Contido non dispoñible en galego
En la publicación del Convenio entre el Reino de España y la República de Cuba para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, hechos en Madrid el 3 de febrero de 1999, y Canje de Notas de 9 de noviembre y 30 de diciembre de 1999 que los modifica, insertada en el "Boletín Oficial del Estado" número 9, de fecha 10 de enero de 2001 (página 1188 a 1197), procede efectuar las siguientes rectificaciones:
En la página 1191, primera columna, artículo 11, apartado 2, cuarta línea, donde dice: "... el perceptor de los intereses es su beneficiado...", debe decir: "... el perceptor de los intereses es su beneficiario".
En la página 1195, primera columna, artículo 26, apartado 1, cuarta línea, donde dice: "... no está conforme con las disposiciones...", debe decir: "...no esté conforme con las disposiciones...".
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