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Documento BOE-A-2015-676

Resolución de 22 de enero de 2015, de la Secretaría General Técnica, sobre las Enmiendas al Anexo del Convenio contra el dopaje, hecho en Estrasburgo el 16 de noviembre de 1989.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2015, páginas 5715 a 5720 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2015-676
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2014/11/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO CONTRA EL DOPAJE (STE N.º 135)

ENMIENDAS AL ANEXO APROBADAS POR EL GRUPO DE SEGUIMIENTO EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 11.1.B DEL CONVENIO EN SU XXXXI REUNIÓN (ESTRASBURGO, 5 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Lista de prohibiciones para 2015

Código Mundial Antidopaje

Fecha de entrada en vigor: 1 de enero de 2015.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2.2 del Código Mundial Antidopaje, todas las sustancias prohibidas se considerarán como «sustancias especificadas», excepto las sustancias de las clases S1, S2, S4.4, S4.5 y S6.a, y los métodos prohibidos M1, M2 y M3.

Sustancias y métodos prohibidos en todo momento (en y fuera de competición)

Sustancias prohibidas

S0. Sustancias no aprobadas

Todo fármaco que, sin estar incluido en alguno de las siguientes artículos de la Lista, y sin aprobación vigente por ninguna autoridad gubernamental reguladora de la salud para uso terapéutico en seres humanos (p. ej., medicinas en desarrollo clínico o preclínico o discontinuadas, drogas de diseño, sustancias aprobadas únicamente para uso veterinario) está prohibido en todo momento.

S1. Agentes anabolizantes

Se prohíben los agentes anabolizantes.

1. Esteroides androgénicos anabolizantes (EAA).

a) EAA exógenos*, incluidos:

1-androstenediol (5α-androst-1-en-3β, 17β-diol); 1-androstenediona (5α-androst-1-en-3, 17-diona); bolandiol (estr-4-en-3β, 17β-diol); bolasterona; boldenona; boldiona (androsta-1,4-diena-3,17-diona); calusterona; clostebol; danazol ([1,2]oxazolo[4’5’2,3]pregna-4-ene-20-yn-17α-ol); dehidroclorometiltestosterona (4-cloro-17β-hidroxi-17α-metilandrosta-1,4-dien-3-ona); desoximetiltestosterona (17α-metil-5α-androst-2-en-17β-ol); drostanolona; etilestrenol (19-norpregna-4-en-17α-ol); fluoximesterona; formebolona; furazabol (17α-metil[1,2,5]oxadiozolo[3’4’2,3]-5α-androstano-17β-ol); gestrinona; 4-hidroxitestosterona (4,17β-dihidroxiandrost-4-en-3-ona); mestanolona; mesterolona; metandienona (17β-hidroxi-17α-metilandrosta-1,4-dien-3-ona); metenolona; metandriol; metasterona (17β-hidroxi-2α,17α–dimetil-5α–androstano-3-ona); metildienolona (17β-hidroxi-17α-metilestra-4,9-dien-3-ona); metil-1-testosterona (17β-hidroxi-17α-metil-5α-androst-1-en-3-ona); metilnortestosterona (17β-hidroxi-17α-metilestr-4-en-3-ona); metiltestosterona; metribolona (metiltrienolona, 17β-hidroxi-17α–metilestra-4,9,11-trien-3-ona); mibolerona; nandrolona; 19-norandrostenediona (estr-4-en-3,17-diona); norboletona; norclostebol; noretandrolona; oxabolona; oxandrolona; oximesterona; oximetolona; prostanozol ([17β-[(tretrahidropiran-2-yl)oxi]-1’H-pirazolo [3,4 2,3]-5α-androstan); quimbolona; estanozolol; estenbolona; 1-testosterona (17β-hidroxi-5α-androst-1-en-3-ona); tetrahidrogestrinona (17-hidroxi-18a-homo-19-nor-17α-pregna-4,9,11-trien-3-ona); trenbolona (17β-hidroxiestr-4,9,11-trien-3-ona) y otras sustancias con una estructura química similar o con efecto(s) biológico(s) similar(es).

b) EAA endógenos** cuando se administran de modo exógeno:

androstenediol (androst-5-en-3β,17β-diol); androstenediona (androst-4-en-3,17-diona); dihidrotestosterona (17β-hidroxi-5α-androstan-3-ona); prasterona (dehidroepiandrosterona, DHEA, 3β-hidroxiandrost-5-en-17-ona); testosterona.

