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Documento BOE-A-2001-14639

Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973 (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 30 de julio de 1986 y 10 de agosto de 1991), modificaciones a los apéndices I, II y III aprobadas en la undécima reunión de la Conferencia de las Partes, celebrada en Gigiri (Kenia), el 20 de abril de 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2001, páginas 27484 a 27522 (39 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2001-14639
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2000/04/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

APÉNDICES I Y II

Adoptados por la Conferencia de las Partes y vigentes a partir del 19 de julio de 2000 (versión corregida al 21 de julio de 2000)

Interpretación

1. Las especies que figuran en estos apéndices están indicadas:

a) Conforme al nombre de las especies, o b) Como si todas las especies estuviesen incluidas en un taxón superior o en una parte designada del mismo.

2. La abreviatura "spp." se utiliza para denotar todas las especies de un taxón superior.

3. Otras referencias a los taxa superiores de la especie se indican únicamente a título de información o de clasificación.

4. Las abreviaturas siguientes se utilizan para taxa de plantas por debajo del nivel de especie:

a) "spp." para denotar las subespecies ; b) "var(s)" para denotar la variedad (variedades), y c) "fa." para denotar la forma.

5. La abreviatura "p. e." se utiliza para denotar especies posiblemente extinguidas.

6. Un asterisco (*) colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior significa que una o más de las poblaciones geográficamente aisladas, subespecies o especies de dicha especie o de dicho taxón están incluidas en el apéndice I y excluidas del apéndice II.

7. Dos asteriscos (**) colocados junto al nombre de una especie o de un taxón superior indican que una o más de las poblaciones geográficamente aisladas, subespecies o especies de dicha especie o de dicho taxón están incluidas en el apéndice II y excluidas del apéndice I.

8. El símbolo (-) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior significa que algunas poblaciones geográficamente aisladas, especies, grupos de especies o familias de dicha especie o de dicho taxón están excluidas del apéndice respectivo, como sigue:

- 101. Población de Groenlandia Occidental.

- 102. Poblaciones de Bhután, India, Nepal y Pakistán.

- 103. Poblaciones de Botswana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabwe.

- 104. Ha dejado de aplicarse.

- 105. Poblaciones de Pecari tajacu de México y Estados Unidos de América.

- 106. Argentina: La población de la provincia de Jujuy y las poblaciones en semicautividad de las provincia de Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja y San Juan.

Bolivia: Las poblaciones de las unidades de conservación de Mauri-Desaguadero, Ulla Ulla y Lípez-Chichas.

Chile: Una parte de la población de la provincia de Parinacota, primera región de Tarapacá.

Perú: Toda la población.

- 107. Poblaciones de Afghanistán, Bhután, India, Myanmar, Nepal y Pakistán.

- 108. Cathartidae.

- 109. Melopsittacus undulatus, Nymphicus hollandicus y Psittacula krameri.

- 110. Población de Argentina.

- 111. Población de Ecuador, sujeto a un cupo anual de exportación nulo hasta que la Secretaría de la CITES y el Grupo de Especialistas de Cocodrilos de la CSE/UICN hayan aprobado un cupo anual de exportación.

- 112. Poblaciones de Botswana, Etiopía, Kenya, Madagascar, Malawi, Mozambique, República Unida de Tanzania (sujeto a un cupo anual de exportación de no más de 1.600 especímenes silvestres, incluidos los trofeos de caza, además de los especímenes criados en granjas), Sudáfrica, Uganda, Zambia y Zimbabwe.

- 113. Poblaciones de Australia, Indonesia y Papúa Nueva Guinea.

- 114. Poblaciones de Argentina y Chile.

- 115. Todas las especies no suculentas.

- 116. Aloe vera ; también citada como Aloe barbadensis.

9. El símbolo (+) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie, subespecie o un taxón superior significa que solamente algunas poblaciones geográficamente aisladas de dicha especie, subespecie o taxón están incluidas en el apéndice respectivo, como sigue:

+ 201. Poblaciones de Bhután, India, Nepal y Pakistán.

