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Documento BOE-A-2026-3634

Acuerdo concerniente al reconocimiento de la formación y titulación para la gente de mar entre la Dirección de Seguridad e Inspección Marítima en representación del Gobierno de Cuba y la Dirección General de la Marina Mercante en representación del Gobierno del Reino de España, hecho en Madrid y La Habana el 19 y 30 de julio de 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 17 de febrero de 2026, páginas 24654 a 24657 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2026-3634
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2002/07/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO CONCERNIENTE AL RECONOCIMIENTO DE LA FORMACIÓN Y TITULACIÓN PARA LA GENTE DE MAR ENTRE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD E INSPECCIÓN MARÍTIMA EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE CUBA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA

Acuerdo entre España y Cuba

Reconocimiento de Títulos bajo la Regla I/10 del Convenio STCW

Las autoridades competentes de España y Cuba:

Actuando en concordancia con los procedimientos establecidos en la Regla I/10 del anexo del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, del 7 de julio de 1978, en su forma enmendada en 1995 (en adelante Convenio STCW);

Además, actuando en concordancia con el artículo 18 de la Directiva 2001/25/EC del Consejo y Parlamento Europeo de fecha de 4 de abril 2001;

Teniendo en cuenta la Orientación sobre los arreglos entre las partes del Convenio STCW aprobada por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional durante el 73 período de sesiones en mayo del 2000 (MSC/Circ.950);

Han concluido el siguiente acuerdo:

Párrafo 1. Alcance.

1. El propósito de este acuerdo es establecer las condiciones mutuamente acordadas para la emisión de Certificados de Reconocimiento Españoles, en adelante llamados Refrendos de la Bandera Española, a Títulos apropiados, tal como son definidos en el Convenio STCW.

2. Este acuerdo es efectuado sin perjuicio de las Leyes Nacionales de cada parte.

Párrafo 2. Identificación y dirección de contacto de las partes del acuerdo.

1. La Dirección General de la Marina Mercante, para los fines del presente acuerdo «La Administración», es la Autoridad Competente para el Gobierno de España y la Dirección de Seguridad e Inspección Marítima, para los fines del presente acuerdo: «La Parte Expedidora de Títulos», es la Autoridad Competente para el Gobierno de Cuba.

2. El Funcionario responsable de la implementación de este acuerdo actuando por la Administración (en adelante «El Funcionario de la Administración») es el Subdirector General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima de la Dirección general de la Marina Mercante.

3. El Funcionario Responsable de la implementación de este acuerdo actuando por La Parte Expedidora de Títulos (en adelante «El Funcionario de la Parte Expedidora de Títulos») es el Director de Seguridad e Inspección Marítima del Ministerio del Transporte.

4. Las direcciones de Contacto de la Administración son:

Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima.

Dirección General de la Marina Mercante.

C/ Ruiz de Alarcón, 1, 28014 Madrid, España.

Tel: 0034915979269/9164.

Fax: 0034915979235/9297.

Email: mnogueira@mfom.es.

5. Las direcciones de contacto de la Parte Expedidora de Títulos son:

Dirección de Seguridad e Inspección Marítima.

Ministerio del Transporte.

Boyeros y Tulipán. Plaza. La Habana, Cuba.

Tel: 5378816607/9498.

Fax: 5378811514.

Email: dsim@mitrans.transnet.cu.

Párrafo 3. Requisitos.

Es requisito para que este acuerdo se lleve a efecto y se mantenga en efecto que el Comité de Seguridad Marítima de OMI haya confirmado que la información remitida por Cuba en concordancia con el artículo IV y la Regla 1/7 del Convenio STCW demuestre que ha dado pleno y total cumplimiento a las disposiciones establecidas en el citado convenio.

Párrafo 4. Visitas a la Parte Expedidora de Títulos.

1. La Administración podrá visitar a las instalaciones de la Parte Expedidora de Títulos, cuyo propósito podrá incluir la observación de los procedimientos y la revisión de las políticas aprobadas o empleadas por la Parte Expedidora de Títulos para reunir los requerimientos del Convenio STCW.

2. El propósito de la visita se limitará a uno o más de los siguientes aspectos:

a) Estándares de Competencia;

b) La emisión, refrendo, revalidación y retiro de títulos;

c) Mantenimiento de registros;

d) Normas de aptitud física, y

e) Comunicación y proceso de respuesta a las solicitudes de verificación.

3. Cuando requiera una visita, la Administración observará las siguientes condiciones:

a) Un requerimiento de visita de instalaciones será enviado por escrito, telefax o Email, por el Funcionario de la Administración al Funcionario de la Parte Expedidora de Títulos, con anticipación a la fecha programada de visita.

b) El requerimiento indicará los motivos por los cuales, de acuerdo a la Administración, se hace necesario llevar a cabo una visita.

c) El requerimiento indicará la instalación o instalaciones específicas que la Administración intenta visitar.

d) El requerimiento contendrá los nombres de los Funcionarios que tomará parte en la visita y su posición en la Administración.

Párrafo 5. Evaluación de las normas de calidad.

La Parte Expedidora de Títulos proporcionará información de los resultados de las evaluaciones de las normas de calidad realizadas en virtud de lo previsto en la Regla 1/8 del Convenio STCW.

Párrafo 6. Procedimientos para la comunicación y proceso de respuesta a requerimientos de verificación.

