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Documento BOE-A-2011-19042

Aplicación provisional del Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas para acoger un curso de personal directivo de misiones de paz, que se celebrará en Madrid entre los días 31 de octubre y 11 de noviembre de 2011, hecho en Nueva York el 17 y 28 de octubre de 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 3 de diciembre de 2011, páginas 128799 a 128808 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2011-19042
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2011/10/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

17 de octubre de 2011
Excelentísimo Señor,

Tengo el honor de referirme a las resoluciones de la Asamblea General 46/48, de 9 de diciembre de 1991, 48/42, de 10 de diciembre de 1993, y 49/37, de 9 de febrero de 1995, relativas a las necesidades de capacitación del personal para las operaciones de mantenimiento de la paz.

Estas resoluciones establecen, entre otras cosas, que la capacitación del personal para las operaciones de mantenimiento de la paz es fundamentalmente responsabilidad de los Estados Miembros; que debe haber un centro de coordinación para las actividades de capacitación en materia de mantenimiento de la paz en el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas que funcione como centro de coordinación entre las Naciones Unidas y los centros nacionales/regionales de capacitación; y que estas instituciones deben utilizarse para desarrollar varios programas de capacitación para las operaciones de mantenimiento de la paz.

En respuesta a estas resoluciones, las Naciones Unidas, representadas por el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz (en adelante, las «Naciones Unidas») agradecen profundamente a España (en adelante, el «Reino de España») por su ofrecimiento de acoger un Curso para los Oficiales Superiores de las Misiones (en adelante, el «Curso»). En este sentido, las Naciones Unidas desean aceptar el ofrecimiento del Reino de España de organizar el Curso, que se celebrará del 31 de octubre al 11 de noviembre de 2011 en la Escuela Diplomática de Madrid.

De acuerdo con la correspondencia y las conversaciones mantenidas anteriormente y con el fin de proceder a la planificación y organización de este Curso, las Naciones Unidas desean obtener la aprobación del Reino de España con respecto a lo siguiente:

Excelentísimo
Sr. Juan Pablo de Laiglesia
Representante Permanente de España
ante las Naciones Unidas
Nueva York

1. Asistirán al Curso:

a) Un máximo de ocho participantes patrocinados procedentes de Estados Miembros;

b) Un máximo de siete participantes no patrocinados procedentes de Estados Miembros;

c) Un máximo de cinco participantes no patrocinados procedentes del Reino de España;

d) Un máximo de tres participantes patrocinados por los organismos especializados de las Naciones Unidas;

e) Un máximo de cinco participantes del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz;

f) Un máximo de nueve funcionarios de las Naciones Unidas (personal especializado del Servicio de Capacitación Integrada de las Naciones Unidas y otros funcionarios de las Naciones Unidas);

g) Un máximo de siete funcionarios superiores de orientación (algunos de ellos funcionarios de las Naciones Unidas); y

h) Un máximo de doce facilitadores/instructores de los Estados Miembros y las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas.

2. El número total de participantes será de aproximadamente 53. La lista de participantes será determinada por las Naciones Unidas, en consulta con el Reino de España, antes de la celebración del Curso.

3. El Curso se llevará a cabo en inglés.

4. La organización del Curso se dividirá de la siguiente manera:

a) Las Naciones Unidas serán responsables de:

i. Los gastos de viaje, comida, alojamiento y pequeños gastos de salida y llegada para los participantes a los que se hace referencia en el artículo 1 [párrafos a), c), e), f), g), y h)]; y los honorarios por contrato de los participantes que no sean funcionarios de las Naciones Unidas a los que se hace referencia en el artículo 1, párrafo g).

b) Los gobiernos de los participantes no patrocinados mencionados en el artículo 1 b) deberán sufragar los gastos de viaje, comida y alojamiento de sus participantes.

c) Los organismos especializados de las Naciones Unidas pagarán los gastos de viaje, comidas y alojamiento de los tres participantes patrocinados por ellos mencionados en el artículo 1 d).

