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Documento BOE-A-2018-6509

Acuerdo de reconocimiento mutuo de títulos profesionales y grados académicos de educación superior universitaria entre el Reino de España y la República de Chile, hecho en Santiago de Chile el 23 de junio de 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 16 de mayo de 2018, páginas 50773 a 50779 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-6509
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2017/06/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE CHILE

El Reino de España y la República de Chile, en adelante «las Partes»;

MOTIVADOS por el deseo de desarrollar las relaciones entre ambos pueblos y colaborar en las áreas de la Educación, la Cultura y la Ciencia;

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN los acuerdos bilaterales y multilaterales de los que ambos países sean Parte en materia de educación superior universitaria;

TENIENDO EN CUENTA la Declaración de Lisboa aprobada en la XIX Conferencia Iberoamericana de Educación, particularmente en materia de promoción de la colaboración de los sistemas nacionales de evaluación y acreditación de la calidad de la educación superior de la región;

CON EL OBJETIVO de establecer mecanismos ágiles de mutuo reconocimiento de títulos académicos de educación superior universitaria;

Acuerdan lo siguiente:

Artículo I. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto del presente Acuerdo es el mutuo reconocimiento entre las Partes de los títulos de educación superior universitaria señalados en este artículo, sobre la base del principio de reciprocidad, que tengan validez oficial en el sistema educativo de la Parte donde fueron obtenidos conforme a su ordenamiento legal vigente, y que cumplan con los requisitos estipulados en el artículo II de este Acuerdo.

Serán objeto de reconocimiento:

1. En el Reino de España, los títulos profesionales y grados académicos de licenciatura, magister y doctorado, todos ellos obtenidos en universidades chilenas con reconocimiento oficial del Ministerio de Educación de la República de Chile.

2. En la República de Chile, los títulos, diplomas y grados académicos oficiales de educación superior universitaria, otorgados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Reino de España o por las Universidades españolas autorizadas oficialmente por el Reino de España, conforme a su normativa vigente.

Artículo II. Requisitos del reconocimiento.

El reconocimiento de los títulos y grados señalados en el artículo I procederá siempre que cuenten con acreditación o verificación por las respectivas agencias u órganos de acreditación, a saber, en la República de Chile, los títulos profesionales y grados académicos obtenidos en universidades que cuentan ambos con acreditación de la carrera o programa institucional otorgadas por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) o agencias acreditadoras autorizadas por ésta; y en el Reino de España, con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa verificación del Consejo de Universidades e informe de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), o de las agencias evaluadoras dependientes de las Comunidades Autónomas habilitadas por la normativa española.

Además, cada Parte podrá exigir que dichos títulos y grados guarden equivalencia, en cuanto al nivel académico, contenidos, duración y carga horaria, con los planes de enseñanza vigentes en la Parte que otorgue el reconocimiento.

En el caso de los títulos oficiales españoles publicados en el «Boletín Oficial del Estado», previos a la existencia de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de las agencias evaluadoras dependientes de las Comunidades Autónomas habilitadas por la normativa española, se podrá también efectuar el reconocimiento siempre que se haya establecido la correspondencia de dichos títulos al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Enseñanza Superior (MECES).

Para el reconocimiento de los demás títulos, que no cumplan con los requisitos antes señalados, se aplicará el procedimiento ordinario vigente en cada país.

Artículo III. Órganos de aplicación del acuerdo.

Los órganos oficiales de aplicación del presente Acuerdo serán por parte del Reino de España el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por parte de la República de Chile el Ministerio de Educación, que tendrán competencias para la puesta en marcha y ejecución del mismo.

Artículo IV. Efectos del reconocimiento.

El reconocimiento de títulos en virtud del presente Acuerdo producirá los efectos que cada Parte confiera a sus respectivos títulos oficiales. En el caso de títulos que estén vinculados al ejercicio de profesiones reguladas, será necesario cumplir además con los requisitos que cada país exige a sus respectivos títulos oficiales, incluidos los no académicos, de acuerdo con las normas legales aplicables a cada profesión.

Dichas normas no podrán exigir requisitos mayores a los titulados en universidades de la otra Parte, que a los titulados en las propias universidades.

Artículo V. Actualización o rectificación de información.

Cada Parte notificará a la otra, por vía diplomática, las modificaciones o cambios producidos en su sistema de educación superior que tengan relevancia a efectos de la aplicación del presente Acuerdo.

Asimismo, las Partes se comprometen a mantener actualizada la publicación de las listas de títulos y diplomas en la página oficial de su organismo acreditador o instrumento que declare la oficialidad de los mismos.

A tales efectos, en el anexo del presente Acuerdo se recoge información sobre la estructura de los estudios universitarios en cada una de las Partes.

Articulo VI. Disposiciones financieras.

Los gastos que pudieran derivarse de la ejecución de este Acuerdo estarán condicionados a la disponibilidad presupuestaria anual de cada una de las Partes y sometidos a sus respectivas legislaciones internas.

Artículo VII. Solución de controversias.

