Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-11959

Protocolo de Cooperación entre los Ministerios de Defensa de la República Portuguesa y del Reino de España, relativo a la integración de pilotos de helicóptero portugueses en escuadrillas de la Armada Española, hecho en Alfeite y Rota el 4 de octubre y el 6 de noviembre de 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 8 de octubre de 2020, páginas 85546 a 85551 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-11959
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2019/11/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

PROTOCOLO DE COOPERACIÓN ENTRE LOS MINISTERIOS DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA Y DEL REINO DE ESPAÑA RELATIVO A LA INTEGRACIÓN DE PILOTOS DE HELICÓPTERO PORTUGUESES EN ESCUADRILLAS DE LA ARMADA ESPAÑOLA

Teniendo presente el Tratado de Amistad y Cooperación entre Portugal y España, firmado el 22 de noviembre de 1977.

Teniendo en cuenta la Declaración Común sobre la Cooperación Militar, firmada el 22 de enero de 2009 por los Jefes de Estado Mayor de la Defensa, en el ámbito del Consejo Luso-Español de Seguridad y defensa (CLESD).

Teniendo en consideración el Acuerdo entre la República Portuguesa y el Reino de España relativo a la Cooperación en el área de Defensa, firmado en Bayona el 22 de junio de 2015.

Considerando el acuerdo para la protección de materias clasificadas entre el Reino de España y la República Portuguesa, del 10 de enero de 2008.

Considerando la Convención entre los Estados miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, relativo al Estatuto de sus Fuerzas (NATO SOFA), firmada en Londres el 19 de junio de 1951, así como todas las enmiendas a la misma.

Compartiendo la misma perspectiva sobre la importancia de profundizar en la cooperación bilateral en el ámbito naval.

El Ministerio de Defensa del Reino de España, en este acto representado por el Almirante de la Flota, Almirante D. Manuel Garat Caramé, por delegación de la Ministra de Defensa del Reino de España, y el Ministerio de Defensa Nacional de la República de Portuguesa, en este acto representado por el Comandante Naval, Vice-almirante Henrique Eduardo Passaláqua de Gouveia e Melo, por designación del Ministro de Defensa Nacional deciden lo siguiente:

Cláusula 1.ª Objeto.

El presente Protocolo establece los términos y condiciones de cooperación entre la «Armada Española» y la «Marina Portuguesa» para el establecimiento de un programa de mantenimiento de la competencia de los pilotos de la Marina Portuguesa, así como una intensificación de los lazos de amistad y cooperación entre las Marinas de los dos países.

Cláusula 2.ª Definiciones.

Para los efectos del presente Protocolo, se entiende por:

a) Información Clasificada – Información oficial que, si fuere del conocimiento de individuos no autorizados, puede amenazar la seguridad de los países o la seguridad de las instituciones militares, y que, por tal razón, es protegida por un grado de clasificación adecuado.

b) Control de la información clasificada – Información clasificada cuyo acceso y distribución está sujeto a limitaciones de acuerdo con las leyes o reglamentos aplicables. Cuando el acceso a la información es obtenido a través de acuerdos o convenios, debe ser tratada de forma reservada. Puede incluir información desclasificada, pero cuyo acceso se mantiene controlado.

c) Marina de origen (MO) – Marina Portuguesa.

d) Marina anfitriona (MA) – Armada Española.

e) Militares portugueses – Oficiales de la Marina Portuguesa, pilotos diplomados, que se encuentran en el país anfitrión para la realización del presente programa.

Cláusula 3.ª Ámbito.

1. El presente Protocolo se aplica a los pilotos designados por la Marina de origen (MO).

2. Los militares referidos en el punto anterior, se integrarán en las Unidades de aviación de la Marina anfitriona (MA), como pilotos operacionales, recibiendo la instrucción y el entrenamiento bajo la supervisión y la dirección de la MA.

3. El periodo de permanencia en las unidades de la MA de los pilotos referidos, será de dos (2) años desde su presentación efectiva.

Cláusula 4.ª Ejecución.

La MO y la MA son responsables de la ejecución del presente Protocolo y de las recomendaciones o propuestas de alteraciones que vengan a ser necesarias.

Cláusula 5.ª Gastos.