Y los siguientes metabolitos e isómeros, incluidos, aunque no exclusivamente:

5α-androstano-3α,17α-diol; 5α-androstano-3α,17β-diol; 5α-androstano-3β,17α-diol; 5α-androstano-3β,17β-diol; 5β-androstano-3α,17β-diol; androst-4-en-3α,17α-diol; androst-4-en-3α,17β-diol; androst-4-en-3β,17α-diol; androst-5-en-3α,17α-diol; androst-5-en-3α,17β-diol; androst-5-en-3β,17α-diol; 4-androstenediol (androst-4-en-3β,17β-diol); 5-androstenediona (androst-5-en-3,17-diona); epi-dihidrotestosterona; epitestosterona; etiocolanolona; androsterona (3β-hidroxi-5α-androstan-17-ona); 7α-hidroxi-DHEA; 7β--hidroxi-DHEA; 7keto-DHEA; 19-norandrosterona; 19-noretiocolanolona.

A los efectos del presente documento:

* Con el término «exógeno» se hace referencia a una sustancia que normalmente no puede ser producida por el organismo humano de forma natural.

** Con el término «endógeno» se hace referencia a una sustancia que puede ser producida por el organismo humano de forma natural.

2. Otros agentes anabolizantes.

Que incluyen, pero no se limitan, a:

Clenbuterol, moduladores selectivos de los receptores de andrógenos (SAMR por ej. andarina y ostarina), tibolona, zeranol, zilpaterol.

S2. Hormonas peptídicas, factores de crecimiento y sustancias afines y miméticas

Se prohíben las siguientes sustancias y las demás sustancias de estructura química similar o efecto(s) biológico(s) similar(es):

1. Agonistas del receptor de eritropoyetina:

1.1 Agentes estimulantes de la eritropoyesis (ESAs) [p. ej. darbepoyetina (dEPO) eritropoyetinas (EPO); EPO-Fc; metoxi-polietilenglicol-epoetina beta (CERA), peptidos miméticos del EPO (EMP), por ej. CNTO 530 y, peginesatide;

1.2 Agonistas no eritropoyéticos del receptor del EPO, por ej. ARA-290, asialo-EPO y EPO carbamilada,

2. Estabilizadores del factor inducible por hipoxia (HIF) por ej. cobalto y FG-4592 y activadores del HIF por ej. xenón, argón.

3. Gonadotrofina coriónica (CG) y hormona luteinizante (LH) y sus factores de liberación, por ej. buserelina, gonadorelina y triptorelina, prohibidas únicamente para deportistas de sexo masculino.

4. Corticotrofinas y sus factores de liberación, por ej. corticorelina.

5. Hormona de crecimiento (GH), y sus factores de liberación incluida la hormona de liberación de la hormona de crecimiento (GHRH) y sus afines por ej. CJC-1295, sermorelina, tesamorelina, secretagogos de la hormona del crecimiento (GHS) por ej. grelina y miméticos de la grelina, por ej. anamorelina e ipamorelina, y péptidos liberadores de la hormona del crecimiento (GHRPs), por ej. alexamorelina, GHRP-6, hexarelina y pralmorelina (GHRP-2).

Factores de crecimiento prohibidos adicionales:

Factor de crecimiento derivado de plaquetas (PDGF); factor de crecimiento endotelial vascular (VEGF); factor de crecimiento análogo a la insulina tipo 1 (IGF-I) y sus análogos; factor de crecimiento de hepatocitos (HGF); factores de crecimiento fibroblásticos (FGF); factores de crecimiento mecánicos (MGF); así como cualquier otro factor de crecimiento que afecte al músculo, el tendón o el ligamento, a la síntesis o a la degradación proteica, a la vascularización, a la utilización de energía, a la capacidad de regeneración o a la modificación del tipo de fibra muscular.

S3. Agonistas beta-2

Se prohíben todos los agonistas beta-2 incluidos todos los isómeros ópticos p. ej. d- y l- cuando corresponda.

Excepto:

– Salbutamol por inhalación (dosis máxima 1600 microgramos por 24 horas);

– Formoterol por inhalación (dosis máxima liberada 54 microgramos por 24 horas), y

– Salmeterol por inhalación de acuerdo al régimen terapéutico recomendado por el fabricante.

Se considerará que la presencia en la orina de salbutamol en una concentración superior a 1000 ng/mL o de formoterol en una concentración superior a 40 ng/mL no es consecuencia del uso terapéutico intencionado de la sustancia y se considerará un Resultado Analítico Adverso (RAA) a menos que el deportista demuestre por medio de un estudio farmacocinético controlado que el resultado adverso fue consecuencia del uso de una dosis terapéutica por inhalación hasta la dosis máxima indicada anteriormente.

S4. Moduladores hormonales y metabólicos

Se prohíben los moduladores hormonales y metabólicos siguientes:

1. Inhibidores de la aromatasa, que incluyen pero no se limitan a aminoglutetimida; anastrozol; androsta-1,4,6-trien-3,17-diona (androstatriendiona); 4-androsten-3,6,17 triona (6-oxo); exemestano; formestano; letrozol y testolactona.

