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Documento BOE-A-2017-15092

Acuerdo de explotación científica de los telescopios William Herschel e Isaac Newton entre el Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC) y Science and Technology Facilities Council (STFC) y la Nederlandese Organisatie voor Wetenschappelijk Onderzoek (NWO), hecho el 20 de febrero de 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 20 de diciembre de 2017, páginas 125263 a 125272 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2017-15092
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2017/02/20/(4)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO DE EXPLOTACIÓN CIENTÍFICA DE LOS TELESCOPIOS WILLIAM HERSCHEL E ISAAC NEWTON ENTRE EL INSTITUTO DE ASTROFÍSICA DE CANARIAS (IAC) Y SCIENCE AND TECHNOLOGY FACILITIES COUNCIL (STFC) Y NEDERLANDSE ORGANISATIE VOOR WETENSCHAPPELIJK ONDERZOEK (NWO)

ÍNDICE

Artículo 1. Definiciones.

Artículo 2. Objetivo del acuerdo.

Artículo 3. Validez de los acuerdos previos

Artículo 4. Duración del acuerdo.

§ 4.1 Duración inicial y extensiones.

§ 4.2 Revisión.

§ 4.3 Efecto de la terminación.

§ 4.4 Cancelación anticipada.

Artículo 5. Gestión.

§ 5.1 Agencia gestora.

§ 5.2 Duración del cargo de Agencia gestora.

§ 5.3 Actividades de gestión.

§ 5.4 Procedimientos y controles.

§ 5.5 Reglas y normativa en materia de seguridad, salud y medio ambiente.

§ 5.6 Continuación de las relaciones y responsabilidades legales.

§ 5.7 Provisión de instalaciones.

Artículo 6. Seguro y responsabilidad.

§ 6.1 Seguro.

§ 6.2 Pérdidas no aseguradas.

§ 6.3 Responsabilidad de los astrónomos visitantes.

Artículo 7. Gobierno.

§ 7.1 El consejo.

§ 7.2 Funciones del consejo.

§ 7.3 Reuniones del consejo.

§ 7.4 Subcomités del consejo.

Artículo 8. Financiación.

§ 8.1 Financiación de las operaciones y el mantenimiento.

§ 8.2 Contribuciones.

§ 8.3 Contabilidad.

Artículo 9. Tiempo de telescopio.

Artículo 10. Personal.

§ 10.1 Personal del STFC en el ING.

§ 10.2 Personal del IAC y la NWO en el ING.

§ 10.3 Personal nuevo.

Artículo 11. Partes adicionales.

Artículo 12. Asuntos varios.

§ 12.1 Enmiendas.

§ 12.2 Idioma.

§ 12.3 Resolución de conflictos.

§ 12.4 Arbitraje.

El presente Acuerdo de explotación científica de los telescopios William Herschel e Isaac Newton (el «acuerdo de explotación científica» o el «acuerdo») ha sido firmado el 20 de febrero de 2017 (la «fecha de entrada en vigor») entre el Instituto de Astrofísica de Canarias (en adelante denominado el «IAC»), una institución debidamente constituida y regulada por la legislación española, con domicilio social en calle Vía Láctea, s/n, 38200 La Laguna, Tenerife, España, debidamente representada por el Prof. Rafael Rebolo, Director General; y el Science and Technology Facilities Council (en adelante denominado el «STFC»), una institución debidamente constituida y regulada por la legislación inglesa, con domicilio social en Polaris House, North Star Avenue, Swindon, Wiltshire SN2 1SZ, Reino Unido, debidamente representada por el Prof. Grahame Blair, Director Ejecutivo, dept. de Programas; y la Nederlandse Organisatie voor Wetenschappelijk Onderzoek (en adelante denominada la «NWO», una institución debidamente constituida y regulada por la legislación holandesa, con domicilio social en Laan van Nieuw Oost-lndië 300, 2593 CE Den Haag, Países Bajos, debidamente representada por el Dr. Louis B. J. Vertegaal, Director del departamento de Ciencias Físicas.

Cada una de las partes será denominada de aquí en adelante como la «parte» y conjuntamente como «las partes».