+ 202. Poblaciones de Bhután, China, México y Mongolia.

+ 203. Poblaciones de Camerún y Nigeria.

+ 204. Población de Asia.

+ 205. Poblaciones de América Central y del Norte.

+ 206. Poblaciones de Bangladesh, India y Tailandia.

+ 207. Población de India.

+ 208. Poblaciones de Botswana, Namibia y Zimbabwe.

+ 209. Población de Argentina.

+ 210. Población de Sudáfrica.

+ 211. Argentina: La población de la provincia de Jujuy y las poblaciones en semicautividad de las provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja y San Juan.

Bolivia: Las poblaciones de las unidades de conservación de Mauri-Desaguadero, Ulla Ulla y Lípez-Chichas.

Chile: Una parte de la población de la provincia de Parinacota, primera región de Tarapacá.

Perú: Toda la población.

+ 212. Poblaciones de Afghanistán, Bhután, India, Myanmar, Nepal y Pakistán.

+ 213. Población de México.

+ 214. Poblaciones de Argelia, Burkina Faso, Camerún, Chad, Malí, Marruecos, Mauritania, Niger, Nigeria, República Centroafricana, Senegal y Sudán.

+ 215. Población de Seychelles.

+ 216. Población de Europa, excepto la región que constituía anteriormente la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

+ 217. Población de la Federación de Rusia.

+ 218. Poblaciones de las Américas.

+ 219. Poblaciones de Argentina y Chile.

10. El símbolo (=) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior significa que la denominación de dicha especie o de dicho taxón debe ser interpretada como sigue:

= 301. También citada como Phalanger maculatus.

= 302. Incluye la familia Tupaiidae.

= 303. Anteriormente incluida en la familia Lemuridae.

= 304. Anteriormente incluida como una subespecie de Callithrix jacchus.

= 305. Incluye el sinónimo genérico Leontideus.

= 306. Anteriormente incluida en la especie Saguinus oedipus.

= 307. Anteriormente incluida en Alouatta palliata.

= 308. Anteriormente incluida como Alouatta palliata (villosa).

= 309. Incluye el sinónimo Cercopithecus roloway.

= 310. Anteriormente incluida en el género Papio.

= 311. Incluye el sinónimo genérico Simias.

= 312. Incluye el sinónimo Colobus badiud kirkii.

= 313. Incluye el sinónimo Colobus badiud rufomitratus.

= 314. Incluye el sinónimo genérico Rhinopithecus.

= 315. También citada como Presbytis entellus.

= 316. También citada como Presbytis geei y Semnopithecus geei.

= 317. También citada como Presbytis pileata y Semnopithecus pileatus.

= 318. Incluye los sinónimos Bradypus boliviensis y Bradypus griseus.

= 319. Incluye el sinónimo Priodontes giganteus.

= 320. Incluye el sinónimo Physeter macrocephalus.

= 321. Incluye el sinónimo Eschrichtius glaucus.

= 322. Anteriormente incluida en el género Balaena.

= 323. Anteriormente incluida en el género Dusicyon.

= 324. Incluye el sinónimo Dusicyon fulvipes.

= 325. Incluye el sinónimo genérico Fennecus.

= 326. También citada como Selenarctos thibetanus.

= 327. También citada como Aonyx microdon o Paraonys microdon.

= 328. Anteriormente incluida en el género Lutra.

= 329. Anteriormente incluida en el género Lutra ; incluye los sinónimos Lutra annectens, Lutra enudris, Lutra incarum y Lutra platensis.

= 330. Incluye el sinónimo Eupleres major.

= 331. Incluye Eunymphicus cornutus cornutus y E.c. uvaeensis.

= 332. También citada como Felis caracal y Lynx caracal.

= 333. Anteriormente incluida en el género Felis.

= 334. También citada como Felis pardina o Felis Iynx pardina.

= 335. Anteriormente incluida en el género Panthera.

= 336. También citada como Equus asinus.