1. El presente acuerdo no supone un incremento de gasto público para la Armada Española.

2. Durante el periodo de permanencia e integración de los militares portugueses en las Escuadrillas de la MA, la MO es responsable de los gastos asociados, concretamente:

a) Retribuciones a las que los militares tengan derecho, así como de indemnizaciones como consecuencia de daños sufridos en acto de servicio.

b) Todos los gastos que resulten del desplazamiento de los militares portugueses hasta las unidades de destino de la MA y regreso, así como los que resulten de desplazamientos motivados por su participación en las actividades de la MO, incluyendo ayudas de manutención y gastos de desplazamiento, transporte y alojamiento.

c) La compensación por pérdidas o daños, imputables al piloto, en uniformes, equipos de vuelo u otros artículos personales, que hayan sido proporcionados por la MA.

d) Los gastos resultantes de tareas realizadas en beneficio de la MO.

e) Los gastos de cualquier tipo de asistencia médica.

f) En caso de fallecimiento, los gastos resultantes de los preparativos y transporte del féretro, así como los respectivos gastos familiares.

g) Todos los gastos resultantes del regreso de los militares que abandonen el programa, del que es objeto el presente Protocolo.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, la MA es responsable de los gastos relacionados con:

a) Tareas específicas por requisito de la MA (embarques y destacamentos), en las mismas condiciones que el resto de pilotos de la MA.

b) La familiarización, orientación, certificación y cualificación, en lo que concierne a aspectos específicos de la misión/programa.

c) La MA asumirá el adiestramiento de los pilotos portugueses en el CESUPAR - ASET (Centro de Supervivencia de la Armada - Aeronaval Survival & Safety Training). La asunción de dicho gasto por parte de la Armada Española estará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con la legislación vigente.

4. La MA no cobrará los gastos por el uso de instalaciones, manuales y equipos necesarios para el cumplimiento de las tareas y misiones, salvo lo dispuesto en el apartado 2.c) de la presente cláusula.

5. La MO asegurará el pago todos los gastos relacionados con entrenamientos y formación profesional específica realizados en organismos ajenos a la MA, que sean imprescindibles y/o que no estén incluidos en la línea a), b) y c) del anterior n.º 3.

Cláusula 6.ª Seguridad de la información.

1. Los firmantes deben asegurar que los militares portugueses son conocedores de la doctrina y los reglamentos relativos a la seguridad de la información (como patentes, derechos de autor, Know-how, secretos comerciales), información clasificada y control de información no clasificada, a la que pudieran tener acceso durante el programa.

2. Los militares portugueses deberán estar en posesión del grado de acreditación NATO SECRET y EU SECRET, necesario para la integración en el programa del que es objeto el presente Protocolo.

3. Los militares portugueses deben cumplir con las normas de seguridad, leyes, reglamentos y procedimientos del gobierno de la MA, debiendo la MO entregar el comprobante de acreditación de seguridad de los militares portugueses antes del inicio del programa.

4. Cualquier violación de los procedimientos de seguridad por los militares portugueses en el desempeño de sus funciones, deberá ser notificada a la MO, pudiendo el militar ser excluido del programa.

Cláusula 7.ª Normas y disciplina.

1. Los militares portugueses respetarán las normas legales en vigor en el Estado anfitrión, de ámbito civil y militar, así como las órdenes, instrucciones y costumbres de la MA, regulando su comportamiento por la cortesía militar habitual.

2. La MA no tomará ninguna medida disciplinaria contra los militares portugueses que cometan infracciones, recayendo la competencia administrativa y disciplinaria en la MO.

3. La MA comunicará a la MO cualquier infracción disciplinaria o violación de procedimientos por parte de los militares implicados en el programa del que es objeto el presente Protocolo.

4. La MO excluirá a los militares del programa cuando se verifique una violación de las disposiciones legales en vigor, de los procedimientos de seguridad establecidos, o cuando se haya cometido un acto que pueda ser calificado como falta disciplinaria grave.

5. Para los efectos referidos en el punto anterior, la MA enviará a la MO un relato detallado de los hechos.

6. Los militares que durante el programa cometan violaciones de los procedimientos de seguridad establecidos, serán apartados del programa sin perjuicio del ejercicio, por parte del Estado Español, de sus competencias jurisdiccionales y sin perjuicio de lo establecido en materia jurisdiccional por los Tratados Internacionales relativos al estatuto de la fuerza vigentes entre ambos países.

7. Si las infracciones referidas en el punto n.º 4 resultasen ser fruto de una negligencia, los militares encausados pueden ver su participación suspendida temporalmente, sin perjuicio de la adopción de ulteriores medidas, entre las cuales se incluyen la exclusión definitiva del programa o su reintegración al mismo.

8. Los militares de la MO integrados en el programa no detentan poder disciplinario alguno sobre el personal militar o civil de la MA.