d) El Reino de España:

i. Abonará a las Naciones Unidas, y no directamente a los beneficiarios finales, la cantidad de trescientos cincuenta mil (350.000) euros como contribución voluntaria para sufragar los costos. Se aplicará a la contribución el 13% obligatorio para los gastos de apoyo a los programas;

ii. Proporcionará gratuitamente visados y permisos de entrada para todos los participantes y las personas que desempeñen funciones relacionadas con el Curso;

iii. Proporcionará personal de apoyo para el Curso;

iv. Proporcionará todo el papel y demás útiles de escritorio, la impresión de carpetas y el material de estudio para el Curso, incluidas las insignias de identificación y los carteles con el nombre de cada participante, y la documentación que el Servicio de Capacitación Integrada considere necesaria;

v. Proporcionará servicios de fotocopia, reproducción y encuadernación;

vi. Proporcionará un CD del Curso y etiquetas y fundas para el CD (uno para cada participante, orientador, miembro del personal y facilitador del Curso);

vii. Proporcionará todos los locales para el Curso, incluida una sala para las reuniones plenarias con un máximo de 45 plazas, equipada con un sistema de megafonía, un proyector LCD conectado a un ordenador, una pantalla, un sistema de audio, una pizarra y un atril con soporte;

viii. Proporcionará cuatro (4) salas auxiliares con capacidad para hasta 18 personas para las reuniones de grupos, equipadas con una mesa de conferencias, una pizarra y un atril;

ix. Proporcionará una sala para la secretaría del Curso, equipada con cuatro (4) ordenadores (de escritorio o portátiles, o ambos) con Windows XP, Microsoft Office (en inglés), Adobe Acrobat, lectores de DVD y CDRW, una (1) impresora de oficina a color, una fotocopiadora de alta velocidad, y un fax/teléfono con acceso internacional y local para uso oficial. Todos los ordenadores dispondrán de acceso a Internet, tendrán instalada la última versión de un programa antivirus con la debida licencia y, de ser posible, estarán conectados en red;

x. Proporcionará, si el lugar donde se realizará el Curso lo permite, una sala equipada con ocho (8) ordenadores conectados en red a Internet y una (1) impresora en blanco y negro para uso de los participantes y el personal de apoyo;

xi. Proporcionará transporte desde los aeropuertos de Madrid y alrededores y hacia ellos, así como transporte de ida y vuelta a los lugares de alojamiento, y cumplirá todos los requisitos administrativos que procedan en relación con el transporte;

xii. Organizará las ceremonias de apertura y clausura (incluida una foto del Curso para cada participante y cada facilitador);

xiii. Organizará un programa cultural para los participantes, incluidas visitas a lugares de interés histórico o cultural, que el Reino de España determinará a su discreción;

xiv. Proporcionará té y café para las pausas de la mañana y la tarde, así como agua en las salas de conferencias, las salas auxiliares de reunión y las oficinas de la secretaría del Curso.

El costo de los artículos enumerados en los apartados iv) a vi) y xi) a xiv) del artículo 4 d) será sufragado por las Naciones Unidas.

5. El Reino de España, a su discreción, podrá informar a los medios de comunicación de la organización, junto con las Naciones Unidas, de un Curso para Personal Directivo de Misiones que tendrá lugar en España.

6. Las Naciones Unidas deberán preparar, para el 10 de octubre de 2011, el material siguiente:

a) Un programa del Curso y el material de capacitación conexo;

b) Instrucciones administrativas para el Curso, en coordinación con el Reino de España;

c) Una lista de todos los participantes, con su información de contacto y datos personales; y

d) Una lista de todo el personal de apoyo y los facilitadores del Curso (de las Naciones Unidas e internacionales) y las fechas en que deben viajar hacia y desde España.

7. El Reino de España será responsable de designar oficiales de enlace y administrativos para el Curso que se encargarán, entre otras cosas y en consulta con las Naciones Unidas, de la administración de los locales del Curso y de las disposiciones en materia de alojamiento.

8. Las Naciones Unidas cursarán invitaciones a los participantes en las que indicarán que el Curso lo patrocinan conjuntamente el Reino de España y las Naciones Unidas. Los candidatos (con excepción de los candidatos de España) serán seleccionados exclusivamente por las Naciones Unidas, de acuerdo con los criterios predeterminados para asistir al curso.

