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Documento BOE-A-2010-14715

Acuerdo de Asociación Estratégica entre el Reino de España y la República de Kazajstán, hecho en Astaná el 2 de julio de 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 2010, páginas 81627 a 81631 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2010-14715
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2009/07/02/(3)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE KAZAJSTÁN

El Reino de España y la República de Kazajstán, en lo sucesivo denominados «las Partes»,

Apoyándose en los vínculos existentes entre sus pueblos, las relaciones de amistad y la tradición de buen entendimiento entre los mismos, considerando que su fortalecimiento servirá a la causa del mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales,

Confirmado su adhesión a los objetivos y principios de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, del Acta Final de Helsinki y de otros instrumentos adoptados dentro del marco de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, así como a otras normas de derecho internacional generalmente reconocidas,

Expresando su deseo de apoyar el establecimiento de una nueva asociación entre la Unión Europea y el Asia Central, denominada la Estrategia, adoptada por la Unión Europea el 22 de junio de 2007,

Confirmando su adhesión a la Declaración relativa a las bases de las relaciones entre el Reino de España y la República de Kazajstán, firmada en Madrid el 23 de marzo de 1994 y tomándola como base jurídica para el desarrollo actual y futuro y para la intensificación de relaciones en todos los ámbitos y de la cooperación entre ambos Estados y pueblos,

Expresando su interés en que se culminen con éxito las reformas económicas en ambos Estados,

Considerando la necesidad de ampliar la cooperación económica entre ambos países, crear condiciones favorables para su ulterior avance y establecer relaciones directas entre los agentes económicos, independientemente de su forma de propiedad,

Reconociendo la importancia de llevar a la práctica el Memorando de Entendimiento Mutuo entre la Unión Europea y la República de Kazajstán sobre cooperación en el ámbito de la energía de 4 de diciembre de 2006,

Reconociendo que la actividad conjunta de ambos Estados en el ámbito de la energía tiene un significado estratégico para garantizar la seguridad energética,

Deseando ampliar la circulación de mercancías entre ambos países, incrementando la importancia de los productos de alto valor añadido y las altas tecnologías en el comercio bilateral, y adoptar medidas conjuntas para la diversificación del intercambio de mercancías,

Con el fin de aportar una nueva dimensión a la cooperación bilateral en los ámbitos de la política, la economía, la ciencia y la tecnología, la ecología, la informática, el campo humanitario, cultural y otros, y fortalecer su base jurídica,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes establecen sus relaciones sobre una base de igualdad, confianza mutua, asociación estratégica y cooperación en todos los campos.

Artículo 2

Las Partes actuarán conjuntamente con miras al fortalecimiento de la paz y al aumento de la estabilidad y la seguridad en los espacios geográficos de ambas Partes.

Las Partes confirman su adhesión al principio de la solución pacífica de los conflictos.

Las Partes favorecerán el incremento del papel pacificador de la ONU y la OSCE, así como el aumento de la eficacia de los mecanismos de solución de conflictos regionales y otras situaciones que afecten a los intereses de las Partes.

Las Partes desarrollarán un diálogo político bilateral con el fin de establecer una cooperación más profunda en torno a las cuestiones internacionales de actualidad y de determinar la esfera de sus intereses comunes.

Artículo 3

Las Partes ampliarán la cooperación y los contactos en el marco de las organizaciones internacionales.

En especial, las Partes cooperarán estrechamente para fortalecer las instituciones de la OSCE y el estado de derecho en el espacio OSCE, entre otras vías, por medio de la realización de iniciativas conjuntas.

Las Partes están decididas a cooperar estrechamente en distintas esferas y a coordinar la actividad de ambos Estados durante las presidencias española y kazaja de la Unión Europea y de la OSCE, respectivamente, en 2010.

Artículo 4

Las Partes reforzarán su cooperación bilateral en el ámbito jurídico y legislativo y en la aplicación de los convenios internacionales sobre derechos humanos.