PREÁMBULO

a) El 26 de mayo de 1979 el SRC (predecesor del SERC, PPARC y STFC) y el IAC firmaron un acuerdo sobre las instalaciones telescópicas del Observatorio del Roque de los Muchachos (denominado indistintamente «Acuerdo sobre instalaciones telescópicas» o «Acuerdo de tercer nivel») que permitía el SRC construir y usar los telescopios William Herschel (WHT) e Isaac Newton (INT) en el Observatorio del Roque de los Muchachos (ORM), La Palma, Islas Canarias, España.

b) El Acuerdo sobre instalaciones telescópicas era parte de una serie de acuerdos relativos a la investigación y al derecho de uso y acceso al ORM, la cual incluía, «inter alia» (i) el Acuerdo de Cooperación en Astrofísica (el «Acuerdo de cooperación»), con fecha de 26 de mayo de 1979, (ii) el Protocolo de Cooperación en Astrofísica (el «Acuerdo de protocolo»), con fecha de 26 de mayo 1979, y ambos establecidos entre el Gobierno de España, el Gobierno de Reino Unido, el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno de Suecia. El Acuerdo de protocolo está también sujeto a (iii) una extensión al mismo (la «Extensión del protocolo») con fecha de 18 de junio de 1981 y (iv) una adenda (la «Adenda») relativa a la inclusión del Observatorio del Teide en los mismos acuerdos de cooperación, con fecha de 8 de abril de 1983. El Acuerdo de tercer nivel, el Acuerdo de cooperación, el Acuerdo de protocolo, la Adenda y la Extensión del protocolo se denominan de forma conjunta en el presente documento como los «Acuerdos del ORM».

c) Sobre la base del Acuerdo sobre instalaciones telescópicas, el SERC y la Nederlandse Organisatie voor Zuiver-Wetenschappelijk Onderzoek (predecesor del NWO, en adelante denominado «ZWO»), establecieron un acuerdo de colaboración en investigación astronómica en La Palma y en Hawaii (el «Protocolo ING») con fecha 13 de junio de 1983, que establece los términos y condiciones de operación del WHT y del INT. Se añadió una enmienda al Protocolo ING por la cual el IAC accedía a la sociedad del ING (la «Enmienda del IAC»), con fecha 7 de mayo de 2003, y tres extensiones por carta con fecha de 8 de agosto de 2008, 6 de junio de 2012 y 17 de marzo de 2015; esta última extiende el Protocolo ING hasta el 31 de marzo de 2020. El Protocolo ING, la Enmienda del IAC y las tres extensiones se denominan conjuntamente en este documento el «Acuerdo del ING».

d) El STFC y el IAC firmaron un Acuerdo de transferencia de la propiedad de los telescopios, con fecha de 13 de enero de 2016, por el cual el STFC transfiere la propiedad del WHT y del INT al IAC, con fecha de entrada en vigor de 15 de enero de 2016. El Acuerdo de transferencia de propiedad, hecho de conformidad con las provisiones establecidas en los Acuerdos de cooperación en astrofísica, establece que el STFC seguirá siendo la agencia gestora de los telescopios.

e) El STFC, el IAC y el NWO, con más de 25 años de colaboración en la explotación de telescopios en el ORM, coinciden en que el WHT dará un servicio ideal en áreas de importancia clave en la astronomía en la década de 2015-2025, de forma especial en espectroscopia óptica de gran campo coordinada con proyectos a gran escala tanto en el espacio como en tierra. El INT se considera una instalación complementaria. También resulta de común interés a las partes el conservar el acceso al cielo septentrional desde un emplazamiento astronómico excelente tal como el ORM en La Palma, y explotar la complementariedad científica con el Gran Telescopio de Canarias (GTC), de 10,4 m.

Ahora, por tanto, a fin de actualizar el Protocolo de colaboración en investigación astronómica en La Palma y Hawaii de 1983 y el Acuerdo sobre la operación del grupo de telescopios Isaac Newton de 2003 a los nuevos roles del IAC y el STFC, y para garantizar que los telescopios siguen sirviendo a la excelencia en la investigación astrofísica, el STFC, NWO y el IAC han acordado enmendar el Acuerdo del ING con los siguientes términos y condiciones:

Artículo 1. Definiciones.