En caso de controversia acerca de la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo, las Partes se consultarán para solucionar dicha controversia mediante negociación amistosa.

Artículo VIII. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta días después de la fecha de la última comunicación por la que las Partes se notifiquen recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos jurídicos internos necesarios para su entrada en vigor.

Las disposiciones de este Acuerdo prevalecerán sobre todo otro texto vigente en la materia entre las Partes a la fecha de su entrada en vigor.

Artículo IX. Duración de este acuerdo.

El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida, pudiendo denunciarlo cualquiera de las Partes mediante vía diplomática. La denuncia surtirá efecto un año después de la notificación respectiva.

Hecho en Santiago de Chile, el 23 de septiembre de 2017, en dos ejemplares en español igualmente auténticos.–Por el Reino de España, Fernando García Casas, Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.–Por la República de Chile, Edgardo Riveros Marín, Subsecretario de Relaciones Exteriores, Ministerio de Relaciones Exteriores.

ANEXO

1. Tabla descriptiva de los estudios universitarios en Chile y España.

República de Chile Reino de España*
Grado de Licenciado, 240 créditos SCT (Sistema de Créditos Transferibles); + 60 créditos para la obtención del Título Profesional, cuando corresponde.

Primer Ciclo:

Grado: 4 años de duración, 240 ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos).

Magíster: entre 1,5 a 2 años de duración, 90 a 120 créditos SCT.

Doctor: entre 3 a 4 años de duración, 180 a 240 créditos SCT.

Segundo Ciclo:

Master: entre 1 y 2 años de duración, 60 a 120 ECTS.

Tercer Ciclo:

Doctor.

* Respecto a los títulos correspondientes a enseñanzas previas a la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), se consultará al Reino de España la correspondencia en cada caso.

2. Nota descriptiva sobre la estructura de los sistemas educativos/régimen de títulos de ambos países.

A efectos de información y aclaración, se recoge a continuación una síntesis de los sistemas educativos y régimen de títulos de los dos países.

Ambas Partes podrán intercambiar información sobre sus respectivos sistemas educativos, a través de los órganos de aplicación del Acuerdo señalados en el Artículo III.

REPÚBLICA DE CHILE

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La figura 1.1 muestra el sistema de educación en Chile. La educación obligatoria dura 12 años, generalmente comienza a los seis años de edad y hay ocho años de educación básica (primaria). Según ISCED (International Standard Classification of Education / Clasificación Estándar Internacional de la Educación) desarrollada por la UNESCO, los primeros seis años de básica corresponden a ISCED 1 y los dos años restantes a ISCED 2 (secundaria).

Los cuatro años siguientes son de educación secundaria, que corresponde al ISCED 3 (secundaria superior). La educación media que corresponde a ISCED 3, ofrece una formación general común y formaciones diferenciadas. Estas son humanístico-científica/ educación general, que corresponde a ISCED 3A y técnico profesional-vocacional que corresponde a ISCED 3B.

Una vez completada la educación secundaria y obtenida la Licencia de Educación Media para la educación general o de Técnico Medio para la educación técnico profesional, los egresados, generalmente de 18 años, pueden ingresar a la educación terciaria.

Las instituciones de educación terciaria pertenecen a tres categorías: Centros de Formación Técnica (CFTs), Institutos Profesionales (IPs) y Universidades. La duración de los cursos depende del tipo de institución.

La formación en un CFT generalmente dura dos años, por ley, los grados técnicos requieren 1600 horas de entrenamiento. Los cursos para grados profesionales en un IP, cuatro años y para grado universitario cinco años. Los estudiantes que escogen ciertas materias o que repiten años demoran más.

Los IPs otorgan grados profesionales o técnicos pero debido a que no pueden dar grados académicos, no pueden ofrecer programas conducentes a títulos en las profesiones que requieren una licenciatura para obtener un título profesional. Generalmente los IPs ofrecen Programas profesionales de cuatro años de nivel 5ª pero también tienen programas 5B.

Las universidades pueden otorgar cualquier tipo de grados académicos, profesionales o técnicos. Son las únicas instituciones que pueden otorgar grados académicos, que incluyen las licenciaturas, y, por lo tanto, enseñar las profesiones que los requieren para ser ejercidas.

Las universidades están enfocadas hacia cursos de primer grado Tipo A, ISCED 5A, conducentes a licenciaturas que generalmente duran cinco años, con énfasis en la teoría, y otorgan calificaciones necesarias para proseguir estudios de investigación más avanzada. En algunas universidades hay también un pequeño grupo de programas técnicos que son de tipo B, ISCED 5B.

Las universidades también ofrecen diplomas de post-título que duran un año, especializaciones Médicas que duran más tiempo, y grados académicos de Maestría de dos años, y Doctorados de 4 años.

Tipos de Instituciones de Educación Terciaria

Tipos Número Grados que otorga ISCED equivalente
Centros de Formación Técnica. 62 Técnico Superior. ISCED 5B
Institutos Profesionales. 43 Profesionales y técnicos. ISCED 5A y 5B

Universidades Privadas.