9. Dado que el Curso será convocado por las Naciones Unidas, deseo proponer que se apliquen las siguientes disposiciones:

a) La Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General el 13 de febrero de 1946 («la Convención»), de la que el Reino de España es parte, será aplicable en relación con el Curso. En particular, los participantes invitados por las Naciones Unidas gozarán de las prerrogativas e inmunidades que se reconocen a los expertos en misión de las Naciones Unidas en los artículos VI y VII de la Convención. Los funcionarios de las Naciones Unidas que participen en el Curso o desempeñen funciones relacionadas con él gozarán de las prerrogativas e inmunidades previstas en los artículos V y VII de la Convención. Los funcionarios de los organismos especializados de las Naciones Unidas que participen en el Curso gozarán de las prerrogativas e inmunidades previstas en los artículos VI y VIII de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, aprobada por la Asamblea General el 21 de noviembre de 1947. Los representantes de los Estados participantes en el Curso gozarán de las prerrogativas e inmunidades otorgadas en virtud del artículo IV de la Convención;

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en las convenciones, todos los participantes y las personas que desempeñen funciones relacionadas con el Curso gozarán de las prerrogativas e inmunidades, facilidades y cortesías necesarias para el desempeño independiente de sus funciones relacionadas con el Curso;

c) El personal proporcionado por el Reino de España en virtud del presente Acuerdo gozará de inmunidad contra todo proceso judicial respecto a manifestaciones orales o escritas o cualesquiera actos realizados en cumplimiento de sus funciones oficiales en relación con el Curso;

d) Todos los participantes y las personas que desempeñen funciones relacionadas con el Curso tendrán derecho a entrar y salir libremente de España. Los visados y los permisos de entrada, cuando sean necesarios, se concederán de forma gratuita y con la mayor celeridad posible. Además, deberán tomarse medidas para garantizar la entrega en el aeropuerto de llegada de visados válidos para la duración del Curso a quienes no hayan podido obtenerlos antes. Los permisos de salida, cuando sean necesarios, se concederán de forma gratuita, con la mayor celeridad posible y a más tardar tres días antes de la clausura del Curso.

10. El Reino de España proporcionará, a su propia costa, la protección policial necesaria para garantizar la seguridad de los participantes y el funcionamiento sin tropiezos del Curso mediante servicios de seguridad apropiados y libres de toda interferencia. Si bien esta protección policial estará bajo la supervisión y el control directos de un oficial de alto rango nombrado por el Reino de España, este oficial deberá trabajar en estrecha colaboración con un alto funcionario designado por las Naciones Unidas.

11. Se entiende además que el Reino de España será responsable de hacer frente a cualquier demanda, reclamación o recurso presentados contra las Naciones Unidas o sus funcionarios a raíz de:

a) Lesiones personales o daños o pérdidas materiales en los locales de reunión o de oficina proporcionados para el Curso, o en relación con él, por el Reino de España o que estén bajo su control [incluidos, sin limitación, lesiones personales o daños o pérdidas materiales en los sitios visitados como parte del programa cultural al que se hace referencia en el artículo 4 xiv) supra];

b) Lesiones personales o daños o pérdidas materiales causados por los servicios de transporte proporcionados para el Curso, o en relación con él, por el Reino de España o que estén bajo su control, o sufridos al utilizar dichos servicios;

c) El empleo de personal aportado o contratado por el Reino de España para el Curso o en relación con él.

El Reino de España deberá indemnizar a las Naciones Unidas y a sus funcionarios y eximirlos de responsabilidad con respecto a cualquier demanda, reclamación o recurso.

12. Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, a excepción de las controversias sujetas a lo dispuesto en la Sección 30 de la Convención o a cualquier otra disposición aplicable, se resolverá, salvo que las partes hayan acordado lo contrario, mediante negociación u otro medio convenido de arreglo. Cualquier controversia de este tipo que no se resuelva mediante negociación o cualquier otro medio convenido de arreglo se someterá, a petición de cualquiera de las partes, a la decisión definitiva de un tribunal integrado por tres árbitros, uno de los cuales será nombrado por el Secretario General de las Naciones Unidas, otro por el Reino de España y el tercero, que asumirá la presidencia, por los otros dos árbitros. Si cualquiera de las partes no nombra un árbitro en un plazo de tres meses contados a partir del momento en que la otra parte haya notificado el nombre de su árbitro, o si los dos primeros árbitros no nombran al presidente dentro de los tres meses siguientes al nombramiento o la designación del segundo árbitro, estos árbitros serán nombrados por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia, a petición de cualquiera de las partes en la controversia. Salvo que las partes acuerden otra cosa, el tribunal adoptará su propio reglamento, reembolsará a sus miembros y dividirá los gastos entre las partes, y adoptará las decisiones por mayoría de dos tercios. Las decisiones del tribunal con respecto a cualquier cuestión de procedimiento o de fondo serán definitivas y, aunque se dicten en ausencia de una de las partes, serán vinculantes para ambas.