2. Moduladores selectivos de los receptores de estrógeno (SERM), que incluyen pero no se limitan a raloxifeno; tamoxifeno y toremifeno.

3. Otras sustancias antiestrogénicas, que incluyen pero no se limitan a clomifeno; ciclofenil y fulvestrant.

4. Agentes que modifican la(s) función(es) de la miostatina, que incluyen pero no se limitan a inhibidores de miostatina.

5. Moduladores del metabolismo:

5.1 Activadores de la proteína kinasa activada por la AMP (AMPK), p. ej. AICAR; y agonistas del receptor activado por proliferadores de peroxisomas δ (PPARδ), p.ej. GW 1516;

5.2 Insulinas;

5.3 Trimetazidina.

S5. Diuréticos y agentes enmascarantes

Se prohíben los diuréticos y agentes enmascarantes siguientes, al igual que otras sustancias con estructura química o algún efecto biológico similar.

Que incluyen pero no se limitan a:

– Desmopresina; probenecida; expansores de plasma, p. ej., glicerol y la administración endovenosa de albúmina, dextrano, hidroxietilalmidón y manitol;

– Acetazolamida; ácido etacrínico; amilorida; bumetanida; canrenona; clortalidona; espironolactona; furosemida; indapamida; metolazona; tiazidas, p. ej. bendroflumetiazida, clorotiazida e hidroclorotiazida; triamterene y vaptanos, p. ej., tolvaptán.

Excepto:

– Drospirenona; pamabrom; y la administración tópica de dorzolamida y brinzolamida.

– La administración local de felipresina en anestesia dental.

La detección en una muestra del Deportista en todo momento o en competición, según corresponda, de cualquier cantidad de las siguientes sustancias sujetas a niveles umbrales: formoterol, salbutamol, catina, efedrina, metilefedrina y pseudoefedrina, en combinación con un diurético o un agente enmascarante se considerará como un Resultado de Análisis Adverso salvo si el Deportista posee una AUT aprobada para dicha sustancia además de aquella otorgada para el diurético o el agente enmascarante.

Métodos prohibidos

M1. Manipulación de sangre o componentes sanguíneos

Se prohíbe lo siguiente:

1. La Administración o reintroducción de cualquier cantidad de sangre autóloga, alogénica (homóloga) o heteróloga o de productos de hematíes de cualquier origen en el sistema circulatorio.

2. La mejora artificial de la captación, el transporte o la transferencia de oxígeno, que incluye pero no se limita a: productos químicos perfluorados; el efaproxiral (RSR13) y los productos de hemoglobina modificada, p. ej., los sustituyentes de la sangre constituidos por hemoglobina y los productos basados en hemoglobinas microencapsuladas, excluyendo el oxígeno suplementario.

3. Cualquier forma de manipulación intravascular de la sangre o componente(s) sanguíneo(s) por medios químicos o físicos.

M2. Manipulación química y física

Se prohíbe lo siguiente:

1. La manipulación, o el intento de manipulación, con el fin de alterar la integridad y validez de las muestras tomadas durante el control antidopaje.

Esto incluye, pero no se limita, a: La sustitución y/o adulteración de la orina, p. ej. proteasas.

2. Las perfusiones intravenosas y/o inyecciones de más de 50 mL cada 6 horas, excepto las legítimamente recibidas durante una hospitalización, procedimientos quirúrgicos o pruebas clínicos.

M3. Dopaje genético

Se prohíben las actividades siguientes, que pueden mejorar el rendimiento deportivo:

1. La transferencia de polímeros de ácidos nucleicos o análogos de ácidos nucleicos;

2. El uso de células normales o genéticamente modificadas.

Sustancias y métodos prohibidos en competición

Además de las categorías de la S0 a la S5 y de la M1 a la M3 que se han definido anteriormente, se prohíben las siguientes categorías en competición:

Sustancias prohibidas

S6. Estimulantes

Se prohíben todos los estimulantes incluidos todos los isómeros ópticos, p. ej. d- y l-cuando corresponda, están prohibidos.

Los estimulantes incluyen:

a) Los estimulantes no específicos:

Adrafinilo; amifenazol; anfepramona; anfetamina; anfetaminilo; benfluorex; benzilpiperazina; bromantán; clobenzorex; cocaína; cropropamida; crotetamida; fencamina; fendimetrazina; fenetilina; fenfluramina; fenproporex; fentermina; fonturacetam [4-fenilpiracetam (carfedón)]; furfenorex; mefenorex; mefentermina; mesocarbo; metanfetamina (d-); p-metilanfetamina; modafinilo; norfenfluramina; prenilamina y prolintano.

