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Documento BOE-A-2006-2098

Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular de China sobre el establecimiento de Centros Culturales, hecho en Madrid el 14 de noviembre de 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2006, páginas 4934 a 4936 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2006-2098
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2005/11/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE CENTROS CULTURALES

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular de China (en adelante, «las Partes»),

considerando el Memorando de Entendimiento firmado en Pekín el 21 de julio de 2005 entre los Gobiernos del Reino de España y de la República Popular de China relativo al establecimiento de Centros Culturales; de conformidad con la voluntad de desarrollo de los intercambios y la cooperación en los terrenos cultural, educativo y científico entre ambas Partes, el impulso de la amistad y el refuerzo del entendimiento mutuo; convienen en lo siguiente:

Artículo 1.

El Reino de España y la República Popular de China acuerdan establecer en Pekín un Centro del Instituto Cervantes y en Madrid un Centro cultural chino (en adelante, «los Centros Culturales»).

Previo acuerdo entre ambas Partes se podrá decidir el establecimiento, de Centros Culturales en cualesquiera otras ciudades de los dos países.

Artículo 2.

Las actividades de los Centros Culturales tendrán como objeto la promoción de la cultura y de la lengua del país que envía. Los Centros Culturales se dedicarán a impulsar el desarrollo de las relaciones amistosas hispano-chinas a través de los intercambios y la cooperación en estos ámbitos, así como la presentación al público del país receptor de todo tipo de información acerca de la situación actual en esas materias en el país que envía.

Artículo 3.

El Centro Cultural español establecido en Pekín, dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español, estará bajo la dirección y supervisión de la Embajada de España en China, y el Ministerio de Cultura de la República Popular de China será el responsable del trabajo del Centro Cultural chino en Madrid.

En el marco de sus respectivas legislaciones internas, ambas Partes prestarán su colaboración para el correcto funcionamiento del Centro Cultural de su contraparte.

Artículo 4.

Los Centros Culturales gozarán de personalidad jurídica propia y desarrollarán sus actividades en consonancia con la legislación y normativas del país receptor.

Artículo 5.

1. Las actividades de los Centros Culturales, en el marco de sus respectivas competencias, comprenderán:

i. La celebración de conferencias, mesas redondas, simposios, actuaciones, conciertos y exposiciones.

ii. La organización y participación en muestras culturales, científicas y tecnológicas. iii. La proyección de películas y material audiovisual. iv. La impresión y distribución de programas y folletos explicativos y demás material de carácter cultural, educativo y científico-técnico. v. La apertura de bibliotecas, salas de lectura y Centros de documentación para la lectura y préstamo de libros, periódicos, publicaciones, discos compactos y fonográficos, cintas, diapositivas y demás material de carácter cultural, educativo y científico-técnico. vi. La invitación y recepción de investigadores, conferenciantes y artistas enviados por su país. vii. La presentación de la situación cultural y científico-técnica en su país. viii. La presentación de cómo realizar investigación académica en su país. ix. En el marco de la legislación vigente y sobre la base del principio de reciprocidad, llevar a cabo actividades de enseñanza de sus idiomas respectivos y organizar los exámenes para la obtención de los diplomas acreditativos del conocimiento de la lengua del país que envía. En el caso del Centro Cultural español incluirá, en todo caso, el «diploma de español como lengua extranjera (DELE)» u otros tipos de acreditaciones del Instituto Cervantes. x. El desarrollo de cualesquiera otras actividades que faciliten al público del país receptor la mejor comprensión de la situación y el desarrollo del país que envía.

2. Para organizar las actividades que arriba se relacionan, los Centros Culturales podrán concertarse directamente con organismos de cualquier nivel del Gobierno del país receptor, así como con otras instituciones públicas y privadas, órganos administrativos, empresas, asociaciones y particulares, así como entidades de terceros países.

Artículo 6.

1. Los Centros Culturales podrán organizar o co‑organizar, dentro o fuera de sus instalaciones, las actividades mencionadas en el Artículo 5 del presente Acuerdo.

2. Dentro de sus propias instalaciones, los Centros Culturales podrán organizar de forma autónoma actividades de docencia del idioma. 3. La programación de actividades culturales fuera de los Centros deberá ser puesta en conocimiento de los organismos gubernamentales competentes del país receptor con quince días de antelación a su celebración.

Artículo 7.

Ambas Partes garantizarán la asistencia libre del público a los actos organizados por los Centros Culturales, ya sea en sus instalaciones o fuera de éstas. Los Centros Culturales podrán emplear cualquier medio de difusión para dar a conocer sus actividades al público.

Artículo 8.

1. Los Centros Culturales serán organismos culturales sin ánimo de lucro y sus actividades no se considerarán comerciales ni industriales.

