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Documento BOE-A-2010-14841

Canje de Notas de fecha 11 de enero de 2010 constitutivo de Acuerdo entre España y Ucrania sobre reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 28 de septiembre de 2010, páginas 82234 a 82240 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2010-14841
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2010/01/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

NOTA VERBAL

N6127/22-012-006.

La Embajada de Ucrania en España saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España, y teniendo en cuenta que en ambos países las normas y señales que regulan la circulación por carretera se ajustan a lo dispuesto por la Convención sobre Circulación por Carretera adoptada en Viena el 8 de noviembre de 1968, y que tanto las clases de permisos y licencias de conducción, como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención en ambos Estados son homologables, ajustándose en lo esencial a las disposiciones de la Directiva 91/439/CEE sobre el Permiso de Conducción. Por lo tanto, tengo el honor de proponer la celebración de un Acuerdo entre Ucrania y España sobre reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, en los siguientes términos:

1. Ucrania y España, en adelante «las Partes», reconocen recíprocamente los permisos de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los dos Estados, siempre que estén en vigor, y de acuerdo con las cláusulas que figuran en el presente instrumento y su Anexo I.

2. El titular de un permiso de conducción válido y en vigor, expedido por el órgano competente de una de las Partes, está autorizado temporalmente en el territorio de la otra Parte, a la conducción de los vehículos de motor de las categorías para las cuales sea válido su permiso, durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esta autorización.

3. Por otra parte, el titular de un permiso de conducción expedido por el órgano competente de una de las Partes que, conforme a la legislación nacional de cada Parte, establezca su residencia legal en el territorio en la otra Parte, si desea conducir en el territorio de la otra Parte, deberá canjear su permiso por el equivalente en el Estado de residencia, de acuerdo con la tabla de equivalencias expuesta en el Anexo I. Se podrán canjear todos los permisos de los actuales residentes legales expedidos hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo. Para los permisos expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor será requisito indispensable para acceder al canje, que hayan sido expedidos en el país donde el solicitante tenga su residencia legal.

4. El canje se efectuará sin tener que realizar exámenes teóricos ni prácticos. Como excepción, los titulares de permisos de conducción que soliciten su canje por los equivalentes a las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E deberán realizar una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos.

5. El órgano competente de cada Parte que realiza el canje podrá exigir al titular del permiso de conducción la traducción oficial del permiso de conducción nacional. En todo caso, a fin de verificar la autenticidad del permiso de conducción, el órgano competente de una parte deberá solicitar al órgano competente de la otra parte la información correspondiente por el medio establecido en el Anexo II del presente Acuerdo.

6. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada de las Partes para el canje de los permisos de conducción, tales como cumplimentar un formulario de solicitud, presentar un certificado médico, certificado de inexistencia de antecedentes penales o administrativos, o el abono de la tasa correspondiente.

7. Los órganos competentes, responsables por el canje de los permisos de conducir, son:

En Ucrania: Ministerio de Asuntos Interiores, Departamento Estatal de Inspección de Vehículos.

En España: Ministerio del Interior, Dirección General de Tráfico.

8. Ambas Partes intercambiarán los modelos de sus permisos de conducción respectivos. Los permisos, una vez canjeados, serán devueltos por vía diplomática al órgano competente correspondiente de la otra Parte.

9. El órgano competente de la Parte que reciba el permiso de conducción retirado como resultado del canje, deberá informar al órgano competente de la otra Parte en caso de que el documento contenga anomalías, relacionadas con su término de vigencia o autenticidad, así como los datos que contiene. Esta información se enviará por el medio establecido por el Anexo II del presente Acuerdo en el plazo que no supere un mes a partir de la fecha de recepción del permiso en cuestión.

10. Durante el mes siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, las Partes se informarán mutuamente sobre las direcciones de los órganos competentes responsables de su realización, así como de las oficinas diplomáticas acreditadas en el territorio de las Partes.

11. Este Acuerdo no será de aplicación a los permisos expedidos por los órganos competentes de las Partes por canje de otro permiso obtenido en el territorio de terceros países.

12. El presente Acuerdo podrá ser modificado o ampliado por medio de un acuerdo por escrito entre las Partes. Las enmiendas entrarán en vigor conforme a lo establecido para la entrada en vigor del presente acuerdo.