1. La Administración podrá, en concordancia con la Regla 1/10 del Convenio STCW, verificar la validez o los contenidos de un Título emitido por la Parte Expedidora de Títulos. Esta verificación podrá, además, incluir otra evidencia documentaria emitida en Cuba, posiblemente por otras autoridades tales como las de Educación y Entrenamiento Marítimo, si tal evidencia es considerada relevante para la Administración en la evaluación de las calificaciones presentadas por postulantes al Refrendo de la Bandera Española.

2. En caso de que la Administración requiera la verificación en concordancia con el subpárrafo 1, el Funcionario de la Administración entrará en contacto por escrito, por telefax o por e-mail, con el Funcionario de la Parte Expedidora de Títulos.

3. El Funcionario de la Parte Expedidora de Títulos responderá por escrito, por telefax o por e-mail, a tal requerimiento dentro de los siete (7) días laborables.

Párrafo 7. Información sobre retiro o revocación.

1. El Funcionario de la Parte Expedidora de Títulos notificará sin demora al Funcionario de la Administración de cualquier retiro o revocación por motivos disciplinarios u otras razones, de un título o refrendo emitido por dicha parte.

2. El Funcionario de la Administración notificará sin demora al oficial de la Parte Expedidora de Títulos de cualquier retiro o revocación de un refrendo de reconocimiento emitido por la Administración por motivos disciplinarios u otras razones.

3. La notificación en concordancia con los subpárrafos 1 y 2 debe ser proporcionada dentro de los treinta (30) días de tomada la acción, dando detalles específicos de las circunstancias.

Párrafo 8. Otras personas designadas.

1. El Funcionario de la Administración y el Funcionario de la Parte Expedidora de Títulos, podrán designar una o más personas para desempeñar en su representación cualquier función especificada en los párrafos 6 y 7.

2. El Funcionario de la Administración y el Funcionario de la Parte Expedidora de Títulos, antes de la entrada en el efecto de este Acuerdo, se comunicarán mutuamente por escrito la lista de las personas que hayan sido designadas en concordancia con el subpárrafo 1. Estas listas especificarán, además, la posición de las personas referidas.

3. El Funcionario de la Administración y el Funcionario de la Parte Expedidora de Títulos, en la primera oportunidad posible, remitirán el uno al otro por escrito, cualquier cambio en la lista comunicada en concordancia con el subpárrafo 2.

Párrafo 9. Información en caso de cambios significativos en los procedimientos para la formación y titulación.

1. La Parte Expedidora de Títulos notificará prontamente a la Administración de cualquier cambio significativo en los procedimientos para la formación y titulación establecidos en cumplimiento al Convenio STCW.

2. Tal notificación se dará al menos en los siguientes casos:

a) Cambios en la posición, dirección o acceso de información del Funcionario responsable para la implementación del acuerdo.

b) Cambios que impliquen diferencias sustanciales en la información comunicada al Secretario General de la OMI en cumplimiento a la Sección A-I/7 del Código STCW.

Párrafo 10. Término del acuerdo.

1. Cualquiera de los firmantes podrá terminar este acuerdo mediante una notificación escrita seis (6) meses antes de la fecha considerada para el término del acuerdo.

2. Después de la notificación efectuada de conformidad con el subpárrafo 1, el firmante en cuestión comunicará por escrito al otro firmante las razones para el término del acuerdo.

3. El otro firmante responderá a la comunicación especificada en el subpárrafo 2 por medio de comunicaciones escritas dentro de los dos (2) meses de la fecha de la primera comunicación.

Párrafo 11. Entrada en vigor.

1. Este acuerdo entrará en vigor en la última de las siguientes dos fechas:

a) La fecha de la firma;

b) La fecha en la cual el procedimiento del artículo 18 de la Directiva 2001/25/EC del Parlamento y el Consejo Europeo del 4 de abril 2001, haya sido completado y ninguna objeción al acuerdo haya sido hecha en el marco de este procedimiento.

2. La Administración confirmará de la fecha de notificación a la Comisión Europea en el marco del procedimiento referido al subpárrafo 1.

3. La Administración notificará a de la recepción de cualquier objeción a este acuerdo recibida por la Administración en el marco del procedimiento referido en el subpárrafo 1.

4. La Administración notificará a la Parte Expedidora de Títulos la fecha en la cual el procedimiento referido en el subpárrafo 1 ha sido completado.

Párrafo 12. Validez.

1. Sin perjuicio de lo referido en el párrafo 10, este acuerdo estará en vigencia por cinco (5) años desde la fecha referida en el párrafo 11.

2. A menos que una parte lo notifique por escrito al menos seis (6) meses antes de la fecha de expiración normal de este acuerdo, éste se renovará automáticamente por un periodo adicional de cinco (5) años.

Párrafo 13.

El presente acuerdo estará redactado en dos (2) ejemplares en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, firman el acuerdo.

Por la Dirección General de la Marina Mercante Por la Dirección de Seguridad e Inspección Marítima

El Ministro de Fomento

Firmado en Madrid el 30 de julio de 2002

El Ministerio del Transporte

Firmado en La Habana el 19 de julio de 2002

El presente acuerdo entró en vigor el 30 de julio de 2002, fecha de la última de sus firmas, según se establece en su penúltimo párrafo.

Madrid, 11 de febrero de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 30/07/2002
  • Fecha de publicación: 17/02/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/2002
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 11 de febrero de 2026.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el anexo del Convenio de 7 de julio de 1978 (Ref. BOE-A-1984-24729).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Capacitación profesional
  • Cuba
  • Dirección General de la Marina Mercante
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Navegación marítima
  • Organización Marítima Internacional
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Títulos académicos y profesionales
  • Tripulación

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