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NOTA VERBAL NÚMERO 503/2001
La Embajada de España saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, y tiene el honor de referirse al Canje de Notas, de 26 de mayo de 1961, entre España y Colombia sobre Supresión de Visados para los súbditos de ambos países.
La entrada en vigor del Reglamento del Consejo de la Unión Europea (CE, número 539/2001, de fecha 15 de marzo de 2001), por el que se establecen las listas de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros, entre cuyos nacionales se encuentra Colombia, impone la exigencia de visado a nacionales de ese país.
España para dar cumplimiento a dichas obligaciones, por medio de la presente Nota Denuncia el citado Canje de Notas de 26 de mayo de 1961. Esta Denuncia surtirá efectos en el plazo de dos meses a partir de la fecha de esta Denuncia, de acuerdo con los que establece el apartado 8.o del citado Canje.
La Embajada de España en Colombia aprovecha esta oportunidad para reiterarse a ese Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
En Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2001.
De conformidad con lo previsto en su párrafo tercero, la presente Denuncia surtirá efectos el 2 de enero de 2002.
Por consiguiente, el Canje de Notas, de 26 de mayo de 1961, entre España y Colombia sobre Supresión de Visados para los súbditos de ambos países dejará de estar en vigor para España a partir de dicha fecha, según se establece en su apartado 8.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 8 de noviembre de 2001.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
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