= 337. Anteriormente incluida en la especie Equus hemionus.

= 338. También citada como Equus caballus przewalskii.

= 339. También citada como Choeropsis liberiensis.

= 340. También citada como Cervus porcinus calamianensis.

= 341. También citada como Cervus porcinus kunlii.

= 342. También citada como Cervus porcinus annamiticus.

= 343. También citada como Cervus dama mesopotamicus.

= 344. Excluye la forma domesticada Bos gaurus citada como Bos frontalis.

= 345. Excluye la forma domesticada Bos mutus citada como Bos grunniens.

= 346. Incluye el sinónimo genérico Novibos.

= 347. Incluye el sinónimo genérico Anoa.

= 348. También citada como Damaliscus dorcas dorcas.

= 349. Anteriormente incluida en la especie Naemorhedus goral.

= 350. También citada como Capricornis sumatraensis.

= 351. Incluye el sinónimo Oryx tao.

= 352. Incluye el sinónimo Ovis aries ophion.

= 353. Anteriormente incluida como Ovis vignei.

= 354. También citada como Rupicapra rupicapra ornata.

= 355. También citada como Pterocnemia.

= 356. También citada como Sula abbotti.

= 357. También citada como Ciconia ciconia boyciana.

= 358. Incluye los sinónimos Anas chlorotis y Anas nesiotis.

= 359. También citada como Anas platyrhynchos laysanesis.

= 360. Probablemente un híbrido entre Anas platyrhynchos y Anas superciliosa.

= 361. También citada como Aquila heliaca adalberti.

= 362. También citada como Chondrohierax wilsonii.

= 363. También citada como Falco peregrinus babylonicus y Falco peregrinus pelegrinoides.

= 364. También citada como Crax mitu mitu.

= 365a Anteriormente incluida en el género

Aburria.

= 365b Anteriormente incluida en el género

Aburria ; también citada como Pipile pipile pipile.

= 366. Anteriormente incluida en la especie Crossoptilon crossoptilon.

= 367. Anteriormente incluida en la especie Polyplectron malacense.

= 368. Incluye el sinónimo Rheinardia nigrescens.

= 369. También citada como Tricholimnas sylvestris.

= 370. También citada como Choriotis nigriceps.

= 371. También citada como Houbaropsis bengalensis.

= 372. También citada como Amazona dufresniana rhodocorytha.

= 373. A menudo comercializada bajo la denominación incorrecta de Ara caninde.

= 374. También citada como Cyanoramphus novaezelandiae cookii.

= 375. También citada como Opopsitta dipphthalma coxeni.

= 376. También citada como Pezoporus occidentalis.

= 377. Anteriormente incluida en la especie Psephotus chrysopterigius.

= 378. También denominada Psittacula krameri echo.

= 379. Anteriormente incluida en el género Gallirex ; también citada como Tauraco porphyreolophus.

= 380. También citada como Otus gurneyi.

= 381. También citada como Ninox novaeseelandiae royana.

= 382. Anteriormente incluida en el género Glaucis.

= 383. Incluye el sinónimo genérico Ptilolaemus.

= 384. Anteriormente incluida en el género Rhinoplax.

= 385. También citada como Pitta brachuyura nympha.

= 386. También citada como Muscicapa ruecki o Niltava ruecki.

= 387. También citada como Dasyornis brachypterus longirostris.

= 388. También citada como Meliphaga cassidix.

= 389. Incluye el sinónimo genérico Xanthopsar.

= 390. Anteriormente incluida en el género Spinus.

= 391. También citada como en el género Damonia.

= 392. Anteriormente incluida como Kachuga tecta tecta.

= 393. Incluye los sinónimos genéricos Nicoria y Geoemyda (en parte).

= 394. También citada como Geochelone elephantopus ; También citada como en el género Testudo.

= 395. También citada en el género Testudo.

= 396. Anteriormente incluida en el género Trionyx.

= 397. Anteriormente incluida en Podocnemis spp.

= 398. Incluye Alligatoridae, Crocodylidae, y Gavialidae.

