costes de apoyo revisados.

3. El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones por alguna de las partes firmantes será causa suficiente para denunciar y resolver este Acuerdo. El acuerdo se resolverá automáticamente y sin necesidad de preaviso en caso de inexistencia de disponibilidad presupuestaria o incumplimiento de las obligaciones financieras establecidas en la disposición Segunda del presente Acuerdo.

4. Cualquiera de las partes podrá dar por finalizada la vigencia del Acuerdo con un plazo de preaviso de 3 meses, transcurridos los cuales el Acuerdo quedará automáticamente sin vigor. El Ministerio será responsable de todos los costos resultantes de dicha terminación, conservando la OMT los fondos no utilizados hasta que todas las obligaciones y compromisos contraídos en la ejecución de las actividades establecidas bajo este Acuerdo hayan sido satisfechos y se hayan concluido ordenadamente todas sus actividades.

Séptima. Resolución de conflictos.

Para la resolución de las diferencias que puedan surgir en la aplicación del presente Acuerdo, las partes firmantes se remitirán a lo establecido en el artículo 34 del Acuerdo entre la OMT y el Reino de España sobre el estatuto jurídico de la Organización en España.

Octava. Privilegios e inmunidades de la OMT.

Ninguna disposición de este Acuerdo se entenderá como una renuncia a las prerrogativas e inmunidades de la OMT.

El Secretario General de la Organización Mundial del Turismo, 16 de diciembre de 2020, Zurab Pololikashvili.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo del Reino de España, 16 de diciembre de 2020, María Reyes Maroto Illera.

ANEXO I
Contrato

Dando continuación a la conclusión del Acuerdo entre la OMT y [Estado Miembro], en adelante el Estado Miembro, firmado el XXX, por la presente se le ofrece un nombramiento de duración determinada en la Secretaría de la Organización Mundial del Turismo, por un periodo de XXX, renovable por un máximo de XXX años, dependiendo de la renovación del Acuerdo entre la OMT y el Estado Miembro, la evaluación de su trabajo y las condiciones de empleo.

Las condiciones de este nombramiento y su posible renovación deben conformar con las condiciones estipuladas en el Acuerdo entre la OMT y el Estado Miembro, especialmente en lo que se refiere a los requisitos financieros. Por consiguiente, la financiación estipulada se ha calculado de modo que cubra todos los sueldos, subsidios, indemnizaciones y primas aplicables a este contrato durante su periodo de vigencia.

I. Las condiciones iniciales de su nombramiento serán las siguientes:

Fecha efectiva del nombramiento:

Duración del contrato:

Lugar de destino: Madrid, España

Puesto: a determinar según clasificación OMT

Departamento:

Suma fija: las correspondientes según el Anexo II del Acuerdo entre la OMT y el Estado Miembro, o la parte prorrateada correspondiente.

II. Cometido: el especificado en el texto del Acuerdo.

III. Subsidios.

Todos los subsidios y derechos derivados de las condiciones de empleo aplicables al funcionario serán abonados por el Gobierno del Estado Miembro, de conformidad con el Acuerdo firmado el XXX entre la Organización Mundial del Turismo y el Estado Miembro, cuyo texto será parte integral del presente contrato.

IV. Jubilación.

Habida cuenta de la naturaleza específica de este contrato y de su estatuto como funcionario del Estado Miembro, no podrá afiliarse a la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas (CCPPNU).

V. Seguro médico.

Según lo establecido por el Gobierno de [Estado Miembro] y la OMT, usted y su familia estarán cubiertos por el seguro de enfermedad y accidente de la OMT. Usted aportará el 3,82 por ciento de su suma fija y la Organización, en nombre del Gobierno del Estado Miembro, aportará una contribución del 7,67 por ciento a dicho seguro. De conformidad con el Acuerdo mencionado, el Estado Miembro entregará a la OMT, en una divisa convertible, los fondos necesarios para cubrir los gastos derivados de la afiliación al seguro médico y el pago de las correspondientes primas.

VI. Rescisión del contrato.

1. Ambas partes tienen derecho a rescindir este contrato antes de su fecha de expiración, previa notificación por escrito de su intención a la otra parte con un (1) mes de antelación.

2. De no ser así, salvo que se estipule expresamente, este contrato expirará automáticamente en su último día de duración, especificado en la sección I.

VII. Otras condiciones.

1. Los servicios profesionales cubiertos por este contrato se prestarán de conformidad con las condiciones y los objetivos específicos de la OMT de conformidad con la Instrucción Administrativa aplicable, no estando sujetos, por lo tanto, a la legislación española ni a ninguna otra.

2. De acuerdo con los términos de este contrato, el nombramiento no incluye garantía alguna de renovación ni de transformación en otro tipo de nombramiento.

3. Este Acuerdo no otorga ningún derecho a ser contratado como funcionario con cargo al presupuesto ordinario de la OMT.

4. Con respecto a las prerrogativas e inmunidades, se considerará que Vd. tiene un estatus de «experto en misión» de conformidad con la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados del 21 de noviembre de 1947 y su Anexo XVIII, y las correspondientes disposiciones incluidas en el artículo 18 del Convenio de Sede entre la Organización Mundial del Turismo y España, firmado el 25 de junio de 2015, relativo al estatus jurídico de la Organización en España.

