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En la publicación del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay sobre el reconocimiento recíproco y el canje de permisos de conducción nacionales, insertada en el "Boletín Oficial del Estado" número 300, de fecha 16 de diciembre de 2003, procede efectuar las siguientes rectificaciones:
Página 44610, apartado 4, quinta línea, donde dice:
"... prueba, realizada, si así se solicita el canje en forma oral...", debe decir: "... prueba, realizada, si así se solicita en forma oral..." Página 44611, apartado 5, tercera línea, donde dice:
"... el Estado en donde se solicita podrá requerir...", debe decir: "... el Estado en donde se solicita el canje podrá requerir...".
Página 44612, octavo párrafo (que comienza por la frase "Si lo antes expuesto..."), en la séptima línea, donde dice: "... Notas y que entregará en vigor en la fecha...", debe decir: "... Notas y que entrará en vigor en la fecha...".
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