Contido non dispoñible en galego
Advertido error en la publicación del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí sobre protección mutua de información clasificada en el ámbito de la defensa, hecho en Madrid el 26 de septiembre de 2016, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 214, de fecha 6 de septiembre de 2017, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En la pág. n.º 87331, artículo 3.1 a), donde dice: «Secretario de Estado, Director del Centro Nacional de Inteligencia. Oficina Nacional de Seguridad.», debe decir: «Ministerio de la Presidencia. Centro Nacional de Inteligencia. Oficina Nacional de Seguridad.».
En la pág. n.º 87334, artículo 13, donde dice:
«1. El presente Acuerdo tendrá validez por un periodo inicial de cinco (5) años, a partir de su fecha de entrada en vigor, y se prorrogará automáticamente por periodos consecutivos de un (1) año, a menos que una de las Partes notifique a la otra por escrito y por conducto diplomático su intención de denunciarlo, al menos noventa (90) días antes de la expiración del periodo correspondiente.
2. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación entre las Partes, por conducto diplomático, por la que se confirme el cumplimiento de los procedimientos jurídicos internos necesarios a tal fin. Toda la Información Clasificada que se intercambie antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo deberá protegerse de conformidad con lo dispuesto en el mismo.»
Debe decir:
«1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación entre las Partes, por conducto diplomático, por la que se confirme el cumplimiento de los procedimientos jurídicos internos necesarios a tal fin. Toda la Información Clasificada que se intercambie antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo deberá protegerse de conformidad con lo dispuesto en el mismo.
2. El presente Acuerdo tendrá validez por un periodo inicial de cinco (5) años, a partir de su fecha de entrada en vigor, y se prorrogará automáticamente por periodos consecutivos de un (1) año, a menos que una de las Partes notifique a la otra por escrito y por conducto diplomático su intención de denunciarlo, al menos noventa (90) días antes de la expiración del periodo correspondiente.»
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