En el presente acuerdo, salvo que el contexto o el tema requieran lo contrario, los siguientes términos y acrónimos significan lo siguiente:

Activos retenidos: Todos los elementos desglosados en el anexo 3 del Acuerdo de transferencia de propiedad en los que la propiedad seguirá perteneciendo al STFC tras la ejecución de dicho acuerdo.

Activos transferidos: Todos los elementos desglosados en el anexo 2 del Acuerdo de transferencia de propiedad en los que la propiedad ha sido transferida al IAC conforme a dicho acuerdo.

Acuerdo: Este documento, incluyendo cualquier calendario o anexo a que expresen la conformidad con los términos y condiciones firmada por los representantes de todas las partes.

Acuerdo de transferencia: El acuerdo entre el STFC y el IAC para la transferencia de la propiedad del WHT y el INT que se firmó el 13 de enero de 2016, con entrada en vigor el 15 de enero de 2016.

BOE: «Boletín Oficial del Estado».

Dirección operativa: La dirección de las actividades diarias de la agencia gestora, incluyendo la planificación y gestión de la actividad de operación, mantenimiento y desarrollos en los telescopios así como en su sede central en La Palma. Se entiende excluida de la dirección operativa la contratación, las condiciones laborales reflejadas en el correspondiente convenio, tales como salario y horas anuales de trabajo, y la evaluación del rendimiento del trabajador.

Edificios auxiliares: La planta LN2 y su edificio, la caseta del generador y su edificio, el edificio del tanque de combustible, el Robo-DIMM y su cúpula y torre.

Fecha de entrada en vigor: La fecha de la última firma.

IAC: Instituto de Astrofísica de Canarias.

ING: Grupo de telescopios Isaac Newton, una instalación permanente del STFC en España que opera los Telescopios en el ORM.

INT: Telescopio Isaac Newton, incluyendo el telescopio y el edificio que lo alberga.

NOW: Nederlandse Organisatie voor Wetenschappelijk Onderzoek.

ORM: Observatorio de Roque de los Muchachos, La Palma, Islas Canarias, España.

Parte: Una de las partes de este acuerdo y sus sucesores y sus cesionarios autorizados, todos ellos denominados Partes.

Periodo inicial de validez: 10 años a partir de la fecha de entrada en vigor.

STFC: The Science and Technology Facilities Council.

Telescopios: WHT e INT.

WHT: Telescopio William Herschel, incluyendo el telescopio y el edificio que lo alberga.

Artículo 2. Objetivo del acuerdo.

a) El presente acuerdo de explotación científica (en adelante, el «acuerdo») regula la operación y la explotación científica del WHT y el INT.

b) Considerando las provisiones contenidas en el presente acuerdo, las partes acuerdan permitir conjuntamente la explotación científica de los telescopios a lo largo del período especificado en el artículo 4.

c) Por virtud del Acuerdo de transferencia de propiedad, el STFC será la agencia gestora de la operación del WHT y el INT durante la duración de este acuerdo, conforme a las provisiones de la cláusula § 5.2. Las partes deberán establecer la estrategia para el uso de los telescopios, financiar los costes de operación aprobados, y cada una deberá obtener tiempo de observación en los telescopios en las proporciones establecidas en el Artículo 9.

Artículo 3. Validez de los acuerdos previos.

a) El presente acuerdo cumple con, y se considera que ha sido realizado dentro del marco del Acuerdo de cooperación y el Protocolo de cooperación en astrofísica en las Islas Canarias del 26 de mayo de 1979 (BOE 161, de 6 de julio de 1979,15423), en el que no participa el NWO.

b) Independientemente de lo anterior, en caso de conflicto los términos del presente acuerdo reemplazarán y tendrán preferencia sobre los términos de los siguientes acuerdos:

1. El Protocolo de colaboración en investigación astronómica en La Palma, firmado entre el STFC y la NWO (o sus predecesores) el 28 de junio de 1981 y su enmienda, firmada el 13 de junio de 1983.

