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El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España saluda atentamente a la Embajada de la República Francesa y tiene el honor de referirse a la cuestión relativa al estatus jurídico del personal participante en el ejercicio EGEX-06, que la Fuerza de Gendarmería Europea, integrada por España, Francia, Italia, Países Bajos y Portugal, va a realizar en España en abril de 2006.
1. El Reino de España tiene a bien comunicar a la República Francesa su disposición a manifestar su consentimiento en obligarse a otorgar al personal participante en el ejercicio EGEX-06 las disposiciones del Convenio entre los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte relativo al estatuto de sus Fuerzas, de 19 junio 1951 (después denominado: «SOFA de la OTAN»).
2. Toda vez que la adopción de este compromiso exige el cumplimiento de una serie de exigencias de orden constitucional y teniendo en cuenta el interés de España por aplicar a la mayor brevedad el contenido del mencionado SOFA de la OTAN, el Reino de España propone a la República Francesa que las disposiciones de la presente nota verbal produzcan sus efectos a partir del canje de instrumentos y que entre en vigor a partir del momento en que se reciba la última comunicación por las que las Partes se notifiquen que han cumplido los requisitos legales internos.
Si lo antes expuesto fuese aceptable para la República Francesa, la presente Nota y la Nota de respuesta de la República Francesa expresando dicha conformidad constituirán un acuerdo entre los dos Gobiernos.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España aprovecha esta ocasión para reiterar a la Embajada de la República Francesa las seguridades de su más alta consideración.
Madrid, 7 de abril de 2006.
La Embajada de Francia en España saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España, y tiene el honor de acusar recibo de su Nota Verbal n.° 120/05, del 7 de abril de 2006, cuyos términos son los siguientes:
«El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España presenta sus saludos a la Embajada de la República Francesa y tiene el honor de referirse a la cuestión relativa al estatus jurídico del personal participante en el ejercicio EGEX-06, que la Fuerza de Gendarmería Europea, integrada por España, Francia, Italia, Países Bajos y Portugal, va a realizar en España en abril de 2006. 1. El Reino de España tiene a bien comunicar a la República Francesa su disposición a manifestar su consentimiento en obligarse a otorgar al personal participante en el ejercicio EGEX-06 las disposiciones del Convenio entre los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte relativo al estatuto de sus Fuerzas, de 19 junio 1951 (después denominado: "SOFA de la OTAN").
2. Toda vez que la adopción de este compromiso exige el cumplimiento de una serie de exigencias de orden constitucional y teniendo en cuenta el interés de España por aplicar a la mayor brevedad el contenido del mencionado SOFA de la OTAN, el Reino de España propone a la República Francesa que las disposiciones de la presente nota verbal produzcan sus efectos a partir del canje de instrumentos y que entre en vigor a partir del momento en que se reciba la última comunicación por las que las Partes se notifiquen que han cumplido los requisitos legales internos.
Si lo antes expuesto fuese aceptable para la República Francesa, la presente Nota y la Nota de respuesta de la República Francesa expresando dicha conformidad constituirán un acuerdo entre los dos gobiernos.» La Embajada de Francia tiene el honor de informar al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España del acuerdo del Gobierno de la República francesa en cuanto a las disposiciones que preceden.
En estas condiciones, la Nota Verbal n.° 120/5 del 7 de abril de 2006 y la presente Nota constituyen un acuerdo entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Reino de España relativo al estatus de las fuerzas participando al ejercicio EGEX-06 de la Fuerza de Gendarmería Europea, acuerdo que producirá sus efectos a partir de la firma del intercambio de cartas, pero cuya entrada en vigor está sometida a la fecha de recepción de la segunda de las notificaciones relativas al cumplimiento de los procedimientos internos requisitos para la entrada en vigor de dicho acuerdo. La Embajada de Francia aprovecha la ocasión para reiterarle al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación el testimonio de su alta estima.
Madrid, 17 de abril de 2006. EI presente Canje de Notas se aplica provisionalmente a partir del 17 de abril de 2006, según se establece en texto de las notas.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 18 de abril de 2006.-El Secretario General Técnico, Francisco Fernández Fábregas.
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