2. Sin perjuicio de lo anterior, para compensar parte de sus propios gastos los Centros Culturales podrán cobrar cantidades apropiadas por los siguientes conceptos:

i. Percibir derechos de matrícula por cursos de aprendizaje de idiomas y por la asistencia a los acontecimientos culturales y exposiciones que organicen o acojan los Centros, así como por otros servicios vinculados directamente con sus actividades que puedan ofrecerse en el marco del presente Acuerdo.

ii. Cobrar precios apropiados por los costes de los folletos, carteles, programas, libros, discos, material didáctico, material audiovisual y cualesquiera otros objetos que tengan relación directa con las actividades organizadas. iii. Cobrar precios por la realización de las pruebas de examen para la obtención de los diplomas acreditativos del conocimiento de la lengua del país que envía y por cuantos gastos se deriven de dichas pruebas. iv. Instalar una cafetería o un salón de té, abierto al público.

Artículo 9.

1. Ateniéndose a las leyes y regulaciones en materia de impuestos del país receptor, y siguiendo el principio de reciprocidad, ambas partes determinarán la política de exoneración fiscal para los Centros Culturales mediante negociaciones amistosas y la llevarán a cabo.

Las cláusulas detalladas de las exoneraciones fiscales para los Centros Culturales de ambas partes se decidirán a través de fórmulas aceptables para ambas partes, y pasarán a formar parte íntegra del presente acuerdo.

Artículo 10.

De acuerdo con la legislación del país receptor y su plan urbanístico, para efectuar el diseño, construcción y decoración del edificio de los Centros Culturales deberá obtenerse un permiso de construcción y las obras serán ejecutadas por el contratista que determine la parte que envía.

Artículo 11.

1. Al frente de cada Centro Cultural se encontrará un Director, que será nombrado por las autoridades competentes del país que envía.

2. El personal designado por cada Parte para su Centro Cultural podrá ser nacional del país que envía, del país receptor o de terceros países. 3. Ambas Partes se informarán mutuamente de los empleados contratados por sus Centros Culturales, independientemente de su nacionalidad. Además, se informarán de las tomas de posesión y cese de los mismos.

Artículo 12.

1. El personal de los Centros Culturales que no sea nacional del país receptor ni viniera residiendo permanentemente en el territorio del mismo con anterioridad a su trabajo en los Centros estará sometido al régimen laboral y de seguridad social del país que envía.

2. Los demás trabajadores empleados por el Centro Cultural y no mencionados en el párrafo anterior estarán sometidos al régimen laboral y de seguridad social del país receptor.

Artículo 13.

1. Las Partes otorgarán al personal del Centro Cultural de la otra Parte, los correspondientes permisos de trabajo y de residencia, así como el visado de entrada, si los mismos fuesen exigidos por su respectiva legislación interna.

2. Ambas Partes darán facilidades para la tramitación de los visados necesarios para la entrada en el país de los empleados de los Centros Culturales, sus cónyuges y los menores a su cargo y que residan con los mismos, durante el período de prestación de sus servicios. 3. Las Partes darán facilidades para la tramitación de los preceptivos permisos de residencia para el personal de los Centros Culturales, sus cónyuges y los menores a su cargo, durante el período de prestación de sus servicios.

Artículo 14.

Cada una de las Partes facilitará, en el marco de su legislación y sobre la base del principio de reciprocidad, las condiciones necesarias para el adecuado funcionamiento de los Centros Culturales y el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 15.

1. Los problemas relacionados con la interpretación y aplicación del presente Acuerdo serán resueltos por vía diplomática.

2. El presente convenio se aplicará provisionalmente a partir del momento de su firma. 3. Las Partes se informarán del cumplimiento del procedimiento legal necesario para que el presente Acuerdo entre en vigor. Este Acuerdo entrará en vigor a partir del primer día del tercer mes, contado a partir de la fecha de recepción de la última notificación realizada por cualquiera de las Partes. 4. El presente Acuerdo tendrá un período de validez de cinco años y será automáticamente renovado por sucesivos períodos de cinco años, siempre y cuando ninguna de las Partes lo denuncie mediante comunicación escrita, al menos doce meses antes de su vencimiento.

5. Los Gobiernos de los dos países pondrán el contenido del presente Acuerdo en conocimiento de todos los organismos del Gobierno para su puesta en práctica.

Hecho en Madrid el día 14 de noviembre de 2005, en dos ejemplares, en idioma español y chino, siendo ambos textos igualmente auténticos.

En representación del Gobierno del Reino de España,

En representación del Gobierno de la R. P. de China,

Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé,

Zhang Yesui,

Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Viceministro de Asuntos Exteriores

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente a partir del 25 de noviembre de 2005, fecha de su aprobación en Consejo de Ministros. Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 5 de diciembre de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco Fernández Fábregas.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 14/11/2005
  • Fecha de publicación: 09/02/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/2006
  • Aplicación provisional desde el 25 de noviembre de 2005.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 5 de diciembre de 2005.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AÑADE el Protocolo de 28 de noviembre de 2018, en BOE núm. 18, de 21 de enero de 2019 (Ref. BOE-A-2019-648).
  • SE PUBLICA su entrada vigor, el 1 de octubre de 2006, en BOE núm. 235, de 2 de octubre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-17161).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Centros culturales
  • China
  • Cooperación cultural

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