2. El Acuerdo sobre la operación del grupo de telescopios Isaac Newton, firmado entre el IAC, el STFC y la NWO el 23 de septiembre de 2002, relativo a la continuación de la operación del grupo de telescopios Isaac Newton emplazado en La Palma, Islas Canarias, y el intercambio de cartas de continuación llevado a cabo el 8 de agosto de 2008, el 6 de junio de 2012 y el 17 de marzo de 2015.

Artículo 4. Duración del acuerdo.

§ 4.1 Duración inicial y extensiones.

a) El presente acuerdo, una vez haya sido firmado por las tres partes, será efectivo a partir de su fecha de entrada en vigor, permaneciendo así durante el Periodo inicial de validez.

b) Una vez finalizado este plazo, las partes, ya sea en su totalidad o en parte, podrán acordar la ampliación del presente acuerdo. Dichas ampliaciones podrán incluir partes adicionales. Si cualquiera de las partes no está conforme con la ampliación del presente acuerdo, éste se dará por finalizado con respecto a la parte correspondiente al finalizar el Periodo inicial de validez.

§ 4.2 Revisión. Sin perjuicio del Periodo inicial de validez, las partes acuerdan revisar el presente acuerdo cinco (5) años tras la fecha de entrada en vigor, para debatir y, en caso necesario, negociar de buena fe cualquier enmienda razonablemente solicitada por cualquiera de las partes.

§ 4.3 Efecto de la terminación.

a) Una vez finalizado el presente acuerdo o la implicación de una parte en el mismo tras el Periodo inicial de validez o tras una extensión de la duración inicial conforme a la cláusula § 4.1, o como resultado de una cancelación anticipada conforme a la cláusula § 4.4, dicha parte deberá garantizar que todas las responsabilidades y obligaciones entre las partes y con otras partes que se le requieren por lo establecido en y como resultado del presente acuerdo, se resuelvan sin que quede nada pendiente.

b) Las partes deberán prestar la debida consideración a las provisiones de los acuerdos del ORM, independientemente de que el NWO no sea parte de dichos acuerdos.

§ 4.4 Cancelación anticipada.

a) Si una de las partes desea retirarse del presente acuerdo antes de la finalización del Periodo inicial de validez o de alguna de sus extensiones recogidas en el párrafo § 4.1, dicha parte deberá comunicarlo por escrito con un mínimo de dos (2) años de antelación (en inglés) a las partes restantes, y pagar los costes de operación asociados a esos años.

b) Si perjuicio de la resolución por una de las partes, el presente acuerdo seguirá en vigor con respecto al resto de las partes.

Artículo 5. Gestión.

§ 5.1 Agencia gestora. El STFC gestionará la operación y desarrollo del WHT e INT, y será por tanto denominada como la Agencia gestora. La operación se llevará a cabo a través de la sede del Grupo Isaac Newton del STFC en España.

§ 5.2 Duración del cargo de Agencia gestora.

a) El STFC dejará de desempeñar su cargo como agencia gestora descrito en este acuerdo:

1. Al finalizar el Periodo inicial de validez, o

2. si así lo acuerdan todas las partes, o

3. si así lo notifica el STFC con dos años de antelación.

b) Las partes pueden acordar designar a cualquier otra parte, o a una tercera parte, para proseguir con la gestión de la operación y la explotación científica del WHT y/o INT.

c) Sin perjuicio de lo anterior, la terminación del STFC en su cargo como agencia gestora no será causa de la terminación del presente acuerdo.

d) Una vez el STFC abandone su cargo como agencia gestora, las partes debatirán de buena fe el uso futuro del equipo retenido por el STFC y cualquier otra nueva adquisición, con el objetivo de maximizar la productividad científica.

§ 5.3 Actividades de gestión. El STFC, a través del ING, deberá llevar a cabo la operación y desarrollo de los telescopios usando los fondos recibidos de las partes, tal y como se establece en el artículo 8. Específicamente, el STFC deberá:

1. Operar los telescopios cumpliendo los objetivos acordados de rendimiento técnico y fiabilidad.

2. Llevar a cabo el mantenimiento de bajo nivel apropiado y el desarrollo de los telescopios y de sus instrumentos asociados.

