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CONVENIO
ARTÍCULO XIX (ENMIENDAS)
Supresión del apartado c)
La presente Enmienda entrará en vigor de forma general y para España el 13 de abril de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XIX b) del Convenio.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 29 de febrero de 2000.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
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