13. Todas las controversias que puedan surgir sobre la interpretación y realización del presente Acuerdo, se resolverán por las Partes mediante consultas y negociaciones.

14. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo mediante notificación escrita a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto a los treinta días después de haberse efectuado dicha notificación.

Si lo antes expuesto fuera aceptable para España, la Embajada de Ucrania en España propone que esta Nota y la de Vuestra Excelencia constituyan el Acuerdo entre Ucrania y España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales que entrará en vigor a los 60 días desde la fecha de recepción de la última de las notificaciones, mediante la cual las Partes informarán, por vía diplomática, sobre el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para su entrada en vigor. A esta Nota se adjuntan la Tabla de Equivalencias entre las clases de permisos ucranianos y españoles como Anexo I, y un Protocolo de Actuación del Acuerdo como Anexo II, que serán considerados como partes inseparables del presente Acuerdo.

La Embajada de Ucrania en España aprovecha esta ocasión para transmitir, una vez más, al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación su profundo respeto.

Madrid, a 11 de enero de 2010.

Al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España. Madrid.

ANEXO I
Tabla de equivalencias entre las clases de permisos de conducción

Ucranianos y Españoles

Permisos españoles

Permisos ucranianos

A1

A

B1

B

C1

C

D1

D

BE

C1E

CE

D1E

DE

А1

Х

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A

 

Х

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B

 

 

 

Х

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

C

 

 

 

 

 

Х

 

 

 

 

 

 

 

D1

 

 

 

 

 

 

Х

 

 

 

 

 

 

D

 

 

 

 

 

 

 

Х

 

 

 

 

 

B+E

 

 

 

 

 

 

 

 

Х

 

 

 

 

C1+E

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Х

 

 

 

C+E

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Х

 

 

D1+E

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Х

 

D+E

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Х

ANEXO II
Protocolo de aplicación del Acuerdo entre Ucrania y España sobre el reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción

Los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades competentes de Ucrania, podrán solicitar su canje conforme a lo establecido en las cláusulas del Acuerdo entre Ucrania y España, sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción. A tal efecto, solicitarán telefónicamente o por Internet, la asignación de una cita para efectuar el canje, indicando el número de la Tarjeta de Residencia asignado por las autoridades españolas, la provincia española en la que tenga la residencia, el número de la documento nacional de identidad y el número de permiso de conducción ucraniano, así como el lugar y fecha de expedición del permiso de conducción ucraniano. Telefónicamente, se le informará de la documentación que deberá aportar junto con la solicitud y se fijará la fecha para que presente la solicitud y documentación complementaria en las oficinas de la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia de residencia del solicitante.

A efectos de confirmación de la autenticidad del permiso de conducción ucraniano cuyo canje se solicite, la Dirección General de Tráfico remitirá diariamente a las autoridades ucranianas la relación de solicitantes por correo electrónico seguro, basado en la utilización del certificado de identidad electrónica X.509 v3 expedido por la Dirección General de Tráfico. Las autoridades ucranianas se comprometen a informar sobre la autenticidad de los permisos en un plazo no superior a treinta (30) días naturales, a contar a partir del día siguiente de la recepción del mensaje. En el supuesto de no recibir contestación en el plazo indicado, se entenderá que no existen antecedentes de permisos de conducción expedidos por las autoridades ucranianas.

Los mensajes, tanto de petición como de respuesta, irán firmados y cifrados utilizando los certificados de identidad electrónica expedidos a tal efecto, como garantía de confidencialidad, autenticidad y para evitar falsificaciones.

El mensaje de petición y el de respuesta se ajustarán al formato, texto y codificación que se acuerde por los expertos informáticos designados por las respectivas autoridades de tráfico.

NOTA VERBAL

Núm. 5/11.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación saluda atentamente a la Embajada de Ucrania en España y tiene el honor de aludir a la Nota de 11 de enero 2010, cuyo contenido es el siguiente:

«La Embajada de Ucrania en España saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España, y teniendo en cuenta que en ambos países las normas y señales que regulan la circulación por carretera se ajustan a lo dispuesto por la Convención sobre Circulación por Carretera adoptada en Viena el 8 de noviembre de 1968, y que tanto las clases de permisos y licencias de conducción, como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención en ambos Estados son homologables, ajustándose en lo esencial a las disposiciones de la Directiva 91/439/CEE sobre el Permiso de Conducción. Por lo tanto, tengo el honor de proponer la celebración de un Acuerdo entre Ucrania y España sobre reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, en los siguientes términos:

1. Ucrania y España, en adelante “las Partes”, reconocen recíprocamente los permisos de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los dos Estados, siempre que estén en vigor, y de acuerdo con las cláusulas que figuran en el presente instrumento y su Anexo I.

