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Documento BOE-A-2013-3611

Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Sudáfrica sobre supresión del requisito de visado a los titulares de pasaportes diplomáticos, hecho en Pretoria el 22 de febrero de 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2013, páginas 25342 a 25345 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2013-3611
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2013/02/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA SOBRE SUPRESIÓN DEL REQUISITO DE VISADO A LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS
PREÁMBULO

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Sudáfrica (denominados en lo sucesivo conjuntamente las «Partes» y, por separado, una «Parte»);

Decididos a promover sus relaciones amistosas y de cooperación; y

Deseosos de facilitar los viajes oficiales de los titulares de pasaportes diplomáticos entre los dos Estados;

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1
Autoridades competentes

Las Autoridades Competentes responsables de la aplicación del presente Acuerdo serán:

a) en el caso del Gobierno del Reino de España, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación; y

b) en el caso del Gobierno de la República de Sudáfrica, el Ministerio del Interior.

ARTÍCULO 2
Supresión del requisito de visado

1) Los nacionales del Reino de España, titulares de pasaporte diplomático español en vigor, podrán entrar sin visado en el territorio de la República de Sudáfrica para estancias de un máximo de 90 días (tres meses), en un periodo de 180 días (seis meses), siempre que no ejerzan una actividad remunerada en dicho territorio durante su estancia, a excepción de las funciones o tareas realizadas con fines de acreditación conforme a la legislación interna de la República de Sudáfrica.

2) Los nacionales de la República de Sudáfrica, titulares de pasaporte diplomático sudafricano en vigor, podrán entrar sin visado en el territorio de España para estancias de un máximo de 90 días (tres meses), en un período de 180 días (seis meses), siempre que no ejerzan una actividad remunerada en dicho territorio durante su estancia, a excepción de las funciones o tareas realizadas con fines de acreditación conforme a la legislación interna del Reino de España.

3) Cuando un nacional de la República de Sudáfrica entre en el territorio del Reino España, después de haber transitado por el territorio de uno o más de los Estados miembros de la Unión Europea en los que se apliquen plenamente las disposiciones relativas a la supresión de controles en las fronteras interiores y de restricciones a la libre circulación de personas, previstas en el Reglamento (CE) n.º 562/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen), los 90 días surtirán efecto a partir de la fecha en que hubieren cruzado la frontera exterior que delimita la zona de libre circulación constituida por dichos Estados.

ARTÍCULO 3
Acreditación del personal diplomático y consular

Las anteriores disposiciones no eximirán a las Partes Contratantes de la obligación de notificar todo cambio de destino del personal, en concordancia con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, y de observar la legislación vigente en el Reino de España y en la República de Sudáfrica, sin perjuicio de los privilegios e inmunidades garantizados por las convenciones internacionales en las que sean Estados Parte.

ARTÍCULO 4
Control de la circulación

La entrada o salida del país de cualquiera de las Partes de un nacional de la otra Parte que esté en posesión de un pasaporte diplomático en vigor se realizará a través de sus respectivos puntos internacionales de entrada y salida.

ARTÍCULO 5
Cumplimiento de las leyes

El presente Acuerdo no exime a los nacionales de cada uno de los dos países que estén en posesión de pasaportes diplomáticos válidos del cumplimiento de la legislación nacional vigente en el territorio de la otra Parte.

ARTÍCULO 6
Validez y seguridad de los documentos

Las Partes Contratantes garantizarán el más alto nivel de protección de sus pasaportes diplomáticos contra la falsificación o expedición fraudulenta de los mismos. La revisión y las normas mínimas de seguridad deberán cumplir lo dispuesto por la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional).

ARTÍCULO 7
Denegación de entrada y expedición de un nuevo pasaporte

1) Cada Parte se reserva el derecho de denegar la entrada o acortar la estancia en su país de cualquier ciudadano de la otra Parte que sea titular de un pasaporte diplomático en vigor y que considere persona non grata.

2) En caso de que un nacional del país de una de las Partes pierda su pasaporte diplomático o documento de viaje en el país de la otra Parte:

a) informará a las autoridades competentes del país de acogida y solicitará que se adopten las medidas oportunas, y

b) la Misión Diplomática o Consulado en cuestión expedirá a su nacional un nuevo pasaporte diplomático o documento de viaje e informará de ello a las autoridades competentes del país de acogida.

ARTÍCULO 8
Suspensión

1) Cada Parte se reserva el derecho de suspender el presente Acuerdo, total o parcialmente, por razones de orden público, de salud pública o de seguridad del Estado.

2) La suspensión, junto con las razones que la justifiquen, se notificará por escrito a la otra Parte por vía diplomática y surtirá efectos en el momento de la recepción de dicha notificación escrita por la otra Parte.

3) La Parte que imponga la suspensión levantará dicha medida lo antes posible mediante notificación por escrito a la otra Parte por vía diplomática.

ARTÍCULO 9
Notificación de los documentos pertinentes

1) Las Partes intercambiarán por vía diplomática ejemplares de sus pasaportes diplomáticos, incluida una descripción detallada de los modelos vigentes en ese momento, a más tardar treinta días antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

2) Las Partes intercambiarán asimismo, por vía diplomática, ejemplares de los pasaportes diplomáticos nuevos o modificados, incluida una descripción detallada de los mismos, al menos treinta días antes de su puesta en circulación.

ARTÍCULO 10
Enmienda

El presente Acuerdo podrá enmendarse de mutuo acuerdo por las Partes mediante Canje de Notas por vía diplomática.

ARTÍCULO 11
Solución de controversias

Toda controversia entre las Partes derivada de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverá de forma amistosa mediante consultas y negociaciones entre ellas.

ARTÍCULO 12
Entrada en vigor, duración y terminación

1) El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma. Entrará en vigor en la fecha en la que cada Parte notifique a la otra por escrito, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales necesarios para su aplicación. La fecha de entrada en vigor será la de la última notificación.

2) El presente acuerdo permanecerá en vigor hasta su denuncia de conformidad con el apartado 3.

3) Cada Parte podrá denunciar el presente Acuerdo notificando a la otra con un mes de antelación, por vía diplomática, su intención de denunciarlo.

En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados a tal efecto por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo en dos originales, en español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Hecho en Pretoria, el 22 de febrero de 2013.

Por el Gobierno del Reino de España,

 

Por el Gobierno de la República de Sudáfrica,

Juan Ignacio Sell Sanz,

 

Grace Naledi Mandisa Pandor,

Embajador de España en la República de Sudáfrica

 

Ministra del Interior

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 22 de febrero de 2013, fecha de su firma, según se establece en su artículo 12.

Madrid, 6 de marzo de 2013.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 22/02/2013
  • Fecha de publicación: 04/04/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 22/06/2022
  • Aplicación provisional desde el 22 de febrero de 2013.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 6 de marzo de 2013.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA su entrada en vigor, 22 de junio de 2022, en BOE núm. 178, de 26 de julio de 2022 (Ref. BOE-A-2022-12385).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Pasaportes
  • Relaciones Diplomáticas
  • Sudáfrica
  • Visados

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