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Documento BOE-A-2011-13823

Convenio de cooperación cultural y educativa entre el Reino de España y la República de Costa Rica, hecho en San José de Costa Rica el 20 de noviembre de 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 13 de agosto de 2011, páginas 92003 a 92004 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2011-13823
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2000/11/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

El Reino de España y la República de Costa Rica,

Considerando los vínculos históricos existentes entre ambos países y deseosos de mantener y estrechar los lazos de amistad y cooperación que les unen,

Han decidido establecer el presente Convenio como marco general para desarrollar la cooperación en materia cultural, educativa y deportiva de conformidad con los siguientes artículos:

Artículo 1.

Ambas Partes, reconociendo la importancia que la lengua española tiene como patrimonio común, proponen fomentar cuantas acciones conjuntas sirvan para preservar, promover y difundir la misma.

Artículo 2.

Las dos Partes facilitarán y promoverán las actividades culturales de un país en el otro, mediante el intercambio de expertos y artistas en los diferentes campos de la cultura, organización de conferencias y exposiciones.

Artículo 3.

Ambas Partes promoverán el intercambio de documentación, libros y material didáctico, a fin de favorecer el conocimiento de los sistemas educativos y los métodos de enseñanza de los dos países.

Asimismo, podrán con base en el presente convenio celebrar acuerdos sectoriales de cooperación educativa, cultural o deportiva.

Artículo 4.

Ambas Partes se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar la protección efectiva de los «derechos de Autor y conexos» de los nacionales del otro país, de conformidad con lo establecido en sus respectivas legislaciones internas.

Artículo 5.

Cada Parte, con arreglo a la legislación vigente en cada uno de los dos países, facilitará el acceso a las instituciones universitarias, científicas y de investigación, así como las visitas e intercambios de profesores universitarios, investigadores, conferenciantes, expertos y estudiantes de los dos países en cumplimiento de misiones o actividades culturales, académicas y deportivas.

Artículo 6.

Las Partes darán continuidad e intensificarán un programa de becas para que sus nacionales realicen estudios de post-grado, actualización y especialización o investigación en instituciones de educación superior del otro país y promoverán visitas de profesores, científicos, técnicos, profesionales, graduados y estudiantes universitarios y secundarios.

Artículo 7.

Las dos Partes considerarán los términos y las modalidades necesarios para el reconocimiento y equiparación mutuo de grados y títulos, tanto de nivel universitario como de nivel secundario, de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada uno de los países.

Artículo 8.

Ambas Partes promoverán la colaboración entre sus respectivos medios de radiodifusión, televisión y otros medios de comunicación.

Artículo 9.

Las dos Partes facilitarán y promoverán la cooperación y el intercambio entre los jóvenes, así como entre las organizaciones deportivas de los dos países.

Artículo 10.

Ambas Partes acuerdan que la aplicación del presente Convenio se realizará en el marco de la Comisión Mixta de Cooperación, que se encargará de la interpretación y del cumplimiento del mismo, así como de formular propuestas para su revisión y de elaborar programas periódicos de cooperación educativa y cultural.

La Comisión se reunirá siempre que sea necesario. La fecha y lugar de reunión se determinará por vía diplomática.

Artículo 11.

El Convenio de Cooperación Cultural entre España y Costa Rica firmado el 6 de noviembre de 1971 y sus Protocolos dejarán de tener vigencia a la entrada en vigor del presente Convenio, que los sustituirá a todos los efectos.

Artículo 12.

El presente Convenio tendrá una duración de cinco años y entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes se comuniquen, recíprocamente por escrito y por conducto diplomático, el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivas legislaciones internas.

El Convenio se entenderá automáticamente renovado por periodos de tres años, salvo comunicación en contrario de cualquiera de las Partes, por escrito y por conducto diplomático, con una antelación mínima de seis meses a la fecha de su expiración.

Firmado en San José de Costa Rica el 20 de noviembre de 2000, en dos ejemplares en el idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España, Miguel Ángel Cortés, Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.–Por la República de Costa Rica, Roberto Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

El presente Acuerdo entró en vigor el 12 de enero de 2011, fecha en que ambas Partes se comunicaron el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivas legislaciones internas, según el artículo 12.

Madrid, 29 de julio de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 20/11/2000
  • Fecha de publicación: 13/08/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 12/01/2011
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 29 de julio de 2011.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación cultural
  • Costa Rica
  • Enseñanza
  • España

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