Cláusula 8.ª Asuntos administrativos.

1. La petición oficial para integrar militares en el programa, en virtud del presente Protocolo, debe ser comunicada por la MO a la MA con una antelación mínima de un 1 (un) mes, como regla general. A tal efecto, debe ser facilitada la identificación completa de los militares nombrados, así como toda la documentación solicitada.

2. Los militares de la MO referidos en el número anterior, deben ser portadores de los documentos de identificación, militar y civil, emitidos de acuerdo con los preceptos legales del país de origen, así como de toda la documentación necesaria para la integración en el programa, en virtud del presente Protocolo.

3. La MA debe poner a disposición de los militares portugueses los pases de acceso que considere necesarios para la realización de las diversas actividades llevadas a efecto en el ámbito del presente Protocolo.

4. La MO debe adoptar las medidas administrativas y jurídicas necesarias para garantizar que la estancia de los militares portugueses en el país anfitrión se verifique en las condiciones legales establecidas.

5. En caso de accidente grave o fallecimiento de un militar portugués, la unidad donde se encuentre destinado debe comunicar el hecho de acuerdo con la normativa reglamentaria, a la mayor brevedad posible. Posteriormente, el gabinete de Relaciones Exteriores de la MA informa al Agregado de Defensa de Portugal en Madrid. Adicionalmente, la MA presta toda la colaboración posible.

6. La MA se debe asegurar de que los militares portugueses actúan de acuerdo con la legislación, reglamentos y costumbres en vigor. Debe también facilitar el apoyo administrativo necesario para el cumplimiento de todos los aspectos legales relacionados con las funciones atribuidas.

7. Los militares portugueses desempeñarán funciones operativas bajo la supervisión de la MA.

8. La supervisión referida en el número anterior es efectuada a través de unos criterios de apreciación y valoración, que faciliten el poder hacer una valoración del desempeño de funciones, valoración ésta que debe ser realizada de acuerdo con los estándares OTAN o, en su caso, de la Unión Europea en materia de cooperación militar entre los Estados Miembros, y remitida a la MO con la periodicidad que ésta determine.

9. La MA debe informar mensualmente a la MO en lo referido a las horas de vuelo y días de navegación efectuados por los militares portugueses.

10. La MO debe comunicar a la MA el régimen a seguir por sus militares, en lo referente a permisos y/o días libres anuales.

11. Los militares portugueses dispondrán de las mismas ventajas y privilegios en las tiendas militares y clubes, que los militares de la MA.

Cláusula 9.ª Compromiso operativo.

1. Los pilotos portugueses deberán tener un mínimo nivel de inglés según SLP (niveles STANAG 6001) de dos (2) en cualquiera de los cuatro perfiles de competencia lingüística, un mínimo de diez (10) puntos en la suma de los cuatro perfiles y preferentemente con conocimientos de español.

2. En ningún caso los militares portugueses serán empeñados en funciones de ejercicio de mando o tareas que por ley sean reservadas a oficiales de la MA, pudiendo acceder a aquellas calificaciones referidas exclusivamente al vuelo (comandante de aeronave, instructor, piloto de pruebas, etc.).

3. Los militares portugueses no podrán ser empeñados en misiones en las que exista amenaza directa, en operaciones de mantenimiento de la paz o multinacionales, sin autorización previa expresa de la MO, para la cual la MA pondrá a disposición de la MO el Concepto de las Operaciones y las Reglas de Enfrentamiento aprobadas para la operación.

4. Los militares portugueses podrán participar con la MA en adiestramientos o ejercicios nacionales, e internacionales con terceros Estados amigos y aliados.

Cláusula 10.ª Uniformes y equipos de vuelo.

Los militares portugueses durante la integración en el programa de la MA:

a) Usarán los uniformes de la MO que sean equivalentes a los utilizados por los militares de la MA en las diferentes circunstancias y de acuerdo con las normas en vigor.

b) Utilizarán los equipos de vuelo y de protección individual proporcionados por la Flotilla de Aeronaves de la MA.

c) Observarán las costumbres y reglas en uso en la MA, en lo que se refiere al uso del traje civil, de acuerdo con las circunstancias.

Cláusula 11.ª Atención sanitaria y asistencia médica.

1. La MO asegurará que los participantes en el programa se encuentren médicamente aptos.

2. Previamente a la incorporación en el programa, los militares seleccionados deberán realizar y superar el correspondiente reconocimiento médico aeronáutico inicial por la MA.

