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DM/OJ.AT. 47348
21 de diciembre de 2001.
Excelencia:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el fin de referirme a la Nota número 503/2001, de 2 de noviembre de 2001, por la que se denuncia el Canje de Notas del 26 de mayo de 1961 entre España y Colombia sobre supresión de visados para los súbditos de ambos países, formulada por el Gobierno español y notificada al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, y proponer que dicha denuncia no afecte, y en consecuencia se mantenga vigente, el apartado 4.o del mencionado Canje de Notas que estipula la gratuidad de los visados para los españoles y colombianos que entren respectivamente en territorio colombiano y español, para una estancia superior a tres meses, o con el ánimo de establecer allí su residencia, o dedicarse al ejercicio de una profesión remunerada o no.
En el caso que el Gobierno español esté conforme con la propuesta anterior, la presente Nota y la Nota de respuesta de la Embajada del Reino de España tendrán como efecto la continuación de la aplicación de la gratuidad del visado prevista en el Canje de Notas del 26 de mayo de 1961. El presente Acuerdo mantendrá el vigor de la mencionada cláusula a partir del 2 de enero de 2002. Para España este Acuerdo tendrá carácter provisional hasta que comunique mediante nota el cumplimiento de los requisitos internos. Para el caso colombiano, por tratarse de la continuidad de la aplicación del Canje de Notas de 1961, no es necesario requisito adicional para la aplicación del presente entendimiento. Este Acuerdo tendrá una duración indeterminada y podrá ser denunciado por cada una de las Partes Contratantes mediante notificación con dos meses de antelación.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distiguida consideración.
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO
Ministro de Relaciones Exteriores
A su Excelencia Doctor
YAGO PICO DE OCAÑA
Embajador de España Bogotá, D. C.
Número 575/01
Santa Fe de Bogotá, 27 de diciembre de 2001.
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el fin de acusar recibo a su Nota DM/OJ.AT. 47348, de 21 de diciembre de 2001, recibida en esta Embajada el 24 de diciembre de 2001, que dice lo siguiente:
"Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el fin de referirme a la Nota número 503/2001, de fecha 2 de noviembre de 2001, por lo que se denuncia el Canje de Notas de 26 de mayo de 1961 entre España y la República de Colombia sobre supresión de visados para los súbditos de ambos países formulada por el Gobierno español y notificada al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, y proponer que dicha denuncia no afecte al apartado 4.o del mencionado Canje de Notas y en consecuencia se mantenga vigente la gratuidad de los visados para los españoles y colombianos que entren respectivamente en territorio español y colombiano, para una estancia superior a tres meses, o con el ánimo de establecer allí su residencia, o dedicarse al ejercicio de una profesión remunerada o no.
En el caso de que el Gobierno español esté conforme con la propuesta anterior, la presente Nota y la Nota de respuesta de la Embajada del Reino de España en Colombia tendrán como efecto la continuación de la aplicación de la gratuidad del visado prevista en el apartado 4.o del Canje de Notas del 26 de mayo de 1961, a partir del 2 de enero de 2002. Para España este Acuerdo tendrá carácter provisional hasta que comunique mediante Nota al cumplimiento de los requisitos internos. Para el caso colombiano, por tratarse de la continuidad de la aplicación del Canje de Notas de 1961, no es necesario requisito adicional para la aplicación del presente entendimiento. Este Acuerdo tendrá una duración indeterminada y podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes mediante notificación con dos meses de antelación.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración."
La Embajada del Reino de España en Colombia comunica que España está conforme con lo que antecede y, por consiguiente, la Nota de ese Ministerio de Relaciones Exteriores y la presente Nota de respuesta constituyen un Acuerdo entre los dos países en esta materia.
Para España tendrá carácter provisional hasta que comunique mediante Nota el cumplimiento de los requisitos internos. Para el caso colombiano, por tratarse de la continuidad de la aplicación del Canje de Notas de 1961, no es necesario requisito adicional para la aplicación del presente entendimiento. Este Acuerdo tendrá una duración indeterminada y podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes mediante notificación con dos meses de antelación.
Esta Embajada agradecería a ese Ministerio de Relaciones Exteriores el acuse de recibo de la presente Nota.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
JULIA ALICIA OLMO Y ROMERO
Encargada de Negocios, a.i.
Excmo. Sr.
Don GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO
Ministro de Relaciones Exteriores
Ciudad
El presente Acuerdo se aplica provisionalmente a partir del 2 de enero de 2002, según se establece en las Notas que lo constituyen.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 11 de febrero de 2002.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
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