Las Partes adoptarán medidas efectivas, de conformidad con sus obligaciones internacionales y sus legislaciones nacionales, que garanticen los derechos e intereses legítimos de las personas físicas y jurídicas de cada una de las Partes en el territorio de la otra Parte.

Artículo 5

De conformidad con sus obligaciones internacionales y sus legislaciones nacionales, las Partes cooperarán, tanto en sus relaciones multilaterales como bilaterales, en los ámbitos de la lucha contra las amenazas y desafíos a la seguridad, de la no proliferación de armas de destrucción masiva y del apoyo al desarrollo sostenible.

Las Partes desarrollarán su actividad conjunta y su cooperación, tanto en sus relaciones multilaterales como bilaterales, en el ámbito de la lucha contra el terrorismo, la delincuencia organizada transnacional, el tráfico ilegal de estupefacientes y sus precursores, así como contra el comercio ilegal de armas y otros tipos de delitos en los territorios del Reino de España y de la República de Kazajstán.

Artículo 6

Las Partes, amplificarán y profundizarán la cooperación comercial y económica, de conformidad con sus legislaciones nacionales y las condiciones de los acuerdos internacionales en los que sean Parte, crearán las necesarias condiciones favorables a tal efecto.

Las Partes llevarán a cabo la cooperación en el ámbito del apoyo estatal a la pequeña y mediana empresa, incluida la regulación estatal de la actividad empresarial mediante la celebración de los acuerdos y memorandos correspondientes y el intercambio de experiencia e información entre las autoridades estatales pertinentes de las Partes.

Las Partes crearán las condiciones favorables para las inversiones recíprocas y estimularán la creación de empresas conjuntas y la celebración periódica de foros económicos y financieros en España y Kazajstán, especialmente en los ámbitos de las infraestructuras, las telecomunicaciones, la energía, el transporte y el turismo.

Las Partes dirigirán sus esfuerzos a crear, de conformidad con sus legislaciones nacionales, las condiciones favorables en sus correspondientes territorios para la actividad empresarial de las personas físicas y jurídicas de la otra Parte.

Artículo 7

Las Partes cooperarán en los ámbitos militar y de equipamiento técnico militar, favoreciendo la instauración de contactos entre los correspondientes departamentos de las mismas, en base a acuerdos separados.

Las Partes desarrollarán su cooperación bilateral en el campo de la formación de personal militar.

Artículo 8

Las Partes ampliarán su cooperación económica en el campo de la energía y fortalecerán sus relaciones, así como las relaciones entre sus empresas, institutos científicos y de investigación y otros potenciales participantes de dicha cooperación, en particular en la transferencia e intercambio de tecnología e ingeniería, así como en sus fuentes de producción.

Las Partes se asesorarán sobre proyectos y condiciones para el suministro de energía y fomentarán la transferencia de tecnología en los ámbitos del ahorro energético, las tecnologías limpias de carbón y las fuentes de energías renovables.

Artículo 9

Las Partes desarrollarán su cooperación en las esferas bancaria, financiera y fiscal mediante la conclusión de los correspondientes acuerdos y el intercambio de experiencias e información entre los correspondientes organismos de las Partes.

Las Partes apoyarán la creación y el posterior desarrollo de grupos financieros e industriales conjuntos, grupos de empresas (holdings) y compañías de leasing para contribuir al desarrollo de formas progresivas de cooperación en los sectores de la producción, inversiones, bancarios y mercantiles.

Artículo 10

Las Partes cooperarán en los ámbitos de las telecomunicaciones y la información por medio de consultas y de la búsqueda de vías de cooperación mutuamente ventajosas.

Artículo 11

Las Partes cooperarán en el ámbito del transporte, incluido el transporte internacional por carretera.

Artículo 12

Las Partes facilitarán el desarrollo de la cooperación científica y técnica por medio de proyectos conjuntos, teniendo en cuenta las prioridades nacionales y observando los derechos de propiedad intelectual.

Las Partes facilitarán el establecimiento de contactos directos entre los organismos de investigación y acogerán favorablemente la posible conclusión de los correspondientes acuerdos o la elaboración de programas conjuntos de trabajo.

