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Tomando nota de que las Partes interesadas han dado su aprobación para su inclusión en la lista del anexo I del Convenio.
Teniendo presente el procedimiento enunciado en el artículo 4.2.f) del Convenio,
1. Decide enmendar la lista que figura en el anexo I del Convenio y, a esos efectos:
a) Suprimir a Checoslovaquia;
b) Incluir a Croaciaª, Eslovaquiaª, Esloveniaª, Liechtenstein, Mónaco y la República Checaª.
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ª Países en proceso de transición a una economía de mercado.
Las presentes Enmiendas entraron en vigor, de forma general y para España el 13 de agosto de 1998, de conformidad con lo establecido en el artículo 16(3) de la Convención.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 30 de marzo de 1999.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
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