3. Llevar a cabo investigación astronómica y formación de alto nivel en observaciones astronómicas en el observatorio.

§ 5.4 Procedimientos y controles. En la ejecución de su rol como agencia gestora y sin perjuicio de las funciones del Consejo estipulados en la cláusula § 7.2, el STFC implementará sus propios procesos internos y controles, y tendrá la libertad para operar, gestionar, controlar y dirigir las operaciones diarias del WHT e INT sin consulta previa a las otras partes.

§ 5.5 Reglas y normativa en materia de seguridad, salud y medio ambiente.

a) El STFC, como agencia gestora, deberá implementar los procesos necesarios para cumplir con todas las reglas y normativa requeridas en materia de seguridad, salud y medio ambiente conforme a la legislación española.

b) En particular, el STFC, coordinará en materia de prevención de riesgos laborales las actividades que desempeñen el personal de las diferencias empresas, instituciones y/o organismos en el WHT e INT, incluidos los socios, sus agentes o empleados, todo ello conforme a la legislación española.

§ 5.6 Continuación de las relaciones y responsabilidades legales.

a) Las Partes acuerdan que todos los contratos y/o acuerdos y/o disposiciones en los que el STFC participe, a fin de facilitar el funcionamiento y gestión del WHT e INT, no incluidos dentro de los demás acuerdos que rigen el pago de los servicios comunes en el Observatorio, serán retenidos por el STFC, para que este decida, a su discreción, si procede a continuarlos o cancelarlos, y el IAC no tendrá ningún tipo de responsabilidad con respecto a los mismos.

b) En particular, el STFC deberá continuar asumiendo cualquier derecho, responsabilidad y obligaciones ostentadas previamente a la transferencia referida con respecto al personal empleado o contratado por el STFC en el ING tal y como se estipula en el artículo 10.

§ 5.7 Provisión de instalaciones. El IAC proporcionará y pondrá a disposición de las partes el WHT y el INT. Las partes acuerdan que el STFC podrá decidir el cese de cualquier responsabilidad de gestión que se le requiera conforme al Artículo 5 si el WHT y el INT dejan de estar disponibles.

Artículo 6. Seguro y responsabilidad.

§ 6.1 Seguro. La agencia gestora deberá procurar, en nombre de todas las partes, usando fondos recibidos conforme al Artículo 8 del presente acuerdo y garantizando de cada parte de este acuerdo sea nombrada beneficiaría, cualquier póliza de seguros necesaria en relación con la operación diaria del telescopio, incluyendo un seguro de responsabilidad civil. Para evitar dudas, esto excluye cualquier seguro necesario relacionado con el empleo de personal de cada una de las partes y el seguro para la estructura del WHT y del INT.

§ 6.2 Pérdidas no aseguradas. En el caso de producirse cualquier pérdida que no esté cubierta por el seguro requerido en § 6.1, se decidirá sobre el asunto en el Consejo definido en § 7.1.a).

§ 6.3 Responsabilidad de los astrónomos visitantes. Cualquier parte que invite astrónomos visitantes o a invitados al WHT o al INT deberá hacerse responsable ante las demás partes de cualquier pérdida o daño causado por dichos astrónomos o invitados.

Artículo 7. Gobierno.

§ 7.1 El Consejo.

a) A fin de supervisar la ejecución del acuerdo y llevar a cabo con eficiencia la operación y exploración científica de los telescopios, las partes establecerán un comité conjunto (el «Consejo»), compuesto por un delegado de cada una de las partes, así como de científicos designados por las partes, en proporción a la contribución de cada parte a la financiación del ING.

b) Inicialmente, y en base a la financiación aportada por las partes en la fecha de la entrada en vigor [§ 8.2.b)] serán miembros del Consejo dos científicos designados por el STFC, dos científicos designados por la NWO y un científico designado por el IAC.

c) El consejo deberá designar un presidente (el «Presidente») de entre los miembros no delegados. El Presidente, por norma general, desempeñará su cargo durante tres años y no podrá optar a ocuparlo nuevamente por un plazo de otros tres años, salvo que todos los miembros del Consejo estipulen lo contrario.

