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Documento BOE-A-2008-2188

Acuerdo entre el Reino de España y la República Federal de Alemania sobre protección mutua de la información clasificada, hecho en Madrid el 21 de mayo de 2007

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2008, páginas 6897 a 6901 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2008-2188
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2007/05/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE PROTECCIÓN MUTUA DE LA INFORMACIÓN CLASIFICADA

El Reino de España y La República Federal de Alemania, denominados, asimismo, «las Partes»,

Deseando garantizar la protección de Información Clasificada bajo la responsabilidad de las respectivas autoridades de seguridad competentes e intercambiada, por los conductos aprobados, entre ambos países, En interés de la seguridad nacional, Incorporando las disposiciones de seguridad de la Parte 4 («Seguridad de la Información Clasificada») del Acuerdo Marco de 27 de julio de 2000 entre la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, relativo a las medidas encaminadas a facilitar la reestructuración y funcionamiento de la industria europea de defensa, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo Marco», Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1
Definiciones

(1) En aras de la claridad, se definen a continuación los siguientes términos:

Por «Información Clasificada» se entenderá cualquier información (a saber, conocimientos que puedan comunicarse de cualquier forma) o Material respecto de los cuales se decida que requieren protección contra su divulgación no autorizada y a los que se haya asignado una clasificación de seguridad.

Por «Contrato Clasificado» se entenderá un Contrato que contenga o implique Información Clasificada. Por «Destinatario» se entenderá el Contratista, establecimiento u otra entidad que reciba el Material del Proveedor, bien para su ulterior montaje, utilización, tratamiento u otros fines. No incluirá a los transportistas ni a los agentes. Por «Proveedor» se entenderá a la persona o entidad responsable del suministro del Material al Destinatario. Por «Contrato» se entenderá un acuerdo celebrado entre dos o más partes por el que se creen y definan los derechos y obligaciones aplicables entre ellas. Por «Contratista» se entenderá toda persona física o jurídica que disponga de capacidad jurídica para Concluir contratos. Por «Documento» se entenderá cualquier información registrada independientemente de su forma o características físicas, por ejemplo, material escrito o impreso (entre otros, cartas, dibujos, planos), soportes informáticos (entre otros, disco fijo, disquete, chip, cinta magnética, CD), fotografía y grabaciones en vídeo y su reproducción óptica o electrónica. Por «Establecimiento» se entenderá cualquier instalación, planta, fábrica, laboratorio, oficina, universidad u otra institución docente o local comercial (incluidos cualesquiera almacenes asociados, áreas de almacenamiento, servicios y componentes que formen una entidad operativa cuando estén relacionados por su función y ubicación) o cualquier departamento o centro público. Por «Material» se entenderá cualquier artículo o sustancia del que pueda obtenerse información. Este concepto abarca documentos, equipos, armas o componentes. Por «Autoridad Nacional de Seguridad (ANS)/Autoridad de Seguridad Designada (ASD)» se entenderá el departamento, autoridad u organismo gubernamental designado por una Parte como responsable de la coordinación y ejecución de la política nacional de seguridad. Por «Parte Remitente» se entenderá la Parte en la que se haya originado la Información Clasificada. Por «Parte Receptora» se entenderá la Parte a quien se transmita la Información Clasificada. Por «Oficial de seguridad» se entenderá la persona designada por una ANS/ASD para aplicar las exigencias de seguridad en un centro público o en los locales de un Contratista. Por «Tercera Parte» se entenderá cualquier Estado u organización internacional que no sea Parte en el presente Acuerdo.

(2) A continuación se definen los niveles de clasificación de seguridad:

1. En la República Federal de Alemania, los niveles de la Información Clasificada son: a) «Streng Geheim»: si su conocimiento por personas no autorizadas puede suponer una amenaza a la existencia o a los intereses esenciales de la República Federal de Alemania o de uno de sus Estados,

b) «Geheim»: si su conocimiento por personas no autorizadas puede suponer una amenaza a la seguridad de la República Federal de Alemania o de uno de sus Estados, o puede causar daño grave a sus intereses, c) «VS-Vertraulich»: si su conocimiento por personas no autorizadas puede ser perjudicial para los intereses de la República Federal de Alemania o uno de sus Estados, d) «VS-Nur für den dienstgebrauch»: si su conocimiento por personas no autorizadas puede ser desfavorable para los intereses de la República Federal de Alemania o uno de sus Estados.

2. En el Reino de España, los niveles de la Información Clasificada son:

a) «Secreto»: si la información requiere el máximo nivel de protección debido a su excepcional importancia y su divulgación a personas no autorizadas pudiera suponer un riesgo o perjuicio a la seguridad del Estado o pudiera comprometer los intereses nacionales esenciales relativos a la defensa nacional, paz exterior u orden constitucional,

b) «Reservado»: si su conocimiento o divulgación pudiera afectar a los intereses nacionales esenciales, la seguridad del Estado, la defensa nacional, la paz exterior o el orden constitucional, c) «Confidencial»: si su divulgación no autorizada pudiera dañar o ser perjudicial para los intereses nacionales, d) «Difusión limitada»: si su divulgación no autorizada pudiera ser contraria a los intereses nacionales.

ARTÍCULO 2
Niveles de clasificación de seguridad

Los niveles de clasificación de seguridad y sus equivalentes en ambos países son:

EN EL REINO DE ESPAÑA

EN LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

SECRETO

STRENG GEHEIM

RESERVADO

GEHEIM

CONFIDENCIAL

VS-VERTRAULICH

DIFUSIÓN LIMITADA

VS-NUR FÜR DEN DIENSTGEBRAUCH

ARTÍCULO 3
Autoridades de seguridad competentes

Las Partes se comunicarán las autoridades responsables de la aplicación y control del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 4
Restricciones de uso y divulgación

(1) Sin consentimiento previo por escrito de la Parte Remitente, las Partes no revelarán, divulgarán ni permitirán la revelación ni la divulgación de Información Clasificada relacionada con un programa a una Tercera Parte que no participe en ese programa.

(2) Salvo con el consentimiento expreso por escrito de la Parte Remitente, la Parte Receptora no divulgará, utilizará ni permitirá la divulgación ni la utilización de cualquier tipo de Información Clasificada, excepto para los fines y dentro de las limitaciones establecidas por o por cuenta de la Parte Remitente.

ARTÍCULO 5
Protección de información clasificada

(1) La Parte Remitente se asegurará de que la Parte Receptora esté informada:

1. del nivel de clasificación de seguridad de la información y cualesquiera condiciones de cesión o restricciones de uso y de que la información esté debidamente marcada,

2. de cualquier cambio posterior en el nivel de clasificación de seguridad.

(2) La Parte Receptora:

1. De conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales, otorgará a la Información Clasificada recibida de la otra Parte el nivel de protección que se otorgue a su propia Información Clasificada de nivel de clasificación equivalente conforme al artículo 2,

2. Garantizará que la Información Clasificada recibida, generada o copiada por ella se marque con su propio nivel de clasificación de seguridad de acuerdo con el artículo 2, 3. Garantizará que no se alteren los niveles de clasificación de seguridad, excepto si se autoriza por escrito por o por cuenta de la Parte Remitente.

(3) Con el fin de conseguir y mantener normas de seguridad comparables, cada ANS proporcionará a la otra, previa petición de ésta, información sobre sus normas, procedimientos y prácticas de seguridad para la protección de Información Clasificada y facilitará, para estos fines, las visitas por parte de las autoridades de seguridad competentes de la otra Parte.

ARTÍCULO 6
Acceso a información clasificada

(1) El acceso a la Información Clasificada de nivel Confidencial/VS-Vertraulich o superior se limitará a las personas que tengan «necesidad de conocer» y que estén previamente habilitadas por la ANS/ASD de una de las Partes, de conformidad con las propias normas nacionales, a un nivel de seguridad que se corresponda con la clasificación de la información a la que haya de accederse.

(2) El acceso a la Información Clasificada de nivel Difusión limitada/VS-Nur für den dienstgebrauch se limitará a las personas que tengan «necesidad de conocer». (3) El acceso a la Información Clasificada de nivel Secreto/Streng geheim por una persona que posea como única nacionalidad la de una de las Partes podrá concederse sin autorización previa de la Parte Remitente. (4) El acceso a la Información Clasificada de nivel Confidencial/VS-Vertraulich o Reservado/Geheim por una persona que posea como única nacionalidad la de una Parte del Acuerdo Marco podrá concederse sin autorización previa de la Parte Remitente. (5) El acceso a la Información Clasificada de nivel Confidencial/VS-Vertraulich o Reservado/Geheim por una persona que posea doble nacionalidad, la de una de las Partes y la de un país de la Unión Europea, podrá concederse sin autorización previa de la Parte Remitente. (6) El acceso a la Información Clasificada de nivel Confidencial/VS-Vertraulich o Reservado/Geheim por una persona que no posea la/s nacionalidad/es mencionada/s en los apartados 2 a 5 de este artículo estará sujeto a notificación previa y consiguiente consulta con la Parte Remitente. El proceso de consulta respecto de dichas personas será el expuesto en los siguientes subapartados:

1. El proceso de consulta se iniciará antes del comienzo o, según proceda, en el curso de un proyecto/programa.

2. La información se limitará a la nacionalidad de las personas interesadas. 3. La Parte que reciba esa notificación examinará si es aceptable o no el acceso a su Información Clasificada. 4. A estas consultas se les dará tratamiento de urgencia con objeto de alcanzar un consenso. Cuando éste no sea posible, se aceptará la decisión de la Parte Remitente.

(7) No obstante, con el fin de simplificar el acceso a la Información Clasificada, las Partes se esforzarán en acordar mediante instrucciones de seguridad de programas (PSI) o mediante otros documentos apropiados aprobados por las ANS/ASD implicadas que las limitaciones de acceso sean menos restrictivas o no se exijan.

(8) Por razones de seguridad nacional, cuando la Parte Remitente requiera que el acceso a la Información Clasificada a los niveles Confidencial/VS-Vertraulich o Reservado/Geheim quede limitado únicamente a las personas que posean como única nacionalidad la de una de las Partes, dicha información se marcará con su clasificación de seguridad y con la advertencia adicional «For Spanish/German Eyes Only» (para uso exclusivo de España/Alemania). (9) Las habilitaciones personales de seguridad para los nacionales de las Partes que residan y soliciten acceso a Información Clasificada en su propio país serán expedidas por sus respectivas ANS/ASD u otras autoridades nacionales competentes. (10) No obstante, de la habilitación personal de seguridad para los nacionales de una de las Partes que residan legalmente en el país de la otra Parte y soliciten un empleo en ese país se encargará la ANS/ASD u otra autoridad nacional competente de ese país, la cual realizará las comprobaciones oportunas en el extranjero y lo notificará al país de origen. (11) Una habilitación personal de seguridad expedida por una ANS/ASD u otra autoridad nacional competente de una de las Partes será aceptada por la ANS/ASD de la otra Parte a efectos de un empleo que implique acceso a Información Clasificada en su país.

ARTÍCULO 7
Transmisión de información clasificada

(1) La Información Clasificada de nivel Secreto/Streng Geheim se transmitirá entre las Partes exclusivamente por conducto oficial de Gobierno a Gobierno de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales.

(2) La Información Clasificada de nivel Confidencial/VS-Vertraulich o Reservado/Geheim se transmitirá entre las Partes normalmente por conducto oficial de Gobierno a Gobierno o por los canales aprobados por las ANS/ASD de las Partes. (3) En caso de urgencia, es decir, únicamente cuando el uso del conducto oficial de Gobierno a Gobierno no responda a las necesidades, la Información Clasificada de nivel Confidencial/VS‑Vertraulich podrá transmitirse a través de compañías de mensajería privadas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. Que la compañía de mensajería esté localizada en el territorio de las Partes y haya implantado un programa de protección de seguridad para manejar objetos de valor con un servicio de firmas, incluido un registro de responsabilidad continuada sobre la custodia mediante un registro de firma y recuento o mediante un sistema de seguimiento/rastreo electrónico.

2. Que la compañía de mensajería obtenga y proporcione al Proveedor la prueba de la entrega en el registro de firma y recuento, o bien obtenga recibos contra los números de paquetes. 3. Que la compañía de mensajería garantice que el envío se entregará al Destinatario antes de una hora y fecha dadas, dentro de un plazo de veinticuatro horas, bajo circunstancias normales. 4. Que la compañía de mensajería pueda recurrir a un delegado o subcontratista. No obstante, la responsabilidad de cumplir los anteriores requisitos corresponderá siempre a la empresa de mensajería.

(4) La Información Clasificada de nivel difusión limitada/VS-Nur für den dienstgebrauch se transmitirá entre las Partes de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales de la Parte Remitente, que pueden prever la utilización de compañías de mensajería privadas.

(5) La Información Clasificada de nivel Confidencial/VS-Vertraulich o Reservado/Geheim no se podrá transmitir electrónicamente en texto claro. Para el cifrado de Información Clasificada de nivel Confidencial/VS-Vertraulich o Reservado/Geheim únicamente se usarán los sistemas de cifra aprobados por las ANS/ASD interesadas, independientemente del método de transmisión. La Información Clasificada de nivel Difusión limitada/VS-Nur für den dienstgebrauch se podrá manejar electrónicamente (v. gr., enlaces informáticos punto a punto) a través de una red pública como Internet, utilizando dispositivos gubernamentales o comerciales de cifra mutuamente aceptados por las autoridades nacionales competentes. No obstante, podrán hacerse en texto claro las conversaciones telefónicas, videoconferencias o transmisiones por fax que contengan Información Clasificada de nivel Difusión limitada/VS-Nur für den dienstgebrauch si no se dispone de un sistema de cifra aprobado. (6) Cuando deba transmitirse un volumen importante de Información Clasificada, las autoridades de seguridad competentes de las Partes determinarán, de mutuo acuerdo y caso por caso, los medios de transporte, el trayecto y la escolta, en su caso.

ARTÍCULO 8
Visitas

(1) Cada Parte permitirá, sobre la base de un interés recíproco, las visitas a sus establecimientos, agencias y laboratorios gubernamentales, así como a establecimientos industriales del Contratista, que impliquen el acceso a la Información Clasificada, ya sean realizadas por representantes civiles o militares de la otra Parte o por empleados de su Contratista, siempre que el visitante tenga una habilitación personal de seguridad adecuada y la «necesidad de conocer».

(2) Todo el personal visitante cumplirá las leyes y reglamentos de seguridad de la Parte anfitriona. Se tratará toda la Información Clasificada comunicada a los visitantes o puesta a disposición de éstos como si hubiera sido proporcionada a la Parte que envíe al personal visitante, y será protegida en consonancia. (3) Las solicitudes de visitas se remitirán en tiempo oportuno, y conforme a la normativa de la Parte anfitriona, a la autoridad de seguridad competente de esa Parte. Las autoridades de seguridad competentes se comunicarán los detalles de tales solicitudes y garantizarán que los datos personales sean protegidos. (4) Las solicitudes de visitas se remitirán en el idioma del país que se vaya a visitar o en inglés y contendrán la siguiente información:

1. Nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento y número de pasaporte o documento nacional de identidad del visitante;

2. Nacionalidad del visitante; 3. Objeto y finalidad de la visita y nombre del establecimiento, empresa u organización a la que represente o a la que pertenece; 4. Nivel de la habilitación de seguridad del visitante para el acceso a Información Clasificada; 5. Fecha prevista de la visita; 6. Denominación de las agencias, personas de contacto y establecimientos objeto de la visita.

(5) En cuanto a las visitas realizadas en el contexto de Contratos Clasificados a centros públicos de la otra Parte o a los establecimientos de un Contratista para los que se requiera el acceso a la Información Clasificada a los niveles Confidencial/VS-Vertraulich o Reservado/Geheim, se aplicará el siguiente procedimiento:

1. Con sujeción a lo dispuesto en las siguientes disposiciones, dichas visitas se prepararán directamente entre los establecimientos de origen y anfitrión.

2. Esas visitas estarán sujetas también a las siguientes condiciones:

a) Que la visita tenga una finalidad oficial;

b) Que el establecimiento anfitrión tenga la habilitación de seguridad de establecimiento apropiada; c) Que antes de la llegada del visitante, el Oficial de Seguridad del establecimiento de origen proporcione directamente al establecimiento anfitrión la confirmación de la habilitación personal de seguridad del visitante. Para confirmar su identidad, el visitante deberá estar en posesión de un documento nacional de identidad o pasaporte para su presentación a las autoridades de seguridad del establecimiento anfitrión.

(6) Será responsabilidad de los Oficiales de Seguridad:

1. Del establecimiento de origen, comprobar ante su ANS/ASD que el establecimiento empresarial anfitrión esté en posesión de una habilitación de seguridad de establecimiento apropiada,

2. De los establecimientos tanto de origen como anfitrión, ponerse de acuerdo sobre la necesidad de la visita.

(7) El Oficial de seguridad del establecimiento/ de la sociedad anfitriona o, en su caso, de un establecimiento gubernamental deberá asegurarse de que todos los visitantes estén inscritos en un registro, con su nombre, la organización a la que representan, la fecha de expiración de la habilitación personal de seguridad, la(s) fecha(s) de la(s) visita(s) y el/los nombre(s) de la(s) persona(s) visitada(s). Dichos registros deberán conservarse por un plazo no inferior a dos años.

(8) La ANS/ASD de la Parte anfitriona tendrá derecho a exigir a sus establecimientos anfitriones que se la informe previamente de las visitas de más de veintiún días de duración. Esta ANS/ASD podrá dar su consentimiento a continuación, quedando entendido que, en caso de problemas de seguridad, consultará a la ANS/ASD del visitante. (9) Las visitas relativas a Información Clasificada a nivel Difusión limitada/VS-Nur für den dienstgebrauch se concertarán también directamente entre el establecimiento de envío y el establecimiento anfitrión.

ARTÍCULO 9
Contratos

(1) Cuando una de las Partes tenga la intención de celebrar o autorice a un Contratista establecido en su país a celebrar un Contrato que implique Información Clasificada de nivel Confidencial/VS-Vertraulich o superior con un Contratista del otro país, esta Parte deberá obtener previamente la confirmación, por parte de la ANS/ASD de ese país, de que el Contratista propuesto dispone de una habilitación de seguridad del nivel apropiado, así como de las medidas de seguridad apropiadas para garantizar una protección adecuada de la Información Clasificada. Con relación a los certificados de habilitación de seguridad de establecimiento se aplicará el siguiente procedimiento:

1. Las solicitudes para la expedición de certificados de habilitación de seguridad de establecimiento para Contratistas del país de la otra Parte contendrán información sobre el proyecto, así como sobre la naturaleza, el ámbito y el nivel de clasificación de seguridad de la Información Clasificada que se espera sea cedida al Contratista o generada por él.

2. Además de la denominación completa de la empresa, su dirección postal y el nombre de su Oficial de Seguridad con su número de teléfono y fax y, si procede, su dirección de correo electrónico, los certificados de habilitación de seguridad de establecimiento deberán incluir información sobre el alcance de la habilitación, y, en particular, la validez, el nivel de clasificación de seguridad y las medidas de seguridad que se han tomado para la protección de la Información Clasificada. 3. Las autoridades de seguridad competentes de las Partes se notificarán cualquier cambio en los datos contenidos en los certificados de habilitación de seguridad de establecimiento. 4. El intercambio de tal notificación entre las autoridades de seguridad competentes de las Partes se efectuará en el idioma nacional de la autoridad objeto de la notificación o en inglés. 5. Los certificados de habilitación de seguridad de establecimiento y las solicitudes dirigidas a las autoridades de seguridad competentes de las Partes para la expedición de los mismos se transmitirán por escrito.

(2) La ANS/ASD se asegurará de que los Contratistas que se beneficien de los Contratos celebrados a resultas de esas solicitudes de información precontractuales tomen las medidas necesarias para la protección de Información Clasificada en virtud de la normativa nacional de seguridad de su país. Los Contratistas serán informados de las disposiciones y obligaciones siguientes:

1. La definición de la expresión «Información Clasificada» y de los niveles equivalentes de clasificación de seguridad de las dos Partes de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo;

2. Los nombres de las autoridades gubernamentales de cada uno de los dos países facultadas para autorizar la cesión y coordinar la protección de Información Clasificada relativa a un Contrato; 3. Los conductos que se habrán de utilizar para la transmisión de la Información Clasificada entre las autoridades gubernamentales, entre éstas y los Contratistas o entre los Contratistas implicados; 4. Los procedimientos y mecanismos de comunicación de las eventuales modificaciones relativas a la Información Clasificada, bien por modificación de su nivel de clasificación de seguridad, bien porque ya no sea necesaria ninguna protección; 5. Los procedimientos de autorización de las visitas o del acceso del personal de un país a las empresas del otro país en el marco del Contrato; 6. La obligación de que el Contratista sólo divulgará o permitirá la divulgación de Información Clasificada a aquellas personas que dispongan de una habilitación de seguridad apropiada para el acceso de conformidad con el artículo 6, que tengan una «necesidad de conocer» y que tengan confiada o participen en la ejecución del Contrato; 7. La obligación de que el Contratista notificará inmediatamente a su propia ANS/ASD cualquier caso efectivo o presunto de pérdida, filtración o exposición a riesgo de la Información Clasificada.

(3) Cada Contrato Clasificado incluirá una guía que contendrá los requisitos de seguridad y la clasificación de cada aspecto/elemento del Contrato. La Parte Remitente notificará a la Parte Receptora cualquier modificación de los requisitos de seguridad o del nivel de clasificación de la información.

(4) La ANS/ASD de la Parte Remitente enviará a la ANS/ASD de la Parte Receptora una copia de las disposiciones de seguridad del Contrato clasificado, incluyendo la guía de clasificación, para permitir un control apropiado de la seguridad. (5) La autoridad de seguridad competente del contratante permitirá el acceso del Contratista a la Información Clasificada únicamente después de que haya recibido el correspondiente certificado de habilitación de seguridad de establecimiento de la autoridad de seguridad competente del contratista.

ARTÍCULO 10
Infracción de seguridad

(1) En caso de producirse una infracción de seguridad que implique la pérdida de la Información Clasificada proporcionada por la otra Parte o la sospecha de que dicha Información Clasificada se haya divulgado a personas no autorizadas, la ANS/ASD de la Parte Receptora informará de ello inmediatamente a la ANS/ASD de la Parte Remitente.

(2) La Parte Receptora abrirá inmediatamente una investigación y adoptará las medidas apropiadas (si fuera necesario, con la ayuda de la Parte Remitente) de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en ese país para la protección de la Información Clasificada. La Parte Receptora informará a la Parte Remitente lo antes posible de las circunstancias, el resultado de la investigación y las medidas adoptadas.

ARTÍCULO 11
Cooperación

Para garantizar una estrecha cooperación en la aplicación de este Acuerdo, las autoridades de seguridad competentes se consultarán mutuamente a instancia de cualquiera de ellas.

ARTÍCULO 12
Costes

Cada Parte pagará los gastos en los que incurra con motivo de la aplicación y la supervisión de las disposiciones de este Acuerdo.

ARTÍCULO 13
Controversias

Cualquier controversia acerca de la interpretación o la aplicación de este Acuerdo se resolverá mediante consulta entre las Partes.

ARTÍCULO 14
Disposiciones finales

(1) El Acuerdo de 14 de octubre de 1996 entre el Reino de España y la República Federal de Alemania relativo al intercambio y salvaguardia recíproca de información clasificada expira con la entrada en vigor del presente Acuerdo. Toda la Información Clasificada transmitida antes de la entrada en vigor de este Acuerdo se protegerá conforme a las disposiciones del mismo.

(2) El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación por la que las Partes se comunican, de forma escrita, que se han cumplido los requisitos legales internos para su entrada en vigor. (3) El presente Acuerdo se concluye por un período de tiempo indefinido. (4) El presente Acuerdo podrá ser modificado por consentimiento mutuo de ambas Partes, prestado por escrito. (5) Cada Parte podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita enviada por vía diplomática y con un preaviso de seis meses. En caso de denuncia, la Información Clasificada transmitida o generada al amparo de este Acuerdo seguirá siendo tratada de conformidad con lo dispuesto en el mismo.

Hecho en Madrid, el 21 de mayo de 2007, en dos originales, en idioma español y alemán, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España,

Por la República Federal de Alemania,

Alberto Saiz Cortés,

Wolf-Ruthart Borno,

Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia

Embajador de la República Federal de Alemania en el Reino de España

El presente Acuerdo entró en vigor el 21 de diciembre de 2007, fecha de recepción de la última notificación cruzada entre las Partes de forma escrita, comunicando el cumplimiento de los requisitos legales internos, según se establece en su artículo 14.2.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 18 de enero de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 21/05/2007
  • Fecha de publicación: 08/02/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/2007
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 18 de enero de 2008.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Alemania
  • Información
  • Secretos oficiales

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