Propongo además que, una vez recibida la confirmación por escrito del Reino de España con respecto a lo establecido en el presente documento, este canje de notas constituya un Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Reino de España respecto a la celebración del Curso, que se aplicará de forma provisional a partir de la fecha en que responda a la presente comunicación, entrará en vigor el día siguiente a la recepción de la última de las comunicaciones diplomáticas por la cual las Naciones Unidas y el Reino de España se notifiquen mutuamente el cumplimiento de los procedimientos internos exigidos por sus respectivos sistemas jurídicos para su entrada en vigor, y permanecerá en vigor durante la duración del Curso y por el período adicional que sea necesario para prepararlo, para que culminen sus actividades y para resolver toda cuestión que se derive del Acuerdo.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi consideración más distinguida.

HERVÉ LADSOUS,

Secretario General Adjunto de Operaciones de Mantenimiento de la Paz

N.º 926
Nueva York, 28 de octubre de 2011
Excmo. Sr. Hervé Ladsous
Secretario General Adjunto
de Operaciones de Mantenimiento
de la Paz
Excelentísimo Señor:

Me complace confirmar la recepción de su carta de fecha 17 de octubre con el siguiente contenido:

«Excelentísimo Señor,

Tengo el honor de referirme a las resoluciones de la Asamblea General 46/48, de 9 de diciembre de 1991, 48/42, de 10 de diciembre de 1993, y 49/37, de 9 de febrero de 1995, relativas a las necesidades de capacitación del personal para las operaciones de mantenimiento de la paz.

Estas resoluciones establecen, entre otras cosas, que la capacitación del personal para las operaciones de mantenimiento de la paz es fundamentalmente responsabilidad de los Estados Miembros; que debe haber un centro de coordinación para las actividades de capacitación en materia de mantenimiento de la paz en el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas que funcione como centro de coordinación entre las Naciones Unidas y los centros nacionales/regionales de capacitación; y que estas instituciones deben utilizarse para desarrollar varios programas de capacitación para las operaciones de mantenimiento de la paz.

En respuesta a estas resoluciones, las Naciones Unidas, representadas por el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz (en adelante, las “Naciones Unidas”) agradecen profundamente a España (en adelante, el “Reino de España”) por su ofrecimiento de acoger un Curso para los Oficiales Superiores de las Misiones (en adelante, el “Curso”). En este sentido, las Naciones Unidas desean aceptar el ofrecimiento del Reino de España de organizar el Curso, que se celebrará del 31 de octubre al 11 de noviembre de 2011 en la Escuela Diplomática de Madrid.

De acuerdo con la correspondencia y las conversaciones mantenidas anteriormente y con el fin de proceder a la planificación y organización de este Curso, las Naciones Unidas desean obtener la aprobación del Reino de España con respecto a lo siguiente:

1. Asistirán al Curso:

a) Un máximo de ocho participantes patrocinados procedentes de Estados Miembros;

b) Un máximo de siete participantes no patrocinados procedentes de Estados Miembros;

c) Un máximo de cinco participantes no patrocinados procedentes del Reino de España;

d) Un máximo de tres participantes patrocinados por los organismos especializados de las Naciones Unidas;

e) Un máximo de cinco participantes del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz;

f) Un máximo de nueve funcionarios de las Naciones Unidas (personal especializado del Servicio de Capacitación Integrada de las Naciones Unidas y otros funcionarios de las Naciones Unidas);

g) Un máximo de siete funcionarios superiores de orientación (algunos de ellos funcionarios de las Naciones Unidas); y

h) Un máximo de doce facilitadores/instructores de los Estados Miembros y las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas.

