Contido non dispoñible en galego
PROTOCOLO POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE CANADÁ Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN A LA UNIÓN EUROPEA DE LA REPÚBLICA DE CROACIA
CANADÁ,
por una parte, y
EL REINO DE BÉLGICA,
LA REPÚBLICA DE BULGARIA,
LA REPÚBLICA CHECA,
EL REINO DE DINAMARCA,
LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,
LA REPÚBLICA DE ESTONIA,
IRLANDA,
LA REPÚBLICA HELÉNICA,
EL REINO DE ESPAÑA,
LA REPÚBLICA FRANCESA,
LA REPÚBLICA DE CROACIA,
LA REPÚBLICA ITALIANA,
LA REPÚBLICA DE CHIPRE,
LA REPÚBLICA DE LETONIA,
LA REPÚBLICA DE LITUANIA,
EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,
HUNGRÍA,
LA REPÚBLICA DE MALTA,
EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,
LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,
LA REPÚBLICA DE POLONIA,
LA REPÚBLICA PORTUGUESA,
RUMANÍA,
LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,
LA REPÚBLICA ESLOVACA,
LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,
EL REINO DE SUECIA,
EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,
Partes en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y Estados miembros de la Unión Europea (denominados en lo sucesivo «los Estados miembros»), y
LA UNIÓN EUROPEA,
por otra,
Vista la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013,
Han convenido en lo siguiente:
La República de Croacia es Parte en el Acuerdo de transporte aéreo entre Canadá y la Comunidad Europea y sus Estados miembros(1), firmado el 17 de diciembre de 2009 (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).
(1) El texto del Acuerdo se publicó en el DO L 207 de 6.8.2010, p. 32.
El texto del Acuerdo en lengua croata(2)* será auténtico en las mismas condiciones que las demás versiones lingüísticas.
(2) El texto del Acuerdo en lengua croata se publicará en una edición especial del Diario Oficial en una fecha posterior.
* DO: si la versión croata del Acuerdo está publicada en la fecha en que se publique el Protocolo, actualícese en conformidad la nota a pie de página.
Las Partes aprobarán el presente Protocolo de conformidad con sus propios procedimientos. Entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. No obstante, si las Partes aprobaran el presente Protocolo en una fecha posterior a la de entrada en vigor del Acuerdo, el Protocolo entraría en vigor, de conformidad con el artículo 23, apartado 1, del Acuerdo, un mes después de la fecha de la última nota diplomática en que las Partes hayan confirmado la finalización de todos sus procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Protocolo.
Hecho en Bruselas, en doble ejemplar, el veintisiete de enero de dos mil diecisiete, en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
ESTADOS PARTE
Estados parte | Firma | Manifestación del consentimiento | Entrada en vigor |
---|---|---|---|
Canadá. |
27/01/2017 |
20/06/2018 NOTIFICACIÓN. |
16/05/2019 |
Estados miembros. |
27/01/2017 |
16/04/2019 NOTIFICACIÓN. |
16/05/2019 |
Unión Europea. |
27/01/2017 |
16/04/2019 NOTIFICACIÓN. |
16/05/2019 |
* * *
El presente Protocolo entrará en vigor, con carácter general y para España, el 16 de mayo de 2019, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 3.
Madrid, 8 de mayo de 2019.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.
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