§ 7.2 Funciones del consejo. El consejo deberá supervisar la operación del presente acuerdo. En particular, y sin prejuicio a la generalidad del objetivo previo, el Consejo deberá:

a) Acordar con las partes y sus comunidades astronómicas una estrategia para la explotación científica de los telescopios;

b) definir el programa para la operación, mantenimiento y desarrollo de los telescopios;

c) aprobar presupuestos anuales estimaciones de gastos futuros, cubriendo tanto el dinero como la mano de obra para el programa reseñado en b);

d) revisar los acuerdos y procedimientos para la asignación de tiempo de observación en los telescopios, conforme al artículo 9;

e) considerar, decidir y dirigir acciones o trabajos u obras que deban llevarse a cabo en caso de producirse un fallo catastrófico o daños al WHT o al INT;

f) ser invitado uno de sus miembros, normalmente el Presidente, a participar en el proceso de selección para el puesto de Director del ING.

§ 7.3 Reuniones del Consejo. El Consejo se reunirá al menos dos veces al año y recibirá informes del Director del ING. El Presidente podrá convocar reuniones adicionales, o también se celebrarán si así lo requieren dos de los miembros. El Consejo procurará tomar decisiones por consenso; las decisiones requerirán la aprobación de a menos siete (7) miembros.

§ 7.4 Subcomités del Consejo. El Consejo podrá establecer subcomités que asesoren en cualquier materia dentro de su ámbito de competencia; sus miembros no tendrán que pertenecer necesariamente al Consejo.

Artículo 8. Financiación.

§ 8.1 Financiación de las operaciones y el mantenimiento.

a) Las partes deberán proveer fondos que permitan la ejecución de la estrategia acordada para los telescopios.

b) Los fondos proporcionados por las partes deberán cubrir la contribución del ING al presupuesto de los Servicios Comunes del ORM acordado por el CCI.

c) Las partes deberán procurar actualizar el valor de sus contribuciones acorde con la inflación en Tenerife, Islas Canarias, (España).

§ 8.2 Contribuciones.

a) Las contribuciones se realizarán en efectivo, salvo que el Consejo acuerde contribuciones en especie.

b) Las contribuciones iniciales (en efectivo o en especie) de las partes para el año 2016/17 (año fiscal en el Reino Unido) serán las siguientes (en miles de euros anuales):

Parte

Miles de € anuales

Porcentaje

STFC

1.318,6

42,3

NWO

1.218,5

39,1

IAC

579,9

18,6

Total

3.117,0

100,0

c) Las contribuciones para los años posteriores al año 2016/17 se acordarán a finales de noviembre del ejercicio anterior. Las partidas se podrán ajustar para el año siguiente de forma que tengan en cuenta las contribuciones en especie aportadas por cada parte durante el año en curso.

§ 8.3 Contabilidad. El STFC deberá garantizar que se mantenga una contabilidad adecuada de los costes de la operación, mantenimiento y desarrollo de los telescopios. Dicha contabilidad será auditada conforme a las prácticas habituales del STFC y se presentará un resumen de dicha auditoría al Consejo anualmente.

Artículo 9. Tiempo de telescopio.

a) La asignación de tiempo de telescopio deberá respetar lo establecido en los artículos 5.b.(i) (1) y 5.b.(ii) (2) de los Acuerdos de cooperación en astrofísica de 1979, que establecen una contribución por emplazamiento del 20 % bajo la responsabilidad del IAC y una tracción del 5 % para programas colaborativos.

(1) «España deberá tener a su disposición al menos un 20 % del tiempo de observación de cada uno de los telescopios e instrumentos instalados en un observatorio de forma gratuita, excepto por los costes normales del material consumible necesario para las observaciones. Este tiempo, bajo la responsabilidad del IAC deberá ser usado por las instituciones españolas y otras instituciones colaboradoras de cualquier nacionalidad».