2. El número total de participantes será de aproximadamente 53. La lista de participantes será determinada por las Naciones Unidas, en consulta con el Reino de España, antes de la celebración del Curso.

3. El Curso se llevará a cabo en inglés.

4. La organización del Curso se dividirá de la siguiente manera:

a) Las Naciones Unidas serán responsables de:

i. Los gastos de viaje, comida, alojamiento y pequeños gastos de salida y llegada para los participantes a los que se hace referencia en el artículo 1 [párrafos a), c), e), f), g), y h)]; y los honorarios por contrato de los participantes que no sean funcionarios de las Naciones Unidas a los que se hace referencia en el artículo 1, párrafo g).

b) Los gobiernos de los participantes no patrocinados mencionados en el artículo 1 b) deberán sufragar los gastos de viaje, comida y alojamiento de sus participantes.

c) Los organismos especializados de las Naciones Unidas pagarán los gastos de viaje, comidas y alojamiento de los tres participantes patrocinados por ellos mencionados en el artículo 1 d).

d) El Reino de España:

i. Abonará a las Naciones Unidas, y no directamente a los beneficiarios finales, la cantidad de trescientos cincuenta mil (350.000) euros como contribución voluntaria para sufragar los costos. Se aplicará a la contribución el 13% obligatorio para los gastos de apoyo a los programas;

ii. Proporcionará gratuitamente visados y permisos de entrada para todos los participantes y las personas que desempeñen funciones relacionadas con el Curso;

iii. Proporcionará personal de apoyo para el Curso;

iv. Proporcionará todo el papel y demás útiles de escritorio, la impresión de carpetas y el material de estudio para el Curso, incluidas las insignias de identificación y los carteles con el nombre de cada participante, y la documentación que el Servicio de Capacitación Integrada considere necesaria;

v. Proporcionará servicios de fotocopia, reproducción y encuadernación;

vi. Proporcionará un CD del Curso y etiquetas y fundas para el CD (uno para cada participante, orientador, miembro del personal y facilitador del Curso);

vii. Proporcionará todos los locales para el Curso, incluida una sala para las reuniones plenarias con un máximo de 45 plazas, equipada con un sistema de megafonía, un proyector LCD conectado a un ordenador, una pantalla, un sistema de audio, una pizarra y un atril con soporte;

viii. Proporcionará cuatro (4) salas auxiliares con capacidad para hasta 18 personas para las reuniones de grupos, equipadas con una mesa de conferencias, una pizarra y un atril;

ix. Proporcionará una sala para la secretaría del Curso, equipada con cuatro (4) ordenadores (de escritorio o portátiles, o ambos) con Windows XP, Microsoft Office (en inglés), Adobe Acrobat, lectores de DVD y CDRW, una (1) impresora de oficina a color, una fotocopiadora de alta velocidad, y un fax/teléfono con acceso internacional y local para uso oficial. Todos los ordenadores dispondrán de acceso a Internet, tendrán instalada la última versión de un programa antivirus con la debida licencia y, de ser posible, estarán conectados en red;

x. Proporcionará, si el lugar donde se realizará el Curso lo permite, una sala equipada con ocho (8) ordenadores conectados en red a Internet y una (1) impresora en blanco y negro para uso de los participantes y el personal de apoyo;

xi. Proporcionará transporte desde los aeropuertos de Madrid y alrededores y hacia ellos, así como transporte de ida y vuelta a los lugares de alojamiento, y cumplirá todos los requisitos administrativos que procedan en relación con el transporte;

xii. Organizará las ceremonias de apertura y clausura (incluida una foto del Curso para cada participante y cada facilitador);

xiii. Organizará un programa cultural para los participantes, incluidas visitas a lugares de interés histórico o cultural, que el Reino de España determinará a su discreción;

xiv. Proporcionará té y café para las pausas de la mañana y la tarde, así como agua en las salas de conferencias, las salas auxiliares de reunión y las oficinas de la secretaría del Curso.

El costo de los artículos enumerados en los apartados iv) a vi) y xi) a xiv) del artículo 4 d) será sufragado por las Naciones Unidas.