En el sector del espacio, las Partes reforzarán su cooperación en el campo de la prospección de la superficie terrestre, las investigaciones científicas, la formación de personal y la elaboración y producción de aparatos espaciales.

Artículo 13

Las Partes cooperarán en el campo de la atención sanitaria de la población, el desarrollo de la ciencia médica, el reforzamiento de su base material y técnica y facilitarán el acceso a sus instituciones sanitarias de los ciudadanos de la otra Parte que requieran tratamiento y asistencia médica.

Artículo 14

Las Partes garantizarán la seguridad ecológica, actuando de conformidad con los acuerdos internacionales en los que sean Partes. Las Partes adoptarán las medidas necesarias para evitar la contaminación del medio ambiente y garantizar una utilización racional de la naturaleza. Las Partes desarrollarán la cooperación en el ámbito de la prevención y eliminación de las situaciones provocadas por catástrofes naturales y de carácter tecnológico, y en la lucha contra las consecuencias de catástrofes ecológicas y de la acción del hombre sobre el medio natural.

Las Partes cooperarán en el ámbito de la lucha contra el cambio climático, en particular en el marco de los mecanismos flexibles previstos por el Protocolo de Kioto y en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Artículo 15

Las Partes facilitarán el desarrollo de la cooperación científica, tanto entre organismos estatales de investigación, como entre laboratorios y grupos de científicos.

Las Partes apoyarán la cooperación lingüística a través de las instituciones de enseñanza.

Las Partes contribuirán al desarrollo de la cooperación en el ámbito de la cultura, la ciencia y la técnica, el deporte y el turismo. Las Partes apoyarán los contactos directos y los intercambios entre instituciones de enseñanza superior, centros científicos y organizaciones culturales de conformidad con el Convenio de cooperación cultural, educativa y científica entre el Reino de España y la República de Kazajstán de 27 de octubre de 1997.

Las Partes intensificarán su cooperación en el ámbito de la formación y la especialización de funcionarios.

Artículo 16

Las Partes cooperarán en los ámbitos del empleo, la migración laboral y la asistencia social a las personas más desfavorecidas y a las discapacitadas y en el desarrollo de los servicios sociales.

Artículo 17

Las Partes cooperarán en el ámbito del diálogo entre las religiones y las culturas con el fin de fortalecer la paz y el entendimiento mutuo internacional. Las Partes ampliarán su cooperación y sus contactos en el ámbito de la iniciativa «Alianza de Civilizaciones».

Artículo 18

Las Partes resolverán las controversias y divergencias que puedan surgir en torno a la interpretación de las disposiciones del presente Acuerdo por medio de conversaciones y consultas.

Artículo 19

En caso necesario, las Partes podrán celebrar acuerdos administrativos de cooperación con el fin de realizar el presente Acuerdo.

Dichos acuerdos administrativos no se considerarán tratados internacionales.

Artículo 20

El presente Convenio entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que se reciba la última comunicación por escrito sobre el cumplimiento por las Partes de los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor.

El presente Convenio se concluye por un tiempo indeterminado.

Artículo 21

El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes en cualquier momento, teniendo efecto dicha denuncia un año después de la recepción por canales diplomáticos por una de las Partes de la notificación escrita de la otra Parte sobre su intención de poner fin al Acuerdo.

Hecho en la ciudad de Astaná el día 2 de julio de 2009, en dos ejemplares originales, en lenguas española, kazaja y rusa, siendo todos los textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España,

Por la República de Kazajstán,

Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé,

Marat Tazhin,

Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Ministro de Asuntos Exteriores

El presente Acuerdo entró en vigor el 1 de septiembre de 2010, el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de recepción de la última comunicación por escrito sobre el cumplimiento por las Partes de los procedimientos internos necesarios, según se establece en su artículo 20.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 21 de septiembre de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 02/07/2009
  • Fecha de publicación: 27/09/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/2010
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: el 21 de septiembre de 2010.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación internacional
  • Kazajstan

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