= 399. También citada como Crocodylus mindorensis.

= 400. También citada en el género Nactus.

= 401. Incluye el sinónimo genérico Rhoptropella.

= 402. Anteriormente incluida en Chamaeleo spp.

= 403. También citada en el género Afrormosia.

= 404. Anteriormente incluida en la familia Boidae.

= 405. También citada como Constrictor constrictor occidentalis.

= 406. Incluye el sinónimo Python molurus pimbura.

= 407. Incluye el sinónimo Sanzinia manditra.

= 408. Incluye el sinónimo Pseudoboa cloelia.

= 409. También citada como Hydrodynastes gigas.

= 410. Incluye los sinónimos Naja atra, Naja kaouthia, Naja oxiana, Naja philippinensis, Naja samarensis, Naja sputatrix y Naja sumatrana.

= 411. Incluye el sinónimo genérico Megalobatrachus.

= 412. Anteriormente incluida en Nectophynoides spp.

= 413. Anteriormente incluida en Dendrobates spp.

= 414. También citada en el género Rana.

= 415. Sensu D'Abrera.

= 416. Incluye los sinónimos Pandinus africanus y Heterometrus roeseli.

= 417. Anteriormente incluida en el género Brachypelma.

= 418. También citada como Conchodromus dromas.

= 419. También citada en los géneros Dysnomia y Plagiola.

= 420. Incluye el sinónimo genérico Proptera.

= 421. También citada en el género Carunculina.

= 422. También citada como Megalonaias nickliniana.

= 423. También citada como Cyrtonaias tampicoensis tecomatensis y Lampsilis tampicoensis tecomatensis.

= 424. Incluye el sinónimo genérico Micromya.

= 425. Incluye el sinónimo genérico Papuina.

= 426. Incluye solamente la familia Helioporidae con una especie Heliopora coerulea.

= 427. También denominada Podophyllum emodi y Sinopodophyllum hexadrum.

= 428. Incluye los sinónimos genéricos Neogomesia y Roseocactus.

= 429. También citada en el género Echinocactus.

= 430. Incluye el sinónimo Coryphantha densispina.

= 431. También citada en el género Parodiai.

= 432. También citada como Echinocereus lindsayi.

= 433. También citada en el género Wilcoxia ; incluye Wilcoxia nerispina.

= 434. También citada en el género Coryphantha ; incluye el sinónimo Escobaria nellieae.

= 435. También citada en el género Coryphantha ; incluye Escobaria leei como una subespecie.

= 436. Incluye el sinónimo Solisia pectinata.

= 437. También citada en los géneros Backebergia, Cephalocereus y Mitrocereus ; incluye el sinónimo Pachycereus chrysomallus.

= 438. Incluye Pediocactus bradyi spp. despainii y Pediocactus bradyi spp. winkleri, y los sinónimos Pediocactus despainii, Pediocactus simpsonii spp. bradyi y Pediocactus winkleri ; también citada en el género Toumeya.

= 439. Incluye los géneros Alsophila, Nephelea, Sphaeropteris, Trichipteris.

= 440. También citada en el género Navajoa, Toumeya y Utahia ; incluye Pediocactus fickeisenii, Navajoa Peeblesiana spp. fickeisenii y Navajoa fickeisenii.

= 441. También citada en los géneros Echinocactus y Utahia.

= 442. Incluye el sinónimo genérico Encephalocarpus.

= 443. También citada en el género Pediocactus ; incluye los sinónimos Ancistrocactus tobuschii y Ferocactus tobuschii.

= 444. También citada en los géneros Echinomastus, Neolloydia y Pediocactus ; incluye los sinónimos Echinomastus acunensis y Echinomastus krausei.

= 445. Incluye los sinónimos Ferocactus glaucus, Sclerocactus brevispinus, Sclerocactus wetlandicus y Sclerocactus wetlandicus spp. ilseae, también mencionada en el género Pediocactus.

= 446. También citada en los géneros Echinomastus, Neolloydia y Pediocactus.