5. El Reino de España, a su discreción, podrá informar a los medios de comunicación de la organización, junto con las Naciones Unidas, de un Curso para Personal Directivo de Misiones que tendrá lugar en España.

6. Las Naciones Unidas deberán preparar, para el 10 de octubre de 2011, el material siguiente:

a) Un programa del Curso y el material de capacitación conexo;

b) Instrucciones administrativas para el Curso, en coordinación con el Reino de España;

c) Una lista de todos los participantes, con su información de contacto y datos personales; y

d) Una lista de todo el personal de apoyo y los facilitadores del Curso (de las Naciones Unidas e internacionales) y las fechas en que deben viajar hacia y desde España.

7. El Reino de España será responsable de designar oficiales de enlace y administrativos para el Curso que se encargarán, entre otras cosas y en consulta con las Naciones Unidas, de la administración de los locales del Curso y de las disposiciones en materia de alojamiento.

8. Las Naciones Unidas cursarán invitaciones a los participantes en las que indicarán que el Curso lo patrocinan conjuntamente el Reino de España y las Naciones Unidas. Los candidatos (con excepción de los candidatos de España) serán seleccionados exclusivamente por las Naciones Unidas, de acuerdo con los criterios predeterminados para asistir al curso.

9. Dado que el Curso será convocado por las Naciones Unidas, deseo proponer que se apliquen las siguientes disposiciones:

a) La Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General el 13 de febrero de 1946 («la Convención»), de la que el Reino de España es parte, será aplicable en relación con el Curso. En particular, los participantes invitados por las Naciones Unidas gozarán de las prerrogativas e inmunidades que se reconocen a los expertos en misión de las Naciones Unidas en los artículos VI y VII de la Convención. Los funcionarios de las Naciones Unidas que participen en el Curso o desempeñen funciones relacionadas con él gozarán de las prerrogativas e inmunidades previstas en los artículos V y VII de la Convención. Los funcionarios de los organismos especializados de las Naciones Unidas que participen en el Curso gozarán de las prerrogativas e inmunidades previstas en los artículos VI y VIII de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, aprobada por la Asamblea General el 21 de noviembre de 1947. Los representantes de los Estados participantes en el Curso gozarán de las prerrogativas e inmunidades otorgadas en virtud del artículo IV de la Convención;

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en las convenciones, todos los participantes y las personas que desempeñen funciones relacionadas con el Curso gozarán de las prerrogativas e inmunidades, facilidades y cortesías necesarias para el desempeño independiente de sus funciones relacionadas con el Curso;

c) El personal proporcionado por el Reino de España en virtud del presente Acuerdo gozará de inmunidad contra todo proceso judicial respecto a manifestaciones orales o escritas o cualesquiera actos realizados en cumplimiento de sus funciones oficiales en relación con el Curso;

d) Todos los participantes y las personas que desempeñen funciones relacionadas con el Curso tendrán derecho a entrar y salir libremente de España. Los visados y los permisos de entrada, cuando sean necesarios, se concederán de forma gratuita y con la mayor celeridad posible. Además, deberán tomarse medidas para garantizar la entrega en el aeropuerto de llegada de visados válidos para la duración del Curso a quienes no hayan podido obtenerlos antes. Los permisos de salida, cuando sean necesarios, se concederán de forma gratuita, con la mayor celeridad posible y a más tardar tres días antes de la clausura del Curso.

10. El Reino de España proporcionará, a su propia costa, la protección policial necesaria para garantizar la seguridad de los participantes y el funcionamiento sin tropiezos del Curso mediante servicios de seguridad apropiados y libres de toda interferencia. Si bien esta protección policial estará bajo la supervisión y el control directos de un oficial de alto rango nombrado por el Reino de España, este oficial deberá trabajar en estrecha colaboración con un alto funcionario designado por las Naciones Unidas.

11. Se entiende además que el Reino de España será responsable de hacer frente a cualquier demanda, reclamación o recurso presentados contra las Naciones Unidas o sus funcionarios a raíz de:

a) Lesiones personales o daños o pérdidas materiales en los locales de reunión o de oficina proporcionados para el Curso, o en relación con él, por el Reino de España o que estén bajo su control [incluidos, sin limitación, lesiones personales o daños o pérdidas materiales en los sitios visitados como parte del programa cultural al que se hace referencia en el artículo 4 xiv) supra];

b) Lesiones personales o daños o pérdidas materiales causados por los servicios de transporte proporcionados para el Curso, o en relación con él, por el Reino de España o que estén bajo su control, o sufridos al utilizar dichos servicios;

c) El empleo de personal aportado o contratado por el Reino de España para el Curso o en relación con él.