2. El titular de un permiso de conducción válido y en vigor, expedido por el órgano competente de una de las Partes, está autorizado temporalmente en el territorio de la otra Parte, a la conducción de los vehículos de motor de las categorías para las cuales sea válido su permiso, durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esta autorización.

3. Por otra parte, el titular de un permiso de conducción expedido por el órgano competente de una de las Partes que, conforme a la legislación nacional de cada Parte, establezca su residencia legal en el territorio en la otra Parte, si desea conducir en el territorio de la otra Parte, deberá canjear su permiso por el equivalente en el Estado de residencia, de acuerdo con la tabla de equivalencias expuesta en el Anexo I. Se podrán canjear todos los permisos de los actuales residentes legales expedidos hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo. Para los permisos expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor será requisito indispensable para acceder al canje, que hayan sido expedidos en el país donde el solicitante tenga su residencia legal.

4. El canje se efectuará sin tener que realizar exámenes teóricos ni prácticos. Como excepción, los titulares de permisos de conducción que soliciten su canje por los equivalentes a las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E deberán realizar una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos.

5. El órgano competente de cada Parte que realiza el canje podrá exigir al titular del permiso de conducción la traducción oficial del permiso de conducción nacional. En todo caso, a fin de verificar la autenticidad del permiso de conducción, el órgano competente de una parte deberá solicitar al órgano competente de la otra parte la información correspondiente por el medio establecido en el Anexo II del presente Acuerdo.

6. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada de las Partes para el canje de los permisos de conducción, tales como cumplimentar un formulario de solicitud, presentar un certificado médico, certificado de inexistencia de antecedentes penales o administrativos, o el abono de la tasa correspondiente.

7. Los órganos competentes, responsables por el canje de los permisos de conducir, son:

En Ucrania: Ministerio de Asuntos Interiores, Departamento Estatal de Inspección de Vehículos.

En España: Ministerio del Interior, Dirección General de Tráfico.

8. Ambas Partes intercambiarán los modelos de sus permisos de conducción respectivos. Los permisos, una vez canjeados, serán devueltos por vía diplomática al órgano competente correspondiente de la otra Parte.

9. El órgano competente de la Parte que reciba el permiso de conducción retirado como resultado del canje, deberá informar al órgano competente de la otra Parte en caso de que el documento contenga anomalías, relacionadas con su término de vigencia o autenticidad, así como los datos que contiene. Esta información se enviará por el medio establecido por el Anexo II del presente Acuerdo en el plazo que no supere un mes a partir de la fecha de recepción del permiso en cuestión.

10. Durante el mes siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, las Partes se informarán mutuamente sobre las direcciones de los órganos competentes responsables de su realización, así como de las oficinas diplomáticas acreditadas en el territorio de las Partes.

11. Este Acuerdo no será de aplicación a los permisos expedidos por los órganos competentes de las Partes por canje de otro permiso obtenido en el territorio de terceros países.

12. El presente Acuerdo podrá ser modificado o ampliado por medio de un acuerdo por escrito entre las Partes. Las enmiendas entrarán en vigor conforme a lo establecido para la entrada en vigor del presente acuerdo.

13. Todas las controversias que puedan surgir sobre la interpretación y realización del presente Acuerdo, se resolverán por las Partes mediante consultas y negociaciones.

14. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo mediante notificación escrita a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto a los treinta días después de haberse efectuado dicha notificación.

Si lo antes expuesto fuera aceptable para España, la Embajada de Ucrania en España propone que esta Nota y la de Vuestra Excelencia constituyan el Acuerdo entre Ucrania y España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales que entrará en vigor a los 60 días desde la fecha de recepción de la última de las notificaciones, mediante la cual las Partes informarán, por vía diplomática, sobre el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para su entrada en vigor. A esta Nota se adjuntan la Tabla de Equivalencias entre las clases de permisos ucranianos y españoles como Anexo I, y un Protocolo de Actuación del Acuerdo como Anexo II, que serán considerados como partes inseparables del presente Acuerdo.