= 447. También citada en los géneros Coloradoa, Ferocactus y Pediocactus.

= 448. También citada en los géneros Pediocactus y Toumeya.

= 449. También citada en los géneros Ferocactus y Pediocactus.

= 450. También citada en los géneros Ferocactus y Pediocactus.

= 451. Incluye los sinónimos genéricos Gymnocactus y Normanbokea ; también citada en los géneros Kadenicarpus, Neolloydia, Pediocactus, Pelecyphora, Strombocactus, Thelocactus y Toumeya.

= 452. También citada como Saussurea lappa.

= 453. También citada como Euphorbia decaryi var.

capsaintemariensis.

= 454. Incluye Euphorbia cremersii fa. viridifolia y Euphorbia cremersii fa. rakotozafyi.

= 455. Incluye Euphorbia cylindrifolia ssp. tuberifera.

= 456. Incluye Euphorbia decaryi var.

ampanihyensis, robinsonii y spirosticha.

= 457. Incluye Euphorbia moratii var. antsingiensis, bemarahensis y multifora.

= 458. También citada como Euphorbia capsaintemariensis var. tulearensis.

= 459. También citada como Engelhardia pterocarpa.

= 460. Incluye Aloe compressa var. rugosquamos, schistophila y paucituberculata.

= 461. Incluye Aloe haworthioides var. aurantiaca.

= 462. Incluye Aloe laeta var. maniaensis.

= 463. Incluye las familias Apostasiaceae y Cypripediaceae como las subfamilias Apostasioideae y Cypripedioideae.

= 464. Anacampseros australiana y A. kurtzii, también se citan en el género Grahamia.

= 465. Anteriormente incluida en Anacampseros spp.

= 466. También citada como Sarracenia rubra spp.

alabamensis.

= 467. También citada como Sarracenia rubra spp.

jonesii.

= 468. Anteriormente incluida en Zamiaceae spp.

= 469. Incluye el sinónimo Stangeria paradoxa.

= 470. También citada como Taxus baccata spp.

wallichiana.

= 471. Incluye el sinónimo Welwitschia bainesii.

T. teguixin (Linnaeus, 1758) (Distribución: Norte de Argentina, Uruguay, Paraguay, sur de Brasil, extendiéndose hasta la parte meridional de la Amazonia brasileña).

Tupinambis teguixin (Linnaeus, 1758), incluida hasta el 1 de agosto de 2000 como Tupinambis nigropunctatus (Spix, 1824) (Distribución: Colombia, Venezuela, Guyanas, cuenca amazónica de Ecuador, Perú, Bolivia y Brasil, al sur de Brasil hasta el Estado de Sao Paulo).

= 473. Anteriormente incluida en Balaenoptera acutorostrata.

11. El símbolo (o) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior debe ser interpretado como sigue:

o601. Se ha establecido un cupo de exportación nulo. Todos los demás especímenes deben considerarse como especímenes de especies incluidas el apéndice I y su comercio deberá reglamentarse en consecuencia.

o602. Los especímenes de la forma domesticada no están sujetos a las disposiciones de la Convención.

o603. Los cupos anuales de exportación para especímenes vivos y trofeos de caza se otorgan como sigue:

Botswana: 5.

Namibia: 150.

Zimbabwe: 50.

El comercio de dichos especímenes está sujeto a las disposiciones del artículo III de la Convención.

o604. Poblaciones de Botswana, Namibia y Zimbabwe.