(2) «Se deberá prever la asignación de al menos un 5 % adicional del tiempo de observación de cada una de las instalaciones telescópicas para programas colaborativos entre instituciones usuarias, incluyendo el IAC. Cada institución usuaria y, contando con la conformidad del IAC, cualquier institución española, tendrá derecho a unirse a todos esos programas, si así lo desea.»

b) El desglose en porciones nacionales del 75 % restante de tiempo de telescopio se hará en proporción a la contribución de fondos de cada parte. El desglose total será el siguiente:

Parte

Porcentaje

STFC

31,7

NWO

29,3

IAC

14,0

Contribución al emplazamiento

20,0

Programas colaborativos

5,0

Total

100,0

c) El tiempo nocturno necesario para el control de calidad, mantenimiento y cambios en los instrumentos se establecerá mediante acuerdo del Consejo, y se obtendrá de forma proporcional de las asignaciones arriba reseñadas.

d) La asignación de noches en cada telescopio entre las partes, la contribución del emplazamiento y el tiempo de programas colaborativos deberá distribuirse equitativamente a lo largo de las diferentes estaciones y fases lunares.

e) Las partes deberán garantizar, en la medida de lo posible, que el tiempo se asigne en base al mérito científico y a la viabilidad técnica. El tiempo de telescopio no usado no se podrá transferir al año siguiente, salvo que se acuerde lo contrario.

f) Si la contribución financiera real de cualquiera de las partes cambiara más de un 15 % con respecto a las cifras mencionadas en la segunda columna de la cláusula § 8.2.b), ello implicaría una renegociación del presente acuerdo y un ajuste en la cuota de tiempo de observación.

g) Las partes, juntas o por separado, podrán asignar tiempo de observación a alguien que no sea una parte, y las partes pueden decidir intercambiar tiempo de observación con otros telescopios, por ejemplo, para obtener acceso a capacidades complementarias. El Consejo deberá ser informado.

Artículo 10. Personal.

§ 10.1 Personal del STFC en el ING.

a) La labor de gestión asumida por STFC conforme al artículo 5 implica que el STFC:

1. Tendrá la consideración de empleador y, en consecuencia, los derechos y obligaciones inherentes a tal condición respecto del personal contratado y/o subrogado por el STFC asumiendo todas las responsabilidades laborales y administrativas derivadas de la citada condición;

2. Exonerará al IAC y la NWO, sujeto a la cláusula § 10.a).3, con respecto a cualquier demanda laboral hecha por el personal del ING empleada por el STFC; y

3. Se hará cargo de las reclamaciones de cualquier naturaleza interpuestas por el personal del ING empleado por el STFC, salvo cuando estas reclamaciones sean motivadas por acción u omisión del IAC o de NWO, o de personal empleado por IAC o NWO.

b) Las partes reconocen y acuerdan que la transferencia del WHT y el INT del STFC al IAC no se considerará que conlleva la transferencia del personal existente del STFC al IAC.

§ 10.2 Personal del IAC y la NWO en el ING.

a) Los costes relacionados específicamente con las actividades de investigación del personal del IAC y de la NWO en el ING (viajes de observación, conferencias, coste de publicaciones, etc.) serán decididos y financiados por el IAC y la NWO respectivamente. La formación y otras actividades necesarias para el trabajo con los telescopios ING se cargará a los presupuestos del ING.

b) El personal del IAC y la NWO en el ING se integrará en las actividades diarias en el ING, bajo la dirección operativa del STFC. El personal del IAC y de la NWO recibirá su sueldo, sin embargo, de sus organizaciones respectivas, y estará contratado por estas; todas las obligaciones legales asociadas con dichos contratos recaerán en el IAC o la NWO.

§ 10.3 Personal nuevo.

a) Las partes se comprometen a intentar establecer los mecanismos necesarios para que la contratación de nuevo personal sea asumida por el IAC, STFC y/o NWO en base a lo siguiente:

1. El STFC no estará obligado a ocupar ningún puesto que quede vacante como consecuencia de un miembro del personal actual que finalice su contrato en el ING.