Universidades CRUCH.

34

25

Técnico Superior,

Licenciatura, Magister,

Doctorados, Profesionales

ISCED 5A y 5B

ISCED 6

Los títulos profesionales de los cuales la ley requiere haber obtenido previamente una licenciatura son otorgados exclusivamente por Universidades. Sin embargo, el otorgamiento del Título profesional de abogado corresponde a la Corte Suprema de Justicia.

Los títulos profesionales de Médico Cirujano, Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Diferencial y Educadora de Párvulos tienen que ser otorgados por carreras acreditadas.

Post grados

El grado de magister es el que se otorga al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios de profundización en una o más de las disciplinas de que se trate. Para optar a un magister se requiere tener el grado de licenciado o un título profesional cuyo nivel y contenido de estudios sean equivalentes a los necesarios para obtener el grado de licenciado.

El grado de doctor es el que se otorga al alumno que ha obtenido el grado de licenciado o magister en la respectiva disciplina y que haya aprobado un programa superior de estudios y de investigación y acredita que puede efectuar investigaciones originales. Además, un programa de doctorado deberá contemplar la elaboración de una tesis, consistente en una investigación original, y que signifique una contribución a la disciplina a la disciplina de que se trate.

REINO DE ESPAÑA*

Enseñanza UniversitariaEnseñanza de Grado: primer Ciclo: Títulos Universitarios oficiales de Grado

El Primer ciclo de los estudios universitarios comprenderá enseñanzas básicas y de formación general, junto a otras orientadas a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.

El número total de créditos ECTS de las enseñanzas y actividades académicas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado es, con carácter general, de 240 créditos (4 años).

Enseñanza de Postgrado:

Segundo Ciclo: Título oficial de Master.

El segundo ciclo de los estudios universitarios tendrá como finalidad la formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, dirigida a una especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación de tareas investigadoras.

Los estudios universitarios de segundo ciclo conducentes a la obtención de título oficial de Master tendrán una extensión mínima de 60 créditos y máxima de 120 (entre 1 y 2 años).

Tercer ciclo: título de Doctor.

El tercer ciclo de los estudios universitarios tendrá como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación, podrá incluir cursos, seminarios u otras actividades dirigidas a la formación investigadora, e incluirá la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación.

Para acceder a los estudios de Doctorado se exige el título de Master o un mínimo de 60 créditos de postgrado; y tener un mínimo de 300 créditos (5 años) entre Grado y Postgrado.

* Respecto a los títulos correspondientes a enseñanzas previas a la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), se consultará al Reino de España la correspondencia en cada caso.

3. Reconocimiento de Títulos y Diplomas en la República de Chile y en el Reino de España.

REPÚBLICA DE CHILE

Actualmente, en Chile, existen dos vías para obtener el reconocimiento de los títulos profesionales obtenidos en el Extranjero:

1. Cuando el título ha sido otorgado por algún país con el cual existe un tratado vigente en la materia, los trámites deben realizarse directamente en el Ministerio de Relaciones Exteriores o en el Ministerio de Educación.

2. En el caso de aquellas postulaciones que no estén contempladas en los tratados internacionales, o no se pueda aplicar el Convenio por algún motivo, los trámites de reconocimiento, revalidación o convalidación se deben realizar en la Universidad de Chile.

Hasta el año 2013, el Ministerio de Relaciones Exteriores era el encargado del reconocimiento de títulos respecto de todos los países con los que Chile tenía un tratado para tal efecto.

El 13 de octubre de 2013 entró en vigor un nuevo Acuerdo Bilateral con Argentina y el Ministerio de Educación es el órgano oficial que implementa este nuevo acuerdo bilateral y será el caso con España cuando entre en vigencia este Acuerdo.

REINO DE ESPAÑA

La vigente normativa en materia de enseñanza universitaria ha creado el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), establecido en el Real Decreto 1509/2008 de 12 de septiembre, cuyo artículo 1 determina su carácter público y el tipo de información que inscribirá:

1. Tiene carácter público y de registro administrativo.

2. Se inscribirán en el RUCT, las Universidades y los Centros Universitarios, los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, establecidos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

3. Se incluirá la información actualizada relativa al sistema universitario español, para lo que se inscribirán en el mismo los datos relevantes relativos a Universidades, Centros y Títulos.

Toda la información del RUCT se puede consultar en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el enlace:

https://www.educacion.gob.es/ruct/home

El presente Acuerdo entrará en vigor el 24 de junio de 2018, sesenta días después de la fecha de la última comunicación por la que las Partes se notificaron recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos jurídicos internos, según se establece en su artículo VIII.

Madrid, 7 de mayo de 2018.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 23/06/2017
  • Fecha de publicación: 16/05/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 24/06/2018
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 7 de mayo de 2018.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 123, de 21 de mayo de 2018 (Ref. BOE-A-2018-6726).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Chile
  • Enseñanza Universitaria
  • Homologación de títulos académicos
  • Títulos académicos y profesionales

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