Con el exclusivo propósito de permitir: 1) La exportación de trofeos de caza con fines no comerciales ; 2) la exportación de animales vivos a destinatarios apropiados y aceptables (Namibia: Únicamente con fines no comerciales) ; 3) la exportación de pieles (Zimbabwe únicamente) ; 4) la exportación de artículos de cuero y tallas de marfil con fines no comerciales (Zimbabwe únicamente). [ ] (1) Todos los demás especímenes deben considerarse como especímenes de especies incluidas en el apéndice I y su comercio deberá reglamentarse en consecuencia. A fin de garantizar que: a) Los destinatarios de los animales vivos son "apropiados y aceptables" y/o b) el propósito de la importación es "no comercial", sólo se expedirán permisos de exportación y certificados de reexportación una vez que la Autoridad Administrativa expedidora haya recibido, de la Autoridad Administrativa del Estado de importación, un certificado en el sentido de que:

En el caso a), en analogía con el párrafo 3(b) del artículo III de la Convención, la Autoridad Científica competente haya visitado el centro de acogida y dictamine que el destinatario propuesto está debidamente equipado para albergar y cuidar los animales ; y/o en el caso b), en analogía con el párrafo 3(c) del artículo III, la Autoridad Administrativa haya verificado que los especímenes no serán utilizados con fines primordialmente comerciales".

Población de Sudáfrica.

Con el exclusivo propósito de autorizar: 1) El comercio de trofeos de caza con fines no comerciales ; 2) El comercio de animales vivos con fines de reintroducción en áreas protegidas oficialmente proclamadas con arreglo a la legislación del país importador ; 3) El comercio de pieles y artículos de cuero. Sólo se autorizará el comercio de marfil no trabajado de colmillos enteros de la reserva gubernamental procedente del Parque Nacional Kruger, sujeto a cupo nulo. Todos los demás especímenes se considerarán como especímenes de especies incluidas en el apéndice I y su comercio deberá reglamentarse en consecuencia.

o605. Con el exclusivo propósito de permitir el comercio internacional de animales vivos a destinatarios apropiados y aceptables y trofeos de caza. Todos los demás especímenes deben considerarse como especímenes de especies incluidas en el apéndice I y su comercio deberá reglamentarse en consecuencia.

o606. Con el exclusivo propósito de permitir el comercio internacional de lana esquilada de vicuñas vivas, cuyas poblaciones están incluidas en el apéndice II (véase +211) y de las existencias registradas en la novena reunión de la Conferencia de las Partes (noviembre de 1994) en Perú de 3.249 kilogramos de lana y de telas y artículos derivados, inclusive los artículos artesanales suntuarios y tejidos de punto fabricados. En el revés de las telas debe figurar el logotipo adoptado por los Estados del área de distribución de la especie, signatarios del Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña, y en los orillos la expresión "Vicuña-País de origen", dependiendo del país de origen. Todos los demás especímenes deben considerarse como especímenes de especies incluidas en el apéndice I y su comercio deberá reglamentarse en consecuencia.

o607. Los fósiles no están sujetos a las disposiciones de la Convención.

o608. Los especímenes reproducidos artificialmente de los siguientes híbridos y/o cultivares no están sujetos a las disposiciones de la Convención:

Hatiora x graeseri.

Schlumbergera x buckleyi.

Schlumbergera russelliana x Schlumbergera truncata.

(1) Se ha omitido el siguiente texto de la anotación ya que ha dejado de aplicarse.

[No se autorizará el comercio internacional de marfil hasta que hayan transcurrido dieciocho meses desde la fecha en que entre en vigor la transferencia al apéndice II (es decir, el 18 de marzo de 1999). A partir de esa fecha, podrá exportarse a Japón marfil no trabajado, mediante cupos experimentales que no excedan 25,3 toneladas (Botswana), 13,8 toneladas (Namibia) y 20 toneladas (Zimbabwe), sujeto a las condiciones estipuladas en la Decisión No. 10.1 de la Conferencia de las Partes dirigidas a las Partes.]

Schlumbergera orssichiana x Schlumbergera truncata.

Schlumbergera opuntioides x Schlumbergera truncata.

Schlumbergera truncata (cultivares).

Gymnocalycium mihanovichii (cultivares) formas que carecen de clorofila, injertadas en los siguientes patrones: Harrisia "Jusbertii", Hylocereus trigonus o Hylocereus undatus Opuntia microdasys (cultivares).

o609. Los especímenes reproducidos artificialmente de cultivares en Euphorbia trigona no están sujetos a las disposiciones de la Convención.

o610. Los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos "in vitro", en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles no están sujetos a las disposiciones de la Convención.

o611. Los especímenes reproducidos artificialmente de cultivares de Cyclamen persicum no están sujetos a las disposiciones de la Convención. No obstante, esta exoneración no se aplica a los especímenes comercializados como tubérculos latentes.

o612. Se ha establecido un cupo anual de exportación nulo para los especímenes de Manis crassicaudata, M. javanica y M. pentadactyla recolectados en el medio silvestre y comercializados con fines primordialmente comerciales.

o613. Se ha establecido un cupo anual de exportación nulo para los especímenes de Geochelone sulcata recolectados en el medio silvestre y comercializados con fines primordialmente comerciales.

12. De conformidad con las disposiciones del párrafo b(iii) del artículo 1 de la Convención, el signo ( ) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior incluido en el apéndice II designa las partes o derivados provenientes de esa especie o de ese taxón, y se indican como sigue para los fines de la Convención:

1. Designa todas las partes y derivados, excepto:

a) Las semillas, las esporas y el polen (inclusive las polinias).

b) Los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos "in vitro", en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles, y c) Las flores cortadas de plantas reproducidas artificialmente.

2. Designa todas las partes y derivados, excepto:

a) Las semillas y el polen.

b) Los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos "in vitro", en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles.

c) Las flores cortadas de plantas reproducidas artificialmente, y d) Los derivados químicos y productos farmacéuticos acabados.

3. Designa raíces enteras o en rodajas o partes de raíces, excluidas las partes o derivados manufacturados, tales como polvos, pastillas, extractos, tónicos, tés y otros preparados.

4. Designa todas las partes y derivados, excepto:

a) Las semillas, excepto las de las cactáceas mexicanas originarias de México, y el polen.

b) Los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos "in vitro", en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles.

c) Las flores cortadas de plantas reproducidas artificialmente.

d) Los frutos, y sus partes y derivados, de plantas aclimatadas o reproducidas artificialmente, y e) Los elementos del tallo (ramificaciones), y sus partes y derivados, de plantas del género Opuntia, subgénero Opuntia, aclimatadas o reproducidas artificialmente.

5. Designa trozas, madera aserrada y láminas de chapa de madera.

6. Designa trozas, troceados de madera y material no elaborado.

7. Designa todas las partes y derivados, excepto:

a) Las semillas y el polen (inclusive las polinias).

b) Los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos "in vitro", en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles.

c) Las flores cortadas de ejemplares reproducidos artificialmente, y d) Los frutos, y sus partes y derivados, de plantas del género Vanilla reproducidas artificialmente.

13. Habida cuenta de que ninguna de las especies o taxa superiores de flora incluidas en el apéndice I están anotadas, en el sentido de que sus híbridos sean tratados de conformidad con las disposiciones del artículo III de la Convención, los híbridos reproducidos artificialmente de una o más de estas especies o taxa pueden ser comercializados con un certificado de reproducción artificial.

Además, las semillas, el polen (inclusive las polinias), las flores cortadas, los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos "in vitro", en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles de estos híbridos no están sujetos a las disposiciones de la Convención.

Anexos (ver imágenes páginas 27489 a 27521).

El 12 de junio de 2001 España de conformidad con el párrafo 2 del artículo XVI del CITES ha formulado una reserva contra la inscripción de Mustela altaica, Mustela kathiah y Mustela sibirica en el anexo III del Convenio

Lo que se hace público para conocimiento general Madrid, 11 de julio de 2001.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 20/04/2000
  • Fecha de publicación: 27/07/2001
  • Contiene Reserva de España, pág. 27522.
  • Vigencia de los apéndices I y II desde el 19 de julio de 2000, y del apéndice III desde el 13 de septiembre de 2000.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 11 de julio de 2001.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a los apendices I, II y III del Convenio de 3 de marzo de 1973 (Ref. BOE-A-1986-20403).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio exterior
  • Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
  • Especies protegidas
  • Fauna
  • Flora

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