3. Tras el reconocimiento médico inicial, seguirán el mismo régimen de reconocimientos médicos aeronáuticos que los pilotos de la MA. Éstos tendrán una periodicidad anual y se realizarán sin perjuicio de los requeridos por la MO, para los que les será concedida, en caso necesario, una licencia extraordinaria, preferentemente en una fase que no interfiera con el desempeño de funciones en la MA.

4. La MO asegurará las medidas de medicina preventiva y reglamentación sanitaria, de acuerdo con las normas vigentes en la MA.

5. Deberá ser facilitada asistencia médica y dental a los militares portugueses en las instalaciones militares, de acuerdo con las disposiciones legales en vigor, de la misma manera que a los militares de la MA.

Cláusula 12.ª Responsabilidad civil.

1. Cualquier cuestión relativa a responsabilidad civil por daños provocados por los militares de la MO, en el ámbito del presente Protocolo, serán resueltas en conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII de la Convención entre los Estados miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre el estatuto de sus Fuerzas (NATO SOFA), fechado a 19 de junio de 1951.

2. En caso de ocasionar daños resultado de actos u omisiones imprudentes, con dolo, o negligencia la responsabilidad recaerá en el militar autor de dichos daños.

3. En el supuesto en que las fuerzas aeronavales en que se integren los pilotos portugueses llegasen a ser puestas al servicio u operaciones en el marco de la Política Común de Seguridad y Defensa de la U.E. (Op. ATALANTA, p.e.), al régimen legal de responsabilidad civil establecido por los Tratados de la OTAN (relativo a daños ocasionados por los militares portugueses) se le añade el régimen de responsabilidad por daños establecido alternativamente en el Acuerdo entre los Estados miembros de la Unión Europea relativo al estatuto del personal militar y civil destacado en las Instituciones de la Unión Europea, así como en los cuarteles generales y de las fuerzas que pueden ponerse a disposición de la Unión Europea (EU-SOFA), que entró en vigor el 1 de abril de 2019.

4. Los militares portugueses deberán estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil para vehículos particulares a motor, de conformidad con las normas legales en vigor, para circular dentro de las instalaciones militares de la MA.

Cláusula 13.ª Resolución de litigios.

Cualquier diferencia relativa a la implementación, interpretación o aplicación del presente Protocolo será resuelta mediante negociación entre las autoridades de la Marina de Portugal y de la Armada Española.

Cláusula 14.ª Modificaciones.

El presente Protocolo podrá ser objeto de cambios, en cualquier momento, por acuerdo mutuo, mediante propuesta por escrito, formulada por cualquiera de los firmantes.

Cláusula 15.ª Vigencia.

1. Todas las actividades realizadas en virtud del presente Protocolo serán desarrolladas en conformidad con las disposiciones legales en vigor en ambos países.

2. El presente Protocolo iniciará su vigencia a partir de la fecha de su firma. En el caso en que la firma del Protocolo no fuera simultánea, se iniciará su vigencia a partir de la fecha en que se produzca la última de las dos firmas.

Cláusula 16.ª Interrupción o cese.

1. Cualquiera de los firmantes podrá interrumpir el presente Protocolo bajo preaviso por escrito de 180 (ciento ochenta) días.

2. En el caso de cese del presente Protocolo:

a) Los firmantes mantendrán la responsabilidad de los costes financieros asumidos hasta su liquidación integral.

b) Los firmantes soportarán los gastos respectivos, derivados del cese del Protocolo.

3. Las obligaciones que resulten de la aplicación de la cláusula 6.ª y del punto n.º 1 de la cláusula 12.ª no se extinguirán con el cese del presente Protocolo.

El presente Protocolo es firmado en 2 (dos) ejemplares, uno en lengua portuguesa y otro en español, siendo ambas versiones igualmente válidas.–Por delegación de firma del Ministro de Defensa Nacional del Gobierno de la República Portuguesa, el Comandante Naval, Vice-Almirante, Enrique Eduarte Passaláqua de Gouveia e Melo (4/10/2019, Alfeite).–Por delegación de firma de la Ministra de Defensa del Reino de España, el Almirante de la Flota, Almirante, Manuel Garat Caramé (6/11/2019, Rota).

El presente Protocolo entró en vigor el 6 de noviembre de 2019, fecha de la última de sus firmas, según se establece en su cláusula 15.ª

Madrid, 29 de septiembre de 2020.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 06/11/2019
  • Fecha de publicación: 08/10/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 06/11/2019
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 29 de septiembre de 2020.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación militar
  • Marina de Guerra
  • Pilotos de aviación
  • Portugal

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid