Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-11228

Tratado entre el Reino de España y la República Portuguesa por el que se establece la línea de cierre de las desembocaduras de los ríos Miño y Guadiana y se delimitan los tramos internacionales de ambos ríos, hecho en Vila Real el 30 de mayo de 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 6 de agosto de 2018, páginas 78596 a 78597 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-11228
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2017/05/30/(5)

TEXTO ORIGINAL

TRATADO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA POR EL QUE SE ESTABLECE LA LÍNEA DE CIERRE DE LAS DESEMBOCADURAS DE LOS RÍOS MIÑO Y GUADIANA Y SE DELIMITAN LOS TRAMOS INTERNACIONALES DE AMBOS RÍOS

El Reino de España y la República Portuguesa,

Conscientes de la seguridad jurídica que surge de unos límites bien definidos, y de la necesidad de establecer una línea que separe las aguas interiores del mar territorial en las desembocaduras de los ríos Miño y Guadiana, que constituya una base para poder comenzar en un futuro una negociación de delimitación del mar territorial, zona económica exclusiva y ampliación de la plataforma continental más allá de las 200 millas;

Conscientes también de la necesidad de delimitar los tramos internacionales de los ríos Miño y Guadiana;

Teniendo presente la necesidad de cumplir escrupulosamente el Derecho Internacional, y en particular la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,

Acuerdan, en el marco de las excelentes relaciones que existen entre ambos Estados, lo siguiente.

Artículo 1

La línea recta imaginaria definida por el punto de coordenadas 41º 52’ 00,85» N, 008º 52’ 21,30’’ W (ETRS89), en la Punta de los Picos de la costa española, y el punto de coordenadas 41º 51’ 53» N, 008º 52’ 44» W (ETRS89), situado en la Piedra que vela en bajamar, en la costa portuguesa, cierra la desembocadura del río Miño, separando las aguas interiores del mar territorial.

Artículo 2

La línea recta imaginaria definida por el punto de coordenadas 37º 09’ 58,32» N, 007º 23’ 41,70’’ W (ETRS89), situado en la costa española, correspondiente a la torre baliza cilíndrica (Espigón sumergido Baluarte) número 08490.5 de la publicación «Faros y Señales de Niebla» Parte I de 2016 publicado por el IHM, y el punto de coordenadas 37º 09’ 47,50» N, 007º 23’ 59,00» W (ETRS89), situado en la punta del conocido como Dique de Poniente, en la costa portuguesa, cierra la desembocadura del río Guadiana, separando las aguas interiores del mar territorial.

Artículo 3

El Tramo Internacional del Rio Miño está delimitado por su confluencia con el río Troncoso y por la línea continua que une los puntos descritos en el artículo 1, el faro de Insua de coordenadas 41º 51’ 33,17’’ N, 008º 52’ 30,23’’ W (ETRS89) y la marca de Punta Ruiva de coordenadas 41º 51’ 29,94’’ N, 008º 52’ 04,26’’ W (ETRS89), en la costa portuguesa. En consecuencia, más allá de dichas líneas no se aplican los tratados internacionales que afectan al Tramo Internacional del río Miño.

Artículo 4

El Tramo Internacional del Río Guadiana está delimitado por su confluencia con el río Chanza y la línea de cierre de la desembocadura descrita en el artículo 2. En consecuencia, más allá de dicha línea no se aplican los tratados internacionales que afectan al Tramo Internacional del Río Guadiana.

Artículo 5

Todos los puntos citados en los artículos anteriores deberían ser monumentados, cuando ello resulte posible, mediante una señal apropiada.

Artículo 6

El presente Tratado entrará en vigor treinta (30) días después de la recepción de la última notificación, por escrito y por vía diplomática, informando que fueron cumplidos los requisitos de Derecho interno de las Partes necesarios para el efecto.

Artículo 7

1. El presente Tratado permanecerá en vigor por un período de tiempo indefinido.

2. Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, denunciar el presente Tratado.

3. La denuncia deberá ser notificada, por escrito y por vía diplomática, produciendo efectos seis meses después de la recepción de la respectiva notificación.

Hecho en Vila Real, el día 30 de mayo de 2017, en dos ejemplares, en lengua española y portuguesa, siendo ambos textos igualmente fehacientes.–Por el Reino de España, Alfonso María Dastis Quecedo, Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.–Por la República Portuguesa, Augusto Santos Silva, Ministro de Negocios Extranjeros.

* * *

El presente Tratado entrará en vigor el 12 de agosto de 2018, treinta días después de la recepción de la última notificación, por escrito y por vía diplomática, informando que fueron cumplidos los requisitos de Derecho interno de las Partes necesarios para el efecto, según se establece en su artículo 6.

Madrid, 30 de julio de 2018.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 30/05/2017
  • Fecha de publicación: 06/08/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 12/08/2018
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 30 de julio de 2018.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Convención de 10 de diciembre de 1982 (Ref. BOE-A-1997-3296).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Fronteras
  • Portugal

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid