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Documento BOE-A-2008-814

Acuerdo Marco entre España y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), hecho en Nairobi el 15 de noviembre de 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2008, páginas 3406 a 3407 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2008-814
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2006/11/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO MARCO ENTRE ESPAÑA Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE (PNUMA)
Preámbulo

España y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), en adelante «Las Partes»;

Teniendo en cuenta que la misión del PNUMA es proporcionar liderazgo y fomentar las asociaciones en favor del medio ambiente inspirando, informando y posibilitando a las naciones y los pueblos mejorar su calidad de vida sin comprometer la de las generaciones futuras; Reconociendo que, si no se hace frente a la degradación ambiental, se dificulta la erradicación de la pobreza y que el desarrollo sostenible no puede lograrse sin esa erradicación:

Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al logro de ese objetivo,

Han acordado concluir el siguiente Acuerdo Marco:

Artículo I. Objetivo del Acuerdo Marco

1. El objetivo del presente Acuerdo Marco es promover las relaciones entre España y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente con el fin de cooperar, en el campo del medio ambiente y el desarrollo sostenible, en la ejecución de programas, proyectos y actividades dirigidas a los países en desarrollo. La cooperación se centrará, aunque sin limitarse a ello, en el apoyo al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, especialmente los objetivos 1 y 7, y con ese fin, en el fomento de la capacidad de gobiernos y otros interesados directos de países en desarrollo para la conservación del medio ambiente, el apoyo tecnológico y la creación de capacidad. 2. Las Partes se comprometen a estudiar, preparar y ejecutar, de mutuo acuerdo, programas y actividades en cuestiones relacionadas con la cooperación en esferas ambientales del desarrollo sostenible, de conformidad a las condiciones del presente Acuerdo Marco. 3. Las Partes podrán, cuando lo consideren necesario, establecer acuerdos complementarios de cooperación en todos los temas relacionados con la cooperación a favor de la dimensión ambiental del desarrollo sostenible. 4. El presente Acuerdo Marco se refiere a todos los programas, proyectos y actividades que el PNUMA realice con financiación de la Administración española a todos los niveles (central, regional o local), así como de cualquier entidad pública o privada que así lo desee, en cualquiera de los ámbitos mencionados en este Acuerdo y bajo los principios de coordinación, concertación y colaboración.

Artículo II. Creación de un Fondo Fiduciario de Cooperación.

1. Por el presente instrumento se constituye un Fondo Fiduciario de Cooperación (FFC) cuya finalidad es financiar las actividades, proyectos y programas de cooperación llevados a cabo conjuntamente entre España y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). 2. España contribuirá voluntariamente al FFC, en función de sus disposiciones presupuestarias, con una aportación anual para el desarrollo de los programas, proyectos y actividades de cooperación que se determinen en la Comisión mixta. 3. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA):

a) Creará un Fondo Fiduciario de Cooperación separado para la administración y recepción de las aportaciones mencionadas en el punto 2 supra. El FFC se utilizará exclusivamente para financiar la parte que corresponde a España en los proyectos de cooperación con el PNUMA.

b) Administrará el Fondo Fiduciario de acuerdo con sus normas y reglamentos financieros. La tarifa para sufragar los gastos de gestión del Fondo no superará el 8%. c) Mantendrá una cuenta separada para el Fondo Fiduciario y dará cuenta de todos los gastos y recibos.

4. Normas de Organización:

a) Los intereses que produzca el Fondo revertirán en el propio Fondo Fiduciario.

b) Todos los movimientos del Fondo se expresarán en dólares EE.UU. Los gastos expresados en otras divisas se convertirán en dólares EE.UU. de acuerdo con el tipo de cambio operacional de Naciones Unidas en la fecha de aquellas transacciones. c) El dinero sobrante a la finalización del periodo de vigencia del Fondo se devolverá a España, salvo que éste decida asignarlo a la creación de un nuevo Fondo Fiduciario con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).

5. Control y seguimiento: El PNUMA presentará, cuando así lo solicite España, información sobre la gestión del FFC.

6. Vigencia: La constitución del presente Fondo se establece para el periodo 2006 -2012, pudiendo prorrogarse expresamente por acuerdo de la Comisión mixta.

Artículo IIl. Comisión Mixta.

1. Las dos Partes convienen en establecer una Comisión Mixta para administrar el presente Acuerdo Marco.

2. Esa Comisión Mixta tendrá una composición paritaria. La Presidencia de la misma será ejercida de forma alternativa por los presidentes de las delegaciones de cada una de las Partes. Por lo que se refiere a España, la delegación correspondiente estará presidida por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, en estrecha colaboración con el Ministerio de Medio Ambiente. Por parte del PNUMA, la Secretaría Ejecutiva presidirá la delegación. 3. En la Comisión mixta se deliberará sobre las propuestas que presenten ambas Partes con vistas a su eventual aprobación y, en este caso, se determinarán las características de las acciones a realizar. 4. La Comisión Mixta asegurará asimismo el debido intercambio de información, seguimiento y evaluación de los programas y actividades en curso. 5. La Comisión Mixta realizará el control y seguimiento del Fondo Fiduciario de Cooperación. 6. La Comisión Mixta se reunirá con periodicidad, al menos, bianual.

Artículo IV. Cooperación en Recursos Humanos.

España y el PNUMA se comprometen a reforzar la presencia de funcionarios españoles en la organización. Para ello España financiará y podrá poner a disposición del PNUMA expertos para que apoyen en las labores de la organización y considerará, según sus disposiciones financieras, la posibilidad de financiar algún puesto del programa de funcionarios subalternos del cuadro orgánico.

Artículo V. Privilegios e inmunidades.

1. Las Partes reconocen las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre privilegios e inmunidades de los organismos especializados, de 21 de noviembre de 1947, de la que España es Parte desde el 26 de septiembre de 1974. 2. Cuando la presencia del PNUMA en España sea de tal naturaleza que la haga necesaria, se negociará y concertará un acuerdo de sede específico entre España y el PNUMA.

Artículo VI. Solución de controversias.

Toda controversia en la interpretación o aplicación del presente Acuerdo Marco se resolverá amistosamente mediante la consulta y la negociación de las Partes.

Artículo VII. Enmiendas.

1. El presente Acuerdo Marco podrá enmendarse mediante consentimiento por escrito de las Partes a solicitud de cualquiera de ellas.

2. Las enmiendas entrarán en vigor el día siguiente a la fecha de recepción de la última notificación de una de las Partes a la otra en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos legales y de procedimiento para la entrada en vigor de las mismas.

Artículo VIII. Denuncia.

1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo Marco notificando por escrito su decisión a la otra Parte. La denuncia será efectiva transcurrido el plazo de seis meses, después de la fecha en que la otra Parte reciba la notificación de la denuncia. 2. En el caso de denuncia, los programas, proyectos y actividades financiadas por España se continuarán ejecutando basta su finalización, conforme a las disposiciones del proyecto o acuerdo correspondiente.

Artículo IX. Duración.

El presente Acuerdo Marco permanecerá en vigor por tiempo indefinido, a menos que el mismo se denuncie según lo dispuesto en el artículo VII.

Artículo X. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo Marco entrará en vigor el día siguiente a la fecha de recepción de la última notificación de una de las Partes a la otra en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos legales y de procedimiento correspondientes.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, representantes de las Partes debidamente autorizados, firman el presente Acuerdo Marco en Nairobi, a 15 de noviembre de 2006, en dos ejemplares en español e inglés, siendo ambas versiones igualmente auténticas.

Por España,

Por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA),

Cristina Narbona Ruiz,

Achín Steiner,

Ministra de Medio Ambiente

Director Ejecutivo

El presente Acuerdo entró en vigor el 8 de diciembre de 2007, día siguiente a la fecha de recepción de la última notificación cruzada entre las Partes, de cumplimiento de los requisitos legales y de procedimiento correspondientes, según se establece en su artículo X.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 20 de diciembre de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 15/11/2006
  • Fecha de publicación: 17/01/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 08/12/2007
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 20 de diciembre de 2007.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación internacional
  • Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
  • Ministerio de Medio Ambiente
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Políticas de medio ambiente
  • Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

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