El Reino de España deberá indemnizar a las Naciones Unidas y a sus funcionarios y eximirlos de responsabilidad con respecto a cualquier demanda, reclamación o recurso.

12. Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, a excepción de las controversias sujetas a lo dispuesto en la Sección 30 de la Convención o a cualquier otra disposición aplicable, se resolverá, salvo que las partes hayan acordado lo contrario, mediante negociación u otro medio convenido de arreglo. Cualquier controversia de este tipo que no se resuelva mediante negociación o cualquier otro medio convenido de arreglo se someterá, a petición de cualquiera de las partes, a la decisión definitiva de un tribunal integrado por tres árbitros, uno de los cuales será nombrado por el Secretario General de las Naciones Unidas, otro por el Reino de España y el tercero, que asumirá la presidencia, por los otros dos árbitros. Si cualquiera de las partes no nombra un árbitro en un plazo de tres meses contados a partir del momento en que la otra parte haya notificado el nombre de su árbitro, o si los dos primeros árbitros no nombran al presidente dentro de los tres meses siguientes al nombramiento o la designación del segundo árbitro, estos árbitros serán nombrados por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia, a petición de cualquiera de las partes en la controversia. Salvo que las partes acuerden otra cosa, el tribunal adoptará su propio reglamento, reembolsará a sus miembros y dividirá los gastos entre las partes, y adoptará las decisiones por mayoría de dos tercios. Las decisiones del tribunal con respecto a cualquier cuestión de procedimiento o de fondo serán definitivas y, aunque se dicten en ausencia de una de las partes, serán vinculantes para ambas.

Propongo además que, una vez recibida la confirmación por escrito del Reino de España con respecto a lo establecido en el presente documento, este canje de notas constituya un Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Reino de España respecto a la celebración del Curso, que se aplicará de forma provisional a partir de la fecha en que responda a la presente comunicación, entrará en vigor el día siguiente a la recepción de la última de las comunicaciones diplomáticas por la cual las Naciones Unidas y el Reino de España se notifiquen mutuamente el cumplimiento de los procedimientos internos exigidos por sus respectivos sistemas jurídicos para su entrada en vigor, y permanecerá en vigor durante la duración del Curso y por el período adicional que sea necesario para prepararlo, para que culminen sus actividades y para resolver toda cuestión que se derive del Acuerdo.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi consideración más distinguida.

HERVÉ LADSOUS,

Secretario General Adjunto de Operaciones de Mantenimiento de la Paz»

Tengo el honor de confirmarle que las propuestas contenidas en su carta son aceptables para el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España y que dicha Carta, conjuntamente con esta Carta de respuesta, constituirán un Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas, que se aplicará provisionalmente desde la fecha de esta Carta, y que entrará en vigor el día siguiente a la recepción de la última de las comunicaciones diplomáticas por la cual las Naciones Unidas y el Reino de España se notifiquen mutuamente el cumplimiento de los procedimientos internos exigidos por sus respectivos sistemas jurídicos para su entrada en vigor, y permanecerá en vigor durante la duración del Curso y por el período adicional que sea necesario para prepararlo, para que culminen sus actividades y para resolver toda cuestión que se derive del Acuerdo.

Aprovecho esta ocasión para reiterarle el testimonio de mi más alta consideración.

JUAN PABLO DE LAIGLESIA,

Representante Permanente de España ante las Naciones Unidas

El presente Canje de Cartas se aplica provisionalmente desde el 28 de octubre de 2011, fecha de la carta de respuesta, según se establece en su último párrafo.

Madrid, 16 de noviembre de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 28/10/2011
  • Fecha de publicación: 03/12/2011
  • Aplicación provisional desde el 28 de octubre de 2011.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: el 16 de noviembre de 2011.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Capacitación profesional
  • España
  • Misiones Diplomáticas
  • Organización de las Naciones Unidas

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