2. El IAC y la NWO, en el ámbito de este u otros acuerdos de colaboración científica y técnica que se puedan suscribir, podrán destinar a su propio personal científico y técnico al ING, tras aprobación por el director respecto de la actividad a desarrollar y su valoración equivalente como contribución en especie al ING.

b) Las contribuciones de personal nuevo por parte del IAC y de la NWO se considerarán contribuciones en especie conforme a los términos contenidos en la cláusula § 8.2.

Artículo 11. Partes adicionales.

a) Las partes adicionales que quieran participar en la operación y explotación científica de los telescopios podrán hacerlo firmando una adenda al presente acuerdo.

b) Las partes adicionales deberán ser aceptadas mediante acuerdo unánime de las partes.

c) Cualquier aceptación de partes adicionales requerirá el acuerdo sobre las contribuciones y compensaciones relevantes relacionadas con la participación de las nuevas partes.

Artículo 12. Asuntos varios.

§ 12.1 Enmiendas. Este Acuerdo no podrá ser modificado, enmendado, ampliado o modificado de cualquier otra forma, salvo mediante documento escrito, firmado por cada una de las Partes.

§ 12.2 Idioma. Este acuerdo ha sido redactado en inglés y español, teniendo ambos idiomas la misma autoridad. Sin embargo, en caso de conflicto entre las dos versiones, la versión inglesa tendrá precedencia.

§ 12.3 Resolución de conflictos. Todas las disputas, diferencias o cuestiones entre las partes derivadas de la interpretación o aplicación del presente acuerdo que no puedan ser solventadas de otra forma se someterán a la consideración del Consejo. Si no se pudiera resolver una disputa conforme a dicho procedimiento en el plazo de treinta días, entonces el asunto deberá llevarse ante los gerentes (o equivalentes) de cada una de las partes, que intentarán resolver el asunto de buena fe. Si por algún motivo no fueran capaces ellos de resolver el asunto en treinta días, entonces éste se someterá a arbitraje conforme a la cláusula § 12.4.

§ 12.4 Arbitraje. Todas las disputas derivadas o relacionadas con el presente acuerdo deberán ser resueltas definitivamente conforme a las reglas de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por un único árbitro designado conforme a dichas reglas, y cuyas decisiones serán vinculantes para todas las partes. El arbitraje tendrá lugar en Bruselas (Bélgica). El idioma de arbitraje será el inglés.

Firmado en cuatro originales, dos en inglés y dos en español, teniendo todos ellos el mismo significado y validez. Entre las versiones en idioma inglés e idioma español del acuerdo, la versión inglesa tendrá precedencia.–Firmado por y en nombre del Instituto de Astrofísica de Canarias por el Profesor Rafael Rebolo López, Director. Fecha: 20 de febrero de 2017. El Sello Oficial del Instituto Astrofísica de Canarias fue estampado a continuación en presencia de Dr. Carlos Martínez Roger, Subdirector. Fecha: 20 de febrero de 2017.–Firmado por y en nombre del Nederlands Wetwnschapelijk Onderzoek por Dr. Louis B.J. Vertegaal, Director Departamento de Ciencias Físicas. Fecha: 9 de agosto de 2016. El Sello Oficial del Nederlands Wetwnschapelijk Onderzoek fue estampado a continuación en presencia de Dr. Ronald Stark, Jefe de Astronomía. Fecha: 9 de agosto de 2016.–El Sello Común del Science and Technology Facilities Council fue estampado a continuación en presencia de (autorizado para firmar en nombre del Presidente) Profesor Grahame Blair, Director ejecutivo, Directorado de Programas. Directivo autorizado, Sra. Shelley Decker, Gestora del área legal y comercial. Fecha: 5 de septiembre de 2016.

* * *

El presente Acuerdo entró en vigor para todas las partes el 20 de febrero de 2017, fecha de su última firma.

Madrid, 12 de diciembre de 2017.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 20/02/2017
  • Fecha de publicación: 20/12/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 20/02/2017
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 12 de diciembre de 2017.
Referencias anteriores
  • CITA Acuerdos de 26 de mayo de 1979.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Astronomía
  • Cooperación científica
  • Instituto de Astrofísica de Canarias
  • Investigación científica

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