Los estimulantes que no estén explícitamente mencionados en esta sección se considerarán sustancias específicas.

b) Los estimulantes específicos (ejemplos):

Benzfetamina; catina**; catinona y sus análogos, p. ej. mefedrona, metedrona y α-pirrolidinovalerofenona; dimetilanfetamina; efedrina***; epinefrina**** (adrenalina); estricnina; etamiván; etilanfetamina; etilefrina; famprofazona; fenbutrazato; fencamfamina; fenetilamina y sus derivados; fenmetrazina; fenprometamina; heptaminol; hidroxianfetamina (parahidroxianfetamina); isometepteno; levmetanfetamina; meclofenoxato; metilefedrina***; metilendioximetanfetamina; metilfenidato; metilhexaneamina (dimetilpentilamina); niquetamida; norfenefrina; octopamina; oxilofrina (metilsinefrina); pemolina; pentetrazol; propilhexedrina; pseudoefedrina*****; selegilina; sibutramina; tenanfetamina (metilendioxianfetamina); tuaminoheptano;

y otras sustancias con estructura química o efecto(s) biológico(s) similar(es).

Excepto:

Los derivados del imidazol de uso tópico/oftálmico y los estimulantes incluidos en el Programa de Seguimiento 2015*.

* Bupropión, cafeína, fenilefrina, fenilpropanolamina, nicotina, pipradrol y sinefrina: Estas sustancias están incluidas en el Programa de Seguimiento 2015 y no se consideran sustancias prohibidas.

** Catina: prohibida cuando su concentración en orina supere los 5 microgramos por mililitro.

*** Efedrina y metilefedrina: prohibidas cuando su concentración en orina supere los 10 microgramos por mililitro.

**** Epinefrina (adrenalina): no está prohibida su administración local, p. ej., por vía nasal u oftalmológica, o su administración asociada con agentes anestésicos locales.

***** Pseudoefedrina: prohibida cuando su concentración en orina supere los 150 microgramos por mililitro.

S7. Narcóticos

Se prohíben:

Buprenorfina; dextromoramida; diamorfina (heroína); fentanil y sus derivados; hidromorfona; metadona; morfina; oxicodona; oximorfona; pentazocina y petidina.

S8. Canabinoides

Se prohíben:

– El Δ9-tetrahidrocanabinol (THC) natural, p. ej. cannabis, hachís y marihuana, o sintético.

– Los canabimiméticos, p. ej. «Spice»; JWH-018; JWH-073 y HU-210.

S9. Glucocorticoides

Se prohíben todos los glucocorticoides que se administren por vía oral, intravenosa, intramuscular o rectal.

Sustancias prohibidas en ciertos deportes

P1. Alcohol

El alcohol (etanol) sólo está prohibido en competición en los siguientes deportes. La detección se realizará por análisis del aliento y/o de la sangre. El valor umbral de infracción es equivalente a una concentración sanguínea de alcohol de 0.10 g/L.

– Aeronáutica (FAI)

– Automovilismo (FIA)

– Motociclismo (FIM)

– Motonáutica (UIM)

– Tiro con arco (WA)

P2. Betabloqueantes

Los betabloqueantes sólo están prohibidos en competición en los siguientes deportes, y también prohibidos fuera de competición cuando se indica.

– Automovilismo (FIA).

– Billar (todas las disciplinas) (WCBS).

– Dardos (WDF).

– Golf (IGF).

– Esquí (FIS) en saltos de esquí, el salto freestyle/halfpipe y halfpipe/big air de snowboard.

– Deportes submarinos (CMAS) en apnea de peso constante con o sin aletas, apnea de peso variable, apnea dinámica con o sin aletas, apnea estática, apnea Jump Blue, apnea de libre inmersión, pesca submarina y tiro al blanco.

– Tiro (ISSF, CPI)*.

– Tiro con arco (WA)*.

* Prohibidos también fuera de competición.

Incluyen pero no se limitan a:

Acebutolol; alprenolol; atenolol; betaxolol; bisoprolol; bunolol; carteolol; carvedilol; celiprolol; esmolol; labetalol; levobunolol; metipranolol; metoprolol; nadolol; oxprenolol; pindolol; propranolol; sotalol y timolol.

* * * *

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2015.

Madrid, 22 de enero de 2015.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 05/11/2014
  • Fecha de publicación: 27/01/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2015
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 22 de enero de 2015.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS al anexo del Convenio de 16 de noviembre de 1989 (Ref. BOE-A-1992-13447).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Consejo de Europa
  • Deporte
  • Dopaje
  • Medicamentos

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