La Embajada de Ucrania en España aprovecha esta ocasión para transmitir, una vez más, al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España su profundo respeto.

Madrid, a 11 de enero de 2010».

En respuesta a lo anterior, me complace confirmar que la propuesta descrita anteriormente es aceptable por España y que la Nota de esa Embajada y ésta de respuesta, constituirán un Acuerdo entre los dos Estados, que entrará en vigor a los sesenta (60) días de la fecha de recepción de la última notificación mediante la cual las Partes contratantes se comuniquen, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para dicha entrada en vigor. Para los efectos del caso, se acompaña a la presente Nota la Tabla de Equivalencias entre las clases de permisos ucraniano y españoles como Anexo I, y un Protocolo de Actuación como Anexo II, que serán considerados como partes inseparables del presente Acuerdo.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada de Ucrania en España, el testimonio de su más alta y distinguida consideración.

Madrid, a 11 de enero de 2010.

A La Embajada de Ucrania. Madrid.

ANEXO I
Tabla de equivalencias entre las clases de permisos de conducción

Españoles y Ucranianos

Permisos españoles

Permisos ucranianos

A1

A

B1

B

C1

C

D1

D

BE

C1E

CE

D1E

DE

А1

Х

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A

 

Х

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B

 

 

 

Х

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B+E

 

 

 

 

 

 

 

 

Х

 

 

 

 

C1+E

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Х

 

 

 

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

C

 

 

 

 

 

Х

 

 

 

 

 

 

 

C+E

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Х

 

 

D1

 

 

 

 

 

 

Х

 

 

 

 

 

 

D1+E

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Х

 

D

 

 

 

 

 

 

 

Х

 

 

 

 

 

D+E

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Х

ANEXO II
Protocolo de aplicación del Acuerdo entre España y Ucrania sobre el reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción

Los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades competentes de Ucrania, podrán solicitar su canje conforme a lo establecido en las cláusulas del Acuerdo entre España y Ucrania, sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción. A tal efecto, solicitarán telefónicamente o por Internet, la asignación de una cita para efectuar el canje, indicando el número de la Tarjeta de Residencia asignado por las autoridades españolas, la provincia española en la que tenga la residencia, el número del documento nacional de identidad y el número de permiso de conducción ucraniano, así como el lugar y fecha de expedición del permiso de conducción ucraniano. Telefónicamente, se le informará de la documentación que deberá aportar junto con la solicitud y se fijará la fecha para que presente la solicitud y documentación complementaria en las oficinas de la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia de residencia del solicitante.

A efectos de confirmación de la autenticidad del permiso de conducción ucraniano cuyo canje se solicite, la Dirección General de Tráfico remitirá diariamente a las autoridades ucranianas la relación de solicitantes por correo electrónico seguro, basado en la utilización del certificado de identidad electrónica X.509 v3 expedido por la Dirección General de Tráfico. Las autoridades ucranianas se comprometen a informar sobre la autenticidad de los permisos en un plazo no superior a treinta (30) días naturales, a contar a partir del día siguiente de la recepción del mensaje. En el supuesto de no recibir contestación en el plazo indicado, se entenderá que no existen antecedentes de permisos de conducción expedidos por las autoridades ucranianas.

Los mensajes, tanto de petición como de respuesta, irán firmados y cifrados utilizando los certificados de identidad electrónica expedidos a tal efecto, como garantía de confidencialidad, autenticidad y para evitar falsificaciones.

El mensaje de petición y el de respuesta se ajustarán al formato, texto y codificación que se acuerde por los expertos informáticos designados por las respectivas autoridades de tráfico.

El presente Canje de Notas entra en vigor el 31 de octubre de 2010, 60 días después de la fecha de recepción de la última de las notificaciones cruzadas entre las Partes informando del cumplimiento de los requisitos internos necesarios, según se establece en su último parrafo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 21 de septiembre de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 11/01/2010
  • Fecha de publicación: 28/09/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 31/10/2010
  • Contiene Protocolo de 11 de enero de 2010, adjunto al mismo.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: el 21 de septiembre de 2010.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Conductores de vehículos de motor
  • Permisos de conducción
  • Ucrania

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