5. Las prerrogativas e inmunidades no se conceden para su beneficio personal, sino para salvaguardar el ejercicio independiente de sus funciones amparadas por el presente contrato y exclusivamente en el interés de la Organización. Vd. no está exenta del cumplimiento de las leyes locales ni puede hacer caso omiso de sus obligaciones jurídicas o financieras privadas. Cualquier incumplimiento de esta obligación podría derivar en la terminación del contrato por parte de la OMT sin periodo de preaviso.

6. Salvo por la exención estipulada en el artículo 18.2 del Acuerdo de Sede mencionado, Vd. será la responsable única y personal del pago de cualquier impuesto nacional o local pertinente conforme a la legislación fiscal que le sea aplicable.

Certificación médica

7. Antes de su nombramiento, deberá presentar una certificación de un médico cualificado que confirme su idoneidad para el trabajo.

Conducta y estatuto

8. Estará sujeto a la autoridad del Secretario General de la OMT y será responsable ante él en el ejercicio de sus obligaciones oficiales en nombre de la Organización. En la medida en que desempeñe esas funciones en la sede de la OMT en Madrid y utilice los recursos de que dispone la Organización, estará sujeto a las condiciones establecidas por esta en lo que se refiere a horario de trabajo, días festivos, vacaciones anuales, licencia por enfermedad y otros procedimientos internos pertinentes.

9. Durante el periodo de cesión temporal llevará a cabo su trabajo teniendo en cuenta solamente los intereses de la OMT, y no solicitará ni aceptará instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Organización.

10. En todo momento se comportará del modo que corresponde a su estatuto contractual en la OMT. No participará en ningún tipo de actividad incompatible con el desempeño de su trabajo en la OMT. Evitará toda acción y en particular todo tipo de pronunciamiento público que pueda repercutir adversamente en su estatuto o en la integridad, independencia e imparcialidad que dicho estatuto le impone. Si bien no se espera que renuncie a sus sentimientos nacionales, o a sus convicciones políticas y religiosas, deberá en todo momento tener en mente la reserva y el tacto que se le suponen por razón de su estatuto.

Derechos de propiedad y uso de la información

11. Todos los derechos, incluidos los de propiedad, copyright y patente, de cualquier obra producida por usted en virtud de este contrato pertenecerán a la OMT, que ostentará en exclusividad los derechos de uso.

12. Se le pedirá que observe la mayor discreción con respecto a todos los asuntos oficiales. Se abstendrá de comunicar a cualquier otra persona, gobierno o autoridad ajena a la OMT toda información que conozca por razón de su asociación con la OMT y que no se haya hecho pública, excepto en el ejercicio de sus funciones o cuando la OMT lo autorice expresamente para ello. En ningún momento hará uso de esa información en su propio beneficio. Estas obligaciones persistirán más allá de la expiración de su acuerdo contractual con la OMT.

VIII. Condiciones especiales.

1. Toda diferencia o controversia derivada del presente Acuerdo se resolverá mediante negociación entre las Partes. En el caso de que no pudiera resolverse mediante negociación, cualquiera de las Partes tendrá la opción de solicitar que se someta a arbitraje, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) que esté en vigor en ese momento. Se designará a un único árbitro y el arbitraje tendrá lugar en Madrid (España). Todo laudo arbitral emitido conforme al presente artículo será considerado definitivo y vinculante por las Partes, sin posibilidad de recurso.

2. Se entiende que este nombramiento se apoya en el acuerdo firmado entre el Estado Miembro y la OMT. En estas condiciones, si las autoridades del Estado Miembro, por cualquier razón, no renuevan este Acuerdo o dejan de pagar las contribuciones debidas, el nombramiento terminará de manera inmediata sin que se derive ninguna obligación para la Organización.

ANEXO II
Presupuesto
A aportar por la Administración EUR
Sueldo base. 123.334,80
Contribución seguro medico*. 9.459,84 (788,32 € mensuales)
10% de Costes de Apoyo en la gestión de la OMT. 13.636,36
Otros gastos: representación, viajes, publicaciones. 3.569,00
 Total. 150.000,00
* La cuota total de la contribución del seguro médico será de 1.180,93 € mes, de los cuales 392,61 serán aportación del Experto que se deducirá de su salario y 788,32 € se corresponderán con la cuantía recogida en el presente anexo en el epígrafe de «Contribución seguro médico» a aportar por la Administración, conforme a lo establecido en la estipulación V del contrato recogido en el anexo I.
Sueldo Experto (a pagar por la OMT) EUR
Sueldo base anual (sueldo mensual x 12). 123.334,80
Sueldo base mensual. 10.277,90
Sueldo neto mensual a percibir. 9.885,29
Contribución seguro médico*. 392,61
* La cuota total de la contribución del seguro médico será de 1.180,93 € mes, de los cuales 392,61 serán aportación del Experto que se deducirá de su salario y 788,32 € se corresponderán con la cuantía recogida en el presente anexo en el epígrafe de «Contribución seguro médico» a aportar por la Administración, conforme a lo establecido en la estipulación V del contrato recogido en el anexo I.

* * *

El presente Acuerdo entró en vigor el 16 de diciembre de 2020, fecha de su firma, según lo dispuesto en el punto primero de su estipulación sexta.

Madrid, 10 de febrero de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 16/12/2020
  • Fecha de publicación: 18/02/2021
  • Efectos desde el 16 de diciembre de 2020.
  • Vigencia hasta el 15 de diciembre de 2021. Renovable.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 10 de febrero de 2021.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 33 del Convenio de 25 de junio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-8565).
    • al art. 3 de los Estatutos de 27 de septiembre de 1970 (Ref. BOE-A-1974-1937).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Organización Mundial de Turismo
  • Turismo

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